MINAGRICULTURA - Resolución 000328 de 2025

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000328 de 2025
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

~~ 000328 RESOLUCIÓN NÚMERO, E2025 03 00118 “Por medio de la cual se establece un apoyo para a protección del ingreso de los pequeños y medianos productores de aroz paddy verde, afectados significativamente en sus ingresos. por a caida en ls precios de venta el incremento de costos de producción especialmente del transport, durante el ño 2025 para el departamento de Arauca, y se ditan otras disposiciones”

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

En ojercicio de sus funciones consitucionalas y legales, en especial de las conferidas porel articulo 7 de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 de arículo 3 del Decreto 1988 de 2019, y CONSIDERANDO ‘Que el artículo 64 de la Constitucién Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, señala que “El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, eno un particular relacionamiento con a rra basado en la producción de alimentos en garantia de la soberanía alimentaria, sus formas de tortoialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.

El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, pollica y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y ¡garantía de sus derechos indviduales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y terri, el acceso a blenes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salu, os servicios públicos domiciliarios, vias terciarias, la tierra, el tertrio, un ambiente sano, ol acceso a intercambio de semillas, los recursos naturales yla diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad ligt: a mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos". ‘Que el articulo 65 de la Constitución Politica determina que “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tel efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral delas actividades agricolas, pecuarias, pesqueras, orestalos y agroindustriales, así ‘come también ala consirucción de obras de infraestructura fisica y adecuación de terra... Que, en vid de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 101 de 1999, el Goblemo Nacional está facullado para olorgar, de forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos a los productores agropecuarios "cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos haturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro ast lo ameriten, ol Gobierno podrá otorgar, on forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios y pesqueros, en relación directa al área productiva o a sus volumenes de producción.”

Que el Decreto 1985 de 2013 establece que son funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrolo Rural, además de las funciones señaladas en el articulo 59 dela Ley 489 de 1998, la de ) formular y hacer seguimiento a la política agropecuaria, pesquera y de desarrollo rural para la alención de la población en situación do vulnerabilidad con el objelivo de contribuir a la materialzación de sus derechos con enfoque integral y diferencial, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado, i) formular, coordina, adoptar y hacer seguimiento a la politica de desarrollo agropecuario, en o relacionado con las cadenas agropecuarias, innovación tecnológica, protección del riesgo sanitario y el financiamiento sectorial, 1) formular, coordinar e implementar la politica para prevent, corregir y mitigar el riesgo Página de30000328 agropecuario, iv) Diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, através del financiamiento, la inversión, la capitalización y el fomento a la producción, entre otras.

Página de30000328 agropecuario, iv) Diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, através del financiamiento, la inversión, la capitalización y el fomento a la producción, entre otras. Que el mismo decreto en su articulo 15 establece que son funciones del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre otras: “...2 Proponer y diseñar instrumentos de politica que promuevan la productividad y compatividad agricola forestal, pecuaria, pesquera y acuicola ..) 8. Definir instrumentos e incentivos para Propiciar el fortalecimiento y mejoramianto en la producción y comercialización de las cadenas ‘agriolas, forestales, pecuarias, pesqueras y acuícolas, (..) 12. Definir la políica de identificación, prevención y mitgación de riesgos agropecuarios originados en desastres naturales, fenómenos climáticos y de mercado (..) 15. Orentar, controlar y hacer seguimiento a los programas, proyectos y recursos de los Fondos Parafscales y de los Fondos de Establlzacion de Precios Agropecuarios (.”

Que en la sentencia C-077 de 2017 destacó que: ... la intervención vigorosa del Estado se hace necesaria a fin de introducir elementos de equilibrio en la relación, por defincién asimétrica entre empresarios y trabajadores rurales... debe enfatizar a Corte en que, los ‘campesinos, ..e les debe garantizar su plena Ibertad y su autonomía para actuar como gestores y actores de su propio desarrollo, como sujetos de derechos titulares de una ludadania plena, Este es un imperativo derivado del articulo 38 dela Carta. A inde controlar y oqullbrar las asimotras naturalmonto implícitas on esta relación. . (...) recuerda la Corte que Si bien la Constitución reconoce al legislador una amplia potestad de configuración normativa para definir el modelo de desarrollo que debe orientar las policas sociales y económicas en ‘materia agrara, dicha potestad debe ejercerse en el marco de los postulados que informan el Estado social de derecho, en especial la equidad, la participación y la distribución equitativa de cargas y beneficios entre los asociados.” “El impulso a la asociatividad como altemativa para el desarrollo de proyectos productivos agroindustriales forma parte de una poltica pública orientada a contrbuir al mejoramiento del ‘marco económico, socia, insitucionel y legal para el desarrollo de la empresarización del campo, que permita mejorarla calidad de vida yla competitividad del sector, Ello, en el marco de la libertad, promoviendo que los pequeños productores y campesinos se convierian en ‘agentes y gestores de su propio desarrollo”

Que en sentencia C-220 de 2017 La Corte Constitucional precisó que: “..La politica de incentivos, plasma una intervención del Estado que tiene como propósito equilbrar la posición dominante en que se encuentran los empresarios, y además estimular una auténtica Incorporación de los campesinos y trabajadores agrarlos al modelo asociativo y productivo previsto en la ley.” En este sentido, la Corte explcó que dicho entendimiento resulta imprescindible debido a que la razón de ser de los beneficios, incentivos y estimulos previstos en la lay, radica an promover la inserción social y productiva de los campesinos y pequeños productores en un modelo de desarrollo del agro que mejore sus condiciones de vide, les provea de medios para adquiri autonomía y ibertad para la gestion de sus propios intereses frente a una relación, por definición asimétrica como la que deben enfrentar en el modelo asociativo con los productores a gran escala. La politica de incentivos, plasma una intervención del Estado que tiene como propósito equilrar la posición dominante en que se encuentran los empresarios, y además estimular una auténtica incorporación de los campesinos y trabajadores agrarios al modelo asocialvo y productivo previsto en la ley Que la Resolución 44649 de 2010 ‘Por la cual se adopta el cuestionario para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administraios expedidos con fines regulatorios, a que hace referencia el articulo 5 (sic) del Decrelo 2897 de 20107, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio adoptó el cuestionario x páguazdeso >]000328 para la evaluación de la incidencia sobre la bre competencia de los proyectos de actos adminisratvos expedidos confines regulatorios

x páguazdeso >]000328 para la evaluación de la incidencia sobre la bre competencia de los proyectos de actos adminisratvos expedidos confines regulatorios Que, de acuerdo con lo anterior, ol cuestionario para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios, para el presente acto administrativo, fue absuelto por este Ministerio como consta en los anexos de la memoria Justicatia, concluyendo que el presente acto administrativo no afecta la libre competencia en el mercado de la cadena productiva del aroz, razón por la cual no se requiero para su expedición el concepto de abogacía de la competencia de que trata al “artículo 7 de la Ley 1340 de 2008, ‘Que con la Resolución 000016 de enero de 2025 "Por la cual se declara el Año Nacional de la Reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familar, Ética y Comunitaria y se disponen ‘medidas para su ortalacimiento”, modificada por la resolución 000086 del 9 de abri de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) deciaró el Año de la reforma Agraria y de la Agriculura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria con el objetivo do coordinar ta concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrllo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el espeto y a efecividad de los derechos de quienes desarrollan a Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC).

Que la necesidad de miigar el impacto económico y social yla posibilidad de establecer instrumentos de politica publica que de manera adecuada y eficaz atiendan a la población puesta en riesgo socioeconómico por las oscilaciones no previsibles en la base productiva de la cadena productiva del arroz, siempre que estos se arculen con postulados que informan el Estado Social de Derecho, como la Igualdad material, la equiced, la sosteniblidad y la participación: y en particular la evaluación rigurosa sobre los propósitos de estos mecanismos que deben enfocarse necesariamente en pequeños y medianos productores. Que la puesta en marcha del Programa de apoyo para la protección del Ingreso de los pequeños y medianos productores de arroz paddy verde, afectados signicalivamente en sus ingresos por la caída en los precios de venta, y el incremento de costos de producción especialmente del transporte, se fundamenta en el proyecto “Fortalecimiento de la compeliividad de las cadenas productivas agropecuarias a nivel nacional’, a través del cual el Ministerio de Agricultura y Desarrolo Rural puede implementar programas de incentivos y apoyos económicos a fin de contribuir al sostenimiento de los ingresos de los productores, defender a establidad dela cadena productiva, y otorgar especial apoyo ala comercialización de productos nacionales de origen agropecuario

‘Que el proyecto de Invasión pública "Fortalecimiento de a Agricultura Campesina, Familiar y Comunitana y Aumento de la Productividad Sostenible para la Consolidación de la Soberanía Alimentaria la Materialización del Potencial Productivo del Campo”, identificado con código [BPIN 202300000000465 registra l "Apoyo al costo del transporte de arroz paddy verde en el ‘segundo semestre de 2025 para ol dopartamento de Arauca, con una asignación de hasta OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($800.000.000) MICTE, y para su ejecución el Ministero de Agriculura y Desarrolo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios No 20230631 Que la Justficacion Técnica expedida por a Dirección de Cadonas Agricolas y Forestales del (05 de septiembre de 2025, remitida con Memorando 2025-521-008186-3, señala, entre otros aspectos: La producción de arroz paddy verde en el Departamento de Arauca se convirtió en a principal acividad agrícola de cido corto y la segunda actividad agricola después del cacao, crecimiento que se da como opción ante la caída de la actividad potrolora y el cambio de las condiciones de orden público en este Departamento en el nuevo escenario de postconflicto PE.tura 77000328

PE.tura 77000328 No obstante, el descenso del área en el primer semestre de 2025-1 se da en un contexto de crecimiento continuo del área sembrada desde el primer semestre de 2023, lo que ha generado una acumulación creciente de inventarios en el segundo semestre. Esta situación envia una señal al mercado que se traduce en menores precios de compra para el productor Específicamente para el Departamento de Arauca la Encuesta de Arroz Mecanizado para primer semeste muestra el área sembrada desde 2015 a 2025. Se destaca en general un aumento en el área sembrada para los municipios de Arauca (7.1%), Arauquita (37.5%) y una disminución en Puerto Rondón y Tame. Para el departamento, sí se compara el érea sembrada entre 2024 y 2025 se tiene un aumento de 1,6%, Que respecto a los precios promedio del arroz paddy verde de los meses do enero a junio de 2025 comparado con el mismo periodo de tiempo respecto al año anterior se observa una disminución generalizada en promedio del 19.1%. Específicamente, para el mes de enero - 10.8%, febrero -20.3%, marzo -21.2%, abri -22.2%, mayo -21.7%, junio -18.6% y el mes de julio del 18.6%. Esto da muestra de una clara afectación en los ingresos de los productoras del departamento de Arauca.

Que aunado alo anterior para los años 2024 y 2025 los Ingresos de los productoras de arroz paddy verde vienen disminuyendo signifcativamente en la región, donde se observa como el ingreso se ve afectado para 2024 con una disminución del 14% respecto a los costos de la cosecha. Es decir, por cada peso Invortido en 2024 el productor perdió 0,14 pesos aproximadamente. A diferencia del 2023, donde el ingreso estuvo alrededor de los 15 mil pesos por tonelada y por cada peso inverido se generaba una ulidad de 0.9 pesos. E IE IO E O VARIO E DAD EC SEI ERA ZE IO EJ aos] ass [$1 765.936] $1515 60)5 250.32626) 382 ‘Que respecto al año 2025 se espera que estos ingresos presenten condiciones aún más desfavorables, debido a la caida aún mayor de los precios por tonelada respecto al año 2024, ‘com ya se mencionó, en promedio la caída generalizada es del 19% lo que levaria a que el ingreso por tonelada vendida disminuiría aún más, poniendo en riesgo el Ingreso rural de la población campesina productora, Respecto alos márgenes de costos, por cada peso invertido el productor estaría perdiendo aproximadamente 0,21 pesos.

EI ES CIA ES SN A EA AZ BSE 8.055.010 EX ESRC MEE a] ae Que de acuerdo con la memoria justifiativa el costo del transporte de arroz en la región de los Llanos ha mostrado un Incremento constante en su participación porcentual sobre el costo total de la producción alo largo de los años 2023, 2024 y 2025. Que en enero de 2023 este costo representaba el 6.63%, mientras que para el mismo mes de 2024 subió a 6,72% y en 2025 alcanzó el 8,22%. Esta tendencia ascendente se mantiene en los demas meses, evidenciando un aumento signfcaivo en el peso de la logística de transporte on la estructura de costos de producción del arroz, lo que lo converte en un costo fo que jalona el aumento del costo total de producción. “Tor costos portarse tovaron e FEDEARROZ. El endimiento por tonelada por semestre dela taba 2 memoria justia, con fuente DANE, Los precios por tonelada se sacaron con datos de FEDEARROZ dels Facturas de as cuotas de fomento. 3 para los costos deprodución del 2025 seu os mismos conos del 280 2028 publicados en FEOEARROZ, va quea la fecha no hay cela de costos del añ 2025

Página 4.de10 Aitura == 000328 Con respect al proceso de transformación del paddy verde a arroz blanco se debe destacar ‘que ol departamento de Arauca no cuenta con una infraestructura de transformación propia, lo que obliga ala saida de arroz paddy desde los municipios productores. Según información de la Bolsa Mercanti de Colombia (BMC) en los informes de Inventarios de arroz paddy seco no se cuenta con regisiros en el Departamento de Arauca, dado que el departamento solo tiene un molino en la ciudad de Saravena, Esto genera que la producción tenga que se transportada a las regiones arroceras más cercanas para su transformación, es dect, los departamentos de Santander, Casanare y Norte de Santander. Lo que refuerza el peso de los costos del transporte en el costo total dela producción de arroz paddy en a región. Adicionalmente, estos tres departamentos cuentan con un alto volumen de almacenamiento do arroz paddy seco. Según el informe de la Bolsa Mercantil de Colombia (EMC) del mes de diciembre de 2024, la cantidad almacenada en estos 3 departamentos fue de 629.423 toneladas en 48 molinos y 4 agencias; esto permite llevar la producción del Departamento de Arauca a estos destinos y explica el volumen que se desplaza a esos Departamentos desde Arauca, pues por distancia son las zonas más idóneas para recibir el producto, generando mayor peso del transporte en los costos fos de producción. El programa de apoyo a la protección del ingreso a través de las costos de producción asociados al transporte es un instrumento que permite alviar el impacto enla reducción de los ingresos, toda vez que les permite alos productores facitarla venta de su producción en otras regionos del país, generando nuevos mercados y un estímulo para continuar con la actividad agrícola de arroz, producto clave en la seguridad alimentaria dl pas.

{Que en la mencionada memoria jusiicativa, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Agricolas y Forestalos del Ministario de Agricultura y Desarrollo Rural concluyo que, dada la importancia de la producción arrocera del Departamento de Arauca y el apremio que tienen los productoras para la comercialización de su producción ante la posibiidad de que se pierda dado que es un producto perecedero, es necesario brindar protección al ingreso por medio de la cobertura parcial de los costos de producción, particularmente los fos asociados al transporte de arroz paddy verde en el Departamento de Arauca para el segundo semestre de 2025, bajo las condiciones y requisitos que so establecen en la presente resolución, con el fin de proteger el ingreso rural y al mantenimiento de la paz socia on dicho dopartamanto Que, en reunión sostenida con pequeños y medianos productores de arroz del departamento de Arauca —terorio priorizado dentro del Programa de Desarrolo con Enfoque Territorial (PDET)— se evidenci la necesidad urgente de fortalecer el apoyo institucional al proceso de transición hacia el posconfcto, Los productores manifestaron que, debido a las condiciones histéricas de vulnerabilidad y afectación por el conficto armado, requieren medidas especificas de protección y estímulo para garantizar la sostenibiidad de la producción Arrocera, como eje estratégico de desarrollo rural, seguridad almentaria y reconstrucción del tejido social enla región, En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Apoyo a la protección del ingreso. La presente resolución tiene como objeto establecer Programa de apoyo para la protección del ingreso de los pequeños y medianos productores de arroz paddy verde, afectados significaivamento an sus ingresos por la caída ‘enlos precios de venta, y el incremento de costos de producción especialmente del transport, el cual consiste en un apoyo al costo fio del transporte de aroz paddy verde. Este se aplicará. ES Página 5 de 1077000328 para el segundo semestre de 2025 en el departamento de Arauca, bajo las condiciones y requisitos definidos en este documento. Artículo 2. Valor máximo del programa de apoyo a la protección del ingreso en el Departamento de Arauca. El valor maximo del programa de apoyo a los costos fos del transporte de arroz paddy verde para el departamento de Arauca que establece la presento rosolución es de hasta OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($800.000.000) MICTE del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sujto alas decisiones presupuestales que para el efecto se expidan Parágralo 1. Será el valor máximo del apoyo a otorgar por tonelada transportada y comercializada los referidos en la siguiente tabla: Ea a TA Tana THE =e Parágrafo 2, El monto máximo para otorgarse de manera individual para cada uno de los beneficiarios no podrá exceder los 58.473.454, permitiendo el cubrimiento de 20.000 toneladas de Arroz Paddy Verde.

Ea a TA Tana THE =e Parágrafo 2, El monto máximo para otorgarse de manera individual para cada uno de los beneficiarios no podrá exceder los 58.473.454, permitiendo el cubrimiento de 20.000 toneladas de Arroz Paddy Verde. Parágrato 3. En el caso que los beneficiaros del presente apoyo sean personas Juridicas, al representante legal deberá cercar por escrito ante la Bolsa Mercantil de Colombia, las personas asociadas que participen en cada transacción comercia, presentada para ser sujeta el apoyo, con el fin de calcular el valor máximo a pagar en concordancia al número de productores individuales involucrados. Artículo 3. Período del apoyo. Se olorgará el apoyo a los costos fos del transporte de arroz paddy verde del departamento de Arauca que se movilce y comerciale hasta el treinta (30) de diciombre de 2026, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos máximos disponibles para el efecto, La Bolsa Mercantil de Colombia informará, mediante publicación en su página de Intemat (www bolsamercanti.com.co), el saldo yla disponibilidad progresiva de los recursos, así como la fecha de su agotamiento de acuerdo con la presentación de las cuentas de cobro, Articulo 4. Volumen objeto de apoyo. El volumen máximo de toneladas a apoyar será el resultante de las solicitudes de apoyo al costo por tonelada transportada y comercializada, establocidos en el artículo 2 dela presente resolución, hasta el valor máximo del programa all previsto Artículo 5. Beneficiarios del programa. Podrán beneficiarse con el presente apoyo a los costos fos del transporte de arroz paddy verde para el Departamento de Arauca segundo semestre de 2025, las personas naturales o jurídicas pequeñas y medianas productoras de aroz paddy verde del Departamento de Arauca que cumplan con todos los requisitos ‘establecidos an la presente resolución

Parágrafo. En ningún caso podrán beneficiarse del apoyo ala protección del ingreso a través de los costos fos del transporte establecido en la presente resolución, productores aroceros que no hayan cultvado y cosechado en este Departamento durante el segundo semestre de 2025, 2ágios 6 de30gricut --000328 Articulo 6. Etapas para acceder al apoyo. Para acceder al apoyo, se deberán surtir las siguientes elapas: 1, Inscripción. Los productores arroceros interesados en acceder a este apoyo deberán Inscribirse en la Bolsa Mercantil de Colombia en fsic, o a través de correo electrónico, hasta el veintisiete (27) de octubre de 2025, ullizando ol formato que establezca dic entidad, y anexando la siguiente documentación: + Certificación de la Federación nacional de ArrocerosFedearroz como administrador del Fondo parafscal que acredite su condición de productor arroceros durante el último año. + Fotocopia cédula de cludadania del productor arrocero + Copia legible del RUT. + Las cooperativas, asociaciones, gremios de productores y personas juridioas deberán “anexar cefticado de existencia y representación legal, expedido con una antigúedad o mayor a treinta (30) dias calendario anteriores a la fecha de inscripción. 2, Transporte y venta de arroz paddy verde. Los paricipantes deberán haber transportado y comercialzado al arroz paddy verde antra la fecha de publicación de la presente resolución y el treinta (30) de diciembre de 2025, acreditando la factura o documento ‘equivalente, que cumpla con la normatividad vigente, que dé cuenta de la transacción comercial

3. Presentación de factura o documentos equivalentes de venta del arroz paddy verde. Los productores beneficiarios deberán presentar ante la Bolsa Mercantl de Colombia. La factura o documento equivalente que cerilique la transacción comercial del producto ‘objeto del programa y, este será el soporte documental que lo pormita a la Bolsa Mercantil de Colombia establecer el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución

4. Presentación de facturas o documento equivalente de gastos de transporte. Los productores beneficiarios deberán presentar ante la Bolsa Mercanti de Colombia la factura de transporte en que incurrieron los productores individuales o las organizaciones de productores para levar el aroz a los Departamentos de Casanare, Norte de Santander y Santander, Es requisito indispensable que esta factura indique el sto de origen y destino, fecha de emisión dela factura, producto transportado y valor del let.

Para el caso de las asociaciones, organizaciones, cooperativas, entre otras ontidados sin ánimo de luero del sector agropecuario, deberán presentar anexo a la factura del transporte, certificación del Representante Logal, Revisor Fiscal o Contador Público según aplique, en la que manifeste el listado de productores al que pertenece el producto transportado, con la siguiente Información: No. identificación, Nombre del productor, Producto, sto movilzación inicia - nal y Cantidad.

5. Presentación cuenta de cobro. Los beneficiarios del programa objeto de esta resolución, deberán presentarla cuenta de cobro dirigida la Bolsa Mercantl de Colombia através del medio que hablitela Bolsa Mercantil de Colombia para tal in, desde el día hábil siguiente al de la publicación del stado definitwo de Inscritos y máximo hasta el treinta (30) de ‘iclembre del 2025 incluidas las subsanaciones que se puedan originar.

Para el caso de personas jurídicas la presentación de la cuenta de cobro deberá estar acompañada de la relación de productores que aportaron los volúmenes de producción comercializados a través de la transacción realizada, con las respectivas autorizaciones de cobro, Página 7de 0sricultura 77000328 Parágralo 1. En el momento de la inscripción las asociaciones, organizaciones, cooperativa entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario interesados en particigar en el programa de apoyo al transporte de productos perecederos agrícolas y pecuarios para la comercialización en zonas diferentes al munciplo de producción, deberán realizar la inscripción individual de sus asociados y/o afilados que van a ser bensfiiarios del programa establecido en la presente resolución. Parágrafo 2. La Bolsa Mercantil de Colombia publicará en su página web (raw bolsamercantl.com.co), tres (3) dias hábles después del vencimiento del término de inscripción, el listado de los productores que se han postulado para ser beneficiarios del apoyo. Parágrafo 3. Los productores que consideren que existe alguna inconsistencia en relación ‘con Ia información publicada, o no se encuentren en el listado a pesar que hayan realizado i inscripción de forma individual o a través de la asociación, organización, cooperativa, at ‘otras entidades sin ánimo de luco del sector agropecuario, deberán informar dicha situación ala Bolsa Mercantil de Colombia, dentro del término máximo de tres (3) días habiles siguientes la culminación del periodo de inscripción, al correo que para ello isponga la Bolsa Mercantil de Colombia en instructivo operativo del programa, anexando los soportes correspondientes,

La Bolsa Mercantil de Colombia deboró resolverlas solicitudes de inconsistencias presentadas por os productores, máximo a los tres (3) días siguientes al vencimiento del tármino previsto fn el presente parágrafo. Es responsabilidad de los potenciales beneficiarios verificar en el término previsto que no se presentan inconsistencias enla información de inscripción, Parágrafo 4. El Istado defnitvo de los potenciales beneñiciaros inscritos para acceder al ‘apoyo será publicado el segundo dia hábl siguiente al tórmino soñalado on al inciso segundo dol pardgrafo anterior, en el sitio web de la Bolsa Mercantil de Colombia (ww. bolsamercanti.com co). Artículo 7. Adjudicación La adjudicación del apoyo al costo de transporte de artoz paddy verde para los productores arroceros del departamento de Arauca, se realizará teniendo en ‘cuenta el presupuesto asignado, los limites máximos de apoyo al productor y el orden de presentación de las cuentas de cobro a satisfacción ante la Bolsa Mercanti de Colombia, de conformidad con lo establecido en la presente resolución

Articulo 8. Requisitos y procedimiento para ol pago del apoyo. Para que se efectúe el pago del apoyo alos beneficiarios descros en el articulo tercero dela presente resolución, deberán acrediar: +. Fotocopia legible do códula de cludadanía del productor beneficiario, En el caso de persona juridica, el cerilicado de existencia y representacion legal, con una vigencia no mayor a 90 dias yla copia de la cédula del representante legal. Sólo para la primera cuenta de cobro. + Formato de autorización a la asociación para que realice el cobro a nombre de los productores, Cuando aplique. + Factura de la transacción comercial de los productos agropecuarios benefilaios © documento equivalente + Factura o documento equivalente de gastos de transporte, a nombre del productor benefciaro ‘+ Rut del prestador del servicio de transporte, cuya actividad deberá corresponder servicio prestado, ‘+ Cuentade cobro en el Formato Único determinado por Bolsa Mercanti de Colombia

4 Página 8 de30icutt 7000328 fen a que se diigencie como minimo la siguiente Información: nombre del productor -— vendedor, número de identícación, número telefónico, correo electrónico, nombre d

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