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MINAGRICULTURA - Resolución 000309 de 2020

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000309 de 2020
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

ra Liberio y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 2000309) "Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el primer semestre de 2021" EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 67 de 1983, 114 de 1994, los Decretos 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Ley 101 de 1963 creó la Cuota de Fomento Arrocero, la cual fue modificada mediante la Ley 67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional Arrocero. Que en los términos de la Ley 67 de 1983 y el artículo 2.10.3.1.1 del Decreto 1071 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, “están obligadas al recaudo de las Cuotas de Fomento Arrocero, Cacaotero y Cerealista de que trata la Ley 67 del 30 de diciembre de 1983, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen arroz paddy, cacao o trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal. Las entidades relacionadas no podrán procesar ni beneficiar estos productos

destinen al mercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal. Las entidades relacionadas no podrán procesar ni beneficiar estos productos mientras no se haya deducido previamente la respectiva cuota. Parágrafo. “Cuando los productos sean beneficiados por los mismos cultivadores o por su cuenta, la cuota se causará y deberá deducirse al momento de la trilla o beneficio, teniendo en cuenta los precios de referencia señalados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2.10.3.1.2 del Decreto 1071 de 2015, las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sobre el de venta del producto, cuando éste así lo determine mediante resolución. Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, mediante memorando 20205210075503, realizó un diagnóstico y evaluación sobre el comportamiento del precio comercial de venta del arroz de producción nacional para la fijación de precios de referencia del arroz en el primer semestre de 2021, definiendo que elRESOLUCION NUMERO E 000309 Hoja N°.2 DE 2020

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el primer semestre de 2021" precio de referencia se calculará sobre el precio comercial de venta por kilogramo que paguen quienes adquieran el arroz, para consumo, transformación industrial o para exportación.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Para efectos de la liquidación de la cuota de fomento arrocero

que paguen quienes adquieran el arroz, para consumo, transformación industrial o para exportación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Para efectos de la liquidación de la cuota de fomento arrocero durante el primer semestre del año 2021, esta se calculará sobre el precio comercial de la venta del kilogramo del producto de producción nacional. En atención a lo establecido en el parágrafo del artículo 2.10.3.1.1 del Decreto 1071 de 2015, en ningún caso para los productores autoconsumidores la Cuota de Fomento Arrocero se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual, se tendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia para el mes anterior Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá., a los 2 9 DIC. 2020

FO ZEA NAVARRO

Mlnlstro de Agricultura y Desarrollo Rural

Elaboró: Wison Rivera — Secreterio Témico Cadena Arroz <s Ruth Mary IbarraCoordinadora Grupo Productos Agricolas Transitorios RM Reviso: — Camio Santos ~ Direokde Cadenas Agrícolas y Forestales < . i, Giovanny PérezJe! Asesora Jurídica . Elvira Eufemia Freyle Vangrieken ~ Asesora Ministro_££—

Aprobé: — Juan Gonzalo Botero - Viceministro de Asuntos Agropecuarios

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