MINAGRICULTURA - Resolución 000317 de 2017
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000317 de 2017
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2017
ES < Qu MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000317 pE 2017 (27 SEP 207 "Por la cual se adopta la metodología para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, trámites arbitrales y conciliaciones extrajudiciales en contra de la NaciónMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural" EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de las facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 61 de la Ley 489 de 1998 y 6 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo señalado en el artículo 1 de la Ley 448 de 1998, la Nación, en virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, debe incluir en su presupuesto de servicio de deuda las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo. Igualmente, indica que el Gobierno Nacional debe reglamentar la metodología sobre los términos para la inclusión de esas obligaciones en su presupuesto. Que el parágrafo del citado artículo indica que por obligaciones contingentes se deben entender todas aquellas obligaciones pecuniarias sometidas a condición, esto es, que su origen se encuentra sujeto a la ocurrencia de un hecho futuro e incierto. Que el artículo 194 de la Ley 1437 de 2011 establece que las entidades que constituyan una sección del Presupuesto General de la Nación deberán efectuar una valoración de sus contingencias judiciales, en los términos que defina el Gobierno Nacional, para todos los procesos judiciales que se adelanten en su contra.
constituyan una sección del Presupuesto General de la Nación deberán efectuar una valoración de sus contingencias judiciales, en los términos que defina el Gobierno Nacional, para todos los procesos judiciales que se adelanten en su contra. Que el numeral 5 del artículo 2.2.3.4.1.10 del Decreto 1069 de 2015 dispone que el apoderado de la entidad estatal debe ingresar en el Sistema Unico de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI) el valor de la provisión contable de los procesos a su cargo, con una periodicidad no menor a seis (6) meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre el mismo, de acuerdo con la metodología que se defina para tal fin. Que la Contaduría General de la Nación -CGN-, mediante Resolución 116 de 2017, incorporó al marco normativo para las entidades del Gobierno el procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales, entre otras disposiciones en materia contable, refiriendo, en el numeral 2 del artículo 3, que con la admisión de las demandas, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales interpuestas por un tercero en contra de la entidad se debe evaluar la probabilidad de pérdida del proceso, con el fin deRESOLUCIÓN nomero 000317 pe2017 21 SEP 201 Hoja N°. 2 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta la metodología para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, trámites arbitrales y conciliaciones extrajudiciales en contra de la Nación -Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural" identificar si existe una obligación remota, posible o probable. Asimismo, la CGN
provisión contable de los procesos judiciales, trámites arbitrales y conciliaciones extrajudiciales en contra de la Nación -Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural" identificar si existe una obligación remota, posible o probable. Asimismo, la CGN indica que la entidad debe utilizar una metodología que se ajuste a los criterios de reconocimiento y revelación, del marco normativo para entidades del Gobierno, para lo cual podrá aplicar la metodología contenida en la Resolución 353 de 2016 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJE-. Que teniendo en cuenta que, para la expedición de la Resolución 353 de 2016, la ANDJE adelantó un trabajo conjunto con la CGN con el propósito de armonizar los marcos normativos expedidos por esta última, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), se evidencia que tal metodología para el cálculo de provisión contable de los procesos judiciales, trámites arbitrales y conciliaciones extrajudiciales se ajusta a las condiciones de los procesos adelantados contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, motivo por el cual se procede a adoptar la metodología allí propuesta. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Adoptar para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, trámites arbitrales y conciliaciones extrajudiciales en contra de la Nación -Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la metodología que se describe en la presente resolución, siguiendo los lineamientos establecidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en la Resolución 353 de 2016. Artículo 2. Definiciones:
describe en la presente resolución, siguiendo los lineamientos establecidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en la Resolución 353 de 2016. Artículo 2. Definiciones:
1. Provisión contable. Son los pasivos a cargo de la entidad que estén sujetos a condiciones de incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento.
2. Calificación del riesgo procesal. Es la determinación del riesgo de pérdida de un proceso en contra de la entidad mediante la aplicación de una metodología técnica. La calificación del riesgo procesal es responsabilidad del apoderado de cada proceso.
3. Probabilidad de pérdida de un proceso. Es la valoración porcentual derivada de la calificación del riesgo procesal que indica, en mayor o menor proporción, la tasa de éxito o fracaso futuro de un proceso en contra de la entidad.
4. Pretensiones determinadas. Son aquellas pretensiones por las cuales se solicita el reconocimiento de un derecho que ha sido perfectamente establecido en la solicitud de conciliación o en la demanda.
5. Pretensiones indeterminadas. Son aquellas pretensiones por las cuales se solicita el reconocimiento de un derecho que no ha sido perfectamente establecido en la solicitud de conciliación o en la demanda.
6. Pretensiones que incluyen prestaciones periódicas. Son aquellas pretensiones por las cuales se solicita el reconocimiento y pago de
prestaciones periódicas.RESOLUCIÓN Número 000317 pe 20177 21 SEP Meoja No. 3 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta la metodología para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, trámites arbitrales y conciliaciones extrajudiciales en contra de la Nación -Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural"
provisión contable de los procesos judiciales, trámites arbitrales y conciliaciones extrajudiciales en contra de la Nación -Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural"
7. Tasa de condena esperada de pretensiones. Es la valoración económica realizada por el apoderado de la entidad de las pretensiones solicitadas, teniendo en cuenta los criterios técnicos y jurisprudenciales necesarios para estimar el monto de la posible condena en caso de pérdida. 8.Tasa de descuento. Es un factor financiero que se utiliza para determinar el valor del dinero en el tiempo; en este caso, para calcular el valor actual del capital futuro. La tasa de descuento que se utilizará para el procedimiento corresponde a la tasa vigente, al momento del registro, de los títulos TES a 5 años en pesos que publica el Banco de la República.
Artículo 3. Metodología para el cálculo de la provisión contable. La metodología para la determinación de la provisión contable relacionada con los procesos judiciales, trámites arbitrales y conciliaciones extrajudiciales, excluye los procesos en los cuales la entidad actúa en calidad de demandante, aquellos en donde no hay pretensión económica que genere erogación, las conciliaciones judiciales, y los trámites relacionados con extensión de jurisprudencia. Una vez admitidas las demandas, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales interpuestas por un tercero contra el Ministerio, se debe evaluar la probabilidad de pérdida del proceso, con el propósito de identificar si existe un riesgo alto, medio, bajo o remoto. Posteriormente, cuando se proceda a la contestación de la demanda se debe realizar el registro contable. En el evento en que se profiera una sentencia, y/o cuando..en el proceso existan elementos probatorios,
medio, bajo o remoto. Posteriormente, cuando se proceda a la contestación de la demanda se debe realizar el registro contable. En el evento en que se profiera una sentencia, y/o cuando..en el proceso existan elementos probatorios, jurisprudenciales y/o sustanciales que modifiquen su probabilidad de pérdida, se deberá actualizar la provisión contable. En todos los casos, deberán ser los apoderados de cada proceso los encargados de evaluar la calificación del riesgo procesal y, junto con el área financiera, determinar la provisión contable con el objetivo de que haya congruencia entre estos dos elementos. La metodología consta de cuatro etapas, en las que debe actuar tanto el apoderado del proceso como el encargado del área financiera, las cuales son: a. Determinación del valor de las pretensiones. b. Ajuste del valor de las pretensiones. c. Cálculo del riesgo de condena. d. Registro del valor de las pretensiones. Artículo 4. Determinación del valor de las pretensiones. El apoderado del proceso debe determinar el valor total de las pretensiones de la demanda, para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente: a. Pretensiones determinadas. El apoderado del proceso debe definir el valor de la pretensión del demandante sumando todas las pretensiones de la demanda. b. Pretensiones indeterminadas. El apoderado del proceso debe determinar el valor de las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta, entre otros: datos históricos de situaciones similares, sentencias precedentes y doctrina jurisprudencial, siempre y cuando las mismas tengan la vocación de generar erogación económica para-la entidad. c. Pretensiones periódicas laborales. El apoderado del proceso debe tasar el
datos históricos de situaciones similares, sentencias precedentes y doctrina jurisprudencial, siempre y cuando las mismas tengan la vocación de generar erogación económica para-la entidad. c. Pretensiones periódicas laborales. El apoderado del proceso debe tasar el valor de los dineros adeudados tomando como referencia, para el-inicio del cálculo, la fecha indicada por el demandante y, como fecha final, la fecha estimada de pago.27 EP W RESOLUCIÓN NÚMERO 000317 pe 2017 Hoja N°. 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta la metodología para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, trámites arbitrales y conciliaciones extrajudiciales en contra de la Nación -Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural" Artículo 5. Ajuste del valor de las pretensiones. El apoderado del proceso debe indexar el valor de las pretensiones, posteriormente efectuar su tasación real y, finalmente, con base en la duración estimada del proceso, expresar el valor anterior en valor presente neto, para lo cual se deberán seguir los pasos descritos a continuación, según sea la necesidad: 5.1 Para indexar el valor de las pretensiones de la demanda a la fecha actual, el apoderado debe dividir el IPC certificado por el DANE para el mes inmediatamente anterior a la fecha presente, entre el IPC certificado por el DANE para el mes en el cual se presentó la demanda. La cifra resultante se multiplica por el valor de las pretensiones que se pretende actualizar. El resultado es el valor indexado de las pretensiones de la demanda, tal como se evidencia en la siguiente ecuación: IPC final Valor de las pretensiones indexado = valor de las pretensiones X — -------—--- IPC inicial
resultado es el valor indexado de las pretensiones de la demanda, tal como se evidencia en la siguiente ecuación: IPC final Valor de las pretensiones indexado = valor de las pretensiones X — -------—--- IPC inicial 5.2 Para hacer la tasación real de las pretensiones, el apoderado debe multiplicar el valor de las pretensiones indexadas -indicado en el paso anteriorpor el valor resultante de la relación condena/pretensión de ese tipo de proceso. La relación condena/pretensión se calcula mediante la división del valor histórico de condena entre el valor histórico de pretensiones, o por la disminución o aumento porcentual cuando las pretensiones están sobreestimadas o subestimadas por el actor, según sea el caso. El valor que se obtiene al realizar el anterior procedimiento corresponde a la pretensión ajustada. Este procedimiento se sintetiza en la siguiente ecuación: Tasación real pretensiones = valor pretensiones indexadas x% relación condena / pretensión En caso de no contar con bases estadísticas para realizar el cálculo descrito en el párrafo anterior, el apoderado deberá estimar, con base en su experiencia, el valor que efectivamente tendría que pagar la entidad en caso de ser condenada y utilizar este monto como referencia para los registros contables. 5.3 El apoderado del proceso debe calcular la duración estimada del proceso judicial o arbitral desde la fecha de admisión de la demanda, y proyectar el valor que deberá pagar la entidad en la fecha estimada de finalización del proceso, utilizando como base el valor obtenido anteriormente y traer dicho valor a valor presente. Para esto deberá aplicar la siguiente fórmula: Pret_ajustadas (1 + inflación proyectada)dt/365días Valor registro =
proceso, utilizando como base el valor obtenido anteriormente y traer dicho valor a valor presente. Para esto deberá aplicar la siguiente fórmula: Pret_ajustadas (1 + inflación proyectada)dt/365días Valor registro = (1 + tasa de descuento) dt/365dias Artículo 6. Cálculo de la probabilidad de pérdida de un proceso. El apoderado debe _ calificar el nivel de los siguientes riesgos (a partir de los niveles: ALTO, MEDIO, BAJO O REMOTO) en cada uno de los procesos a su cargo:RESOLUCIÓN nomero 000317 pe 2017 27 SEP NTHojane. 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta la metodología para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, trámites arbitrales y conciliaciones extrajudiciales en contra de la Nación -Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural" a. Riesgo de pérdida del proceso por relevancia jurídica de las razones de hecho y derecho expuestas por el demandante. b. Riesgos de pérdida del proceso asociados a la contundencia, congruencia y pertinencia de los medios probatorios que soportan la demanda. c. Presencia de riesgos procesales y extraprocesales. d. Riesgo de pérdida del proceso asociado al nivel de jurisprudencia. Una vez realizada esta calificación se obtiene la probabilidad de pérdida del proceso. Artículo 7. Registro del valor de las pretensiones. Teniendo en cuenta la probabilidad de pérdida del proceso, el apoderado deberá realizar el registro del proceso en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa (eKOGUI) como se indica a continuación: a b. d.
probabilidad de pérdida del proceso, el apoderado deberá realizar el registro del proceso en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa (eKOGUI) como se indica a continuación: a b. d. Si la probabilidad de pérdida se califica como ALTA (más del 50%), el apoderado registra el valor de las pretensiones ajustado como provisión contable. Si la probabilidad de pérdida se califica como MEDIA (superior al 25 % e inferior o igual al 50%), el apoderado registrará el valor "0" en el eXOGUI y comunicará al área financiera el valor de las pretensiones ajustado para que sea registrado como cuenta de orden. . Si la probabilidad de pérdida se califica como BAJA (entre el 10% y el 25%), el apoderado registrará el valor "0" en el eXOGUI y comunicará al área financiera el valor de las pretensiones ajustado para que sea registrado como cuenta de orden. Si la probabilidad de pérdida se califica como REMOTA (inferior al 10%), el apoderado registrará el valor "0" en el eXOGUI. Dado que la probabilidad es remota, el área financiera no deberá registrar esta información. Artículo 8. Disposiciones generales. El apoderado debe aplicar las siguientes disposiciones, según corresponda: a Los procesos judiciales cuyas pretensiones son.de carácter indeterminado, se estimarán económicaniente a juicio de experto en aquellos casos en que resulte viable tal ejercicio. En los casos en los cuales no sea posible su cálculo deberá ingresarse el valor "0" en el campo de captura del eXOGUI y reflejarse como nota a los estados financieros. Todo proceso que se pierda por la entidad en primera instancia se deberá
resulte viable tal ejercicio. En los casos en los cuales no sea posible su cálculo deberá ingresarse el valor "0" en el campo de captura del eXOGUI y reflejarse como nota a los estados financieros. Todo proceso que se pierda por la entidad en primera instancia se deberá provisionar por el valor de la condena y el mismo será registrado por el apoderado en el campo de captura del eXOGUI. Si el proceso se gana en primera o segunda instancia, y el demandante apela o interpone un recurso extraordinario, se debe mantener el resultado del procedimiento indicado en el cálculo de la provisión contable antes del fallo correspondiente. En caso de que existan múltiples entidades demandadas frente a un mismo proceso, y dado que el apoderado de cada entidad debe hacer el mismo ejercicio de manera independiente, teniendo en cuenta la probabilidad de condena de la entidad en el proceso y no solamente la probabilidad de pérdida del proceso en general,el valor de la provisión contable nunca se suma con lo estimado por otras entidades. No se deben provisionar los procesos en los cuales la entidad actúa en calidad de demandante, y en dicho evento deberá ingresarse el valor "0" en el campo de captura del eKOGUI.RESOLUCION NUMERO 000317 DE 2017 - 27 SEP 01 Hoja N°. 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta la metodología para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, trámites arbitrales y conciliaciones extrajudiciales en contra de la Nación -Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural" Artículo 9. Provisión contable para conciliaciones extrajudiciales. Una vez exista un acuerdo conciliatorio, el apoderado del proceso deberá valorar el riesgo de que el
Artículo 9. Provisión contable para conciliaciones extrajudiciales. Una vez exista un acuerdo conciliatorio, el apoderado del proceso deberá valorar el riesgo de que el acuerdo sea aprobado judicialmente y registrar contablemente el valor de acuerdo a lo aprobado en sede del Comité de Conciliación del Ministerio. Artículo 10. Informar al área financiera. Una vez finalizado el proceso, el apoderado del proceso deberá informar al encargado del área financiera sobre el valor a registrar como provisión contable o como cuenta de orden en los estados financieros de la entidad. Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos 21 Ser 2017
AURELIO IRAGORRI VALENCIA
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Proyectó: Edward Daza G. /Catalina Gómez £
Revisó: María Eugenia Cadena, Coordinadora de Conceptos y Regulación
Heider Rojas Quesada, Jefe de la Oficina Asesora qurídica Cielo Nury Medina Arias, Subdirectora Financiera
Aprobó: Alejandra Páez Osorio, Secretaria General «4