MINAGRICULTURA - Resolución 000306 de 2023
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000306 de 2023
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
Lberted y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023
B.000306 ( ) 3 1460. 2073 “Por la cual se transfieren unos recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Constitución Política señala que, es responsabilidad del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. Así mismo, este artículo define el campesinado como sujeto dederechos y especial protección, con un particular relacionamiento con la tierrabasado en la producción de alimentos, en garantía de la soberanía alimentaria,sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que la producción de alimentos goza de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 235 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 47 de la Ley 795 de 2003, establece que cuando por disposición legal o reglamentaria, o por solicitud del Gobierno Nacional, el Banco Agrario de Colombia S.A. deba realizar operaciones en condiciones de rentabilidad
por el artículo 47 de la Ley 795 de 2003, establece que cuando por disposición legal o reglamentaria, o por solicitud del Gobierno Nacional, el Banco Agrario de Colombia S.A. deba realizar operaciones en condiciones de rentabilidad inferiores a las del mercado, o que no garanticen el equilibrio financiero para la entidad, o destinadas a subsidiar un sector específico, éste las llevará a cabo únicamente cuando cuente con las asignaciones presupuestales respectivas. Que en el anexo del Decreto 2590 de 2022, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, dispuso en la sección 170101 rubro presupuestal Cta. Prog.: 03/ Subc. SubProg.: 11 Obj. Proy.: 06/ Ord. Spry.: 004/ Rec: 10/, una apropiación de MIL TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL PESOS M.CTERESOLUCIÓN NÚMERO E. 000306 Pagina2des Continuación de la Resolución: “Por la cual se transfieren unos recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. y se dictan otras disposiciones” ($1.340.303.000.00), por concepto de “Apertura y/1 Operación Oficinas de la Red Social del Banco Agrario a nivel Nacional Ley 795 de 2003.” Que mediante comunicación suscrita por el Vicepresidente Financiero del Banco Agrario de Colombia el 03-de marzo de 2023, señaló con fundamento en el informe de proyección de utilización de recursos de la Red Social de Oficinas para el año 2023, que como resultado de la estimación se espera que sean necesarios $2.067 millones para el mantenimiento de la red para la
en el informe de proyección de utilización de recursos de la Red Social de Oficinas para el año 2023, que como resultado de la estimación se espera que sean necesarios $2.067 millones para el mantenimiento de la red para la vigencia 2023. Igualmente, remitió el documento técnico de la metodología de Costeo y Valoración vigente aprobada por la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia mediante Acta No. 603 del 24 de noviembre de 2016, en el cual se realizaron los cálculos para los índices negativos de las oficinas de la Red Social para la vigencia 2023. Que la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando No. 2023-560-002079-3, remitió justificación técnica de la transferencia de los recursos al Banco Agrario de Colombia S.A., señalando entre otros los siguientes aspectos: - Conel fin de dar cumplimiento a la Ley 795 de 2003, el Banco Agrario de Colombia y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, definieron una red de oficinas en municipios priorizados por el Gobierno nacional, conocidas como red social, con el objetivo de fortalecer la bancarización de los productores agropecuarios, la formalización y la regularización de las actividades productivas, con la garantía de la presencia del Banco Agrario en la mayor parte del territorio nacional. - Conforme con los registros, se evidencia la presencia de cuarenta y nueve (49) puntos de atención del Banco Agrario de Colombia en el territorio, compuesto por treinta y seis (36) oficinas y trece (13) BAC+Cerca, de los cuales no se han recibido solicitudes adicionales de prestación de servicios financieros en el marco de la Ley 795 de 2003. no. municipio departamento canal
territorio, compuesto por treinta y seis (36) oficinas y trece (13) BAC+Cerca, de los cuales no se han recibido solicitudes adicionales de prestación de servicios financieros en el marco de la Ley 795 de 2003. no. municipio departamento canal 1 |Anzá ~ | Antioquia oficina 2|La Pintada Antioquia oficina 3 | Neira caldas oficina San Bernardo del B T 4 | Viento Córdoba oficina 5 | Puerto Libertador Córdoba oficina 6| Tena Cundinamarca — |oficina 7 | Cabrera Cundinamarca oficina 8 | Oporapa B Huila oficina 9| Sabanas de San Ángel |Magdalena oficina 10 | Mapiripan Meta oficina | 11|El Charco | Nariño oficina 12 | Ocas de Satinga Nariño oficina 13| El Tablón de Gomez Nariño oficina: % Santa Barbara 14| Iscuande Nariño oficina NB 000306 RESOLUCIÓN NÚMERO Página 3 de 5
Continuación de la Resolución: “Por la cual se transfieren unos recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. y se dictan otras disposiciones” |15 |Policarpa Nariño oficina | 16 [Curillo - Concepción Santander oficina [ 17 |Chipata Santander oficina |18 ¡Villarrica [Tolima oficina |_19 |Puerto Guzmán _ |Putumavo oficina |_20 |Paratebueno Cundinamarca oficina |21 IMutata Antioquia Joficina ! |_22 JAlejandría |Antioquia oficina —23 | Miraflores |Guaviare oficina 24 | Florida | Valle oficina | 25| Concepcion [Antioquia oficina
|21 IMutata Antioquia Joficina ! |_22 JAlejandría |Antioquia oficina —23 | Miraflores |Guaviare oficina 24 | Florida | Valle oficina | 25| Concepcion [Antioquia oficina | 26 |Villagómez |Cundinamarca oficina [27 | San Andrés de Tumaco [Nariño oficina [28 |Ansema [Caldas oficina 29| Curillo | Caquetá oficina 30| Urrao | Antioquia oficina | 31] Lérida | Tolima oficina 32|El Carmen de Bolivar _ | Bolívar oficina 33 | Rosas | Cauca [oficina 34 | Solita | Caquetá oficina 35 | Puerto Santander Norte de Santander [oficina | 36! Vijes valle del cauca oficina | 37 | El Retorno | Guaviare Bac + cerca | 38|Santiago Pérez | Tolima Bac + cerca | 39|Gaitana - Planadas | Tolima Bac + cerca | 40] Puerto Caicedo | Putumayo | Bac + cerca | 41|Boiavá | Choco | Bac + cerca | 42| Santa Rosa | Cauca | Bac + cerca | 43|San Jose de ure | Córdoba | Bac + cerca | _44| Bagadó [Choco | Bac + cerca — | | 45| Rio Quito | Choco Bac + cerca | 46|La Tola | Nariño E +cerca | [47 | Mosquera Nariño Bac+ cerca | | 48] Francisco Pizarro | Nariño | Bac + cerca | 49| Roberto Payan | Nariño |Bac+cerca | - De acuerdo con los cálculos de la metodología de Costeo y Valoración para la Red de Oficinas y Bac + Cerca del Banco Agrario de Colombia
| 49| Roberto Payan | Nariño |Bac+cerca | - De acuerdo con los cálculos de la metodología de Costeo y Valoración para la Red de Oficinas y Bac + Cerca del Banco Agrario de Colombia que conforman el esquema de Red Social, se requiere de un monto de $2.067.709.047 para la cobertura de los puntos que presentan índices negativos, conforme a la comunicación suministrada por el Banco Agrario de Colombia de fecha 03 de marzo de 2023 suscrita por el Vicepresidente Financiero. - Porlo anterior, es necesario trasladar la suma de MIL TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL PESOS M/CTE Y ($1.340.303.000.00), para el mantenimiento de la Red de Oficinas y | eiG ap euibed 90€00 Ohfi OYINNN NOIONT1OS3YRESOLUCIÓN NÚMERO — MM: 000306 paginas des Continuación de la Resolución: “Por la cual se transfieren unos recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. y se dictan otras disposiciones” Parágrafo 1. El Banco Agrario de Colombia S.A., remitirá informes de contenido técnico y financiero a la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que evidencien el estado de avance de la inversión de los recursos. Para el efecto se deberá presentar por el Banco Agrario de Colombia S.A. un informe consolidado y enviado al MADR una vez aplicada la metodología establecida para este fin, y se produzca el cierre contable definitivo de la vigencia 2023 por el Banco Agrario de Colombia S.A., para conocer así la
informe consolidado y enviado al MADR una vez aplicada la metodología establecida para este fin, y se produzca el cierre contable definitivo de la vigencia 2023 por el Banco Agrario de Colombia S.A., para conocer así la ejecución final y consolidada de la totalidad de los recursos trasferidos por la presente resolución, teniendo en cuenta lo establecido en las normas de carácter presupuestal. Parágrafo 2. En lo no regulado en materia de seguimiento en la presente Resolución, se seguirá lo señalado en la Resolución No. 355 de 2015, “Por la cual se establecen mecanismos de información y seguimiento a las transferencias de recursos que efectúe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”, modificada parcialmente por la Resolución 133 de 2021 “Por la cual se modifican los artículos 5 y 10 de la Resolución 355 de 2015” Artículo 4. Control y vigilancia de los recursos trasferidos. Todos los recursos públicos a que se refiere la presente trasferencia tendrán el control y vigilancia fiscal y administrativa por parte de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación. Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 3 1 AGO 7073 N ICA FLÓREZ Ministra de Ag ura y Desarrollo Rural Elaboró: — Sandra Patricia Navarrete-Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios — arme. Viviane Milena Jimenez Zambrano -Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios —
Revisión: Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso - Secretario Generdhay... ===.
Viviane Milena Jimenez Zambrano -Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios —
Revisión: Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso - Secretario Generdhay... ===.
Juan Camilo Morales Salazar -Jefe Oficina Asesora Jurídica German Guerrero Chaparro-Director de Financiamiento y Riesgos Agrápecuarios =="
Aprobó: — Aura María Duarte RojasViceministra de Asuntos Agropecuarios A