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MINAGRICULTURA - Resolución 000323 de 2020

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000323 de 2020
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 ( EX000323 ) “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 300 de 2020, en relación con el precio mínimo del litro de látex” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por las Leyes 686 de 2001 y 1758 de 2015, el Decreto1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 3 de la Ley 686 de 2001 estableció la Cuota de Fomento Cauchero, como contribución de carácter parafiscal, cuyo recaudo será asignado a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Cauchero. Que el artículo 4 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Ley 1758 de 2015, establece que la cuota de fomento cauchero será del uno (1%) por ciento de la venta de kilogramo o litro, según corresponda a caucho natural seco o líquido. Que el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 686 de 2001, modificado por artículo 2 de la Ley 1758 de 2015, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalará semestralmente, antes del 30 de junio y antes del 31 de diciembre de cada año, el precio de referencia de kilogramo o litro a nivel nacional de cada una de las materias primas que se estén produciendo, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las cuotas de fomento cauchero durante el semestre siguiente. Que en los téminos del artículo 6 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo

llevará a cabo la liquidación de las cuotas de fomento cauchero durante el semestre siguiente. Que en los téminos del artículo 6 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 3 de la Ley 1758 de 2015, están sujetas a la Cuota de Fomento Cauchero, las personas naturales o jurídicas que beneficien el látex o el coágulo de campo, provenientes de los árboles de caucho, sea para comercializarlo o para utilizarlo en procesos agroindustriales o industriales. Que el parágrafo del artículo 2.10.3.13.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, establece que: “La Cuota de Fomento Cauchero será liquidada sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 300 del 21 de diciembre de 2020 “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el primer semestre de 2021”, estableciendo en el artículo 1 que el precio mínimo del litro de látex es de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($1.861).RESOLUCION NoE 00373 DE 2020 PÁGINA No. 2 De ) Y Continuación de la Resolución: “Por /a cual se modifica parcialmente la Resolución 300 de 2020, en relación con el precio mínimo del litro de látex” Que la Confederación Cauchera Colombiana, como entidad administradora del Fondo de Fomento Cauchero, presentó evidencia estadística donde se constata

en relación con el precio mínimo del litro de látex” Que la Confederación Cauchera Colombiana, como entidad administradora del Fondo de Fomento Cauchero, presentó evidencia estadística donde se constata una discrepancia del análisis de las cifras reportadas por el Fondo de Fomento Cauchero durante el periodo comprendido entre octubre de 2019 a marzo de 2020, por algunos datos atípicos o con reportes equivocados en las planillas, los que permitieron establecer que el valor de mil ochocientos sesenta y un pesos ($1.861,00) por litro de látex, introduce una desviación del valor real. Que de conformidad con la justificación técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, remitida mediante memorando 20205230078603 del 30 de diciembre de 2020, se considera necesario corregir el precio mínimo de referencia para el producto Látex establecido en la Resolución 300 del 2020, atendiendo la solicitud de la Confederación Cauchera Colombiana, como administrador del Fondo de Fomento Cauchero, dado que al realizar un análisis histórico de los datos reportados desde el año 2016 - 2020 se encontraron errores en los datos que distorsionaron el precio calculado para la Resolución objeto de modificación. En consecuencia, el precio de referencia para el litro de Látex debe ser de MIL CIENTO CUARENTA PESOS ($1.140). En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 300 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 1. La Cuota de Fomento Cauchero se liquidará para el primer semestre del año 2021 con base en el precio al cual se efectúe cada transacción, pero en

así: “Artículo 1. La Cuota de Fomento Cauchero se liquidará para el primer semestre del año 2021 con base en el precio al cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a: Cuatro mil doscientos ochenta y nueve pesos ($ 4.289,00) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-20, de Dos mil ciento veinte y nueve pesos ($2.129,00) por kilogramo de Coágulo, de Cuatro mil dos cientos pesos ($4.200,00) por kilogramo de Lámina y de Mil ciento cuarenta pesos ($1.140,00) por litro de Látex”. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 3" DIC, 2020 2 ES aa RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Manuel Enrique Paredes — Dirección de Cadenas Agrícolas y Foresteles 4x7: Martha Casteñeda - Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales 7742 Marlene Velásquez - Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales...

Revisó: — Camilo Sartos A-—Director de Cadenas Agrícolas y Foresteles i Giovanny Pérex (de Oficina Asesora Jurídica Elvira Eufemia EyeyRe Vangrieken — Asesora Ministro Aprobó: Juan Gonzalo Botero Botero — Viceministro de Asuntos Agropecuarios &z

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