MINAGRICULTURA - Resolución 000317 de 2020
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000317 de 2020
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCION NUMERO ECO 00 DE 2020 “ 317
Por la cual se fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2021 del Distritos de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Río Frío, administrado y operado por la Asociación de Usuarios de ASORIOFRIO y se dictan otras disposiciones. El MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los artículos 256, 257 y 258 de la Ley 1955 de 2019, el numeral 22 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que el artículo 208 de la Constitución Política dispone que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y que les corresponde, bajo la dirección del presidente de la República, formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, dispone que corresponde a los ministerios, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, “Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.” Que el numeral 22 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las funciones señaladas en el artículo
para tal efecto.” Que el numeral 22 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las funciones señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, cumplirá, entre otras, “Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.” Que el artículo 256 de la Ley 1955 de 2019, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2028-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, modificó el artículo 3 de la Ley 41 de 1993, el cual dispone: “que el servicio público de adecuación de tierras (ADT) comprende la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar a un área determinada con riego, drenaje, o protección contra inundaciones, reposición de maquinaria; así como las actividades complementarias de este servicio para mejorar la productividad agropecuaria. Esto último de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) sobre costos del artículo “Sistema y método para la determinación de las tarifas”. Que el artículo 257 de la Ley 1955 de 2019, adiciona el artículo 16A a la Ley 41 de 1993, ordenando crear la tasa del servicio público de Adecuación de Tierras para recuperar los costos asociados a su prestación que se constituyen como la base gravable para la liquidación. Estos costos se determinarán, a través del sistema yBC000317 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 PÁGINA 2 DE 5
Continuación de la Resolución: " Por la cual se fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2021 del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Río Frío, administrado y operado por la Asociación de Usuarios de ASORIOFRIO y se dictan otras disposiciones” método tarifario establecido en la citada Ley 1955 de 2019 y estableció que “La entidad pública propietaria del distrito que preste el servidor público de ADT, será sujeto activo de la tasa del Servicio Público de Adecuación de Tierras y todo usuario de los Distritos de Adecuación de Tierras será sujeto pasivo.” Que el artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16 B ala Ley 41 de 1993, establece que: “El sistema y método para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, es el siguiente: “1. Sistema: Para la definición de los costos sobre cuya base haya de calcularse la tarifa de adecuación de tierras, se aplicará el siguiente sistema: a) Tarifa Fija: se calcula a partir de la sumatoria de los costos de administración y de la proporción de los costos de operación y conservación que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dividida sobre el área del distrito de Adecuación de Tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el área beneficiada de cada predio. b) Tarifa Volumétrica o de aprovechamiento: se calcula a partir de la sumatoria de la proporción de los costos de operación y conservación, más el costo por utilización de
concepto de esta tarifa, se multiplica por el área beneficiada de cada predio. b) Tarifa Volumétrica o de aprovechamiento: se calcula a partir de la sumatoria de la proporción de los costos de operación y conservación, más el costo por utilización de aguas que el distrito de Adecuación de Tierras cancela a la autoridad ambiental competente, dividida por el volumen de agua anual derivado en bocatoma. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el volumen del agua entregado a cada usuario. c) Tarifa por prestación de actividades para mejorar la productividad agropecuaria: se calcula a partir de la sumatoria de los costos fijos y variables de las actividades complementarias para mejorar la productividad agropecuaria, dividido entre el número de beneficiados por dichas actividades. Esta tarifa se cobrará únicamente a los usuarios del distrito de Adecuación de Tierras que soliciten al prestador del servicio público la prestación de dichas actividades. d) Tarifa para reposición de maquinaria: se calcula a partir del valor anual de depreciación de la maquinaria, dividido sobre el área total del distrito de Adecuación de Tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el área de cada predio”. Para el cálculo de las tarifas se utilizará: i) El presupuesto anual de costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, elaborado por el prestador del servicio público. ii) El registro general de usuarios actualizado. iii) El plan de adecuación de tierras proyectado
2. Método: Definición de los costos asociados a la prestación del servicio público de
adecuación de tierras, elaborado por el prestador del servicio público. ii) El registro general de usuarios actualizado. iii) El plan de adecuación de tierras proyectado
2. Método: Definición de los costos asociados a la prestación del servicio público de Adecuación de Tierras, sobre cuya base se hará la fijación del monto tarifario de la tasa del servicio público:"
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Continuación de la Resolución: “ Por la cual se fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2021 del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Río Frío, administrado y operado por la Asociación de Usuarios de ASORIOFRIO y se dictan otras disposiciones” a) Costos de administración del distrito. Comprenden la remuneración del personal administrativo, costos generales, costos de facturación, arriendos, vigilancia, servicios públicos, seguros, impuestos y costos no operacionales relacionados con la administración del respectivo distrito.
b. Costos de Operación del distrito. Comprenden la remuneración del personal operativo, energía eléctrica para bombeo, costos de operación y mantenimiento de vehículos, maquinaria y equipo, y movilización del personal de operación del distrito. c) Costos de conservación. Comprenden la remuneración del personal de conservación y los costos de la conservación, limpieza, reparación y reposición de infraestructura y equipos del distrito. d) Costos de actividades complementarias para mejorar la productividad agropecuaria. Comprenden los costos asociados al fortalecimiento organizacional y extensión agropecuaria; promoción de prácticas adecuadas para el uso del agua en
d) Costos de actividades complementarias para mejorar la productividad agropecuaria. Comprenden los costos asociados al fortalecimiento organizacional y extensión agropecuaria; promoción de prácticas adecuadas para el uso del agua en el riego; apoyo a la producción agropecuaria; investigación, innovación, transferencia tecnológica y transformación; comercialización; manejo eficiente del agua y suelo; aprovechamiento de los materiales resultantes del mantenimiento y conservación del distrito de adecuación de tierras. e) Costo de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015 o las disposiciones que hagan sus veces. Se calcula a partir del volumen de agua medido que se utiliza para la prestación del servicio de riego a los usuarios del Distrito de riego. f) Costos de Reposición de Maquinaria. Son los costos en que se incurre para reemplazar la maquinaria del distrito destinada para la prestación del servicio público de adecuación de tierras a los usuarios, una vez haya cumplido su vida útir”. Que el parágrafo 1 del artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16 Bala Ley 41 de 1993, dispone que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fijará mediante resolución, antes del 31 de diciembre de cada año y para la vigencia siguiente, la tarifa fija, la tarifa volumétrica y la tarifa para reposición de maquinaria del servicio público de riego, con el fundamento en el método y sistema establecidos en la presente ley. Asimismo, fijará anualmente la proporción de los costos de operación
servicio público de riego, con el fundamento en el método y sistema establecidos en la presente ley. Asimismo, fijará anualmente la proporción de los costos de operación y conservación para las tarifas fija y volumétrica para cada distrito de Adecuación de Tierras, teniendo en cuenta su naturaleza, así como los sistemas de captación y distribución del agua.” Que el parágrafo 2 del artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16 Bala Ley 41 de 1993, indica que “El valor a pagar por el administrador del Distrito de Adecuación de Tierras por concepto de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA) será con cargo a cada usuario del servicio y debe calcularse proporcionalmente al área beneficiada de cada uno por el servicio prestado.”RESOLUCIÓN NÚMERO BIE 000 3 1 DE2020 PAGINA 4 DE 5
Continuación de la Resolución: ” Por la cual se fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2021 del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Río Frío, administrado y operado por la Asociación de Usuarios de ASORIOFRIO y se dictan otras disposiciones" Que mediante resolución No318 del 2020, la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), se aprobó el presupuesto Ingresos y Egresos del Distrito de Adecuación de Tierras de Río Frío, administrado por la Asociación de Usuarios de “ASORIOFRIO” para la
vigencia 2021 de la siguiente manera:
[ B PRESUPUESTO :
aprobó el presupuesto Ingresos y Egresos del Distrito de Adecuación de Tierras de Río Frío, administrado por la Asociación de Usuarios de “ASORIOFRIO” para la vigencia 2021 de la siguiente manera: [ B PRESUPUESTO : INGRESOS DESCRIPCIÓN EGRESOS TARIFA FIA | $1,156,543.760.0] COSTOS ADMINISTRACIÓN | _$1,088,536,876.0 TARIFA OR UMETRICA | $2.050,746,249.0| COSTOS DE OPERACIÓN | $572,288,584.0 FONDO REPOSICIÓN DE $66,121,606.0| SOSTOSDE $155,675,475.0 MAQUINARIA Y EQUIPO OTROS COSTOS DE REPOSICIÓN INGRESOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO | $66.121,606.0 INGRESOS NoE ROS COSTOS DE INVERSIÓN $61,697,811.0
OTROS INGRESOS $ 730184070 | TASADE USO DE AGUA — | — $52,1097600
TOTAL NobEsos “ |$3.346.430,112.00|TOTAL EGRESOS $3,346,430,112.00
Que el cobro de las tarifas se realizará teniendo en cuenta la resolución 821 del 3 de octubre de 2018, Capítulo IV, expedida por la ADR. Que, una vez revisados los documentos requeridos para el cálculo de la tarifa del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran escala del Rio Frio administrado por la Asociación de Usuarios de ASORIOFRIO para el año 2021, se procede a fijar las tarifas conforme al sistema y método establecido artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16 B a la Ley 41 de 1993. En mérito de lo expuesto
RESUELVE
tarifas conforme al sistema y método establecido artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16 B a la Ley 41 de 1993. En mérito de lo expuesto RESUELVE Artículo1. Fijar la tarifa fija, volumétrica y de reposición de maquinaria y equipo (TRME) del servicio público de adecuación de tierras de los Distritos de Adecuación de Tierras de Río Frío, para la vigencia 2021, en los siguientes montos:I 4 .
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Continuación de la Resolución: “ Por la cual se fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2021 del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Río Frío, administrado y operado por la Asociación de Usuarios de ASORIOFRIO y se dictan otras disposiciones”
VALOR TARIFAS 2021
TIPO TARIFA TARIFA UNIDAD - PERIODICIDAD TARIFA FIJA $195,247 6 $/ha Anual TARIFA VOLUMETRICA $47.97 $/lps o $Im"3 Según consumo |TRME | 113618 $ha Anual Artículo 2. El valor de las tarifas establecidas en el artículo primero de la presente resolución será de obligatorio cumplimiento por parte del Distrito de Adecuación de Tierra de Río Frío y se aplicarán para la facturación de la vigencia 2021. Artículo 3. Comunicar la presente resolución a la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de Río Frío y a la Agencia de Desarrollo Rural, informando que contra la presente no procede ningún recurso .
Artículo 3. Comunicar la presente resolución a la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de Río Frío y a la Agencia de Desarrollo Rural, informando que contra la presente no procede ningún recurso . Artículo4. La presente resolución rige a partir del 01 de enero de 2021.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 7 9 DIC. 2020
Dada en Bogotá, D.C., a los 1777 e RODOLFO ZEA NAVARRO MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Elaboró: Rosa Cristina Salazar Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad y Uso Productivo del Suelo. UYUWBE Sinddy Tatiana García -Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad y Uso Productivo del Suelo. sa o Revisó: Wilber Jairo Vallej tor de Ordenan amiento Social de la Propiedad y Uso Productivo del Suelo. 1), . Giovanny Pérez lós -Jefe Oficina Asesora Jurídica. -
Aprobó: - Juan Camilo Restréño Viceministro de Desarrollo Rural.