MINAGRICULTURA - Resolución 000322 de 2017
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000322 de 2017
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2017
Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALRESOLUCIÓN NÚMERO 000322 DE 2017 ( 02 OCT 2017 ) Por la cual se conforma el Comité Institucional de Coordinación de Control interno y se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 6 y 13 de la Ley 87 de 1993, y 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política determina los principios rectores de la actividad administrativa del Estado. Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 87 de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones, corresponde a todas las entidades y organismos de las Ramas del Poder Público, en sus diferentes órdenes y niveles, conformar, al más alto nivel jerárquico, un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. Que el artículo 4° del Decreto 1826 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993, estableció que los Ministerios deberán constituir un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno mediante resolución, como órgano de coordinación y asesoría del Ministro. Que conforme al Decreto 943 del 21 de 2014, por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), actualiza el Modelo Estándar de Control Interno — MECI, se adoptó la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el
Que conforme al Decreto 943 del 21 de 2014, por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), actualiza el Modelo Estándar de Control Interno — MECI, se adoptó la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano (MECI), las entidades que cuentan con el modelo implementado deben efectuar los ajustes necesarios para adaptar los cambios surtidos en la actualización de este. Que mediante Resolución No. 221 de 2006, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se adoptó e integró el Modelo Estándar de Control Interno — MECI 1000:2005 y el Sistema de Gestión de Calidad NTCGP 1000:2004, y se redefinieron las instancias para su implementación, desarrollo y mejoramiento continuo. Que mediante Resolución No. 077 de 2009, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se modificó parcialmente la Resolución No. 221 de 2006;| RESOLUCIÓN NÚMERO . 000322 pe 201702 OC LUN Continuación de la Resolución: “Por la Cual se conforma el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y se dictan otras disposiciones.” ] cambiando la denominación de Sistema de Control Interno y Sistema de Gestión de la "Calidad; por Sistema Integrado de Gestión — SIG, y se ajustó la conformación y denominación del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de Calidad por Comité de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión - SIG. Que mediante Resolución No. 116 de 2014, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se modificó parcialmente la Resolución No. 077 del 26 de Marzo
de Calidad por Comité de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión - SIG. Que mediante Resolución No. 116 de 2014, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se modificó parcialmente la Resolución No. 077 del 26 de Marzo de 2009, redefiniendo el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de Calidad por Comité de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión — SIG, y señalando su conformación. Que mediante Resolución No. 297 de 2017, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno MECI y su estructura bajo los parámetros del Decreto 943 de 2014, por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), ajustando la documentación y armonizando con lo establecidg en el Sistema Integrado de Gestión. Igualmente se actualizó el Sistema de Gestión de la Calidad y su estructura bajo los parámetros de la Ley 872 de 2003, por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios, . ajustando la documentación y jevisando la armonización con lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión. Que el Decreto 648 de 2017, e el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, en su artículo 4% actualiza lo relativo al Comité de Coordinación de Control Interno en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y señala que: “ (...) Las entidades que - hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un
actualiza lo relativo al Comité de Coordinación de Control Interno en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y señala que: “ (...) Las entidades que - hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno (...)” . - Que mediante Justificación renjitida a través de memorando No. 20172800097213, la Oficina de Control Interno consideró procedente la expedición de una resolución mediante la cual se conforma el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural buscando que el Ministerio como entidad del Orden Ejecutivo, regida por la Ley 87 de 1993 y demás normas reglamentarias en materia dei Control Interno, actualice lo relativo al Comité de Coordinación de Control Interno frente a las nuevas tendencias internacionales en materia de auditoria interna. Por lo expuesto anteriormente, RESUELVE Artículo 1. Conformación del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Intemo. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno; estará conformado por: A e000322 pe 02 OCT 2017 RESOLUCIÓN NÚMERO 2017 Hoja N%. 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se conforma el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y se dictan otras disposiciones.” { El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá.
El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva. El Viceministro de Desarrollo Rural. - ! El Viceministro de Asuntos Agropecuarios. - El representante de la alta dirección.
El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva. El Viceministro de Desarrollo Rural. - ! El Viceministro de Asuntos Agropecuarios. - El representante de la alta dirección. El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien tendrá voz pero no tendrá derecho a voto y ejercerá la Secretaría Técnica del Comité. Artículo 2. Funciones del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno: El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno teja las siguientes funciones: a). Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga. sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI; b). Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a "las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la Administración; c). Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento; d). Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar; €). Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna; f). Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría; 9). Someter a aprobación del representante legal la política de administración del
ejercicio de auditoría interna; f). Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría; 9). Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta; h). Las demás asignadas por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. i). Ser responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Intemo Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad.
N02 007 91 RESOLUCIÓN NÚMERO 000322 “DE. 2017 Hoja N°. 4
Continuación de la Resolución: "Por la cual se conforma el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y se dictan otras disposiciones." Artículo 3. Funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Intemo. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sesionará como mínimo dos (2) veces al año, y, en todo caso, cada vez que alguno de sus miembros lo considere necesario.
Artículo 4. Quorum. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno deliberará y decidirá con la mitad más uno de sus miembros. Parágrafo. Al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno podrán asistir otros funcionarios o personas en calidad de invitados, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto, cuando la naturaleza del asunto a tratar lo requiera. Artículo 5. Secretario Técnico del Comité Institucional de Coordinación de
otros funcionarios o personas en calidad de invitados, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto, cuando la naturaleza del asunto a tratar lo requiera. Artículo 5. Secretario Técnico del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será ejercida por el Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, quien tendrá voz pero no tendrá derecho a voto. Artículo 6. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Intemo. Son funciones de la Secretaría del Comité las siguientes: a) Citar alas sesiones del Comité. b) = Coordinar con el Representante de la Alta Dirección del Comité Institucional de |. Coordinación de Control Interno la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias y la determinación de las personas invitadas. c) Preparar el orden del día de las sesiones del Comité de acuerdo con los temas sugeridos por los miembros del mismo. d) Elaborar las actas de cada sesión del Comité para la firma del Ministro o el Representante de la Alta Dirección y la Secretaría Técnica. e) . Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. f) - Las demás que le sean asignadas por el Comité. Artículo 7. Reuniones. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se reunirá cada seis (6) meses. Parágrafo primero.- La citación a las reuniones será determinada y suscrita por el Secretario Técnico y comunicada a los miembros e invitados por lo menos con cinco (5) días de antelación.
se reunirá cada seis (6) meses. Parágrafo primero.- La citación a las reuniones será determinada y suscrita por el Secretario Técnico y comunicada a los miembros e invitados por lo menos con cinco (5) días de antelación. Parágrafo segundo.- El Comité podrá sesionar de manera extraordinaria cuando la situación lo requiera, a petición de alguno de los miembros, para lo cual presentará solicitud motivada al Secretario Técnico del Comité. ¡Artículo 8. Actas del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. De cada una de las reuniones se levantará la respectiva acta, la cual deberá ser fimada por el Presidente de la respectiva sesión del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, y el Secretario Técnico. ~RESOLUCIÓN NÚMERO 000322 pe 201702 OCT 20ieja Ne Continuación de la Resolución: “Por la cual se confoma el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y se dictan otras disposiciones." Artículo 9. Designación del Representante de la Alta Dirección para el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Designase al Secretario General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como Representante de la Alta Dirección. ! Parágrafo.- El Representante de la Alta Dirección actuará bajo las políticas establecidas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Artículo 10. Funciones del Representante de la Alta Dirección. Corresponde a la Secretaria General del Ministerio, en su calidad de Representante de la Alta Dirección, desarrollar las siguientes funciones: a) Ser el interlocutor entre el Ministro y los miembros del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
Secretaria General del Ministerio, en su calidad de Representante de la Alta Dirección, desarrollar las siguientes funciones: a) Ser el interlocutor entre el Ministro y los miembros del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. b) Presidir las reuniones en caso de ausencia del Representante Legal. c) Suscribir las Actas de las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en caso de ausencia del Representante Legal. Artículo 11. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. alos () 9 OCT 2017
AURELIO IRAGORRI VALENCIA
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Grety Balcazar - Abogada Oficina de Control ntemoE Revisó: Ana Marlenne Huertas LópezJefe Oficina de Control Intema == Revisó: Maria Eugenia Cadena HolguinJefe de la Oficina Asesora Juridica (! Juan Carlos Cure Cure — Profesional Especializado Grupo de Conceptos y Reguieción£—
Aprobó: Alejandra Páez OsorioSecretaria General.
2y