MINAGRICULTURA - Resolución 000307 de 2024
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000307 de 2024
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
Agricultura -- 000307 e 30 0T T RESOLUCION NUMERO “Por medio de la cual se fija el listado de especies forestales a ser beneficiadas con el Certificado de Incentivo Forestal - CIF” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confiere el parágrafo 1 del artículo 4 la Ley 139 de 1994 y el Artículo 2.3.1.1.4 del Decreto 1071 de 2015 y CONSIDERANDO Que el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023 señala que "es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de
territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos”. Que el artículo 65 ibidem, determina que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. Que el artículo 79 de la misma carta dispone que "todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo”. Adicionalmente, el artículo 80 dispone que “el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución”. Que el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, en concordancia con el artículo 2 de la Ley 139 de 1994 “Por la cual se crea el
gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, en concordancia con el artículo 2 de la Ley 139 de 1994 “Por la cual se crea el certificado de incentivo forestal y se dictan otras disposiciones." dispone que “/a política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, será fijada por el Ministerio de Agricultura”. Que la Ley 101 de 1993 “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, desarrolla los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Nacional, con miras a proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales, dispone Página 1 de 4 -Agricultura == 00 307 en el parágrafo de su artículo 1 que “(...) /a explotación forestal y la reforestación comerciales se consideran actividades esencialmente agrícolas”. Que para proyectos beneficiados con Certificado de Incentivo Forestal —-CIF-, según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 49 de la Ley 139 de 1994, es competencia del Ministerio de Agricultura determinar cuáles especies forestales se consideran autóctonas o introducidas. Que de acuerdo con el Artículo 2.3.1.1.4, del Decreto 1071 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, señala que “las plantaciones forestales comerciales que pretendan beneficiarse del Certificado de Incentivo Forestal -CIF se harán con especies autóctonas y/o introducidas definidas por el
Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, señala que “las plantaciones forestales comerciales que pretendan beneficiarse del Certificado de Incentivo Forestal -CIF se harán con especies autóctonas y/o introducidas definidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural". Que, de acuerdo con la memoria justificativa remitida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de memorando 2024-520-004980-3 se señalaron entre otros los siguientes aspectos: las externalidades positivas ambientales que aporta la actividad forestal comercial y de ejercicios agroforestales, como son la captura de Gases Efecto Invernadero (GET), la contribución a la restauración de ecosistemas y a la conservación de biodiversidad, incluyendo el cuidado de cuerpos hídricos y, en especial, la reforestación comercial dado que esta disminuye la presión por la demanda de madera del bosque natural, por lo que se constituye en una estrategia más de conservación. En lo social, los beneficios están en la generación de empleos rurales formales y sostenibles, la construcción de tejido social de largo plazo, y el arraigamiento de la población en el campo, entre otros. En general para darle una solidez al avance en reforestación comercial acorde con la política, la cual apunta a contener la deforestación, incrementar el número de hectáreas sembradas con plantaciones forestales de carácter comercial en el país, sustituir importaciones y generar oportunidades de mercado con especies nativas, se establece que se requiere ampliar el listado de especies forestales con algunas especies nativas que cumplen con una serie de criterios que aseguran tanto la viabilidad ambiental como económica
mercado con especies nativas, se establece que se requiere ampliar el listado de especies forestales con algunas especies nativas que cumplen con una serie de criterios que aseguran tanto la viabilidad ambiental como económica de su establecimiento. e Además, el uso de especies nativas en silvicultura es una estrategia efectiva para la conservación de los bosques. Esta práctica busca proteger la biodiversidad y los recursos hídricos, suelos, especies de plantas y poblaciones de animales en los bosques. Las especies nativas, especialmente sembradas en arreglos agroforestales, se constituyen en una silvicultura sostenible que apoya la conservación y el mantenimiento de la diversidad genética en los territorios, y se conjunto con otras medidas garantizan la conectividad e integridad del bosque. Para la selección de las especies, entre los criterios se tienen en cuenta están: el valor ecológico de estas especies que contribuyen a la biodiversidad local; su adaptabilidad a las condiciones climáticas y edáficas de las regiones donde se promoverá su establecimiento; los ciclos de crecimiento, priorizando aquellas que alcanzan la madurez en períodos razonable de tiempo; la resistencia a plagas y enfermedades, para reducir los costos de mantenimiento y minimizar el riesgo de pérdidas por eventos adversos; pero sobre todo, por la demanda del mercado, local, nacional o internacional, con el fin de garantizar la comercialización exitosa de los productos forestales y los beneficios económicos para los beneficiarios del incentivo y la inversión que hace el Estado en promover la reforestación para abastecer con esta materia prima la demanda nacional y poder generar divisas a través de exportaciones. Página 2 de 4Agricultura == 00 307
que hace el Estado en promover la reforestación para abastecer con esta materia prima la demanda nacional y poder generar divisas a través de exportaciones. Página 2 de 4Agricultura == 00 307 e Para la selección de las especies nativas a incluir en el Certificado de Incentivo Forestal, se llevó a cabo un proceso de consulta con reconocidos expertos en biodiversidad y silvicultura, Este procedimiento, fundamentado en su conocimiento científico y su experiencia práctica, permitió identificar las especies más adecuadas para promover su establecimiento en áreas forestales específicas. La colaboración con especialistas en el campo garantiza una selección cuidadosa y estratégica, orientada hacia el fortalecimiento del sector forestal en el país. e Respecto a las especies introducidas, se mantiene el listado actual, a excepción de la especie Acacia mangium, motivado en la necesidad de continuar fomentando la siembra de estas especies maderables, dado que estas especies son de más rápido crecimiento, lo que significa que pueden ser una fuente de madera renovable en un plazo relativamente corto, además que contribuyen con los propósitos del gobierno nacional al aportar significativamente en las tasas de captura de carbono”. Que, de acuerdo con lo anterior, es pertinente fijar el listado de especies forestales a ser beneficiadas con el CIF, incluyendo otras especies, con el fin de maximizar el efecto social ambiental y económico de la aplicación de este incentivo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Especies forestales autóctonas. Establecer como especies forestales autóctonas, para proyectos beneficiados con Certificado de Incentivo Forestal — CIFlas siguientes: Nombre Científico Nombre Común Alnus acuminata Aliso
Artículo 1. Especies forestales autóctonas. Establecer como especies forestales autóctonas, para proyectos beneficiados con Certificado de Incentivo Forestal — CIFlas siguientes: Nombre Científico Nombre Común Alnus acuminata Aliso Bombacopsis quinata Ceiba Roja Carapa guianensis Cedro gúino Cariniana pyriformis Abarco Cedrelinga cateniformis Achapo Centrolobium yavizanum Amarillo Cordia alliodora Nogal Cafetero, Laurel Juglans neotropica Cedro Negro Schizolobium parahyba Tambor Mimosa trianae Yopo Ochroma pyramidale Balso Tabebuia rosea Roble Terminalia amazonia Macano Hevea brasiliensis Caucho Guadua angustifolia Guadua Artículo 2. Especies forestales introducidas. Establecer como especies forestales introducidas, para proyectos beneficiados con Certificado de Incentivo Forestal — CIF - alas siguientes: Nombre Científico Nombre Común Eucalyptus camaldulensis Eucalipto plateado Eucalyptus globulus Eucalipto Eucalyptus grandis Eucalipto Eucalyptus pellita Eucalipto Eucalyptus urophylla Eucalipto Eucalyptus tereticornis Eucalipto Pinus caribaea Pino Pinus oocarpa Pino Página 3 de 4-- 000307 Pinus patula Pino Pinus maximinoii Pino Pinus tecunumanii Pino Tectona grandis Teca Gmelina arborea Melina Cupressus lusitánica Ciprés Parágrafo 1. Los híbridos, así como sus variedades, obtenidos de las especies
Pinus tecunumanii Pino Tectona grandis Teca Gmelina arborea Melina Cupressus lusitánica Ciprés Parágrafo 1. Los híbridos, así como sus variedades, obtenidos de las especies introducidas, mencionados en el artículo 2 de la presente resolución o de nuevas combinaciones, ya sean importados o aún producidos dentro del territorio nacional, serán igualmente considerados, para los efectos de otorgamiento del CIF como especies introducidas. En caso de tratarse de material vegetal importado, se debe cumplir con la normatividad vigente en la materia. Artículo 3. Actualización de especies. La lista de especies forestales autóctonas e introducidas relacionadas en la presente Resolución, podrá ser modificada y actualizada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuando resulte necesario. Artículo 4. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 80 de 2013, la Resolución 474 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los 30 OCT 207, i MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Martha Lucia Castañeda — Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales” Andrés Felipe GómezDirección de Cadenas Agricolas y Forestales
Revisó: Tatiana J. Castañeda C - Abogada Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales “ Gustavo Rojas Álvarez — Director de Cadenas Agrícolas y Forestales Jorge Enrique Moncaleano Ospina — Jefe Oficina Asesora Juridica{ | Aprobó: Geidy Xiomara Ortega - Viceministra de Asuntos Agropecuarios Página 4 de 4