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MINAGRICULTURA - Resolución 000327 de 2018

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000327 de 2018
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000327 DE2018 30 AGD 2018 “Por la cual se delega en la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria la función de administración de los Bancos de Germoplasma para la Alimentación y la Agricultura” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 9 y 14 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo del artículo 1 del Decreto 1470 de 2018, y CONSIDERANDO Que el artículo 65 de la Constitución Política señala que “la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.” Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.”RESOLUCIÓN No. 000327 30 AGO 2018 Página 2 de a

delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.”RESOLUCIÓN No. 000327 30 AGO 2018 Página 2 de a “Por la cual se delega en la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria la función de administración de los Bancos de Germoplasma para la Alimentación y la Agricultura” Que la Ley 489 de 1998 señala en su artículo 9 que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones .a .sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias” Que el artículo 14 de la Ley 489 de 1998 establece, para la delegación de funciones a una entidad descentralizada, que “deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria.” Que mediante la Ley 165 de 1994 se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992. Las Partes en este convenio manifestaron estar conscientes del valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes; reafirmaron que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos, entre otras consideraciones; y acordaron como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa

soberanos sobre sus propios recursos biológicos, entre otras consideraciones; y acordaron como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada. Que los artículos 8 y 9 del Convenio sobre la Diversidad Biológica establecen para las partes contratantes, en la medida de lo posible y según proceda, deberes de conservación in situ y ex situ de los recursos biológicos, y que se establecerán y mantendrán instalaciones para la conservación ex situ y la investigación de plantas, animales y microorganismos. Que a partir de 1994, cuando fue constituido como ente de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario y Fitosanitario del país, el ICA convirtió las colecciones de recursos genéticos recolectados hasta entonces en los denominados Bancos de Germoplasma para la Alimentación y la Agricultura, y los entregó al entonces CORPOICA, hoy la Corporación Colombiana de Investigación AgropecuariaAGROSAVIA, para su custodia, conservación y aprovechamiento en procesos de investigación y transferencia de tecnología, quien organizó y creó un Sistema de Bancos de Germoplasma con estándares de curaduría especializada. Que en cumplimiento de sus funciones, a partir de 1997 el ICA celebró convenios de cooperación técnica y científica con la Corporación Colombiana

quien organizó y creó un Sistema de Bancos de Germoplasma con estándares de curaduría especializada. Que en cumplimiento de sus funciones, a partir de 1997 el ICA celebró convenios de cooperación técnica y científica con la Corporación Colombiana de Investigación AgropecuariaAGROSAVIA, para efectos de administrar, mantener, e investigar sobre la conservación de los bancos de germoplasma animal, vegetal y de microorganismos de propiedad de la Nación Colombiana. Que de conformidad con lo establecido enel artículo 20 de la Ley 1731 de 2014, CORPOICA, hoy Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria-RESOLUCIÓN No. 000327 30 AGO” 70 1Página 3 de a “Por la cual se delega en la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria la función de administración de los Bancos de Germoplasma para la Alimentación y la Agricultura” AGROSAVIA, es una entidad pública descentralizada de participación mixta, sin ánimo de lucro, de carácter científico y técnico, que recibirá recursos del Presupuesto General de la Nación con destino al financiamiento del desarrollo de su objeto misional y propósitos. Que el numeral 24 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, adicionado por el artículo 1 del Decreto 2369 de 2015, establece como función del Ministerio de Agricultura y Desarrollos Rural “promover la protección y el correcto aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y animales del país, de acuerdo con lo previsto en la .Ley 165 de 1994, que sean de interés para el Sector Agropecuario, Pesiiero y ie patrol ae PA Que mediante el Decreto 1470 de 2018 se tidicionó al artículo 3 del Decreto

acuerdo con lo previsto en la .Ley 165 de 1994, que sean de interés para el Sector Agropecuario, Pesiiero y ie patrol ae PA Que mediante el Decreto 1470 de 2018 se tidicionó al artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 un numeral. 25, que establece como función del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la de “administrar los Bancos de Germoplasma para la Alimentación y la Agricultura propiedad de la Nación Colombiana.” Que se hace conveniente la delegación de la función de administración de los Bancos de Germoplasma para la Agricultura y la Alimentación a la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, con el fin de garantizar la protección y el adecuado aprovechamiento de los recursos genéticos de la Nación, y facilitar el cumplimiento de los propósitos de investigación y desarrollo en beneficio del sector agropecuario colombiano. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Delégase en la Corporación Colombiana de Investigación AgropecuariaAGROSAVIA la administración de los Bancos de Germoplasma para la Alimentación y la Agricultura. Artículo 2. Definición de los derechos y obligaciones de la administración de los Bancos de Germoplasma para la Agricultura y la Alimentación. La definición de los derechos y obligaciones derivados de la presente delegación se establecerán mediante convenio interadministrativo, el cual se celebrará entre este ministerio y la mencionada Corporación dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de la presente resolución. Artículo 3. Financiación de la administración de los Bancos de Germoplasma para la Agricultura y la Alimentación. La Corporación

días siguientes a la vigencia de la presente resolución. Artículo 3. Financiación de la administración de los Bancos de Germoplasma para la Agricultura y la Alimentación. La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - AGROSAVIA destinará los recursos necesarios para la administración de los Bancos de Germoplasma para la Alimentación y la Agricultura, de aquellos que anualmente le transfiera el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1731 de 2014, y en las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o complementen.RESOLUCIÓN No. 000327 30 AGO Ajigina 4 de 4 “Por la cual se delega en la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria la función de administración de los Bancos de Germoplasma para la Alimentación y la Agricultura” Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos 3 0 AGD 2018 | ANDRÉS RAFAEL VALENCIA JINZÓN Ministro dd Agricultura y Desarrollo Rural v Proyectó: — Dirección de Innovación, Desarrollo Me Protección Saptiia E - Aprobó: Viceministerio de Asuntos Agropecuarios e Revisó: — Oficina Asesora Jurídica a 7 E ñSFORMATO Versión 3

@ MINAGRICULTURA |. DOCUMENTO PARA FIRMA DEL FO2-PR-ALI-19

MINISTRO, VICEMINISTRO Y : SECRETARIO GENERAL FECHA DE REGIÓN

FECHA: 27/08/2018

IDEPENDENCIA: Oficina Asesora Jurídica

@ MINAGRICULTURA |. DOCUMENTO PARA FIRMA DEL FO2-PR-ALI-19

MINISTRO, VICEMINISTRO Y : SECRETARIO GENERAL FECHA DE REGIÓN

FECHA: 27/08/2018

IDEPENDENCIA: Oficina Asesora Jurídica

[CONTENIDO: Proyecto de resolución: Por la cual se delega en la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria la función de administración de los Bancos de Germoplasma para la Alimentación y la Agricultura JANTECEDENTES: El numeral 24 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establece como función del Ministerio de Agricultura y Desarrollo| Rural, “Promover la protección y el correcto aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y animales del país, del cuerdo con lo previsto en la Ley 165 de 1994, que sean de interés para el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo) IRurar”, función que fue adicionada por el artículo 1 del Decreto 2369 de 2015. Mediante Decreto 1470 de 2018 se adicionó al artículo 3 del citado Decreto 1985 de 2013, un numeral 25 que establece como función del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la de “Administrar los Bancos de Germoplasma para lal [Alimentación y la Agricultura propiedad de la Nación Colombiana”. A partir de 1994, cuando fue constituido como ente de Inspección Vigilancia y control Sanitario y Fitosanitario del país, el ICA convirtió las colecciones de recursos genéticos recolectados hasta entonces en los denominados Bancos del [JGermoplasma para la Alimentación y la Agricultura y los entregó a la Corporación Colombiana de Investigación AgropecuariaAGROSAVIA, para su custodia, conservación y aprovechamiento en procesos de investigación yt franoferenc de tecnología.

[JGermoplasma para la Alimentación y la Agricultura y los entregó a la Corporación Colombiana de Investigación AgropecuariaAGROSAVIA, para su custodia, conservación y aprovechamiento en procesos de investigación yt franoferenc de tecnología. [A partir de las colecciones de trabajo entregadas por el ICA en 1994, la Corporación Colombiana de Investigación| JAgropecuariaAGROSAVIA organizó y creó un Sistema de Bancos de Germoplasma con estándares de curadurial lespecializada. Para tal efecto, además de los recursos recibidos a través de los convenios suscritos con el ICA para soportar este propósito, la Corporación gestionó recursos de financiamiento de diversas fuentes nacionales el intemacionales que permitieron tanto el incremento de las colecciones, como el fortalecimiento de las capacidades técnicas) de la infraestructura requerida para soportar el sistema. Dentro del objeto misional y propósitos de la Corporación Colombiana de Investigación AgropecuariaAGROSAVIA sel ncuentra la investigación, transferencia tecnológica e innovación en el sector agropecuario colombiano, actividades para los cuales resulta de gran relevancia la conservación, el incremento, el mantenimiento, la caracterización y el uso sosteniblel de las colecciones biológicas para la alimentación y la agricultura, con miras a valorizarlas a través de la generación del uevos materiales para el sector agropecuario, y de productos tecnológicos que mejoren las condiciones de salud y lal roductividad de la economía rural del país.

JAnexos: proyecto de resolución en original, justificación tecnica en 4 folios

FIRMA: 2

INOMBRE: HEIDER ROJAS QUESADA

ARGO: Jefe Oficina Asesora wideTODOS POR UN

NUEVO PAIS gm PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

NAGRICULTURA

FIRMA: 2

INOMBRE: HEIDER ROJAS QUESADA

ARGO: Jefe Oficina Asesora wideTODOS POR UN

NUEVO PAIS gm PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

NAGRICULTURA JUSTIFICACIÓN TÉCNICA Proyecto de resolución: Por la cual se delega en la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria la función de administración de los Bancos de Germoplasma para la Alimentación y la Agricultura ANTECEDENTES El Decreto 2141 de 1992, por medio del cual se reestructuró el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, dispone en el numeral 6 de su artículo 3, como una de las funciones a cargo de esa entidad, la de “procurar la preservación y el correcto aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y animales del país, dentro de las actividades de ciencia y tecnología que desarrolle”. De la misma forma, en posterior restructuración del ICA, el numeral 8 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008 ratificó la citada función y dispuso: “procurar la preservación y el correcto aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y animales del país, en el marco de sus competencias”. A partir de 1994, cuando fue constituido como ente de Inspección Vigilancia y control Sanitario y Fitosanitario del país, el ICA entregó las colecciones de recursos genéticos recolectados hasta entonces a la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, AGROSAVIA, para su custodia, conservación y aprovechamiento en procesos de investigación y transferencia de tecnología. A partir de las colecciones de trabajo entregadas por el ICA en 1994, La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria organizó las colecciones de recursos genéticos con estándares de curaduría

en procesos de investigación y transferencia de tecnología. A partir de las colecciones de trabajo entregadas por el ICA en 1994, La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria organizó las colecciones de recursos genéticos con estándares de curaduría especializada, denominados Bancos de Germoplasma para la Alimentación y la Agricultura. Para tal efecto, además de los recursos recibidos a través de los convenios suscritos con el ICA para soportar este propósito, la Corporación gestionó recursos de financiamiento de diversas fuentes nacionales e intemacionales que permitieron tanto el incremento de las colecciones, como el fortalecimiento de las capacidades técnicas y de la infraestructura requerida. Así pues, la administración de los Bancos de Germoplasma para la Alimentación y la Agricultura se entendió comprendida entre las funciones del ICA, quien a partir de 1997 celebró convenios anuales de cooperación técnica y científica con la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, AGROSAVIA, para efectos de administrar, mantener, e investigar sobre la conservación de los bancos de germoplasma animal, vegetal y de microorganismos de propiedad de la Nación Colombiana, cooperación en virtud de la cual se han logrado conservar vivos todos recursos genéticos allí contenidos. Que bajo esta dinámica, La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, AGROSAVIA generó conocimiento, adaptó y transfirió tecnología con miras al mejoramiento de la competitividad agropecuaria, teniendo en cuenta que las colecciones biológicas son un instrumento de información esencial para el desarrollo de la investigación científica y el modelaje ambiental de la biodiversidad del país y de especímenes de importancia agrícola de otras regiones del mundo, cuya conservación y mantenimiento contribuye al mejor

de la investigación científica y el modelaje ambiental de la biodiversidad del país y de especímenes de importancia agrícola de otras regiones del mundo, cuya conservación y mantenimiento contribuye al mejor aprovechamiento de los recursos biológicos y al mejoramiento de la seguridad alimentaria del territorio nacional. Posteriormente, el numeral 24 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 fue adicionado por el artículo 1 del Decreto 2369 de 2015, estableciendo como función del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la de “Promover la protección y el correcto aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y animales del país, de acuerdo con lo previsto en la Ley 165 de 1994, que sean de interés para el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. - Codigo Pol Ivo vv minegriclre.go 0903 60671

JUARGO: Jete Oricina Asesora JUICE 9TODOS PORUN

NUEVO PAÍS a PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Decreto 1470 de 2018

En atención a los antecedentes expuestos, entre otros, el 6 de agosto de 2018 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1470, por el cual se asignó la función de administración de los Bancos de Germoplasma para la Alimentación y la Agricultura al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Así las cosas, la función de administración quedó definida específicamente en el ordenamiento legal a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pudiendo delegarla en otras entidades. Naturaleza pública de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria fue creada de acuerdo al régimen público de asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías,

Naturaleza pública de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria fue creada de acuerdo al régimen público de asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, establecido por el Decreto Ley 393 de 1991, según el cual la Nación y sus entidades descentralizadas pueden asociarse con los particulares mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones (artículo 1). De acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998, éstas sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones a que se refiere el Decreto Ley 393 de 1991, integran la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional3, así como la Administración Pública. Esta condición de entidad pública fue posteriormente reiterada en el artículo 20 de la Ley 1731 de 20145. Es importante resaltar también que de acuerdo a los estatutos de AGROSAVIA, sus principales y mayoritarios accionistas, son el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien preside su junta directiva, y el Instituto Colombiano Agropecuario. 1 “Por el cual se dictan normas sobre asociaciones para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías" 2 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones"

reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" 3"Artículo 38.- Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: (...] “2. Del Sector descentralizado por servicios: ...}

9. Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público. [...] + “Integración de la Administración Pública. La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleaa pública que de manera permanente tienena su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado Colombiano.

La Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos administrativos, en lo nacional, son los organismos principales de la Administración. Así mismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional. Los organismos y entidades adscritos o vinculados a un Ministerio o un Depariamento Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente conforman el Sector Descentralizado de la Administración Pública Nacional y cumplen sus funciones en los téminos que señale la ley [...]

administrativa y patrimonio propio o capital independiente conforman el Sector Descentralizado de la Administración Pública Nacional y cumplen sus funciones en los téminos que señale la ley [...] $ [...] CORPOICA es una entidad pública descentralizada indrecta, de carácter científico y técnico, de participación mida, sin ánimo de lucro, regida por las normas del derecho privado previstas para las corporaciones en el Código Civi, de acuerdo con el Decieto Ley 393 de 1991, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, y las leyes que los modifqueno sustityan. [...] Avenida jimanez NP 7417 Comubviar 15711254 3300 in Mespendenco y Ofici ción y dodono Canero 6 N 128 2) an de Alencén Greluto 03 800051 00: dede Bageió 60671 22 - van irogiiculia geuco—— y i

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(6) MINAGRICULTURA € NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN DELEGACIÓN De conformidad con los antecedentes señalados y el siguiente fundamento legal se requiere la expedición de la resolución de delegación de la función de administración de los Bancos de Germoplasma para la Alimentación y la Agricultura a La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria — AGROSAVIA: Fundamento legal El articulo 113 de la Constitución Política establece que: “[...] Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.” También, el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la

los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. [...] El citado deber de coordinación constitucional fue desarrollado en el artículo 9 de la Ley 489 de 19985 que establece: “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. [...] Por su parte, el artículo 14 de la citada Ley 489 de 1998 señala: “Delegación entre entidades públicas. La delegación de las funciones de los organismos y entidades administrativos del orden nacional efectuada en favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas. Estos convenios estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para los convenios o contratos entre entidades públicas o interadministrativos.” Competencia Las entidades contratantes están facultadas legalmente para celebrar el presente convenio, el Ministerio como cabeza del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en su calidad de delegante de la función de administración de los Bancos de Germoplasma para la Alimentación y la Agricultura, y La Corporación

cabeza del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en su calidad de delegante de la función de administración de los Bancos de Germoplasma para la Alimentación y la Agricultura, y La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - AGROSAVIA en su calidad de delegataria, entidad cuyo objeto misional y propósitos contempla entre otros, apoyar e implementar acciones de investigación en conservación, caracterización y uso adecuado para el sector agropecuario colombiano, de los recursos biológicos que conforman los denominados Bancos de Germoplasma de la Nación para la Alimentación y la Agricultura en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La estructura y funciones de cada una de las entidades contratantes se encuentran definidas en la siguiente normatividad: | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Decreto 1985 de 2013 | La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria Estatutos corporativos 5 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden naciorial, se expiden las disposiciones, principios y regas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se detan otras disposiciones.

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CULTURA Financiación Es importante señalar que la financiación de la citada función administrativa estará a cargo de La Corporación Colombiana de investigación Agropecuaria - AGROSAVIA, a partir de los recursos que anualmente le transfiera el Gobierno Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1731 de 2014, reglamentado

Colombiana de investigación Agropecuaria - AGROSAVIA, a partir de los recursos que anualmente le transfiera el Gobierno Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1731 de 2014, reglamentado por el Título 3 de la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y demás normas que reglamenten, modifiquen, adicionen o complementen la materia. CONCLUSIÓN Los antecedentes expuestos anteriormente han permitido identificar que la delegación de la función de administración de los Bancos de Germoplasma para la Alimentación y la Agricultura a La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - AGROSAVIA, es viable jurídicamente y con ela se fortalece la protección y el adecuado aprovechamiento de los recursos genéticos de la Nación y se facilita el cumplimiento de los propósitos de investigación y desarrollo en el sector agropecuario colombiano. Que en consecuencia se requiere la expedición de la resolución de delegación correspondiente por parte de este Ministerio. Justificación técnica dada en Bogotá D.C., alos 6 días del mes de agosto de 2018.

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Directora Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria Encargada de las Funciones del 7 Despacho del Viceministro de Desarrollo Rural 75 hadano Carrera EN “de Bagotó 60671 22 Avenida Ire: Conmutador 1571/ gz TODOSPORUN

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Bogotá D.C, 08-08-2018

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Bogotá D.C, 08-08-2018

PARA: HEIDER ROJAS QUESADA

Jefe Oficina Asesora Jurídica DE: CLAUDIA JIMENA CUERVO CARDONA Directora Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria encargada las Funciones del Despacho del Viceministro de Desarrollo Rural.

ASUNTO: Remisión proyecto normativo — Delegación de la función de administración de Bancos de Germoplasma para la Alimentación y la Agricultura en AGROSAVIA.

Cordial saludo. Para efectos de continuar con su trámite de expedición, de manera atenta remitimos para su aprobación el proyecto de resolución del asunto con su respectiva justificación técnica. Quedamos atentos de cualquier cosa. A o Cordialmente, ) < @ Y y Anexos: Floyecto de resolución (2foios) dusifcación técnica (2 foos)

Revisó: suraM.Cmpos YY Proyectó: Va Recepción. línco

VANO. VEIS UTICITA ASESUIÁ a F

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