MINAGRICULTURA - Resolución 000306 de 2020
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000306 de 2020
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
“Jewiue o ouewny ownsuod esed safeLsnpul soponpoud ap sajueuodwoo o sewud seuajew owod ua9IN as o “uQIDeNOdxa ep o ouajui opeasaw ¡e aunsap as anb eas ualq ‘feucioeu upanpold ap ouelb ap sesoulwnbaj autiojsuel) o a1yeuaq “alduoo anb esaidwa o pepnue epoj, 'ouelo ep sesoulLuna7 ep ojueuo 4 ep ejon9 el ap opneos, ¡e sepebijqo uejso 'opeuojusul 032199 18P G'6:€'017 onoNJe ¡ap sOLILLA) SO| US NO 9961 9P LG 187 el Ue epIvejdejsa ejsieaJ09 ouawoap ejong el ap obed ¡e sepebyqo uelejsa 'sajearad usANNo anb seoipunl A sejemnjeu seuossad sej7, enb ejndise es opejeues sejue ojeep ¡aq 77€017 OINOILE ¡a LS OpIVajdejsa O] U0 OPIeNJE ap an Jewiue o ouewny ownsuoo ¡a eed sajeuisnpul sopnposd ap sajueuodujoo o sewlid Seusjew 'sejiwas Owod uddiRN as o “ugIdeNOdxa ap [e o ouajui opeosau ¡e ueursap as anb eas ualq “euoreu ugIDanpa.d ap euene A obIOS ‘Ziew 'epegao “oBLI) (:) ueuo;suel O UBIYBUSG “Ojn)) Jembjeno e ueqioal
o uesainbpe anb seopuinf o sajeinjeu sevosiad sej sepo) “eg6l ap aquierap op 0€ ep 29 787 el ejes) anb ap ejsieaia) ojuewoap ejono ej ap opneoa, [e sepeBbigo uejse, ‘|einy ojjoJeseg ep A osenbsedg ‘ouensadoiby onyegsiiILIPy Joyas ¡ep ouejuswe|bay olUN 0je1eg |e olpidxe es ¡eno ¡a Jod 'SLOZ ep 1201 038108 18P 1'1'€0L7 OIÑoNJe [ Ue opidejgejsa O] UOD opJenve ap an "E861 ap /9 Áa1 el Jod eJIñaJ es LONENSILILIPE A ezajeJjeL “opneoa, ‘UQIOBSNED ns enb € ojnojue ns Ue opuejevas '0LeJO) ap sesouiwnba ep JEUOIOBN UQIDONPOI El 8100S ajueLIo 4 ep ejon9 el 08.9 p661 8P YI | Ao el eno “ejs1eeJe9 |BUOIOBN OPUO |a 0810 A UQIOBASIUILIPE “OpNEJaJ ns esed seuou oj9Ip zaA ns e anb 'ggeL ep ¿9 Ko7 el sjuelpaw epesyipow en ¡eno el 'ejsieejej OJUeWOJ ap ejon9 el 0810 9961 ap LG A8 el eno OaNYYACISNOO Á sLoZ ep LZOL 0e1eg |e '7661 eP Pl L ‘€861 ep L9 seña se| Jod sepusjuod
OaNYYACISNOO Á sLoZ ep LZOL 0e1eg |e '7661 eP Pl L ‘€861 ep L9 seña se| Jod sepusjuod se| jervedsa us “sejeBe) Á sejeuolominsuoo seuoronquje SNS ep osn U3 VAN 01104 YVSEd A VINLTINDINOV 30 OYISININ 13 1202 ap ensauas sowid a esed eños (ol ¡e sejueajp ouesb ap esoulwinba7 ap ej A ejsiea1a9 ojuewos ep ejon) ej ep ugioepinbi ej esed empuasajal ap ored (a ely es ¡eno ej 10d, ( 90€ 00038 020z 30 OY3INAN NOI9NT1OS33Y
1YvUNY OTIONYVS3d A VENLINSOY 30 OIYELSININRESOLUCION NL’JMER%,_ de2020 HojaN°.2
TEA e. 000306
Continuación de la Resolución: “Por /a cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento del Cerealista y de las Leguminosas de Grano diferentes a Frijol Soya para el primer semestre de 2021" Que confonne a lo dispuesto en el artículo 2.10.3.1.2 del citado decreto, las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o sobre el de venta del producto, cuando el Ministerio así lo determine mediante resolución, en consideración a que las condiciones especiales de mercado favorecen los intereses de los productores”.
Que el artículo 2.10.3.9.2 del mismo decreto establece que: “La cuota de
el de venta del producto, cuando el Ministerio así lo determine mediante resolución, en consideración a que las condiciones especiales de mercado favorecen los intereses de los productores”. Que el artículo 2.10.3.9.2 del mismo decreto establece que: “La cuota de fomento de leguminosas de grano será equivalente al medio por ciento (0.5%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de fríjol, arveja, lenteja, garbanzo, haba y frijol soya. Parágrafo. Para determinar la cuota de fomento de las leguminosas de grano, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel regional o nacional, con base en el cual se hará la liquidación de la cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente”. Que de conformidad con la Justificación Técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, se realizó un diagnóstico y evaluación detallados sobre el comportamiento del precio comercial de venta del kilogramo de trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, enviado a la Oficina Asesora Jurídica, mediante Memorando No. 20205210075503 de diciembre del presente año. Que es necesario expedir la presente resolución con el objetivo de actualizar el indicador de precio sobre el cual se debe pagar la cuota de fomento de cereales y leguminosas de grano diferentes al Frijol Soya durante el primer semestre del año 2021. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo 1. Para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista durante el
y leguminosas de grano diferentes al Frijol Soya durante el primer semestre del año 2021. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo 1. Para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista durante el primer semestre de 2021, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional. Parágrafo 1. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual se tendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia para la zona de producción o en su defecto los de promedio nacional. Parágrafo 2. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista para la avena se efectuará sobre un precio inferior a mil pesos ($1.000) por kilogramo.RESOLUCION NÚMERO. 000306 de 2020 HojaN°.3 L !
Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento del Cerealista y de las Leguminosas de Grano diferentes a Frijol Soya para el primer semestre de 2021" Parágrafo 3. En los casos donde la producción sea para autoconsumo, se deben tener en cuenta como base de liquidación los precios de referencia establecidos en la presente resolución.
Artículo 2. Precios de Referencia. Para la liquidación de la Cuota de Fomento de las Leguminosas de Grano diferentes al fríjol soya, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional, que en ningún caso puede ser inferior a los siguientes valores: Producto Precio Mínimo de Referencia
de las Leguminosas de Grano diferentes al fríjol soya, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional, que en ningún caso puede ser inferior a los siguientes valores: Producto Precio Mínimo de Referencia Frijol Nima, Calima y $7.668 Siete Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Radical . Pesos M/CTE. Cinco Mil Trescientos Setenta y Cinco Frijol Cargamanto $5.375 Pesos M/CTE. Cinco Mil Ochocientos Treinta y Nueve Frijol Bola Roja $ 5.839 Pesos M/CTE. Dos Mil Doscientos Cincuenta Pesos Frijol Verde $2.250 MICTE. Arveja Blanca Seca | $4.200 | Cuatro Mil Doscientos Pesos M/CTE. Dos Mil Seiscientos Setenta y Seis Arveja Verde Seca | $2.676 Pesos M/CTE Arveja Fresca $ 1.500 Mil Quinientos Pesos M/CTE. Haba Verde Fresca $ 600 Seiscientos Pesos M/CTE. Haba Seca $3.800 | Tres Mil Ochocientos Pesos M/CTE. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 DIC. 2020
Dada en Bogotá., alos Vu =2~ RODOYFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Otto VilaProfesional Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales. ur Ruth Mary Ibarra Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales RM
Revisó: Camilo Santos ArévaloDirector Cadgnas Agricolas y Forestales Giovanny Pérez - Jefe Oficina Jurídica e Elvira Eufemia Freyle Vangrieken — ra Ministro A . 0 Aprobó: Juan Gonzalo Botero - Viceministro de Asuntos Agropecuarios => 7