MINAGRICULTURA - Resolución 000324 de 2021
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000324 de 2021
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCION NUMERO DE 2021
(h_000324 “Por la cual se señala el valor de los costos de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales, el valor de los costos de mantenimiento de bosque natural asociados al proyecto de reforestación y se fija el incentivo por árbol, para efectos del Incentivo Forestal para el año 2022” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de las facultades que le confiere el artículo 4 de la Ley 139 de 1994 y el artículo 2.3.1.1.3 del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Ley 139 de 1994 creó el Certificado de Incentivo Forestal como un reconocimiento del Estado a las externalidades positivas de la reforestación en tanto los beneficios ambientales y sociales generados son apropiables por el conjunto de la población. Su fin es el de promover la realización de inversiones directas en nuevas plantaciones forestales de carácter protector -productor en terrenos de aptitud forestal. Que conforme con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 139 de 1994, la política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, será fijada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con base en la Política Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables que establezca la autoridad ambiental. Que el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 le da la potestad al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de fijar la política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, con
Que el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 le da la potestad al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de fijar la política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, con base en la Política Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables que establezca el Ministerio del Medio Ambiente. Que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 139 de 1994 y con el artículo 2.3.1.1.3 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalar el valor promedio nacional de los costos totales netos por concepto de establecimiento y mantenimiento de las plantaciones forestales, señalar los costos totales netos por concepto de mantenimiento de áreas de bosque natural, así como fijar el incentivo por árbol, para efectos del Certificado de Incentivo Forestal. Que el citado parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 139 de 1994, determina que cuando el Ministerio no señale tales valores el 31 de octubre de cada año, regirán los establecidos para el año inmediatamente anterior incrementados en un porcentaje equivalente al incremento del Índice de Precios al Productor — IPP durante el respectivo periodo anual.RESOLUCION No. HOJA N°. 2 w 000324
Continuación de la resolución: “Por la cual se señala el valor de los costos de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales, el valor de los costos de mantenimiento de bosque natural asociados al proyecto de reforestación y se fija el incentivo por árbol, para efectos del Incentivo Forestal para el año 2022".
y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales, el valor de los costos de mantenimiento de bosque natural asociados al proyecto de reforestación y se fija el incentivo por árbol, para efectos del Incentivo Forestal para el año 2022". Que mediante Resolución 255 de 2020, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señaló los valores correspondientes para la vigencia 2021. Que mediante la Resolución 189 del 12 de junio de 2019, este Ministerio adoptó los lineamientos de política para plantaciones forestales con fines comerciales para la obtención de madera y su cadena productiva y el plan de acción 2018-2038, en los cuales se plantea la consolidación de tres núcleos productivos para la implementación en territorio: Región Caribe, Región Eje Cafetero y Suroccidente y Región Orinoquía. Que consultados de forma virtual el Consejo Nacional de la Cadena Productiva Forestal de Maderas, Tableros, Muebles y Productos de Madera, el Consejo Nacional de la Cadena Productiva del Caucho natural y su industria, y el Consejo Nacional de la Cadena Productiva de la Guadua/Bambú y su Agroindustria, organismos reconocidos como cuerpos consultivos del Gobierno Nacional en materia de política para el sector, acogieron lo planteado y remitieron otras recomendaciones al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que posteriormente y en atención a lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 139 de 1994 antes citado, y el artículo 2.3.11.1.3. Funciones del Consejo Directivo del Certificado del Incentivo Forestal, en sesión virtual del 30 de septiembre de 2021, este Ministerio presentó propuesta de no ajustar los
Consejo Directivo del Certificado del Incentivo Forestal, en sesión virtual del 30 de septiembre de 2021, este Ministerio presentó propuesta de no ajustar los valores del Incentivo CIF al Consejo Directivo del Incentivo Forestal, en razón al IPP a corte de diciembre de 2020, el cual corresponde a -0,87%, situación relacionada con la situación de emergencia sanitaria producida por el COVID 19, propuesta que fue acogida por esta instancia asesora. Que de acuerdo con la Justificación Técnica del 13 de septiembre de 2021, expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, es pertinente mantener los valores del Incentivo Forestal el en sentido indicado. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Señalar el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento de una hectárea de plantación forestal comercial y la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Incentivo Forestal para la vigencia 2022, así: Valora ESPECIE Valor Promedio Nacional Cuantía del ea de los Costos Totales Incentivo Forestal Netos (Ha) en pesos($) (%) (Ha) en Nombre Científico | Nombre común pesos ($) Núcleo Región Orinoquia Acacia mangium | Acacia | $2.586.739 | 50% | $1.293.370 Eucalyptus pellita | Eucalipto | $3.896.091 | 40% $1.558.436RESOLUCION No. °. 3 o. - 0 00 3 y, 4 HOJA N
Continuación de la resolución: “Por la cual se señala el valor de los costos de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales, el valor de los costos de mantenimiento de bosque natural asociados al proyecto de reforestación y se fija el incentivo por árbol, para efectos del Incentivo Forestal para el año 2022".
Eucalyptus tereticornis Eucalipto $2.937.470 50% $1.468.735 Eucalyptus urophylla Eucalipto $3.239.226 45% $1.457.652 Pinus caribaea Pino $2.762.294 50% $1.381.147 Híbridos $2.732.550 50% $1.366.275 Núcleo Región Caribe Bombacopsis quinata Ceiba $3.678.031 40% $1.471.212 Eucalyptus camaldulensis Eucalipto $3.194.054 45% $1.437.324 Eucalyptus tereticomis Eucalipto $3.194.054 45% $1.437.324 Eucalyptus urophylla Eucalipto $3.239.226 45% $1.457.652 Gmelina arborea Melina $3.139.388 45% $1.412.724 | Tectona grandis | Teca $2.961.562 50% $1.480.781 | Híbridos | $2.732.550 50% | $1.366.275 Núcleo Región Eje cafetero y Sur Occidente Acacia mangium | Acacia $2.649.856 50% $1.324.928 | Cordia alliodora | Nogal Cafetero $2.807.853 50% $1.403.927 | Cupressus lusitanica | Ciprés $3.278.288 45% $1.475.230
| Cordia alliodora | Nogal Cafetero $2.807.853 50% $1.403.927 | Cupressus lusitanica | Ciprés $3.278.288 45% $1.475.230 Eucalyptus grandis Eucalipto $2.765.905 50% $1.382.953 Ochroma pyramidale Balso $4.129.170 40% $1.651.668 | Pinus maximinoi | Pino $2.828.863 50% $1.414.432 | Pinus oocarpa | Pino $2.944.166 50% | $1.472.083 | Pinus patula | Pino $2.635.090 50% $1.317.545 | Pinus tecunumani | Pino $3.326.166 45% $1.496.774 | Tabebuia rosea | Flor Morado $2.977.519 50% $1.488.759 | Tectona grandis | Teca $3.412.370 45% $1.535.566 | Híbridos | $2.732.550 50% $1.366.275 Otras regiones Cordia alliodora | Nogal Cafetero $2.872.666 50% $ 1.436.333 Cupressus lusitanica | Ciprés $3.353.960 40% $ 1.341.584 Eucalyptus globulus | Eucalipto $3.423.953 45% $ 1.540.779 | Eucalyptus grandis | Eucalipto $2.924.685 50% $1.462.342 | Eucalyptus tereticornis | Eucalipto | $3.371.188 45% $1.517.035 | Ochroma pyramidale — | Balso | $4.224.484 | 40% | $1689794
| Eucalyptus tereticornis | Eucalipto | $3.371.188 45% $1.517.035 | Ochroma pyramidale — | Balso | $4.224.484 | 40% | $1689794 | Tabebuia rosea | Flor Morado | $3.046.249 | 50% | $1523.124 | Tectona grandis | Teca | $3.187.498 | 45% $1434.374 | Otras especies e hibridos | | $2.711.023 | 50% | $1355512 Parágrafo 1. Los anteriores valores rigen para plantaciones forestales con densidades superiores a 1.000 árboles por hectárea. Parágrafo 2. Los hibridos, así como sus variedades, obtenidos de las especies introducidas, mencionadas en el presente artículo, aplican el valor de establecimiento como “otras especies”.RESOLUCION No. 000324 HOJA N". 4
Continuación de la resolución: “Por la cual se señala el valor de los costos de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales, el valor de los costos de mantenimiento de bosque natural asociados al proyecto de reforestación y se fija el incentivo por árbol, para efectos del Incentivo Forestal para el año 2022”.
Artículo 2. Señalar el valor promedio nacional de los costos totales netos de mantenimiento de una hectárea de bosque plantado de una especie autóctona o introducida, para la vigencia 2022, así: VALORES MANTENIMIENTO CIF POR HECTÁREA ESPECIE MANTENIMIENTO Nombre Científico Nombre común Año?2 Año 3 Año 4 Año 5 Núcleo Región Orinoquía
VALORES MANTENIMIENTO CIF POR HECTÁREA ESPECIE MANTENIMIENTO Nombre Científico Nombre común Año?2 Año 3 Año 4 Año 5 Núcleo Región Orinoquía Acacia mangium Acacia $233.951 $307.808 | $330.395 $271.851 Eucalyptus pellita Eucalipto $317.329 | $629.718 | $164.087 $125.814 Eucalyptus tereticornis Eucalipto $430.225 | $367.242 | $211.838 $153.272 Eucalyptus urophylla Eucalipto $348.774 | $365.088 | $197.482 $125.277 Pinus caribaea Pino $326.653 | $404.220 | $226.649 $202.771 Núcleo Región Caribe Bombacopsis quinata Ceiba $250.505 | $124.822 | $108.449 $100.145 Eucalyptus camaldulensis Eucalipto $463.548 | $288.519 | $181.812 $187.023 | Eucalyptus tereticornis | Eucalipto $463.548 | $288.519 | $145.447 $116.890 Eucalyptus urophylla Eucalipto $436.082 | $365.088 | $197.482 $226.135 Gmelina arborea Melina $392.717 | $327.535 | $135.345 $156.645 Tectona grandis Teca $542.019 | $297.904 | $168.854 $147.819 Núcleo Región Eje Cafetero y Suroccidente | Tabebuia rosea Flor Morado | $312.972 | $370.259 | $213.104 $152.194 Teca | $265.148 | $317.693 | $263.085 $243.923 Otras Regiones
| Tabebuia rosea Flor Morado | $312.972 | $370.259 | $213.104 $152.194 Teca | $265.148 | $317.693 | $263.085 $243.923 Otras Regiones Acacia mangium | Acacia $345.788 | $338.857 | $162.636 $204.236 | Cordia alliodora | Nogal Cafetero | $310.458 | $234.676 | $172.853 $181.505 | Cupressus lusitanica | Ciprés $323.519 | $408.314 | $182.898 $148.125 | Eucalyptus grandis | Eucalipto $547.794 | $385.488 | $195.987 $145.772 | Ochroma pyramidale | Balso | $376.802 | $365.935 | $182.018 $170.130 | Pinus maximinoi | Pino $348.833 | $475.501 | $243.362 $127.062 | Pinus oocarpa | Pino $185.450 | $246.612 | $421.202 $171.614 | Pinus patula | Pino $373.060 | $371.394 | $242.283 $140.213 | Pinus tecunumanii | Pino $257.200 | $313.829 | $202.627 $225.681 | I | Tectona grandis Cordia alliodora Nogal Cafetero | $310.458 | $234.676 | $172.853 | $181.505 | Cupressus lusitanica | Ciprés | $323.519 | $408.314 | $182.898 | $148.125 | Eucalyptus globulus | Eucalipto | $432561 | $413.561 | $284.613 | —$228.030 | Eucalyptus grandis | Eucalipto | $637.272 | $337.664 | $134.084 | — $154.162
| Eucalyptus globulus | Eucalipto | $432561 | $413.561 | $284.613 | —$228.030 | Eucalyptus grandis | Eucalipto | $637.272 | $337.664 | $134.084 | — $154.162 | Eucalyptus tereticomis | Eucalipto | $320.411 | $413.487 | $138.094 | $126.382 | | Ochroma pyramidale | Balso | $376.802 | $365.935 | $182.018 | $170.130 | | Tabebuia rosea | FlorMorado | $312.972 | $370.259 | $213.104 | $152194 | | Tectona grandis | Teca | $229.429 | $219.787 | $224.521 | $190671 | | Otras especies | | $345.788 | $338857 | $162636 | $204236 |RESOLUCION No. 0 0 0 3 v 4 HOJA N°. 5
Continuación de la resolución: “Por la cual se señala el valor de los costos de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales, el valor de los costos de mantenimiento de bosque natural asociados al proyecto de reforestación y se fija el incentivo por árbol, para efectos del Incentivo Forestal para el año 2022”.
Parágrafo 1. Para otras especies fuera de las especificadas en cada región aplica el valor de mantenimiento de otras especies en otras regiones. Parágrafo 2. Para los híbridos, así como sus variedades, obtenidos de las especies introducidas mencionadas en el presente artículo, aplica el valor de mantenimiento de “otras especies”. Parágrafo 3. Los anteriores valores rigen para plantaciones forestales con densidades superiores a 1.000 árboles por hectárea, para menores densidades el
de “otras especies”. Parágrafo 3. Los anteriores valores rigen para plantaciones forestales con densidades superiores a 1.000 árboles por hectárea, para menores densidades el pago se hará proporcional. Artículo 3. Fijar el incentivo para el establecimiento por árbol para cada una de las especies, el cual se liquida sobre la base de los valores para el incentivo de que trata el artículo 1 de la presente resolución, para plantaciones con densidades iguales o inferiores a mil (1000) árboles por hectárea e iguales o superiores a cincuenta (50) árboles por hectárea, para la vigencia 2022, de la siguiente manera: | ESPECIE | Nombre Científico | Nombre común Valor Incentivo por árbol Núcleo Región Orinoquia Acacia mangium | Acacia $1.293 Eucalyptus peliita Eucalipto $1.558 Eucalyptus tereticornis Eucalipto $1.469 | Eucalyptus urophylla Eucalipto $1.458 | Pinus caribaea Pino $1.381 | Hibridos $1.366 Núcleo Región Caribe Bombacopsis quinata ] Ceiba $1.471 Eucalyptus camaldu lensis Eucalipto $1.438 | Eucalyptus tereticomis | Eucalipto $1.438 | Eucalyptus urophylla | Eucalipto $1.458 | Gmelina arborea | Melina $1.412 | Tectona grandis | Teca $1.480 Híbridos $1.366 Núcleo Región Eje cafetero y Suroccidente Acacia mangium | Acacia $1.326 | Cordia alliodora | Nogal Cafetero $1.405
| Tectona grandis | Teca $1.480 Híbridos $1.366 Núcleo Región Eje cafetero y Suroccidente Acacia mangium | Acacia $1.326 | Cordia alliodora | Nogal Cafetero $1.405 | Cupressus lusitanica | Ciprés $1.475 | Eucalyptus grandis | Eucalipto $1.383 | | Ochroma pyramidale | Balso $1.652 | Pinus maximinoi | Pino | $1.414 | | Pinus oocarpa | Pino | $1.473 | | Pinus patula | Pino | $1.317 |RESOLUCION No. L 000324 HOJA N°. 6
Continuación de la resolución: "Por la cual se señala el valor de los costos de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales, el valor de los costos de mantenimiento de bosque natural asociados al proyecto de reforestación y se fija el incentivo por árbol, para efectos del Incentivo Forestal para el año 2022”.
Pinus tecunumanii Pino $1.497 | Tabebuia rosea Flor Morado $1.488 Tectona grandis | Teca $1.535 Hibridos $1.366 Otras regiones Cordia alliodora | Nogal Cafetero $1436 Cupressus lusitanica Ciprés $ 1.342 Eucalyptus globulus Eucalipto $1.541 Eucalyptus grandis Eucalipto $1.462 Eucalyptus tereticornis Eucalipto $1517 Ochroma pyramidale Balso $1.689 | Tabebuia rosea | Flor Morado $1.523 Tectona grandis Teca $1.434 Otras especies e hibridos $1.355
Ochroma pyramidale Balso $1.689 | Tabebuia rosea | Flor Morado $1.523 Tectona grandis Teca $1.434 Otras especies e hibridos $1.355 Artículo 4. Fijar el valor de establecimiento por árbol de Caucho (Hevea brasiliensis) y la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Incentivo Forestal, para la vigencia 2022, así: Valor promedio vu La Mo Cuantía del Incentivo % Valor a Pagar | En áreas PNIS Y PDET | $8.164 75% $6.123 | Enotras áreas | $8.164 50% $4.082 Municipios Programa Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) y Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET — Decreto 893 de 2017 Artículo 5. Fijar el valor de establecimiento por hectárea de Guadua (Guadua angustifolia), y la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Incentivo Forestal, para la vigencia 2022, así: Valor promedio nacional de Valor Promedio los costos netos Cuantía del Incentivo % Valor a Pagar | Guadua | $2.401.280 50% $1.200.640 Artículo 6. Fijar el valor promedio nacional de los costos totales netos de mantenimiento de una hectárea de bosque plantado de las especies Caucho (Hevea brasiliensis), Guadua (Guadua angustifolia) y la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Incentivo Forestal, así: Valor Promedio Nacional de Mantenimiento los Costos Totales netos (Ha) Cuantía del Incentivo en (%) Valor a Pagar
porcentual que se reconocerá por concepto de Incentivo Forestal, así: Valor Promedio Nacional de Mantenimiento los Costos Totales netos (Ha) Cuantía del Incentivo en (%) Valor a Pagar | Año 2 $746.901 | 50% $373.451 | Año 3 $731.932 | 50% $365.966 | Año 4 $351293 | 50% [ 3175646RESOLUCIÓN No. .
L 000324 HOJA N°. 7
Continuación de la resolución: “Por la cual se señala el valor de los costos de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales, el valor de los costos de mantenimiento de bosque natural asociados al proyecto de reforestación y se fija el incentivo por árbol, para efectos del Incentivo Forestal para el año 2022”.
Año 5 | $441.152 | 50% | 9220576 | Artículo 7. Fijar el incentivo por mantenimiento de una hectárea de bosque natural incluida en un plan de establecimiento y manejo forestal, por la suma de noventa mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos ($90.484) moneda corriente, liquidado sobre la base de un valor de ciento veinte mil seiscientos cuarenta y seis pesos ($120.646) moneda corriente, lo que corresponde a una cuantía porcentual del 75% del valor total, a ser pagado durante los años en que esté vigente el apoyo del CIF a la plantación comercial. Artículo 8. La presente resolución rige a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. 2 90CT, 2071
Nu 2 Y RODOLFO ZEA NAVARRO
diciembre del 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. 2 90CT, 2071
Nu 2 Y RODOLFO ZEA NAVARRO
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Proyectó: Martha Lucía Castañeda Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales?
Marlene Velásquez Jiménez Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales — Gladys Adriana Camacho — Abogada Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales Revisó: — Camilo Ernesto Santos Arévalo - drector de Cadenas Agrícolas yforestales Miguel Ángel AguiarDeigadil - efe Oficina Asesora Juridca Jas Aprobó: — Juan Gonzalo Botero - vicemiisterio de Asuntos romenes LE,