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MINAGRICULTURA - Resolución 000308 de 2020

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000308 de 2020
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

Libero y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 dETO00 308) “Por la cual se señalan los Precios de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite para el primer semestre de 2021” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales en especial las que le confieren la Ley 138 de 1994, la Ley 1151 de 2007, el Decreto 1071 de 2015, el Decreto 2425 de 2018, y CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Ley 138 de 1994 estableció la Cuota para el Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite, como contribución de carácter parafiscal, cuya percepción se asignará a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Palmero. Que el artículo 5 de la Ley 138 de 1994, señalaba el porcentaje de aporte de la cuota parafiscal, el cual fue modificado por el artículo 28 de Ley 1151 de 2007, estableciendo que: “La Cuota de Fomento para la Agroindustria de la Palma de Aceite será de 1,5% del precio de cada kilogramo de palmiste y de aceite crudo de palma extraídos”. Que el parágrafo 1 del precitado artículo establece que la cuota sobre el palmiste y el aceite crudo de palma extraídos se liquidará con base en los precios de referencia que para el semestre siguiente señale antes del 30 de junio y del 31 de diciembre de cada año el Ministerio de Agricultura. Que de acuerdo con la justificación técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas

referencia que para el semestre siguiente señale antes del 30 de junio y del 31 de diciembre de cada año el Ministerio de Agricultura. Que de acuerdo con la justificación técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, los precios de referencia que se señalan para establecer en la resolución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, son calculados a partir de un promedio ponderado de los indicadores de precio para el mercado de consumo en Colombia del segundo semestre del año en curso con respecto a la producción nacional comercializada, después de haber descontado la cesión de estabilización aplicada tanto al aceite de palma como la almendra de Palma o Palmiste, durante el periodo comprendido entre el mes de Junio a Noviembre de 2020 dando como resultado, un valor de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE ($2.592) por kilogramo para las transacciones de Aceite Crudo de Palma y un valor de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($977) por kilogramo en las transacciones de Almendra de Palma o Palmiste. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Señalar como Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite para el primer semestre del año 2021, DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE ($2.592) por kilogramo para las transacciones de Aceite Crudo de Palma y, un valor deRESOLUCION NUMERO) q 30 8 DE 2020 Hoja N°. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se señalan los Precios de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite para el primer

Continuación de la Resolución: “Por la cual se señalan los Precios de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite para el primer semestre del año 2021” NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($977) por kilogramo en las transacciones de Almendra de Palma o Palmiste.

Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE — 7301.20

Dada en Bogotá D.C. alos 74 = 6 — RODQCFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

Elaboró: Jenny Carolina Valencia Rincón — Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales 1

Gladys Adriana Camacho — Abogada Dirección de Cadenas Agricolas y Forestalés "« Revisó: Camilo Emesto Santos Arevalo — ctor Cadenas Agricolas y Forestales i1} 4 Giovanny Pérez — Jefe Oficina Jurídica. , Elvira Eufemia Freyle Vangrieken — Asesora Despacho Ministro Z— Aprobó: Juan Gonzalo Botero Botero — Viceministro de Asuntos Agropecuarios” |

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