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MINAGRICULTURA - Resolución 00032 de 2023

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 00032 de 2023
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

Ubetod y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023

Es 00032, “Por la cual se reglamentan y administran para el año 2023 los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos para el décimo tercer año calendario en el Decreto 0029 de 2012” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, las que le confiere el Decreto 0029 de 2012; y CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 1372 de 2010, aprobó el "Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza", suscrito en Ginebra el 25 de noviembre de 2008; el "Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la República de Islandia", suscrito en Ginebra el 25 de noviembre de 2008; y el "Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y el Reino de Noruega”, suscrito en Ginebra, el 25 de noviembre de 2008. Que para dar cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia, en virtud del Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, se expidió el Decreto 0029 de 2012. Que el Decreto 0029 de 2012, en su Capítulo Quinto - Acuerdo Complementario sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza - Sección B-Contingentes Arancelarios, se establecieron los contingentes de importación libres de arancel para las mercancías

Complementario sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza - Sección B-Contingentes Arancelarios, se establecieron los contingentes de importación libres de arancel para las mercancías clasificadas en las subpartidas 0406100000, 0406300000, 0406904000, 0406905000, 0406906000 y 0406909000, con sus correspondientes categorías de desgravación y cantidades. Que el artículo 58 del citado decreto, señala que “los contingentes arancelarios establecidos en el Programa de Desgravación a los que se refiere el presente Decreto, a las importaciones de quesos originarios de la Confederación Suiza y el Principado Liechtenstein, serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con la facultad otorgada por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 232”.BL:.- 00032Mk 00032

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 HOJA No. 3 DE 6

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan y administran para el año 2023 los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos para el décimo tercer año calendario en el Decreto 0029 de 2012" La distribución se realizará a prorrata entre los importadores históricos, teniendo en cuenta la participación en el total de las importaciones realizadas por las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 1, durante el período 2020 a 2022.

Cuando se haya solicitado importar una cantidad inferior a la máxima que le corresponda, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, el excedente

2020 a 2022. Cuando se haya solicitado importar una cantidad inferior a la máxima que le corresponda, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, el excedente se distribuirá a prorrata entre los demás importadores históricos interesados. Grupo 2. Importadores nuevos. El veinticinco por ciento (25%) de los contingentes de importación, se distribuirán a prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuenta la cantidad solicitada. Parágrafo 1. En el evento que se presente un sólo peticionario, en cada grupo al interior de cada uno de los contingentes, se asignará lo solicitado, siempre y cuando la solicitud no exceda la cantidad del contingente a distribuir. Parágrafo 2. Si realizada la distribución de cada uno de los contingentes entre los grupos 1 y 2, resulta un remanente, éste se podrá redistribuir en el grupo que según las solicitudes presentadas requiera un mayor cupo al originalmente establecido. Artículo 4. Presentación de las solicitudes para asignación de los contingentes. Los interesados en participar en la distribución del contingente de que trata la presente resolución tendrán un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución para presentar la respectiva solicitud, la cual deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, vía correo electrónico a la siguiente dirección: gestion.documental@minagricultura.gov.co En la solicitud sedeberá relacionar la siguiente información: No. No.de | Subpartida | Toneladas | Pas | No.Folios Resolución | Grupo | Arancelaria | solicitadas | Origen | entregados | | | | ]

En la solicitud sedeberá relacionar la siguiente información: No. No.de | Subpartida | Toneladas | Pas | No.Folios Resolución | Grupo | Arancelaria | solicitadas | Origen | entregados | | | | ] Adicionalmente, se deberán anexar los siguientes documentos:

1. Original o fotocopia legible del RUT, actualizado para el año 2022.

2. Original o fotocopia legible del certificado de existencia y representación legal matrícula mercantil, según sea el caso, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la

solicitud.ME 000322 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 HOJA No. 4 DE 6

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan y administran para el año 2023 los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos para el décimo tercer año calendario en el Decreto 0029 de 2012” Parágrafo 1. La solicitud que incumpla con la información requerida y los requisitos anteriormente señalados, dentro del término establecido, no participará en la asignación del contingente.

Parágrafo 2. Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada en cada grupo al interior de cada uno de los contingentes o solicitar una cantidad menor ala establecida en el artículo 2 de la presente resolución. Si llegara a presentarse alguna de estas situaciones, dicha solicitud no se tendrá en cuenta. Artículo 5. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos

Artículo 5. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. Artículo 6. Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado en el artículo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias.

Parágrafo. En el evento en que no se presenten solicitudes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declarará desierta la convocatoria. En este caso, si posteriormente algún importador tuviera interés en el contingente, mediante solicitud motivada solicitará por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales, antes del 31 de julio de 2023, vía correo electrónico a la siguiente dirección: gestion.documental@minagricultura.gov.co quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria por una única vez. Artículo 7. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior — VUCE, en la Página Web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha

Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior — VUCE, en la Página Web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el 15 de diciembre de 2023. Parágrafo 1. La cantidad solicitada en el registro de importación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el registro de importación para visto bueno, toda vez que es un contingente de importación sujeto a control de cupo.BE-00032

RESOLUCION NUMERO DE 2023 HOJA No. 5 DE 6

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan y administran para el año 2023 los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos para el décimo tercer año calendario en el Decreto 0029 de 2012” Parágrafo 3. Para atender las solicitudes de importación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, tendrá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne al Ministerio, siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en la presente resolución.

Parágrafo 4. Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los devolverá al solicitante a través de la VUCE

Parágrafo 4. Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los devolverá al solicitante a través de la VUCE indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. Artículo 8. Vigencia de la autorización. La asignación del contingente y su correspondiente autorización es personal e intransferible y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. Parágrafo 1. El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido. Parágrafo 2. Si el importador no utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia establecida, el cupo no utilizado se perderá. Artículo 9. Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente resolución deberán cumplir con las nomas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación. Artículo 10. Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, vía correo electrónico a la siguiente dirección: gestion.documentalQ minagricultura.gov.co, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que la autoridad aduanera permita a los interesados la disposición de la mercancía o levante, la cantidad efectivamente importada.

siguiente dirección: gestion.documentalQ minagricultura.gov.co, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que la autoridad aduanera permita a los interesados la disposición de la mercancía o levante, la cantidad efectivamente importada. En caso de no utilizar la cantidad asignada, el solicitante beneficiado con un volumen de importación dentro de los contingentes reglamentados en la presente resolución deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Intemacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural vía correo electrónico a siguiente dirección: o or mental ninagricultura gov.co, dentro de los cinco (5) días hábilesBET 00032

RESOLUCION NUMERO DE 2023 HOJA No. 6 DE 6

Continuación de la Resolución: “Por /a cual se reglamentan y administran para el año 2023 los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos para el décimo tercer año calendario en el Decreto 0029 de 2012” siguientes al vencimiento de la vigencia otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación.

El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que sobre el mismo producto se realice. Artículo 11. Información autoridades competentes. La nacionalización de los productos referidos en la presente resolución sin tener derecho al cupo de importación dará lugar al reporte a las autoridades competentes para las sanciones a que haya lugar. Artículo 12. Cronograma de asignación y administración del contingente. El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución podrá ser consultado por el público en la Página Web del Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural: www.minagricultura.gov.co, Sección:

El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución podrá ser consultado por el público en la Página Web del Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural: www.minagricultura.gov.co, Sección:

Convocatorias. Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos 14 FEB. 2023 5

CECILIA LOPEZ MONTA!

Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: María Herrera - Oficina de Asuntos menaconae Revi astian Vargas Vargas ~ Jefe Oficina de Asuntos Intemacional Camilo Mojica Salazar - Jefe Oficina Asesora Jurídica

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