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MINAGRICULTURA - Resolución 000308 de 2021

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000308 de 2021
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

[ham-(finial

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCION NUMERO DE 2021

Cooainan) “Por la cual se realiza la distribución interna de los recursos del Presupuesto de Inversión del Fondo de Fomento Agropecuario para la vigencia 2021 y se dictan otras disposiciones” El MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política y el artículo 2.1.4.1.5. del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 64 de la Constitución Política señala que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra, de los trabajadores agrarios, y a los servicios, entre otros, de comercialización de los productos y asistencia técnica y empresarial, esto con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. Que el artículo 2 del Decreto 1985 de 2013 establece como uno de los objetivos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la promoción del desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitiendo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generando empleo y logrando el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones. Que el artículo 2.1.4.1.1. del Decreto 1071 de 2015, señala que el Fondo de Fomento Agropecuario fue creado mediante el Decreto Ley 313 de 1960 como una cuenta separada, incluida en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y

Fomento Agropecuario fue creado mediante el Decreto Ley 313 de 1960 como una cuenta separada, incluida en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, administrada por el Despacho del ministro o por quien este delegue. Que el artículo 2.1.4.1.2 del decreto mencionado, establece como objeto del Fondo, impulsar las actividades que contribuyan al fomento del desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero, de Acuicultura y de Desarrollo Rural, mediante las políticas que adopte esta cartera Ministerial, en la cofinanciación de proyectos aprobados bajo las directrices expedidas para el Fondo, respetando los principios de desarrollo sostenible. Que el artículo 2.1.4.1.5 Ibidem, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución, anualmente realizará la distribución interna de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario, en el que se establecerá las líneas de cofinanciación que se atienden con el mismo.selnin; seiouablA [einy ojjouesaq A einynouby ep ollejsitIW |e 0ZIIOINE ‘8L G180 -1207-1 epe.jue ep OpEdIpEl uoo ol91O ejuejpew ‘0l[qNd OHPaID A epueloey ep olejsiuiN ¡ep ¡euo)eN OSlgnd ojsendnselg ep ¡e1eue9 elopalig el eno “2207 eloueBIA el esed (¿7€721 567881 $) SOSEd 3131SILN3A

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“2207 eloueBIA el esed (¿7€721 567881 $) SOSEd 3131SILN3A SOLNSI9S3HL TIN SOAILNISA OLN319 SENOTIIN OONIO A VINIAON OLNSl9SOG TIN OHOO A YLN3H90 OLNalo ep 1ojeA ¡8 10d “(dNq oydaouo9 Old) — [BUOIOBN Y44 — olendadoiby ojuswo ap opuog — ¡en1 ojjo1Jesap op A o1enbsed “oenvado.Be 10)0es ¡ap ojoJJeSap |e UBEÁNQIJUOS A Lesindul anb sepepianoe ap ojueluIajeNoJ 7) 0jaño1d “oNenvado.BYy ¡e1oDesqns1a)U| 00) eweisboidgng :sejelny selojonpolg soLenbagd ep enionpolg UoISNIDUI 2021 ewelboid ‘[einy ojjouesaq A einynouby ap olejsILIN LOLOZ) UOIOIeS :elejep ajuenBis ¡a unbas '7207 eloUSBIA el eled seleuIpio seIninj seouabin ep odno ap ugioeziione ej eJed ajqgesonej ojdeouoo oniue 1707 ep esquiendaes p ve 9P 9889000vEYLZ0Z ON UQIOEDIUNWOD ajUejpaW ‘ugleasueld op |euoioeN ojuswepeda( ¡ap seolgNd Sezueul4 A seuo|SISALJ ap UOI95a.|g ej any

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sosid 30 S3NOTIW W VINIIYL ep Joea JOd ‘ouendedoiby ojueuwoJ ep opuoy ¡ap uglsianuj ap O)}sandnsald ¡ap sosinoal ap uolonquIsIP el ¡erJed essuew ap ozieas [einy ojjouesaq A einynoliby ep olajsiLIN |8 “207 esuebIA ej esed seuojoIsodsip se.jo uejo|p as A ouendadoiby ojuswoap opuog ¡ep uogisienuj ap ojsendnseld ¡ep sosinoel soj ep ¡elued eusejui ugIONquISIP eun ezjea as ¡eno el 10d, ‘1202 P S80000 LOIONIOSay el ajuerpaw any ‘ugioeoj|de ap ejbojopojew ennoadsas el e ojunf “ugjonjose! ajuejpaw “emy ojjouesaq A einynouby ap olajsILIN | Jod ajuewjenue sopiuyap uelses sojdaño.d soj ap sefejund soj anb ejeuss “ouienoado.1By ojuswoap opuoy ¡ap onesedo ¡enueW ¡ap G'Z [eJawnu ¡9 an “oAyeJSILILUPE 0)OE onYedse, ¡a ajuejpaw [einy ojjo1esag A einynouby ap olejsiLIN | e0za|gejSa anb ugienueuljoo ap sesul| sej A sosinoal ep pepuoud A pepijiqiuodsip el Ue eseg uo9 “ajuewjenue eJezieol es ouendadolby ajuewod ap opuog |op sosin9a1 ep uoIonqusIp ej anb evejgejsa “einy ojjouesaq A einynouby ap

el Ue eseg uo9 “ajuewjenue eJezieol es ouendadolby ajuewod ap opuog |op sosin9a1 ep uoIonqusIp ej anb evejgejsa “einy ojjouesaq A einynouby ap olejstuIN [e Jod epipadxe ‘L Z0Z ep L00000 “ON LoIoNIOSaYy El ap € OANIE | an SeuojIsodsip seo UejoIp es A [207 erousbin ej esed ouendadolby ojuewlo ap opuo ¡ap uoIsiaruj ap ojsendnsalg ep sosnoas soj ep eulajui UQIONGLISID ey ezieas es eno el 10d, :UQIIN|OSaY el ap UGIDENUNUOJ 2 NVNI9Vd 120730 8 i OYWNN NOIONTOS3YRESOLUCION NUMERO - HU DE2021 PAGINAN”.3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se realiza la distribución interna de los recursos del Presupuesto de Inversión del Fondo de Fomento Agropecuario para la vigencia 2021 y se dictan otras disposiciones” ordinarias, según el siguiente detalle: Sección 170101 Ministerio de Agricultura

y Desarrollo Rural; Programa 1702 Inclusión Productiva de Pequeños Productores Rurales; Subprograma 1100 Intersubsectorial Agropecuario; Proyecto 12 Fortalecimiento de actividades que impulsen y contribuyan al desarrollo del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural — Fondo de Fomento Agropecuario — FFA Nacional — (Previo Concepto DNP), por el valor de

CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTO NOVENTA Y CINCO

MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS VENTISIETE PESOS

Fomento Agropecuario — FFA Nacional — (Previo Concepto DNP), por el valor de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS VENTISIETE PESOS ($188.295.122.327) para la vigencia 2022. Que el Comité Técnico del Fondo de Fomento Agropecuario tiene 31 iniciativas viabilizadas, las cuales tienen un periodo de ejecución física y financiera en promedio de 10 meses, por valor total de $362.494.186.579, del cual el valor a cofinanciar con recursos del Presupuesto General de la Nación a través del Fondo de Fomento Agropecuario es de $269.678.916.829, y de otras fuentes de financiación de $92.815.269.750, proyectos que son fundamentales para la reactivación económica del país a través de la productividad y competitividad, los cuales se encuentran distribuidos en 17 departamentos y benefician a cerca de 228.086 pequeños y medianos productores, contribuyendo de esta manera al desarrollo rural, permitiendo que la población campesina pueda acceder a mejores condiciones de vida, generando impactos positivos en el mercado formal rural, disminución de la pobreza en el campo y la capitalización y dinamización de la economía rural. Que la Directora de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, através del memorando 20214400082723, remitió justificación técnica, señalando, entre otros aspectos, los siguientes: - La Resolución 000085 de 2021 “Por la cual se realiza una distribución interna parcial de los recursos del Presupuesto de Inversión del Fondo de

justificación técnica, señalando, entre otros aspectos, los siguientes: - La Resolución 000085 de 2021 “Por la cual se realiza una distribución interna parcial de los recursos del Presupuesto de Inversión del Fondo de Fomento Agropecuario y se dictan otras disposiciones para la vigencia 2021” realizó de manera parcial la distribución de los recursos por el valor de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000), que se encontraban habilitados dentro de la actividad “Cofinanciar los proyectos aprobados” del proyecto de inversión para la vigencia 2021 “Fortalecimiento de actividades que impulsen y contribuyan al desarrollo del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural — Fondo de Fomento Agropecuario - FFA Nacional”, con BPIN 2018011000379. - El proyecto de inversión: “Fortalecimiento de actividades que impulsen y contribuyan al desarrollo del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural — Fondo de Fomento Agropecuario - FFA nacional”, Bpin 2018011000379, en el marco de la Ley 2063 de 2020 y en el Anexo del Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2021, conto con una apropiación inicial de $105.000.000.000, de los cuales, fueron bloqueados el 67%, equivalente a $70.000.000.000, por concepto recursos de destinados al cumplimiento de la estrategia de reactivación económica de los proyectos de inversión.RESOLUCIÓN NÚMERO — ' %77 7 DE2021 PAGINAN'%.4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se realiza la distribución interna de los recursos del Presupuesto de Inversión del Fondo de Fomento Agropecuario para la vigencia 2021 y se dictan

Continuación de la Resolución: “Por la cual se realiza la distribución interna de los recursos del Presupuesto de Inversión del Fondo de Fomento Agropecuario para la vigencia 2021 y se dictan otras disposiciones” - El 21 de abril de 2021, fue aprobado el traslado presupuestal por valor de $1.200.000.000, del proyecto de inversión “Fortalecimiento de actividades que impulsen y contribuyan al desarrollo del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural — Fondo de Fomento Agropecuario - FFA nacional” al proyecto de inversión “Construcción y fortalecimiento de políticas de generación de ingresos y fortalecimiento de las capacidades productivas que permitan el desarrollo agropecuario y rural nacional”. BPIN: 2018011000747. - Por lo anterior, el proyecto de inversión “Fortalecimiento de actividades que impulsen y contribuyan al desarrollo del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural — Fondo de Fomento Agropecuario - FFA nacional”, actualmente, cuenta con una apropiación vigente de $103.800.000.000, del cual, para la actividad “Cofinanciar los proyectos aprobados” dispone de $96.508.740.010 y, para la vigencia 2022 (vigencia Futura Ordinaria), por valor de $175.291.295.939.

Que teniendo en cuenta la anterior justificación técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, es necesario realizar la distribución interna de los recursos para la cofinanciación de los proyectos aprobados a través del proyecto de inversión para la vigencia 2021 “Fortalecimiento de actividades que impulsen y contribuyan al desarrollo del sector agropecuario, pesquero y de

de los recursos para la cofinanciación de los proyectos aprobados a través del proyecto de inversión para la vigencia 2021 “Fortalecimiento de actividades que impulsen y contribuyan al desarrollo del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural — Fondo de Fomento Agropecuario - FFA Nacional”, e incluir disposiciones respecto los recursos aprobados para la vigencia 2022. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Distribución de recursos y líneas de cofinanciación. Los recursos para la cofinanciación de los proyectos aprobados a través del proyecto de inversión para la vigencia 2021 “Fortalecimiento de actividades que impulsen y contribuyan al desarrollo del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural — Fondo de Fomento Agropecuario - FFA Nacional, con código BPIN 2018011000379 por valor de NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL DIEZ PESOS ($96.508.740.010), serán distribuidos en las siguientes líneas de cofinanciación: a) Línea 1. Fortalecimiento de las actividades de transferencia tecnológica, de investigación y de modernización del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, hasta el 79% de los recursos. b) Línea 2. Construcción o mejoramiento de la infraestructura productiva, física y social en favor del desarrollo rural de los municipios y departamentos, hasta el 21% de los recursos.RESOLUCION NUMERO DE 2021 PAGINAN”.5

Continuación de la Resolución: “Por la cual se realiza la distribución interna de los recursos del Presupuesto de Inversión del Fondo de Fomento Agropecuario para la vigencia 2021 y se dictan otras disposiciones”

Continuación de la Resolución: “Por la cual se realiza la distribución interna de los recursos del Presupuesto de Inversión del Fondo de Fomento Agropecuario para la vigencia 2021 y se dictan otras disposiciones” Parágrafo 1. El valor total de los recursos aprobados por el Comité Administrativo del Fondo de Fomento Agropecuario en la vigencia, para cofinanciar los proyectos, no podrá exceder el monto de recursos habilitados por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de la estrategia de reactivación económica.

Parágrafo 2. El Comité de Administración del Fondo de Fomento Agropecuario, podrá modificar los porcentajes de distribución establecidos en el presente artículo, previa justificación técnica con base en las iniciativas viabilizadas por el Comité Técnico. Parágrafo 3. De los recursos aprobados por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como vigencia futura, CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($ 175.291.295.939), serán distribuidos conforme las líneas establecidas en el presente artículo para la vigencia 2022. Artículo 2. Puntajes para la priorización de proyectos. Las iniciativas que se presenten para ser cofinanciados con recursos del Fondo de Fomento Agropecuario para la Vigencia 2021, se priorizarán teniendo en cuenta la calificación obtenida bajo los siguientes criterios: e Criterios e indicadores de evaluación: Para proyectos encaminados al

presenten para ser cofinanciados con recursos del Fondo de Fomento Agropecuario para la Vigencia 2021, se priorizarán teniendo en cuenta la calificación obtenida bajo los siguientes criterios: e Criterios e indicadores de evaluación: Para proyectos encaminados al fortalecimiento de las actividades de transferencia tecnológica, de investigación y de modernización del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural. Criterios Indicadores a) Porcentaje (%): Población Objetivo / Población afectada b) Número de entidades cubiertas e) UPAS vinculadas en el proyecto d) Número de Organizaciones vinculadas a) Compromiso de compra b) Agregación de valor o transformación a los productos o servicios derivados del proyecto a) Población focali: b) Presencia de municipios estratégicos Impacto Enfoque de mercado Focalización Concurrencia de fuentes. | 3) Contrapartida / Valor total del proyecto 10 10 a) Reactivación económica a.1) Incremento en los ingresos de los productores 40 a.2) Incremento en la producción 15 a.3) Productividad 10 Otros a.4) Empleos directos generados 5 45 factores a.5) Empleos indirectos generados 5 b) Atención a sentencias en las cuales se encuentre vinculado el 5 MADR 5RESOLUCION NUMERO $ DE2021 PAGINAN°.6

Continuación de la Resolución: “Por la cual se realiza la distribución intema de los recursos del Presupuesto de Inversión del Fondo de Fomento Agropecuario para la vigencia 2021 y se dictan otras disposiciones” e Criterios e indicadores de evaluación: Para proyectos encaminados a la construcción o mejoramiento de la infraestructura productiva, física y

otras disposiciones” e Criterios e indicadores de evaluación: Para proyectos encaminados a la construcción o mejoramiento de la infraestructura productiva, física y social en favor del desarrollo rural de los municipios y departamentos.

MES Punt: Indicadores a) Porcentaje (%): Población Objetivo / Población afectada — | 10 == Impacto | p) Número de entidades cubiertas 10 25

Enfoque de | a) Agregación de valor o transformación a los productos o servicios - mercado | derivados del proyecto ión | a) Población focalizada 10 Focalización | hi presencia de municipios estratégicos 5 25 — a) Contrapartida / Valor total del proyecto 10 10 a) Reactivación 40 a.1) Incremento en los ingresos de los productores 15 a.2) Incremento en la producción a a.3) Productividad 5 - a.4) Empleos directos generados H hams a.5) Empleos indirectos generados 5 | 48 b) Atención a sentencias en las cuales se encuentre vinculado el M MADR 5 —8 indicadores principales + 5 sub [ 5 criterios ndicadores Paragrafo. La metodologia del calculo por cada componente, incluyendo los indicadores de los criterios de evaluación, hacen parte integral de la presente resolución. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 85 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 15007, 2071

Au 2 Y RODOLFO ZEA NAVARRO

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Proyectó: Julián Eduardo Medina FlórezDirección de Bienes Públicos Rurales TZ

Dada en Bogotá, D.C., a los 15007, 2071

Au 2 Y RODOLFO ZEA NAVARRO

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Julián Eduardo Medina FlórezDirección de Bienes Públicos Rurales TZ Revisó: Jorge Hernando Cáceres — Jefe de la Oficia Asesora de Planeación y Prospectva a Ce — Miguel Ángel Aguiar — Jefe Oficina Asesora Jurídica 4527 María Fernanda Cepeda Gómez - Directora de Gestión de Bienes Públicos Rurales Aprobó: Omar Franco Torres ~ viceministro de Desarrollo Rural. YE, Juan Gonzalo Botero Botero — viceministro de Asuntos Agropecuarios >El campo i i Es uuriodos Minagricultura Anexo Técnico Resolución de 2021” Por el cual se realiza una distribución interna de los recursos del Presupuesto de Inversión del Fondo de Fomento Agropecuario y se dictan otras disposiciones para la vigencia 2021” Tabla de contenido

A. Marco de criterio:

B. Criterios e indicadores de evaluación: Para proyectos encaminados al fortalecimiento de las actividades de transferencia tecnológica, de investigación y de modernización del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural 3 |. Impacto (Puntaje hasta 29)...

II. Enfoque de mercado (Puntaje hasta 8).

III. Focalización (Puntaje hasta 6) ...

IV. Concurrencia de fuentes (Puntaje hasta 10)

V. Otros factores (Puntaje hasta 45)...

VI. Puntaje mínimo recomendado por el Fondo de Fomento Agropecuari

C. Criterios e indicadores de evaluación: Para proyectos encaminados a la construcción o mejoramiento de la infraestructura productiva, física y social en favor

VI. Puntaje mínimo recomendado por el Fondo de Fomento Agropecuari

C. Criterios e indicadores de evaluación: Para proyectos encaminados a la construcción o mejoramiento de la infraestructura productiva, física y social en favor del desarrollo rural de los municipios y departamentos... |. Impacto (Puntaje hasta 20) ...

II. Enfoque de mercado (Puntaje hasta 10) . lll. Focalización (Puntaje hasta 15)......

IV. Concurrencia de fuentes (Puntaje hasta 10)

V. Otros factores (Puntaje hasta 45)

VI. Puntaje mínimo recomendado por el Fondo de Fomento Agropecuari

1. Puntajes para la priorizacion de proyectos.

Las iniciativas que se presenten para ser cofinanciados con recursos del Fondo de Fomento Agropecuario en la Vigencia 2021, se priorizarán teniendo en cuenta la calificación obtenida bajo los siguientes criterios: e Criterios e indicadores de evaluación para proyectos encaminados al fortalecimiento de las actividades de transferencia tecnológica, de investigación y de modernización del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural. Criterios e indicadores de evaluación para proyectos encaminados a la construcción o mejoramiento de la infraestructura productiva, física y social en favor del desarrollo rural de los municipios y departamentos La información para la evaluación de los proyectos será tomada con base en el documento técnico soporte del proyecto, así como de las certificaciones y demás documentos remitidos para su presentación frente al FFA. Avenida Jimonoz Ne. 7A - 17. Correspondencia y Atención al Ciudadano: Carrera 8 N128 - 31, Piso 5 Codigo Postal N, M7

documentos remitidos para su presentación frente al FFA. Avenida Jimonoz Ne. 7A - 17. Correspondencia y Atención al Ciudadano: Carrera 8 N128 - 31, Piso 5 Codigo Postal N, M7 PBX (+571)2543300 Linea de Atención al Ciudadano Nacional Gratuita 018000510050 Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralE El campo Minagricultura es de todos

A. Marco de criterios Las iniciativas que se presenten para ser cofinanciados con recursos del Fondo de Fomento Agropecuario en la Vigencia 2021 y viabilizados por el Comité Técnico del Fondo en observancia del manual operativo, se priorizarán teniendo en cuenta la calificación obtenida en los siguientes criterios: i) Impacto, ii) Enfoque de mercado, iii) Focalización, iv) Concurrencia de Fuentes y v) Otros Factores, los cuales de definen a continuación: 1.1 Impacto: La contribución efectiva que realice el proyecto al cumplimiento de las metas locales, sectoriales, regionales y a los objetivos y fines del Fondo de Fomento

Agropecuario. Este determina si el proyecto va a impactar positivamente las metas trazadas en los diferentes niveles. Su forma de medición es por medio de la iniciativa de inversión. 1.2 Enfoque de mercado: La calidad del estudio de mercado, que brinde información pertinente y sustente documentalmente acciones para la sustentabilidad. La sostenibilidad implica que se debe asegurar la existencia de recursos financieros, por parte de la entidad que presentó el proyecto o del correspondiente operador, con los cuales, una vez terminada la ejecución del proyecto de inversión e inicie su operación, sea posible garantizar la financiación de los gastos de operación y mantenimiento de los bienes o servicios que se entregan con el proyecto.

cuales, una vez terminada la ejecución del proyecto de inversión e inicie su operación, sea posible garantizar la financiación de los gastos de operación y mantenimiento de los bienes o servicios que se entregan con el proyecto. 1.3 Focalización: Entendido como la coherencia entre el proyecto y los planes de las entidades territoriales, hacia los campesinos, pequeños y medianos productores, así como a las comunidades NARP, Indígenas, del pueblo Rom o Gitano, así como los jóvenes rurales y víctimas del conflicto de Colombia con el fin de reducir la pobreza y contribuir con la desigualdad. Este criterio implica una coherencia entre el proyecto y las diferentes comunidades focalizadas, y por tal razón, debe ser explícita dentro de la formulación del proyecto. 1.4 Concurrencia de fuentes: Mide la articulación de diferentes fuentes en la financiación de proyectos del Fondo de Fomento Agropecuario -FFA. Esta articulación implica una coherencia entre el proyecto y los diferentes niveles de planificación, y por tal razón, esta articulación debe ser explícita dentro de la formulación del proyecto. 1.5 Otros factores: En este criterio obedece a la necesidad, de atender las sentencias judiciales, en las que conminan al Ministerio, a ofrecer apoyos, subsidios o incentivos a las comunidades accionantes en materia de agricultura y desarrollo rural, con el fin de superar las condiciones que originaron la correspondiente Litis, las cuales se pueden identificar a través de los informes sobre la materia, por parte de la Oficina Asesora Jurídica. Por otro lado, se incluye con especial realce el criterio de los proyectos que contribuyan ala reactivación económica implicando una coherencia entre el proyecto y las diferentes

identificar a través de los informes sobre la materia, por parte de la Oficina Asesora Jurídica. Por otro lado, se incluye con especial realce el criterio de los proyectos que contribuyan ala reactivación económica implicando una coherencia entre el proyecto y las diferentes Avenida Jimonoz Ne. 7A - 17. Correspondencia y Atención al Ciudadano: Carrera 8 N? 128 - 31, Piso 5 Codigo Postal N M7 PBX (+57]]2543500 Linea de Atención al Ciudadano Nacional Gratuita 018000510050 Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralMi El campo i i Es uuriodos Minagricultura comunidades focalizadas, y por tal razón, debe ser explícita dentro de la formulación del proyecto. Este criterio identifica algunos indicadores, los cuales corresponden a características deseables en los proyectos, otorgando mayor puntuación a aquellas propuestas que hagan esfuerzos por involucrar poblaciones, regiones, organizaciones, UPAS y acceso a mercados, de acuerdo conla política del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como contribuir en mayor medida al cumplimiento de las metas sectoriales. En cuanto ala reactivación económica, este criterio implica una coherencia y articulación entre el proyecto y el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de los productores rurales, víctimas del conflicto armado, grupos étnicos y otras poblaciones, en situación de vulnerabilidad, mediante programas para su inclusión productiva, y por tal razón, esta coherencia y articulación debe ser explícita dentro de la formulación del proyecto. Lo anterior permitirá retomar un crecimiento económico sostenido y así, generar niveles óptimos de empleo y desarrollo para la economía colombiana.

B. Criterios e indicadores de evaluación: Para proyectos encaminados al

proyecto. Lo anterior permitirá retomar un crecimiento económico sostenido y así, generar niveles óptimos de empleo y desarrollo para la economía colombiana.

B. Criterios e indicadores de evaluación: Para proyectos encaminados al fortalecimiento de las actividades de transferencia tecnológica, de investigación y de modernización del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural.

Puntajes — | Puntaje individuales | total a) Porcentaje (%): Población Objetivo / Población afectada b) Número de entidades cubiertas 7 29 Impacto | ) UPAS vinculadas en el proyecto 7 d) Número de Organizaciones vinculadas 8 a) Compromiso de compra ri b) Agregación de valor o transformación a los productos o servicios 4 8 derivados del proyecto ización | a) Población focalizada 6 Focalización | ) presencia de municipios estratégicos 2 Concurrencia | ) Contrapartida / Valor total del proyecto 10 10 de fuentes a) Reactivación económica a.1) Incremento en los ingresos de los productores a.2) Incremento en la producción 40 ones a.3) Productividad 15 factores a.4) Empleos directos generados 10 45 2.5) Empleos indirectos generados 5 b) Atención a sentencias en las cuales se encuentre vinculado el 5 MADR 5 | 5 criterios 11 indicadores principales + 5 sub-indicadores A continuación, se presentan las variables con que se miden los criterios de evaluación antes mencionados: Avenida Jimonoz Ne. 7A - 17. Correspondencia y Atención al Ciudadano: Carrera 8 N128 - 31, Piso 5 Codigo Postal N, M7

antes mencionados: Avenida Jimonoz Ne. 7A - 17. Correspondencia y Atención al Ciudadano: Carrera 8 N128 - 31, Piso 5 Codigo Postal N, M7 PBX (+571)2543300 Linea de Atención al Ciudadano Nacional Gratuita 018000510050 Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralEl campo i i Es uuriodos Minagricultura

I. Impacto (Puntaje hasta 29) a) Porcentaje (%): Población Objetivo / Población afectada Población Objetivo / Población Afectada 100

Población objetivo sobre población afectada. La variable cuantifica la cobertura de un proyecto respecto a la magnitud de la necesidad. Para ello, el cálculo es producto del cociente entre la variable considera la población objetivo sobre población afectada, multiplicado por cien (100) y otorga puntos así: Puntaje asignado: Variable población objetivo respecto a población afectada que se presenta el proyecto Población objetivo respecto la población Puntaje por rango de Total puntaje asignado -, selección 0% - 30% 1.75 30.1% - 60% 35 7 60.1% - 80% 5.25 80.1% - 100% 7.0

Fuente: DGBPR b) Número de entidades cubiertas No. Entidades Cubiertas El número de entidades territoriales cubiertas contabiliza el número municipios que son cubiertas por un mismo proyecto, sin importar la fuente de los recursos.

La tabla de puntos asignados a esta variable varía con base en el tipo entidades territoriales siguiendo la distribución que se presenta a continuación: Puntaje asignado por categoría: Número de entidades cubiertas según el proyecto Número de entidades Puntaje por rango de Total puntaje asignado

territoriales siguiendo la distribución que se presenta a continuación: Puntaje asignado por categoría: Número de entidades cubiertas según el proyecto Número de entidades Puntaje por rango de Total puntaje asignado cubiertas selección 1-3 1.75 4-6 3.5 7 7-9 5.25 más de 10 7

Fuente: DGBPR c) UPAS vinculadas en el proyecto

Avenida Jimonoz Ne. 7A - 17. Correspondencia y Atención al Ciudadano: Carrera 8 N128 - 31, Piso 5 Codigo Postal N, M7 PBX (+571)2543300 Linea de Atención al Ciudadano Nacional Gratuita 018000510050 Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralEl campo Minagricultura es de todo

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