MINAGRICULTURA - Resolución 000321 de 2020
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000321 de 2020
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
Que el artículo 256 de la Ley 1955 de 2019, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2028-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, modificó el artículo 3 de la Ley 41 de 1993, el cual dispone: “que el servicio público de adecuación de tierras (ADT) comprende la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar a un área determinada con riego, drenaje, o protección contra inundaciones, reposición de maquinaria; así como las actividades complementarias de este servicio para mejorar la productividad agropecuaria. Esto último de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) sobre costos del artículo “Sistema y método para la determinación de las
conformidad con lo dispuesto en el literal d) sobre costos del artículo “Sistema y método para la determinación de las tarifas”.EZ000321 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 PÁGINA 2 DE 5
Continuación de la Resolución: 'Por la cual se fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2021 del Distrito de Adecuación de Tierras de Manatí, Repelón y Santa Lucía, La Doctrina y Monteria-Mocari, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural.” pública propietaria del distrito que preste el servidor público de ADT, será sujeto activo de la tasa del Servicio Público de Adecuación de Tierras y todo usuario de los Distritos de Adecuación de Tierras será sujeto pasivo”.
Que el artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16 B ala Ley 41 de 1993, establece que: “El sistema y método para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, es el siguiente: “1. Sistema: Para la definición de los costos sobre cuya base haya de calcularse la tarifa de adecuación de tierras, se aplicará el siguiente sistema: a) Tarifa Fija: se calcula a partir de la sumatoria de los costos de administración y de la proporción de los costos de operación y conservación que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dividida sobre el área del distrito de Adecuación de
a) Tarifa Fija: se calcula a partir de la sumatoria de los costos de administración y de la proporción de los costos de operación y conservación que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dividida sobre el área del distrito de Adecuación de Tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el área beneficiada de cada predio. b) Tarifa Volumétrica o de aprovechamiento: se calcula a partir de la sumatoria de la proporción de los costos de operación y conservación, más el costo por utilización de aguas que el distrito de Adecuación de Tierras cancela a la autoridad ambiental competente, dividida por el volumen de agua anual derivado en bocatoma. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el volumen del agua entregado a cada usuario. c) Tarifa por prestación de actividades para mejorar la productividad agropecuaria: se calcula a partir de la sumatoria de los costos fijos y variables de las actividades complementarias para mejorar la productividad agropecuaria, dividido entre el número de beneficiados por dichas actividades. Esta tarifa se cobrará únicamente a los usuarios del distrito de Adecuación de Tierras que soliciten al prestador del servicio público la prestación de dichas actividades. d) Tarifa para reposición de maquinaria: se calcula a partir del valor anual de depreciación de la maquinaria, dividido sobre el área total del distrito de Adecuación de Tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el área de cada predio”. Para el cálculo de las tarifas se utilizará:
de Tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el área de cada predio”. Para el cálculo de las tarifas se utilizará: i) El presupuesto anual de costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, elaborado por el prestador del servicio público. ii) El registro general de usuarios actualizado. iii) El plan de adecuación de tierras proyectado
2. Método: Definición de los costos asociados a la prestación del servicio público de Adecuación de Tierras, sobre cuya base se hará la fijación del monto tarifario de la tasa del servicio público:EE000321 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 PÁGINA 3 DE 5
Continuación de la Resolución: Porla cual se fia el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2021 del Distrito de Adecuación de Tierras de Manatí, Repelón y Santa Lucía, La Doctrina y Monteria-Mocari, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural." a) Costos de administración del distrito. Comprenden la remuneración del personal administrativo, costos generales, costos de facturación, arriendos, vigilancia, servicios públicos, seguros, impuestos y costos no operacionales relacionados con la administración del respectivo distrito.
b. Costos de Operación del distrito. Comprenden la remuneración del personal operativo, energía eléctrica para bombeo, costos de operación y mantenimiento de vehículos, maquinaria y equipo, y movilización del personal de operación del distrito. c) Costos de conservación. Comprenden la remuneración del personal de conservación y los costos de la conservación, limpieza, reparación y reposición de
vehículos, maquinaria y equipo, y movilización del personal de operación del distrito. c) Costos de conservación. Comprenden la remuneración del personal de conservación y los costos de la conservación, limpieza, reparación y reposición de infraestructura y equipos del distrito. d) Costos de actividades complementarias para mejorar la productividad agropecuaria. Comprenden los costos asociados al fortalecimiento organizacional y extensión agropecuaria; promoción de prácticas adecuadas para el uso del agua en el riego; apoyo a la producción agropecuaria; investigación, innovación, transferencia tecnológica y transformación; comercialización; manejo eficiente del agua y suelo; aprovechamiento de los materiales resultantes del mantenimiento y conservación del distrito de adecuación de tierras. e) Costo de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015 o las disposiciones que hagan sus veces. Se calcula a partir del volumen de agua medido que se utiliza para la prestación del servicio de riego a los usuarios del Distrito de riego. f) Costos de Reposición de Maquinaria. Son los costos en que se incurre para reemplazar la maquinaria del distrito destinada para la prestación del servicio público de adecuación de tierras a los usuarios, una vez haya cumplido su vida úti”. Que el parágrafo 1 del artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16 Ba la Ley 41 de 1993, dispone que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fijará mediante resolución, antes del 31 de diciembre de cada año y para la vigencia
16 Ba la Ley 41 de 1993, dispone que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fijará mediante resolución, antes del 31 de diciembre de cada año y para la vigencia siguiente, la tarifa fija, la tarifa volumétrica y la tarifa para reposición de maquinaria del servicio público de riego, con el fundamento en el método y sistema establecidos en la presente ley. Asimismo, fijará anualmente la proporción de los costos de operación y conservación para las tarifas fija y volumétrica para cada distrito de Adecuación de Tierras, teniendo en cuenta su naturaleza, así como los sistemas de captación y distribución del agua” "Que el parágrafo 2 del artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16 B ala Ley 41 de 1993, indica que “El valor a pagar por el administrador del Distrito de Adecuación de Tierras por concepto de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA) será con cargo a cada usuario del servicio y debe calcularse proporcionalmente al área beneficiada de cada uno por el servicio prestado.”RESOLUCIÓN NÚMERO B2 000 3? 1 pnezoz0 PÁGINA 4 DE 5
Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2021 del Distrito de Adecuación de Tierras de Manatí, Repelón y Santa Lucía, La Doctrina y Monteria-Mocari, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural.” Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la vigencia 2020, fijó las tarifas de cinco (5) distritos de adecuación de tierras administrados por la ADR, mediante la
administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural.” Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la vigencia 2020, fijó las tarifas de cinco (5) distritos de adecuación de tierras administrados por la ADR, mediante la resolución 00471 de 2019, modificada mediante la resolución 193 de 2020 del 14 de agosto de 2020 y resolución 265 de 2020 del 11 de noviembre de 2020. Que, a la fecha de la expedición de esta resolución, la Agencia de Desarrollo Rural no cuenta con el decreto de liquidación de presupuesto, motivo por el cual no le fue posible adoptar el presupuesto por resolución para los distritos que administra, en tal sentido no le fue posible allegar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la documentación necesaria para la fijación de las tarifas atendiendo a las particularidades de cada distrito. Que teniendo en cuenta la obligación establecida en el artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural debe fijar las tarifas conforme al sistema y método allí definido antes del 31 de diciembre, se hace necesario establecer las tarifas de los distritos anteriormente mencionados para la vigencia 2021. Razón por la cual se tomarán las tarifas establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la vigencia 2020, las cuales estarán sujetas a cambios de conformidad con el decreto de liquidación presupuestal y el presupuesto aprobado para los distritos de Montería-Mocarí, La Doctrina, Repelón, Santa Lucia y Manatí, conforme a la solicitud que hiciera la Agencia de Desarrollo Rural. Que de acuerdo con resolución 821 del 3 de octubre de 2018, Capítulo IV, expedida
conforme a la solicitud que hiciera la Agencia de Desarrollo Rural. Que de acuerdo con resolución 821 del 3 de octubre de 2018, Capítulo IV, expedida por la ADR, el cobro de las tarifas se facturará semestralmente, será una vez vencido el semestre, es decir las facturas de enero a junio se elaboran en julio y las de julio a diciembre en enero del siguiente año. En mérito de lo expuesto RESUELVE Artículo 1. Fijar las tarifas fijas, volumétrica y de reposición de maquinaria y equipo (TRME) del servicio público de adecuación de tierras de los Distritos de Adecuación de Tierras para los Distritos de Adecuación de Tierras de Montería Mocarí y la Doctrina para la vigencia 2021, la cual corresponde al valor fijado para la vigencia 2020, mediante la Resolución 0471 de 2019, modificada mediante Resolución No 193 de 2020 del 14 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 2. Fijar las tarifas fijas, volumétrica y de reposición de maquinaria y equipo (TRME) del servicio público de adecuación de tierras para los Distritos de Adecuación de Tierras de: Repelón, Santa Lucia y Manatí para la vigencia 2021, la cual corresponde al valor fijado para la vigencia 2020, mediante la Resolución 265 de 2020 del 11 de noviembre de 2020 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 3. El valor de las tarifas establecidas en la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento por parte de los distritos de Montería Mocarí, la Doctrina,
Rural. Artículo 3. El valor de las tarifas establecidas en la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento por parte de los distritos de Montería Mocarí, la Doctrina, Repelón, Santa Lucia y Manatí y podrán ajustarse de conformidad con el presupuesto¡eJny ojjo.uesag ap com ojweg uenr :9go:dy N -eoipunf BIOS3SY euro - SONEQ39 23J3d AUUBAOID) "1 ojans [ep omgonpoid os A pepaIdoid el ap ¡ePOS ojuarue Ueu3) 10211OfsIEA ouer aqi ose )% I2012NS [Sp OAFINPOL osn K pepardold El ap ¡E190S OJUBIWBUSPIO ap LONJ3IGElIES) EUENEL ÁppuS AAN 12P ontonpoud os A pepardold El Sp [200S ONUENUESPIO P UOPILAGJEZEIES BUISLO ESO [910GELS
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