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MINAGRICULTURA - Resolución 000327 de 2025

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000327 de 2025
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA

Entidad originadora: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo.

Fecha (dd/mm/aa): 23/09/2025 Proyecto de Decreto/Resolución: “Por la cual se modifican los artículos 3, 6 y 8 de la Resolución 261 de 2018, mediante la cual se definió la Frontera Agrícola Nacional y se adoptó la metodología para la identificación general”

1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN.

El artículo 64 de la Constitución Política (modificado mediante Acto Legislativo 01 de 2023), establece que:

“Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.

El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias,

objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos.

Los campesinos y las campesinas son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular las fundadas en su situación económica, social, cultural y política.”

Por su parte, el artículo 65 de la Constitución Política (modificado mediante Acto legislativo 01 de 2025) consagra que el Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras,

prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional.

Así mismo, el artículo 66 de la Constitución Política establece que las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.

De otro lado, el artículo 1° de la Ley 160 de 1994, establece, entre otros, los siguientes fines:

“Primero. Promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina.

(...)

Séptimo. Promover, apoyar y coordinar el mejoramiento económico, social y cultural de la población rural y estimular la participación de las organizaciones campesinas en el proceso integral de la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural para lograr su fortalecimiento”.FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA

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Adicionalmente, uno de los objetivos de la Ley 160 de 1994, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 2 es:

“Promover, apoyar y coordinar el mejoramiento económico, social y cultural de la población rural y estimular la participación de las organizaciones campesinas en el proceso integral de la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural Campesino para lograr su fortalecimiento”.

“Promover, apoyar y coordinar el mejoramiento económico, social y cultural de la población rural y estimular la participación de las organizaciones campesinas en el proceso integral de la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural Campesino para lograr su fortalecimiento”.

En esta línea, el Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera estableció en su punto 1.1.10, establece que,

“(…) Con el propósito de delimitar la frontera agrícola, proteger las áreas de especial interés ambiental y generar para la población que colinda con ellas o las ocupan, alternativas equilibrada promoverá el acceso a la tierra y la planificación de su uso en la s ZRC, haciendo efectivo el apoyo a los planes de desarrollo de las zonas constituidas y de las que se constituyan, en respuesta a las iniciativas de las comunidades y organizaciones agrarias que éstas consideren representativas, de manera que cumplan con el propósito de promover la economía campesina, contribuir al cierre de la frontera agrícola, aportar a la producción de alimentos y a la protección de las Zonas de Reserva Forestal. Se promoverá la participación de las comunidades — hombres y mujeres— que habitan en las ZRC en la ejecución de sus planes de desarrollo”.

La Ley 2294 de 2023, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026, incorporó una determinante al ordenamiento territorial del nivel 2 de la siguiente manera:

“(...) Las áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación de los habitantes del territorio nacional localizadas dentro de la frontera agrícola, en particular, las incluidas en las Áreas de Protección para la

ordenamiento territorial del nivel 2 de la siguiente manera:

“(...) Las áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación de los habitantes del territorio nacional localizadas dentro de la frontera agrícola, en particular, las incluidas en las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos, d eclaradas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con los criterios definidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA, y en la zonificación de los planes de desarrollo sostenible de las Zonas de Reserva Campesina constituidas por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras - ANT. Lo anterior, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”.

En este marco, la visión de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria -UPRA-, contemplada en el Plan Estratégico Institucional 2023-2026, establece que la entidad incidirá en el desarrollo y ordenamiento territorial para la producción sostenible de alimentos, basado en el ordenamiento productivo y social de la propiedad rural y en la gobernanza de la información sectorial. Esto, de la mano con lo establecido, entre otras, en el artículo 9 de la Ley 1551 de 2012, donde se estipula que los planes de orden amiento territorial se formularán y adoptarán reglamentando de manera específica los usos del suelo en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes y teniendo en cuenta los instrumentos definidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria -UPRApara el ordenamiento del territorio y uso eficiente del suelo rural.

La Resolución 261 de 2018, por medio de la cual se definió la Frontera Agrícola Nacional y se adoptó la metodología

uso eficiente del suelo rural.

La Resolución 261 de 2018, por medio de la cual se definió la Frontera Agrícola Nacional y se adoptó la metodología para la identificación general, dispuso en su artículo 5 que se:

“(...) permite incluir dentro de la frontera agrícola otros servicios y actividades compatibles con el desarrollo de actividades agropecuarias”; así mismo, en su parágrafo 1, se deben tener en cuenta “(...) las determinantes ambientales existentes de acuerdo con la ley deberán considerarse al interior de la Frontera Agrícola Nacional.”

Así mismo, en el artículo 6 de la misma resolución se establece que la frontera agrícola es “(...) elaborada con base en información secundaria oficial para el suelo rural.”

Adicionalmente, el artículo 7, parágrafos 1 y 2 ibidem, asigna a la UPRA la función de “identificación de la frontera agrícola nacional que “(...) deberá ajustarse de acuerdo con la información que se disponga por parte de las entidades públicas y privadas. A su vez, la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria -UPRAactualizará la identificación de la FronteraFORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA

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Agrícola Nacional según la metodología a la que se refiere este artículo”; y su parágrafo 2. “Las entidades públicas y privadas entregarán a la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria -UPRAinformación que sirva de insumo para la identificación de la Frontera Agrícola Nacional”.

Esto significa que, su definición y ajuste deben responder a criterios técnicos, ambientales, sociales y económicos, por lo que es fundamental que se base en información actualizada, precisa y verificable. Mantener la frontera agrícola actualizada conforme a la información disponible permite una planificación territorial más eficiente, contribuyendo a

lo que es fundamental que se base en información actualizada, precisa y verificable. Mantener la frontera agrícola actualizada conforme a la información disponible permite una planificación territorial más eficiente, contribuyendo a minimizar los conflictos de uso del suelo, así como a la sostenibilidad ambiental y productiva. Además, garantiza que las decisiones se tomen con base en evidencia técnica y científica, lo cual fortalece la gobernanza del territorio y promueve el desarrollo rural integral. La actualización de la frontera agrícola debe ser un proceso dinámico, participativo y basado en datos confiables proporcionados por todos l os actores involucrados, asegurando así una gestión responsable del territorio para usos agropecuarios.

Así mismo, el Decreto 1406 de 2023 por el cual se reactivó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SINRADR), como espacio interinstitucional para articular la política agraria y de desarrollo rural con un enfoque integral, participativo y de derechos, genera un marco rector para que las entidades del sector agropecuario, ambiental y social coordinen acciones para garantizar el acceso progresivo a la tierra, el ordenamiento productivo y la seguridad alimentaria, en ese sentido, los instrumentos de planificación sectorial —como la Frontera Agrícola Nacional— no operan de manera aislada, sino que deben articularse dentro de un sistema nacional de coordinación (SINRADR) , lo que respalda su carácter de instrumento técnico-referencial y de articulación interinstitucional.

En el marco de las políticas públicas del sector agropecuario y de desarrollo rural que buscan garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales en todo el territorio nacional, se hace necesario cambiar el abordaje de

En el marco de las políticas públicas del sector agropecuario y de desarrollo rural que buscan garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales en todo el territorio nacional, se hace necesario cambiar el abordaje de territorios excluidos (antes exclusiones de la frontera agrícola), por lo que, en esta actualización se aborda el término restricciones a las actividades agropecuarias para que esto implique hacer un análisis holístico y diferencial que responda al principio de precau ción y el ordenamiento del territorio. En ese sentido, la actualización de la frontera agrícola reconfigura el término exclusiones a: i) restricciones legales, ii) restricciones acuerdo cero deforestación (línea de bosques 2010) y iii) restricciones técnicas (coberturas no agropecuarias) a partir de condiciones habilitantes de carácter normativo y de política pública. Con el propósito de reconocer derechos territoriales de forma diferenciada para comunidades campesinas, pueblos y comunidades étnicas en zonas de especial interés ambiental dentro y fuera de la frontera agrícola, se destacan los siguientes referentes normativos y de política pública: Sentencia T -210 de 2025 : reitera que los campesinos y trabajadores rurales son sujetos de especial protección constitucional en la jurisprudencia constitucional, lo que implica que: “(...) en cualquier controversia administrativa, judicial o social, se preste atención al particular relacionamiento que tiene esta población con la tierra y el territorio. En ese orden, los mandatos contenidos en los artículos 64 (modificado) y 65 de la Constitu ción son criterios de eficacia y justicia que deben orientar a las autoridades en la interpretación del ordenamiento”.

esta población con la tierra y el territorio. En ese orden, los mandatos contenidos en los artículos 64 (modificado) y 65 de la Constitu ción son criterios de eficacia y justicia que deben orientar a las autoridades en la interpretación del ordenamiento”. Sobre la relación de la población campesina y la tierra, esta sentencia destaca la complejidad de las dinámicas identitarias que unen al campesinado con la tierra y el territorio, por lo que este: “(...) se convierte en el escenario en el que transcurren todo ese tipo de interacciones que, a su vez, concierne el derecho de esta población a acceder a la tierra, entendida como el espacio vital en el que se desarrollan los proyectos de vida familiar, comunitaria, social y laboral de los y las campesinas, y que es esencial para el goce efectivo de los derechos a la vivienda, a la alimentación, a la salud, a la educación, al trabajo, a la libertad de escoger profesión u oficio, a la igualdad, a la integridad personal y a la participación, es decir, a la dignidad humana como un mandato transversal”. De esta manera, el marco constitucional reconoce las dinámicas del campesinado y su diversidad territorial, siendo la relación que establece con el medio ambiente y los recursos naturales parte fundamental de su dimensión territorial:FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA

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“Esta es determinante del tipo de actividad económica que desarrolla el campesino y de la sostenibilidad de sus comunidades y su entorno. Es, además, definitiva para la resiliencia y permanencia de una comunidad campesina en un territorio determinado”1. Parágrafo 5 del artículo 5 de la Ley 1930 de 2018: “(...) las autoridades ambientales y territoriales actuarán mediante acciones progresivas a fin de controlar la expansión

territorio determinado”1. Parágrafo 5 del artículo 5 de la Ley 1930 de 2018: “(...) las autoridades ambientales y territoriales actuarán mediante acciones progresivas a fin de controlar la expansión de la frontera agrícola. De las actividades agropecuarias y mineras. Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía y sus entidades adscritas o vinculadas y las entidades territoriales, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales, y bajo las directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, concurrirán para diseñar, capacitar y poner en ma rcha programas de sustitución y reconversión de las actividades agropecuarias de alto impacto y pequeños mineros tradicionales que se venían desarrollando con anterioridad al 16 de junio de 2011 previa definición y que se encuentren al interior del área de páramo delimitada, con el fin de garantizar la conservación de los páramos y el suministro de servicios ecosistémicos”. En esta línea, en relación con el reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protección constitucional, la sentencia T-210/25 señala que: “(...) la jurisprudencia avanzó en la ruta de la garantía de los derechos de los y las campesinas al reconocerles, en “determinados escenarios”, la calidad de sujetos de especial protección. La Corte identificó situaciones que los hacía merecedores de tutela reforzada. Por ejemplo, (i) al constatar el nivel de marginación y vulnerabilidad socioeconómica que ha afectado a esta población tradicionalmente; (ii) al observar que los hechos implicaban a un segmento de la población campesina que ya había sido considerado por la jurisprudencia, por sí misma, como población vulnerable que

que ha afectado a esta población tradicionalmente; (ii) al observar que los hechos implicaban a un segmento de la población campesina que ya había sido considerado por la jurisprudencia, por sí misma, como población vulnerable que merece una especial protección constitucional, y (iii) al identificar los cambios profundos que se estaban presentando en materia de producción de alimentos, como en los usos y la explotación de los recursos naturales”. La misma sentencia, en referencia a los derechos del campesinado y su armonización con la protección de la naturaleza, hace alusión a la sentencia C-300 de 2021, donde reafirma el “(...) propósito de armonizar la protección de la naturaleza con la salvaguarda de las poblaciones que la habitan y que velan por su conservación.” Allí, la Corte2 declaró exequibles los incisos tercero y cuarto del artículo 10 de la Ley 1930 de 2018, por medio de la cual se dictaron disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia , que permiten la continuidad de las actividades agropecuarias de bajo impacto que se vienen desarrollando en zonas delimitadas como páramo. En esa oportunidad, la Sala Plena sostuvo que el campesinado “no es un depredador ecológico movido por el afán de la propiedad de la tierra, sino un productor con sentido de pertenencia en un lugar, que coadyuva a la construcción y mantenimiento de los órdenes social, económico y ecológico y símbolo territorial”3. Este Tribunal planteó, entonces, que son los usos del espacio y sus recursos, los modos de habitarlo y de ejercer poder sobre él, los que conforman el territorio”. Por lo anterior, la frontera agrícola busca orientar el reconocimiento de las actividades agropecuarias desarrolladas por

son los usos del espacio y sus recursos, los modos de habitarlo y de ejercer poder sobre él, los que conforman el territorio”. Por lo anterior, la frontera agrícola busca orientar el reconocimiento de las actividades agropecuarias desarrolladas por campesinos en los páramos considerando la frontera agrícola como un instrumento que coadyuva a la solución de conflictos socioambientales al interior y fuera de ella. Circular conjunta del 11 de febrero de 2025 Adicionalmente, respecto a las actividades agropecuarias en páramos, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Banco Agrario de Colombia S.A. emitieron una circular conjunta dejando explícito que el otorgamiento y acceso a créditos para el desarrollo de actividades agropecuarias en ecosistemas de

1 Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), Conceptualización del campesinado en Colombia. Documento técnico para su definición, caracterización y medición. Bogotá, 2018 2 Sentencia C-300 de 2021. Expediente: D-12973. MP. Jorge Enrique Ibáñez Najar. 3 Molano, Alfredo. Siguiendo el corte: relatos de guerras y de tierras. El Áncora, 1989. Cita originalFORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA

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páramo está permitido. Las actividades agropecuarias objeto de créditos deberán ceñirse a los aspectos establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-300 de 2021. Artículo 7 de la Ley 1955 de 2018: “Las autoridades ambientales, en coordinación con otras entidades públicas y en el marco de sus funciones podrán

por la Corte Constitucional en la sentencia C-300 de 2021. Artículo 7 de la Ley 1955 de 2018: “Las autoridades ambientales, en coordinación con otras entidades públicas y en el marco de sus funciones podrán celebrar acuerdos con población campesina en condición de vulnerabilidad, que habite, ocupe o realice usos tradicionales asociados a la economía campesina en áreas protegidas del SINAP [Sistema Nacional de Áreas Protegidas] que deriven su sustento de estos usos y que puedan ser reconocidos por las entidades que suscriben los acuerdos con una relación productiva artesanal y tradicional con el área protegida, con el objeto de contribuir a la atención de los conflictos de uso, ocupación y tenencia que se presenten en estas áreas”, lo cual amplia la posibilidad de la acción institucional en por de la garantía de los derechos de las poblaciones campesinas en estas áreas de especial importancia ambiental”.

Por todo lo expuesto, la expedición de esta resolución resulta oportuna y necesaria para armonizar la definición y alcances de la Frontera Agrícola Nacional con las modificaciones introducidas por los Actos Legislativos 001 de 2023 y 001 de 2025, que recon ocen al campesinado como sujeto de especial protección y garantizan el derecho humano a la alimentación adecuada. Igualmente, incorpora los desarrollos legales contenidos en la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026), que establece las Áre as de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) como determinantes de ordenamiento territorial.

La Resolución reafirma el papel de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria y de las comunidades rurales de

determinantes de ordenamiento territorial.

La Resolución reafirma el papel de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria y de las comunidades rurales de páramo como actores fundamentales en la conservación de ecosistemas estratégicos. Además, la resolución responde a la jurisprudencia constit ucional que ordena conciliar la conservación ambiental con la garantía de derechos de las comunidades rurales. Cómo se mencionó antes, la sentencia C-300 de 2021 reconoció que las actividades agropecuarias de bajo impacto pueden continuar realizándose en p áramos, por lo cual, este acto administrativo no implica una vulneración al principio de no regresividad ambiental, pues lo que se está haciendo, es incluir en la Resolución 261 de 2018 los postulados constitucionales y jurisprudenciales que reconocen al campesinado y sus actividades como sujeto de especial protección aun en zonas de páramos, considerando su habitación histórica y sus derechos al territorio y a la seguridad alimentaria. Además, se debe tener en cuenta que, en lo que respecta a ecosistemas estratégicos, desde 2018 se han reconocido que en los mismos hay actividades agropecuarias las cuales están condicionadas como frontera agrícola condicionada.

Aun cuando pudiera alegarse su regresividad, es menester reconocer que tanto los páramos como otras zonas protegidas se encuentran habitados históricamente por comunidades vulnerables que son sujetos de especial protección, por lo que, la interpretación de la norma debe armonizarse con la garantía de los derechos de los campesinos, tal y como lo reconoció la Sentencia T -210 de 2025. En este sentido, no se están desconociendo los límites fijados por la ley en términos de

la interpretación de la norma debe armonizarse con la garantía de los derechos de los campesinos, tal y como lo reconoció la Sentencia T -210 de 2025. En este sentido, no se están desconociendo los límites fijados por la ley en términos de protección ambiental, ni se está habilitando de manera indiscriminada la frontera agrícola en zonas de páramos y otras áreas protegidas; se está reiterando lo establecido en la Ley 1930 de 2018 y en la jurisprudencia constitucional y, se está precisando el alcance interpretativo de la información que se tiene en cuenta dentro del proceso metodológico de identificación de la frontera agrícola. Por lo anterior, e l proyecto de resolución reconoce la dimensión ambiental del campesinado en función del acto legislativo 001 de 2023, precisando que la frontera agrícola reconocerá las áreas en las que se han presentado históricamente las actividades agropecuarias, bajo los condicionamientos que impone la autoridad ambiental.

En todo caso, esta propuesta normativa no desconoce ni modifica las determinantes de ordenamiento ambiental. Por el contrario, reafirma que todas las actividades que se desarrollen en ecosistemas estratégicos (como páramos, humedales y manglares), en áreas de especial protección ambiental (incluidos parques nacionales y reservas forestales de Ley 2ª de 1959), así como en territorios colectivos étnicos, continúan sujetas a dichas determinantes. Estas, conforme al marco jurídico vigente, ocupan el primer nivel en la jerarquía normativa dentro del ordenamiento territorial y constituyen normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con lo dispuesto y en concordancia con la ley.

jurídico vigente, ocupan el primer nivel en la jerarquía normativa dentro del ordenamiento territorial y constituyen normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con lo dispuesto y en concordancia con la ley.

Así mismo, la inclusión de las Áreas de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC), conforme a lo establecido en la Resolución 464 de 2017 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, no implica una ampliación deFORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA

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la frontera agrícola ni la habilitación de nuevos espacios para actividades agropecuarias, sino la visibilización y formalización de prácticas tradicionales de producción históricamente desarrolladas por comunidades campesinas en el marco de la sostenibilidad ambiental. La actualización recoge el mandato del Acto Legislativo 01 de 2023, que reconoce al campesinado como sujeto de especial protección con dimensión ambiental propia, y del Acto Legislativo 01 de 2025, que garantiza el derecho humano a la alimen tación. El ajuste metodológico no amplía el ámbito de la frontera; lo que hace es visibilizar la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC) y su relación con el territorio, en coherencia con la Resolución 464 de 2017 y con el Acto Legislativo 01 de 2023. En conclusión, la propuesta de modificación no altera la delimitación cartográfica de la Frontera Agrícola Nacional ni habilita nuevos usos en ecosistemas estratégicos; se limita a ajustar criterios metodológicos ya previstos en la Resolución

261 de 2018, con el fin de otorgar mayor claridad y seguridad jurídica. Se mantienen incólumes: (i) el artículo 2, que bajo el principio de precaución fija como objetivo contribuir a estabilizar y disminuir la pérdida de ecosistemas estratégicos; (ii) el artículo 5, qu e reconoce la multifuncionalidad del territorio e impone la obligatoriedad de respetar las determinantes ambientales; y (iii) el artículo 7, que establece que la cartografía de soporte es producto de la Metodología para la Identificación General de la Frontera Agrícola Nacional y se actualiza de manera permanente en el SIPRA, con insumos oficiales de entidades ambientales, territoriales y de gestión del riesgo. Para el caso del artículo 5 de la resolución 261 de 2018, se mantiene intacto, pues es donde se señala que la delimitación de la frontera agrícola “(...) reconoce la multifuncionalidad del territorio permite incluir dentro de la frontera agrícola otros servicios y actividades compatibles con el desarrollo de actividades agropecuarias (...)”; así mismo, en su parágrafo 1, se establece que “(...) las determinantes ambientales existentes de acuerdo con la ley deberán considerarse al interior de la Frontera Agrícola Nacional (...)”.

Por lo anterior, desde la expedición de la resolución 261 en el año 2018, la metodología para la delimitación de la frontera agrícola incorpora como áreas condicionadas de la frontera agrícola las determinantes y figuras del ordenamiento ambiental del territorio tanto del orden nacional como regional, prestando especial atención al régimen de uso que permite las actividades agropecuarias de acuerdo con su proceso de zonificación ambiental o plan de manejo, áreas que permanecen actualmente en la frontera agrícola.

ambiental del territorio tanto del orden nacional como regional, prestando especial atención al régimen de uso que permite las actividades agropecuarias de acuerdo con su proceso de zonificación ambiental o plan de manejo, áreas que permanecen actualmente en la frontera agrícola.

No obstante, es necesario aclarar que la frontera agrícola no es solamente un mapa, es un instrumento articulador para la toma de decisiones conjuntas en el suelo rural. En ningún caso esta actualización conllevará la flexibilización del régimen aplicable a las áreas de especial protección ambiental, las cuales permanecen bajo las determinantes establecidas por la Constitución, la ley y las autoridades ambientales competentes.

En el mismo sentido, es preciso aclarar, que la jurisprudencia constitucional no ha prohibido la ampliación de la frontera agrícola de forma absoluta ni restrictiva, sino que ha establecido unos límites y condiciones para ello, con el fin de evitar su expansión indiscriminada sin una planificación integral y concertada que garantice la sostenibilidad ambiental y territorial. En este contexto, la jurisprudencia ha establecido al respe

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