🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAGRICULTURA - Resolución 000313 de 2025

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000313 de 2025
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

— BD 3T3 1.6 SEP. 205DERESOLUCIÓN NÚMERO “Por la cual se deroga la Resolución 039 de 2024, por la cual se establecieroninstrucciones sectoriales para la garantía urgente y temprana de derechos en el marcode los procesos de restitución de tierras y derechos territoriales”. LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en elartículo 208 de la Constitución Política de 1991, el artículo 58 de la Ley 489 de 1998 ylos artículos 1°, 2°, 3° y 6° del Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO: Que el artículo 51 del Plan Nacional de Desarrollo, modificó el artículo 2° de la Ley 160 de1994, y creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismoobligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de lasactividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral,desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el acuerdo de Paz, con el fin demejorar la calidad de vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida de lostrabajadores agrarios, y las personas, comunidades campesinas, comunidades negras,afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblos indígenas; y proteger y promover laproducción de alimentos, sus economías propias y consolidar la paz con enfoque territorial”.Que mediante Decreto 1406 de 2023, se reglamentó la organización y funcionamiento delSistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, y se definió como "el conjunto de-entidades y organismos públicos que desarrollan actividades cuya misionalidad estarelacionada con la reforma agraria, el desarrollo rural y la reforma rural integral orientadasa mejorar la calidad de vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida de lostrabajadores agrarios, las comunidades campesinas, pescadoras, ribereñas y anfibias,comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, pueblos indígenas y puebloRom, y a proteger y promover sus economías propias, la producción de alimentos, yconsolidar la paz total con enfoque territorial reconociendo las instancias de concertacióndel

desarrollo rural y la reforma agraria".Que, con la resolución 000016 de enero de 2025, modificada por la resolución 000086 del9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declaró el Año de laReforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria con elobjetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo eldesarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividadde los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica yComunitaria (ACFEC).Que, en el marco del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y elseguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y lareforma rural integral, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) expidió laResolución 039 de 2024 mediante la cual estableció instrucciones sectoriales para lagarantía urgente y temprana de derechos en el marco de los procesos de restitución detierras y derechos territoriales, especialmente, para el acceso a proyectos productivos deposeedores y/o explotadores de baldíos efectivamente retornados, comunidades étnicasefectivamente retornadas y, la atención a personas que no fueron declaradas dentro delproceso de restitución como segundos ocupantes.Que, posteriormente mediante el Decreto 797 del 9 de julio de 2025, se adicionó y modificóel Decreto 1071 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector AdministrativoAgropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural), para crear el programa especial de dotación

Página 1 de 3== tigi1 4

de tierras y otros mecanismos de entrega de tierras en favor de victimas y otrosintervinientes en procesos de restitución de tierras sujetos de ordenamiento social de lapropiedad rural.Que, en particular, el artículo 2.14.6.10.3 del mencionado Decreto 797 de 2025 contemplacomo beneficiarios a las víctimas y otros intervinientes en el proceso de restitución de tierrasque cumplan con los siguientes requisitos:“1. Las personas sujeto de ordenamiento social de la propiedad rural en los términosde los artículos 4 y 5 del Decreto Ley 902 de 2017, inscritas en el Registro de TierrasDespojadas y Abandonadas Forzadamente, en adelante RTDAF, que estén enproceso de presentación o hayan interpuesto solicitud de restitución o formalizaciónrespecto de predios de hasta una (1) UAF, y al momento de la postulación alprograma especial de dotación de tierras no hayan obtenido sentencia, ni tengaposesión u ocupación sobre el predio solicitado en restitución.Para estos beneficiarios la provisión de los inmuebles en el marco del presenteprograma será asumida de manera inicial por el Fondo de la UAEGRTD. En casode que este no pueda justificadamente realizar la entrega de tierras, será asumidapor el Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, en cabeza de la ANT deacuerdo con los criterios establecidos en el a 2.14.6.10.4.2. Las personas sujeto de ordenamiento social de la propiedad rural en los términosde los artículos 4 y 5 del Decreto Ley 902 de 2017, que mediante sentenciaejecutoriada no se les haya reconocido como segundos ocupantes,

y deconformidad con la caracterización socioeconómica realizada por la UAEGRTD, seencuentren en condiciones de vulnerabilidad y/o dependencia socioeconómica conel predio solicitado en restitución, siempre que no tengan relación directa o indirectacon el despojo o el abandono forzado.Para este grupo de beneficiarios, la provisión de los inmuebles a los que se refiereel presente programa será asumido por el Fondo para la Reforma Rural Integral encabeza de la ANT”.Que, de conformidad con el artículo mencionado del Decreto 797 de 2025, los beneficiarioscontemplados incluyen la población beneficiaria también establecida en los artículos 3°, 4°y 7” de la Resolución 039 de 2024.Que, además, las medidas relacionadas con la promoción y ejecución de proyectosproductivos dirigidos a personas o comunidades que han retornado efectivamente, seencuentran reguladas y desarrolladas en normas e instrumentos vigentes, tales como elartículo 2.14.24.1 del del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el artículo 7 del Decreto1623 de 2023; el artículo 23 del Decreto Ley 902 de 2017; el artículo 2.14.24.3 del Decreto1071 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1322 de 2024, así como en el marcode programas ejecutados por entidades como el Departamento Administrativo para laProsperidad Social (DPS), la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), la Agencia Nacional deTierras (ANT) y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas (UAEGRTD). De esta forma, existen directrices específicas para laestructuración,

financiación y ejecución de proyectos productivos sostenibles, con enfoqueterritorial, diferencial y de seguridad alimentaria, integrando criterios sociales, ambientalesy económicos, y articulando la oferta de servicios y programas para garantizar el accesoefectivo a derechos y la sostenibilidad de los procesos de retorno.Que, de otro lado, la oferta institucional de la ADR se materializa, entre otros instrumentos,a través de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural (PIDAR),concebidos como iniciativas cofinanciadas orientadas a mejorar las condiciones de vida delos pobladores rurales y a fortalecer la competitividad del sector, bajo principios desostenibilidad, focalización y uso eficiente de los recursos públicos. Dichos proyectosincorporan mecanismos de atención diferencial y de acceso preferente.

1 Artículo 2.14.6.10.3 del Decreto 797 de 2025. Página 2 de 3“= §tts13 Que, ademas, mediante acuerdo 009 del 29 de mayo de 2025, el Consejo Directivo de laADR dispuso lineamientos para la formulación e implementación de la Estrategia deDesarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Indigena.Que, lo contemplado en el artículo 6° de la Resolución 039 de 2024 también ha sidoregulado, de conformidad con el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el artículo13 de la Ley 160 de 1994, según el cual, la ANT podrá realizar la delegación de funcionesdistintas a la adquisición directa, adjudicación de tierras y procesos agrarios de extincióndel derecho de dominio, clarificación de la propiedad, recuperación de baldíosindebidamente ocupados y deslinde de tierras en otros organismos de derecho público,preferencialmente del sector agropecuario cuando ello le pareciere conveniente paraasegurar la mejor ejecución de sus atribuciones.Que en el marco de la política pública de Víctimas y Restitución de Tierras, todos los juecesy magistrados de la Jurisdicción Especializada en Restitución de Tierras están facultadospara dictar órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica ymaterial entre ellos el impulso a proyectos productivos y la priorización de diversas accionesdel Estado que permitan la reparación de las víctimas.Que, en consecuencia, con todo lo mencionado, resulta procedente la derogatoria laResolución 39 de 2024, dado que ya existe reglamentación sobre la misma materia a travésde los decretos antes citados

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:Artículo 1. Derogatoria. Derogar en su totalidad la Resolución 039 de 2024, por lasrazones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.Artículo 2. Vigencia. La presente derogatoria rige a partir de la fecha de su publicación delpresente acto administrativo. Dada en Bogotá, D.C.,alos 76 SEP 2025PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE . MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGASMinistra de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Cindy Tatiana Sierra — Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del SueloAdriana Martínez Gamba — Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo yRevisó: Angie Catalina Peñaranda Rey — Contratista Oficina Asesora Jurídica ibJorge Enrique Moncaleano Ospina — Jefe Oficina Asesora Juridica:.....

Aprobó: José Luig Quiroga Pacheco — Viceministro (E) de Desarrollo Rural y Director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y UsoProductivo del Sueig... l:s....

Página 3 de 3

Consultar sobre este documento ...