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MINAGRICULTURA - Resolución 000319 de 2020

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000319 de 2020
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

Ubertod y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 ( HE000219) “Por la cual se transfieren recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, la Ley 69 de 1993, y los artículos 1 y 84 de la Ley 101 de 1993, y CONSIDERANDO Que el artículo 65 de la Constitución Política señala que “la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras (...)”. Que el artículo 1 de la Ley 69 de 1993, modificado por el artículo 176 de la Ley 1955 de 2019 dispone: “Establézcase el seguro agropecuario en Colombia, como instrumento para incentivar y proteger la producción de alimentos, buscar el mejoramiento económico del sector agropecuario, promover el ordenamiento económico del sector agropecuario y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país. El objeto del seguro es la protección de la totalidad o parte de las inversiones agropecuarias financiadas con recursos de crédito provenientes del sistema nacional de crédito agropecuario o con recursos propios del productor. El seguro agropecuario podrá abarcar tanto el daño emergente como el lucro cesante, previendo las necesidades de producción y comercialización, y el desarrollo integral del sector económico primario”.

sistema nacional de crédito agropecuario o con recursos propios del productor. El seguro agropecuario podrá abarcar tanto el daño emergente como el lucro cesante, previendo las necesidades de producción y comercialización, y el desarrollo integral del sector económico primario”. Que el artículo 6 de la ley antes mencionada, modificado por el artículo 20 de la Ley 812 de 2003, crea el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios — FNRA, el cual tiene el tratamiento de Fondo-Cuenta administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO. Que la Ley 101 de 1993 en su artículo 84 señala: “El Estado concumirá al pago de las primas que los productores agropecuarios deban sufragar para tomar el seguro a que se refiere el artículo 1 de la Ley 69 de 1993. Para el efecto, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, podrá fijar valores porcentuales diferenciales sobre el monto de dichas primas que deberán ser asumidos a título de incentivo por el Estado, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, en un rubro especial asignado para tal efecto al Ministerio de Agricultura en el Presupuesto Nacional (...).” Que en su artículo 86 la ley antes mencionada, dispone: “Las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto Nacional al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, creado por el artículo 6 de la Ley 69 de 1993, serán hechas a título de capitalización”. Que el artículo 2.31.6.1.2 del Decreto 2555 de 2010 señala que: “Para efectos delRESOLUCIÓNNO. ME000319 DE 2020 HOJA No. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena la transferencia de recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” seguro agropecuario, corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en desarrollo de sus facultades legales y con base en las recomendaciones de la Secretaría Técnica, aprobar el Plan Anual de Seguros Agropecuarios en el cual se determinará el ámbito territorial de su aplicación, los riesgos a cubrir en las producciones agropecuarias, los costos de producción estimados, el subsidio sobre el valor de las primas, la estimación del aporte global del Gobiemo y su distribución para el subsidio a las primas de los asegurados, las fechas de suscripción del seguro, la inclusión de los estudios técnicos que posibiliten la incorporación paulatina de nuevos cultivos y los programas de fomento y divulgación del seguro agropecuario (...)”.

Que los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios — FNRA se destinarán, entre otras cosas, según el artículo 2.31.6.1.5 del Decreto 2555 de 2010, al pago del subsidio a la prima de seguro del productor agropecuario, de acuerdo a las determinaciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 69 de 1993 y el artículo 2.31.6.1.2 del Decreto 2555 de 2010, se establece que las políticas del mencionado FNRA son establecidas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario — CNCA quien tiene a su cargo, entre otras funciones, establecer los subsidios a las primas que amparen a los productores, el mecanismo de otorgamiento de dichos incentivos y los programas de fomento y divulgación del seguro agropecuario.

su cargo, entre otras funciones, establecer los subsidios a las primas que amparen a los productores, el mecanismo de otorgamiento de dichos incentivos y los programas de fomento y divulgación del seguro agropecuario. Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene a su cargo el diseño, implementación y promoción de instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, en concordancia con la normativa que rige el Seguro Agropecuario, dentro de la que se incluyen las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Que la Ley 1731 de 2014 señaló en su artículo 5 que: “Con el propósito de fomentar la oferta del seguro agropecuario, y con cargo a los recursos disponibles por el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios de que trata la Ley 69 de 1993, que será administrado por Finagro, se podrán cofinanciar los costos para el fortalecimiento técnico del seguro agropecuario y la obtención de información que no sea pública. Para efectos de la información que reposa en entidades públicas, esta no tendrá costo alguno para Finagro y las otras entidades que defina el Gobiemo Nacional, el cual además definirá las condiciones de acceso a ella. Igualmente, con el propósito de fomentar la gestión de riesgos en el sector agropecuario, se podrán otorgar subsidios, apoyos o incentivos para la implementación de instrumentos de gestión de riesgos en el sector agropecuario, forestal, pesquero y de la acuicultura, tales como derivados financieros climáticos, coberturas de precios o de riesgo cambiario. La Comisión

apoyos o incentivos para la implementación de instrumentos de gestión de riesgos en el sector agropecuario, forestal, pesquero y de la acuicultura, tales como derivados financieros climáticos, coberturas de precios o de riesgo cambiario. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario reglamentará estas cofinanciaciones, subsidios, apoyos o incentivos. En todo caso, se tendrán en cuenta los recursos aprobados en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector agropecuario (...)". Que según el artículo 2 del Decreto Ley 2371 de 2015, por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario tiene dentro de sus funciones “establecer los lineamientos de política de manejo de riesgos agropecuarios, en los que se debe contemplar el desarrollo de instrumentos de riesgos climáticos, de mercado, cambiaría, entre otros, así como deteminar las condiciones generales de asegurabilidad de los proyectos agropecuarios, las condiciones en las cuales seRESOLUCIÓN NO. |) 0 0 3 10 DE 2020 HOJA No. 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena la transferencia de recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” aplican los apoyos e incentivos del Estado, y el destino de los recursos del Fondo

Nacional de Riesgos Agropecuarios”. Que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario a través de la Resolución No. 19 de 2019 “Por la cual se aprueba el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el año 2020, y se dictan otras disposiciones”, aprobó un presupuesto de

de 2019 “Por la cual se aprueba el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el año 2020, y se dictan otras disposiciones”, aprobó un presupuesto de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE MILLONES DE PESOS ($67.927.000.000) M/CTE., sin perjuicio de que el Gobierno Nacional pueda transferir recursos adicionales. Que el artículo 8 de la Ley 69 de 1993 señala que entre otras fuentes de recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios se encuentran los “Aportes del Presupuesto Nacional”. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la expedición de la Resolución No. 51 de 2020, estableció las coberturas y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2020. Que de conformidad con la Justificación Técnica del 28 de Diciembre de 2020, presentada por la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando No. 20205600077813; se hace necesario dar cumplimiento a la financiación del Plan Anual de Seguros Agropecuarios aprobado por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario mediante Resolución No. 19 de 2020, e impulsar el fomento y continuidad de este instrumento financiero para la gestión del riesgo agropecuario. Portal motivo, se requiere fortalecer financieramente el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios. Que de acuerdo con dicha justificación técnica se tiene en cuenta: - El desarrollo de un sistema de mercados de seguros sostenibles representa uno de los mayores retos que enfrentan las economías en vías de desarrollo.

financieramente el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios. Que de acuerdo con dicha justificación técnica se tiene en cuenta: - El desarrollo de un sistema de mercados de seguros sostenibles representa uno de los mayores retos que enfrentan las economías en vías de desarrollo. - Recogiendo la experiencia internacional de los sistemas de seguros sostenibles, se pueden recopilar factores de éxito que han permitido una mayor penetración del mercado de seguros y la estabilidad de este tipo de programa, entre las que se destaca un importante rol del Estado para corregir las fallas del mercado, a través del establecimiento de reglas claras mediante un marco legal y regulatorio estable, así como apoyando la contratación de pólizas de seguros agropecuarios por parte de los productores a través de un subsidio la prima de estas. - Lascaracterísticas climáticas de Colombia, provocan que la actividad agropecuaria este expuesta con gran exposición a este tipo de choques, dado que el territorio colombiano, al ser un país ecuatorial, y ubicado en la Zona de Confluencia Intertropical (ZCIT), provoca una elevada variabilidad del clima (sobre todo distintos regímenes de lluvia) con diferentes comportamientos estacionales dispersos a nivel espacial y temporal, en distintas regiones y generando a su vez microclimas. - Los agricultores colombianos enfrentan un elevado número de riesgos asociados a la producción, derivados de la variabilidad climática, y eventos en materia de sanidad vegetal y animal. La intensidad de dichos eventos adversos está aumentando debido a los efectos del cambio climático.RESOLUCION NO. DE 2020 HOJA No. 4 000313

Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena la transferencia de recursos al Fondo Nacional

de Riesgos Agropecuarios”

aumentando debido a los efectos del cambio climático.RESOLUCION NO. DE 2020 HOJA No. 4 000313

Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena la transferencia de recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” - Lo anterior explica la necesidad de contar con mecanismos como los seguros agropecuarios que proporcionen una cobertura permanente para este tipo de riesgos climáticos en todo el territorio nacional. - La dinámica presentada por el seguro agropecuario en los últimos en Colombia, reflejada por el aumento de hectáreas aseguradas y aumento del incentivo a la prima, ha implicado una acelerada demanda de recursos con cargo al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios. - Entre las ventajas para el Estado en este tipo de instrumentos financieros de transferencia de riesgos, desde un enfoque costo/beneficio, provoca una mejor gestión fiscal y presupuestal ante la ocurrencia de eventos naturales adversos ya que reduce las cargas financieras para la atención directa de afectados, ya que estos pueden ser cubiertos con las indemnizaciones brindadas por las aseguradoras mediante los contratos de seguros. - Según informe presentado el 24 de diciembre por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con información del 30 de noviembre de 2020, informan que entre enero y noviembre de la presente vigencia se registraron 145.071 hectáreas y 2.711 toneladas de pescado aseguradas por un valor asegurado de $841.362 millones y $39.046 millones pagados por el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios en incentivos a la prima de seguros agropecuarios. Señalan también, que al 30 de

toneladas de pescado aseguradas por un valor asegurado de $841.362 millones y $39.046 millones pagados por el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios en incentivos a la prima de seguros agropecuarios. Señalan también, que al 30 de noviembre el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios contaba con $948 millones disponibles, y que se han pagado a esa fecha $39.046 millones. - Las compañías aseguradoras reportaron a FINAGRO las necesidades de recursos para la culminación del cierre de la vigencia 2020, alcanzando aproximadamente los $24.670 millones adicionales respecto a los recursos ya apropiados y disponibles en el FNRA en cobros de subsidio y de conformidad con lo definido por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario a través de la Resolución No. 19 de 2019. - Lo anterior señala que existe riesgo de liquidez del programa, dado que el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios no posee los recursos suficientes para atender los futuros compromisos que se generarán a diciembre de 2020, dado que según proyecciones de FINAGRO se requiere una capitalización mínima del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios de $24.670 millones aproximadamente. Que mediante el Decreto 2411 del 30 de diciembre de 2019 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” se definió en la sección 1701 del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Cuenta 1703-1100-5 “Servicios Financieros y Gestión del Riesgo para las Actividades Agropecuarias y Rurales”, una apropiación de recursos por valor de CIENTO

Presupuesto de Inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Cuenta 1703-1100-5 “Servicios Financieros y Gestión del Riesgo para las Actividades Agropecuarias y Rurales”, una apropiación de recursos por valor de CIENTO

CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL

PESOS ($148.603.900.000) M/CTE.

Que la transferencia de recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, para financiar el seguro agropecuario, se enmarca dentro del objeto de gasto del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Cuenta 1703-1100-5 “Servicios Financieros y Gestión del Riesgo para las ActividadesRESOLUCIÓN NO. — EE0003 19 DE 2020 HOJA No. 5

Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena la transferencia de recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” Agropecuarias y Rurales”; así como en las actividades y/o componentes del proyecto de inversión código BPIN 2018011000234 denominado “Implementación de Estrategias para la Inclusión Financiera en el Sector Agropecuario Nacional”, asignado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dentro de su presupuesto para la vigencia fiscal 2020, de acuerdo con la Fichas de Estadísticas Básicas de Inversión EBI debidamente registradas y viabilizadas en el Banco de Proyectos de Inversión

Nacional — BPIN del Departamento Nacional de Planeación. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Resolución No. 264 de 2020 “Por la cual se transfieren recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” transfirió en un único desembolso la suma de CINCO MIL NOVENTA

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Resolución No. 264 de 2020 “Por la cual se transfieren recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” transfirió en un único desembolso la suma de CINCO MIL NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($5.098.000.000) M/CTE, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO, con destino al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios con el objeto de que sean destinados al Seguro Agropecuario. Que adicionalmente existen recursos disponibles por la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES CIEN MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS ($3.805.100.812) M/CTE, que se encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 72720 del 28 de diciembre de 2020, expedido por el Jefe de Presupuesto de la Subdirección Financiera de este Ministerio. Que la destinación de estos recursos tienen como finalidad brindar protección financiera al sector agropecuario para reducir el impacto de los distintos factores y riesgos inherentes a la producción agropecuaria, dentro de los que se destacan los fenómenos naturales de origen climático y geológicos, especialmente a través del Seguro Agropecuario; por lo tanto, dichos recursos se destinarán a la capitalización del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios para la financiación del Plan Anual de Seguros Agropecuarios y el incentivo a las primas del Seguro Agropecuario, al que hace referencia la Resolución No. 19 de 2020 de la Comisión Nacional de Crédito

del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios para la financiación del Plan Anual de Seguros Agropecuarios y el incentivo a las primas del Seguro Agropecuario, al que hace referencia la Resolución No. 19 de 2020 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario antes citada, y permita dar continuidad a los objetivos y funciones para el cual fue creado el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Transferir en un único desembolso la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES CIEN MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS ($3.805.100.812) M/CTE, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO, con destino al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios con el objeto de que sean destinados al Seguro Agropecuario. Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. El desembolso de los recursos que trata el presente artículo será realizado al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO cuyo NIT es 800.116.398-7, como entidad Administradora del Fondo Nacional de RiesgosRESOLUCION NO. ATTE DE 2020 HOJA No. 6

Continuación de la Resolución: “Por/a cual se ordena la transferencia de recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” Agropecuarios, amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 72720 del 28 de diciembre de 2020.

de Riesgos Agropecuarios” Agropecuarios, amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 72720 del 28 de diciembre de 2020. Parágrafo 3. Los desembolsos serán efectuados por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Cuenta de Ahorros No. 000-33214-8 del Banco Bogotá denominada “FONDO NAL RIESGOMADR2018”, de titularidad del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario

— FINAGRO.

Artículo 2. Los recursos transferidos con destino al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios serán ejecutados de conformidad con lo dispuesto por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a sus competencias. Artículo 3. La Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, efectuará el seguimiento técnico de la ejecución de los recursos de que trata la presente Resolución. El seguimiento financiero de estos recursos estará a cargo de la Subdirección Financiera de este Ministerio. Parágrafo 1. El seguimiento de que trata el presente artículo se realizará conforme a lo establecido en la Resolución N° 00355 de 2015, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. La entidad administradora del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios presentará a estas dependencias, informes mensuales, en la forma que las mismas los requieran, y demás informes y solicitudes que sean necesarias por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Agropecuarios presentará a estas dependencias, informes mensuales, en la forma que las mismas los requieran, y demás informes y solicitudes que sean necesarias por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 4. FINAGRO, como administrador del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios — FNRA, realizará los procedimientos de registro presupuestal y contables necesarios para el manejo de los recursos del citado Fondo, de los que trata el artículo 1 de la presente Resolución, siguiendo los lineamientos establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÓMPLASE 2 3Uic, 2020

Dada en Bogotá D.C., a los Zo RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Pedro Iván Lara Forero. — Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios É5-Lá. Aura Maria Echeverría Rodríguez — Abogada Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios Revisó: Luis Felipe Duarte Ramjrez — Directora de Financiamiento y Riesgos Apenas ZE Giovanny Pérez Ceballds »Jefe Oficina Asesora Jurídica 7 Elvira Eufemia Freyle ken — Asesora Despacho Mt ZZ—

Aprobó: Juan Gonzalo BoteroViceministra de Asuntos Agropecuarios +

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