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MINAGRICULTURA - Resolución 000305 de 2024

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000305 de 2024
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

--000305 36 OCT 204 DE RESOLUCIÓN NÚMERO “Por la cual se reconoce e inscribe la Organización de Cadena Nacional de la Soya, bajo la denominación de Consejo Nacional de la Soya Colombiana” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 101 de la Ley 101 de 1993, el Decreto 1071 de 2015, y Resolución 00085 de 2024

CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Constitución Política, indica que “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa (...) El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria (...) El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos (...)” Que el artículo 65 de la Constitución Política, dispone que “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.

De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.”

infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.” Que el artículo 101 de la Ley 101 de 1993, “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, adicionado por el artículo 1 de la Ley 811 de 2003, dispuso la creación de las Organizaciones de Cadena en el sector agropecuario a nivel nacional, a nivel de una zona o región productora, por producto o grupos de productos, a partir de un acuerdo voluntario establecido y formalizado entre los empresarios, gremios y organizaciones más representativas tanto de la producción agrícola, pecuaria, forestal, acuícola, pesquera, como de la trasformación, la comercialización, la distribución, y de los proveedores de servicios e insumos, y con la participación del Gobierno Nacional y/o los gobiernos locales y regionales; cuyo objetivo es la alianza y coordinación para mejorar la competitividad de los sectores. Que el artículo antes mencionado señala que serán inscritas como Organizaciones de Cadena por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, siempre y cuando hayan establecido entre los integrantes de la organización, acuerdos, como mínimo, en los siguientes aspectos: 1. Mejora de la productividad y competitividad.

2. Desarrollo del mercado de bienes y factores de la cadena. 3. Disminución de los costos de transacción entre los distintos agentes de la cadena. 4. Desarrollo de alianzas estratégicas de diferente tipo. 5. Mejora de la información entre los agentes de la cadena. 6. Vinculación de los pequeños productores y empresarios a la cadena.

costos de transacción entre los distintos agentes de la cadena. 4. Desarrollo de alianzas estratégicas de diferente tipo. 5. Mejora de la información entre los agentes de la cadena. 6. Vinculación de los pequeños productores y empresarios a la cadena. Página 1 de 7= =-000305

7. Manejo de recursos naturales y medio ambiente. 8. Formación de recursos humanos. 9. Investigación y desarrollo tecnológico.

Que el inciso tercero del parágrafo 1 del artículo en comento dispone que: “La organización de cadena, es un espacio de diálogo y su misión surge de una libre decisión de sus integrantes de coordinarse o aliarse para mejorar su competitividad, después de un análisis del mercado y de su propia disposición para adecuarse a las necesidades de sus socios de cadena. Los integrantes de una organización de cadena ponen a disposición de esta sus organizaciones y sus estrategias, que en lugar de confrontarse se coordinan con el fin de obtener un mejor desempeño económico a su vez colectivo e individual.” Que el artículo 102 ibidem señala que “no puede ser inscrita ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural más de una organización de cadena por productos y, que cuando una organización nacional es inscrita, las organizaciones de zona o región productora de la misma cadena serán comités de la organización nacional y tienen derecho a la representación dentro de esta.” Que el parágrafo primero del mismo artículo establece que las organizaciones de cadenas inscritas se constituyen en cuerpos consultivos del Gobierno Nacional respecto a las orientaciones y medidas de política que les conciernen, así mismo serán órganos de concertación permanente entre los distintos eslabones de las cadenas y entre estos y el Gobierno.

cadenas inscritas se constituyen en cuerpos consultivos del Gobierno Nacional respecto a las orientaciones y medidas de política que les conciernen, así mismo serán órganos de concertación permanente entre los distintos eslabones de las cadenas y entre estos y el Gobierno. Que el artículo 103 de la Ley 101 de 1993, dispone que es competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fijar por resolución las condiciones y requisitos para la inscripción y la cancelación de la inscripción de las organizaciones de cadena. Que el artículo 106 ibidem, establece que los acuerdos de competitividad refrendados por el Gobierno se incorporarán a las políticas y presupuestos gubernamentales, con el fin de adelantar las acciones acordadas como compromiso del sector público. De la misma manera, establece que el Gobierno dará prioridad en el acceso a los incentivos establecidos a los miembros de las organizaciones de cadena inscritas. Que el parágrafo del artículo 107 de la Ley 101 de 1993, adicionado por la Ley 811 de 2003 establece que “Los Fondos Parafiscales, que posean activos aptos para desarrollar las actividades necesarias para la realización del Acuerdo de Competitividad, o hayan desarrollado estudios o desarrollen actividades que generen información específica para los propósitos del mismo de este, podrán destinarlos a los fines de la organización de cadena. Así mismo, la ley faculta el uso de recursos de los fondos parafiscales para contribuir a cubrir los gastos de funcionamiento de las organizaciones de Cadena.” Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, expidió la Resolución 000085 de 2024 “por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 811 de 2003 sobre la inscripción y cancelación de la inscripción de las organizaciones de cadenas en el sector

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, expidió la Resolución 000085 de 2024 “por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 811 de 2003 sobre la inscripción y cancelación de la inscripción de las organizaciones de cadenas en el sector agropecuario, pequero, forestal y acuícola ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se deroga la Resolución 186 de 2008” la cual dispone en su artículo 5 que luego de “cumplidos los requisitos el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expedirá la resolución de reconocimiento a la organización de cadena”. Página 2 de 7= =-000305 Que el numeral 3 del articulo 2.12.4.3. del Decreto 1071 de 2015, constituye como requisito para la inscripción de la cadena “tener concepto favorable de la Dirección de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia que haga sus veces, acerca del cumplimiento de los requisitos de la Ley 811 de 2003, fundamentalmente en lo relacionado con los acuerdos en los nueve (9) aspectos que se mencionan en el artículo 101 de la Ley 101 de 1993 modificada por la Ley 811 de 2003”. Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 2024-520-004425-3 remitió justificación técnica y emitió concepto favorable para el reconocimiento e inscripción del “Consejo Nacional de la Soya Colombiana” señalando lo siguiente: “Frente a la solicitud formal de inscripción del Consejo Nacional de la Soya colombiana allegada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR

Nacional de la Soya Colombiana” señalando lo siguiente: “Frente a la solicitud formal de inscripción del Consejo Nacional de la Soya colombiana allegada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR mediante radicado No 2023-313-030757-02 del 28 de diciembre de 2023, esta dependencia verificó que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.12.4.3 del Decreto 1071 de 2015, los cinco (5) miembros fueron también los firmantes del documento de acuerdo de competitividad presentado por la iniciativa de cadena. e La Organización de Cadena Nacional de la Soya se constituyó como un documento privado según lo permitido por el artículo 4 de la Resolución 085 de 2024. En esta se presentan los eslabones en los que se estructuró la organización, así como los representantes de cada eslabón conformante, todos del núcleo productivo territorial del Meta. En esta acta, los miembros ponen de presente su disposición de trabajar entorno a los 9 objetivos de la Ley 811 de 2003 a través de su acuerdo de competitividad. e El Acuerdo de Competitividad de la iniciativa de cadena nacional de la soya cumple con lo establecido con la Ley 811 de 2003 en el sentido que se basa en un Análisis de Mercado. Además, atiende a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 7 de la Resolución 085 de 2024 dado que se presenta en coherencia con los artículos 101, 104, 105 y 106 de la Ley 811 de 2003. El acuerdo de competitividad tuvo aspectos de mejora durante el proceso de revisión por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, y

coherencia con los artículos 101, 104, 105 y 106 de la Ley 811 de 2003. El acuerdo de competitividad tuvo aspectos de mejora durante el proceso de revisión por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, y sobre este, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales resalta que de acuerdo con la normativa vigente de las cadenas (artículo 2.12.4.10. del Decreto 1071 de 2015), los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional en el acuerdo de competitividad de una organización de cadena harán referencia explícita a los instrumentos de política que se pondrán a disposición de la cadena para apoyar el Plan de Acción contemplado en dicho acuerdo y el valor de estos apoyos, los cuales se cumplirán según disponibilidad presupuestal. Así mismo, las iniciativas de innovación y mejora de la oferta institucional esperada por la cadena deberán analizarse y conformarse en el marco del funcionamiento de la cadena. e El Plan de Acción del acuerdo de competitividad es resultado del diagnóstico plasmado en el acuerdo, y presenta 14 estrategias que corresponden a los 9 objetivos de la Ley 811 de 2003. De su análisis, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales identifica congruencia entre los postulados del plan de acción de la iniciativa de cadena, con las políticas del Gobierno Nacional Página 3 de 7= == 000305 frente a: 1. El trabajo articulado de zonificación con la UPRA para el ordenamiento productivo que busca el plan nacional de desarrollo. 2. El impulso de infraestructura y servicios para apoyar la sustitución de importaciones de soya en el mercado local, acorde con el propósito de soberanía alimentaria del plan nacional de desarrollo. 3. Estrategias de

impulso de infraestructura y servicios para apoyar la sustitución de importaciones de soya en el mercado local, acorde con el propósito de soberanía alimentaria del plan nacional de desarrollo. 3. Estrategias de diferenciación del grano nacional e importado, que se enmarcan en el objetivo de implementar sistemas de trazabilidad del Plan Nacional de Desarrollo, y 4. El fortalecimiento de sistemas de información para las decisiones de inversión del sector. En el plan de acción cumple con la formulación de indicadores de seguimiento y de indicadores de resultado para evaluar anualmente el cumplimiento de las iniciativas enmarcadas en la cadena, que facilitarán el seguimiento a la inversión. Esto permitirá hacer seguimiento a los aportes físicos y financieros de los actores regionales y privados de la cadena, para su armonización con los del gobierno nacional. En cuanto a la Representatividad territorial, la iniciativa de organización de cadena nacional de la soya priorizó al departamento del Meta como núcleo mayoritario y preponderante de la actividad del subsector productivo de la Soya a nivel nacional, con el que funda formalmente esta organización. Por su parte, con base en las Evaluaciones Agropecuarias Municipales EVA, herramienta principal y oficial de información del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, la Dirección de Cadenas Agrícolas y ForestalesDCAF validó que el departamento del Meta representa el 97 % de las áreas sembradas y la producción en toneladas de soya del país; por lo que valida el inicio de la cadena con dicho núcleo. No obstante, evidencia que los siguientes núcleos de mayor representatividad de la soya en el país con corte al 2023 son el departamento del Valle del Cauca y del Casanare, por lo que

inicio de la cadena con dicho núcleo. No obstante, evidencia que los siguientes núcleos de mayor representatividad de la soya en el país con corte al 2023 son el departamento del Valle del Cauca y del Casanare, por lo que ello deberá promoverse su adhesión a la Organización nacional de cadena que se reconozca. Frente a la representatividad de los actores participantes en los eslabones de la Organización de cadena, se valida la condición voluntaria de participar en la organización de cadena para la conformación de su base social y el adelanto de procesos de elección de representantes de eslabón. Lo anterior, en virtud del artículo 1 de la Ley 811 de 2003 que define a la Organización de Cadena como “un espacio de diálogo y su misión surge de la libre decisión de los integrantes de coordinarse o aliarse (...)” En el marco del proceso de elección de representantes de eslabones de la cadena de la soya, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales - DCAF evidenció el diseño e implementación de una metodología basada en criterios objetivos como las hectáreas atendidas con insumos, las toneladas de producción y las toneladas de soya compradas, con los que se estableció el tamaño general de los eslabones. En esta, el voto de cada actor equivalió a su peso individual en el eslabón. A través de los soportes brindados por la iniciativa de cadena, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales - DCAF verificó la utilización de medios masivos de publicidad de la iniciativa y sus procesos de elección de representantes, que incluyó mensajes radiales, formularios virtuales y físicos Página 4 de 7- = =40R0I0E 3/0K5

masivos de publicidad de la iniciativa y sus procesos de elección de representantes, que incluyó mensajes radiales, formularios virtuales y físicos Página 4 de 7- = =40R0I0E 3/0K5 de inscripción, grupos de comunicación celular y correos y mensajes de texto masivos para garantizar la participación de los actores del subsector soyero. Así mismo, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales - DCAF evidenció la suscripción de avales de representación de los miembros de los eslabones de insumos: productores (asociados e independientes), comercialización y transformación, y entidades de apoyo para formalizar su elección de los representantes, firmados por los representantes legales cuando se trató de personas jurídicas. A partir del análisis de la pluralidad de actores entre los representantes del eslabón productor de la cadena adelantado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, se identifica la utilidad del inicio del funcionamiento de la organización para que se nutra la base de actores inscritos a través de los mecanismos de administración de inscritos. de manera que en un plazo no mayor a dos años no se presentan traslapes entre las membresías de personas jurídicas y naturales participantes en la cadena. La iniciativa de organización de la cadena de la soya también atendió a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 085 de 2024 y certificó mediante acta, a los empresarios, gremios y organizaciones que acreditan representatividad en la actividad productiva de los diferentes eslabones. En el acta de acreditación de la representatividad los actores acreditan ser los representantes, con base en su peso individual en el eslabón y el respaldo de

representatividad en la actividad productiva de los diferentes eslabones. En el acta de acreditación de la representatividad los actores acreditan ser los representantes, con base en su peso individual en el eslabón y el respaldo de los demás actores de sus eslabones, evidenciado ello en los avales de representación adjuntos por la iniciativa de organización de cadena. La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales validó que la iniciativa de cadena cumple con los contenidos requeridos por el artículo 6 de la Resolución 085 de 2024 frente a la conformación de su reglamento interno o régimen estatutario. El documento surtió la revisión y complementación por parte del área técnica; a partir de lo que se garantizó aspectos relevantes del plan de acción, la representatividad y pluralidad de actores, y las atribuciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR en la cadena. Este documento, también establece el Veto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural frente a las posibles iniciativas de las que se pretenda aprobar su inicio o priorización en el marco del consejo Nacional de la Soya; lo cual se concibe como un arreglo institucional pertinente que permitirá a esta cartera ministerial la concertación de inversiones y/o actuaciones según sus capacidades y metas anuales. En vista del cumplimiento de la normatividad vigente que regula la inscripción y formalización de las organizaciones de cadena del sector agropecuario, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales emite concepto de favorabilidad para su reconocimiento del Consejo Nacional de la Soya Colombiana, como una instancia de discusión, concertación y priorización de las intervenciones del Gobierno Nacional, los Gobiernos territoriales, y demás actores públicos y

para su reconocimiento del Consejo Nacional de la Soya Colombiana, como una instancia de discusión, concertación y priorización de las intervenciones del Gobierno Nacional, los Gobiernos territoriales, y demás actores públicos y privados con competencia e interés; desde la cual se facilitará el impulso ordenado y complementado de acciones en pro de la competitividad del subsector productivo de la soya nacional en Colombia.” Página 5 de 7= ==000305 Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 101 de 1993, modificada por la Ley 811 de 2003, el artículo 2.12.4.3 del Decreto 1071 de 2015 y el artículo 5 de la Resolución 000085 de 2024, en concordancia con la memoria justificativa remitida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se considera procedente reconocer e inscribir a la Organización de Cadena Nacional de la Soya, quien actuará como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional en materia del política para subsector económico de la Soya y como órgano de concertación permanente entre los distintos eslabones de la Cadena, y entre éstos y el Gobierno. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Reconocimiento. Reconózcase e inscríbase la Organización de Cadena Nacional de la Soya, bajo la denominación de “Consejo Nacional de la Soya Colombiana” de acuerdo con lo establecido en su reglamento interno. Artículo 2. Carácter de cuerpo consultivo. El Consejo Nacional de la Soya Colombiana, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 102 de

Colombiana” de acuerdo con lo establecido en su reglamento interno. Artículo 2. Carácter de cuerpo consultivo. El Consejo Nacional de la Soya Colombiana, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 102 de la Ley 101 de 1993, adicionada por la Ley 811 de 2003, actuará como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional en materia de política para el subsector económico de la Soya y como órgano de concertación permanente entre los distintos eslabones de la Cadena, y entre éstos y el Gobierno. La instancia contará con la siguiente estructura de cuatro (4) eslabones económicos: Un (1) eslabón de los actores proveedores de insumos al sector de la soya. Un (1) eslabón de la producción de la soya. Un (1) eslabón de los actores comercializadores y transformadores de soya Un (1) eslabón de los actores de servicios de apoyo prestados a los demás eslabones de la cadena de valor de la soya en Colombia. Artículo 3. Integración. Con base en la estructura de eslabones definida, El Consejo Nacional de la Soya Colombiana estará integrado por:

1. La ministra (0) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.

Eslabón de insumos: Un representante en el eslabón de Insumos.

Eslabón de productores: o El Administrador del Fondo de Fomento de Frijol Soya, en calidad de representante nacional de los productores. Un representante de los productores Asociados. Unrepresentante de los productores independientes.

Eslabón de Comercializadores y transformadores: Un representante en el eslabón de Comercialización y Transformación. Página 6 de 7ue ==000305

Un representante de los productores Asociados. Unrepresentante de los productores independientes. Eslabón de Comercializadores y transformadores: Un representante en el eslabón de Comercialización y Transformación. Página 6 de 7ue ==000305

Eslabón de servicios de apoyo: Un representante del eslabón de Servicios de Apoyo (representantes de entidades públicas y privadas, organismos de cooperación de la cadena, academia, entidades de investigación y de financiamiento, ONGs) Parágrafo. Los integrantes del Consejo Nacional de la Soya Colombiana podrán crear más eslabones de manera motivada y bajo sus mecanismos de decisión en sesiones del órgano, con el objeto de garantizar la participación de posibles actores económicos relevantes identificados. Así mismo, el órgano propenderá por la participación de los demás núcleos productivos territoriales del país, interesados en participar.

Artículo 4. Reglamento interno. La dinámica, operatividad y funcionamiento del Consejo Nacional de la Soya Colombiana, se ceñirá a lo establecido en su reglamento interno. Parágrafo. La organización de cadena deberá garantizar la no duplicidad de actores representativos, para lo cual contará con un plazo no mayor a dos (2) años a partir de su reconocimiento, en los que deberá implementar mecanismos de funcionamiento que pluralicen la participación de actores. La documentación aportada por el Consejo Nacional de la Soya Colombiana al momento de presentar su solicitud de inscripción se mantendrá bajo la custodia de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; así como, aquella que corresponda a su funcionamiento y se allegue con posterioridad.

la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; así como, aquella que corresponda a su funcionamiento y se allegue con posterioridad. Artículo 5%. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos 30 OCT 20, MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Ricardo Andrés Sánchez Galvis — Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Ruth Mary Ibarra Guevara — Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales”

Revisó: Gustavo Rojas Alvarez Director de Cadenas Agrícolas y Forestales Andres Felipe GómezContratista Direccion de Cadenas Agricolas y Forestales , Tatiana Castañeda- - Contratista Direccion de Cadenas Agricolas y Forestales i Miguel Angel Ardila — Viceministerio de Asuntos rampecirl =

Jorge Enrique Moncaleano Ospina Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Aprobó: Geidy Xiomara OrtegaViceministra de Asuntos Agropecuarios 5 po Página 7 de 7

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