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MINAGRICULTURA - Resolución 000301 de 2020

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000301 de 2020
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020

E 100387) “Por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero para el primer semestre de 2021” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales en especial las que le confieren la Ley 67 de 1983 y el Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 31 de 1965 se creó la Cuota de Fomento Cacaotero, la cual, fue modificada por la Ley 67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional Cacaotero. Que en los términos de la Ley 67 de 1983 y el Decreto 1071 de 2015, por el cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cacaotero, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen Cacao de producción nacional bien sea que se destinen al mercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal. Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 67 de 1983, la Cuota de Fomento Cacaotero será del tres por ciento (3%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2.10.3.1.2 del Decreto Único

Cacaotero será del tres por ciento (3%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2.10.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sobre el de venta del producto, cuando éste así lo determine mediante Resolución. Que el Consejo Nacional Cacaotero, órgano reconocido mediante Resolución 329 de 2009 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional en materia de política para el subsector del Cacao, en su sesión No. 15 del 01 de febrero del 2005 estudió varias fórmulas para fijar el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero, y como conclusión recomendó que la cuota sea liquidada teniendo en cuenta el precio real del mercado.ñ R LA L RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 DE 2020 Hoja N°. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la; Cuota de Fomento Cacaotero para el primer semestre de 2021” En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero, durante el primer semestre del año 2021, esta se calculará sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional.

Artículo 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

durante el primer semestre del año 2021, esta se calculará sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional. Artículo 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 DIC. 2020 L . RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Oscar Leonel Ardila Parrado ~ Dirección de Cadenas Agrícolas y Foresteles i Kelly Alexandra Polo - Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Gladys Adriana Camacho - Abogada Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Revisó: — Camilo Emesto Santos Arévalo wf@jector de Cadenas Agricolas y Forestales Giovamy Pérez Ceballos - Jefe! Asesora jurídica Elvira Eufemia Freyle Vangrieken -Ásesora Despacho Ministro Aprobé: — Juan Gonzalo Botero Botero - V ceministro de Asuntos Agropecu:

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