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MINAGRICULTURA - Resolución 000304 de 2020

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000304 de 2020
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCION NUMERO DE 2020

CE 00030 ) “Por la cual se adiciona el valor del programa de Apoyo a la Comercialización de maiz blanco cosechado en el segundo semestre de 2020, a los pequeños y medianos productores del departamento de Córdoba.2020, establecido en la Resolución 254 de 2020, y se modifica el artículo 3 de la misma. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen entre los deberes del Estado, promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, y conceder especial protección a la producción de alimentos, para lo cual, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 señala que “cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios y pesqueros, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción”. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, establecen

pesqueros, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción”. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, establecen como funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, entre otras, las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos, respectivamente. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 254 de 2020, por la cual, establece el Programa de Apoyo a la Comercialización de maíz blanco cosechado en el segundo semestre de 2020, a los pequeños y medianos productores del departamento de Córdoba.2020.RESOLUCIÓN No. E 007294 DE2020 PÁGINA 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona el valor del programa de Apoyo a la Comercialización de maíz blanco cosechado en el segundo semestre de 2020, a los pequeños y medianos productores del departamento de Córdoba.2020, establecido en la Resolución 254 de 2020, y se modifica el artículo 3 de la misma.

Que el artículo 3 de la mencionada resolución dispone que: “De acuerdo con los análisis y estudios realizados por la Dirección la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el valor del programa de Apoyo a la Comercialización de maíz blanco cosechado en el

análisis y estudios realizados por la Dirección la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el valor del programa de Apoyo a la Comercialización de maíz blanco cosechado en el segundo semestre de 2020, a los pequeños y medianos productores del departamento de Córdoba, será de hasta MIL OCHENTA MILLONES DE PESOS ($1.080.000.000). El valor del apoyo corresponderá al valor definido en el instructivo técnico (...). Que mediante Justificación Técnica expedida por el Director de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitida mediante memorando 20205200077653 de fecha 28 de diciembre del año en curso, señala, entre otros aspectos: Al programa se le asignó un presupuesto inicial de $1.080 Millones de pesos para apoyar la comercialización de 18.000 toneladas de maíz blanco represadas en el departamento de Córdoba. Con una adjudicación de $60.000 por tonelada y un máximo de 250 toneladas por productor. El programa tiene las siguientes actividades con sus respectivas fechas límite:

1. Inscripción: El período de inscripción del programa fue del 28 de Octubre hasta el 20 de Noviembre de 2020.

2. Radicación: El período de radicación de las cuentas de cobro contemplado en el artículo 4 en la resolución fue hasta el 16 de Diciembre de 2020.

3. Pagos: Los pagos se realizaron conforme al orden de llegada de las cuentas de cobro una vez publicado el listado oficial de inscritos publicados en la página

https://www.bolsamercantil.com.co/ProgramasMADR/MaizBlanco2.aspx

3. Pagos: Los pagos se realizaron conforme al orden de llegada de las cuentas de cobro una vez publicado el listado oficial de inscritos publicados en la página

https://www.bolsamercantil.com.co/ProgramasMADR/MaizBlanco2.aspx De acuerdo a las cifras reportadas por la Bolsa Mercantil de Colombia quien es el operador del programa se tiene el siguiente reporte de avance del programa: - El presupuesto aprobado para este programa de acuerdo con lo establecido en la Resolución 254 fue de $1.080.000.000 para apoyar un máximo de 18.000 toneladas, equivalentes a un pago por tonelada de $60.000 y un máximo de 250 toneladas a apoyar por productor. - Con corte al 16 de diciembre de 2020 se recibieron 253 cuentas de cobro por valor de $2.221.391.726 equivalentes a 37.023 toneladas de maíz blanco.RESOLUCION NoE 000304 DE 2020 PÁGINA 3

Continuación de la Resolución: ““Por la cual se adiciona el valor del programa de Apoyo a la Comercialización de maíz blanco cosechado en el segundo semestre de 2020, a los pequeños y medianos productores del departamento de Córdoba.2020, establecido en la Resolución 254 de 2020, y se modifica el artículo 3 de la misma. - El recurso asignado ($1.080.000.000) se ejecutó en su totalidad con la atención de las primeras 63 cuentas radicadas, encontrándose actualmente en trámite de desembolso. - Por lo tanto, 190 cuentas quedaron pendientes por pagar, la cual suman un valor de $1.141.391.726, que corresponde a un total de 19.023 toneladas adicionales.

actualmente en trámite de desembolso. - Por lo tanto, 190 cuentas quedaron pendientes por pagar, la cual suman un valor de $1.141.391.726, que corresponde a un total de 19.023 toneladas adicionales. Teniendo en cuenta lo anterior, el programa sobrepasó las expectativas de ejecución presupuestal, toda vez que se tenía contemplado el apoyo de 18.000 toneladas según el reporte previo realizado por Agrosavia, ICA y Fenalce, pero en realidad las toneladas debidamente inscritas y comercializadas sujetas al apoyo ascendió a hasta un valor de 37.023 toneladas. De acuerdo con el acta No 11 realizado por el Comité Administrativo del Contrato suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia realizado el pasado 21 de diciembre de 2020, se aprobó proceder con la reasignación de recursos adicionales al programa de Apoyo a la Comercialización de Maíz por un valor de MIL

CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y

UN MIL SETECIENTOS VEINTISEIS PESOS ($1.141.391.726) M/CTE.

Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, concluye que, atendiendo la necesidad de los productores del departamento de Córdoba, desde la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales se considera técnicamente viable la adición de recursos al programa de “Apoyo a la Comercialización de maíz blanco cosechado en el segundo semestre de 2020, a los pequeños y medianos

de Cadenas Agrícolas y Forestales se considera técnicamente viable la adición de recursos al programa de “Apoyo a la Comercialización de maíz blanco cosechado en el segundo semestre de 2020, a los pequeños y medianos productores del departamento de Córdoba”, toda vez que se garantiza la asignación de recursos para todos los productores inscritos que a su vez han enviado su correspondiente cuenta de cobro verificada y aprobada por parte de la Bolsa Mercantil de Colombia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Adiciónese el valor del programa de Apoyo a la Comercialización de maíz blanco cosechado en el segundo semestre de 2020, a los pequeños y medianos productores del departamento de Córdoba.2020, establecido en la Resolución 254 de 2020, en la suma de MIL CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISEIS PESOS ($1.141.391.726) M/CTE.RESOLUCIÓN No. g 000304 DE 2020 PÁGINA 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona el valor del programa de Apoyo a la Comercialización de maíz blanco cosechado en el segundo semestre de 2020, a los pequeños y medianos productores del departamento de Córdoba.2020, establecido en la Resolución 254 de 2020, y se modifica el artículo 3 de la misma.

Artículo 2. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 254 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 3. Valor del Programa. De acuerdo con los análisis y estudios realizados por la Dirección la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el valor del

quedará así: “Artículo 3. Valor del Programa. De acuerdo con los análisis y estudios realizados por la Dirección la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el valor del programa de Apoyo a la Comercialización de maíz blanco cosechado en el segundo semestre de 2020, a los pequeños y medianos productores del departamento de Córdoba, será de hasta DOS MIL DOSCIENTOS VENTIUM MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISEIS PESOS ($2.221.391.726) M/CTE. El valor del apoyo corresponderá al valor definido en el instructivo técnico de que trata el artículo 2 de la presente resolución”. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación. 2 $ DIC. 2070

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los ==

RODOYFO ENRIQUE ZEA

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Proyectó: Otto Vila Profesional Cadenas de Alimentos Balanceados _«¿útze.

Revisó: Camilo Santos - Director de Caqenas Agricolas y Forestales 7

Giovanny Pérez Ceballos — Icina Asesora Jurídica Elvira Eufemia Freyle Vangrieke Ásesora Despacho Ministro 4

Aprobó: Juan Gonzalo Botero Viceministro de Asuntos Agropecuarios Leve)

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