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MINAGRICULTURA - Resolución 000329 de 2021

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000329 de 2021
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO, 000329 DE 2021 “Por la cual se reglamenta el Sistema de Trazabilidad Vegetal y se dictan otras disposiciones”.

EL VICEMINISTRO DE ASUNTOS. AGROPECUARIOS ENCARGADO DE LAS

FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en los artículos 208 de la Constitución Política y 2.13.11.6 del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que "/a producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad”. Que el artículo 78 ibídem determina que "Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen”. Que mediante la Ley 170 de 1994, se aprobó el “Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio”, el cual contiene, entre otros, el “Acuerdo sobre Obstáculos

consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen”. Que mediante la Ley 170 de 1994, se aprobó el “Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio”, el cual contiene, entre otros, el “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio” y el “Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fito sanitarias”, que reconocen la importancia para que los países miembros adopten las medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad necesarias para la protección de los intereses esenciales en materia de seguridad de todos los productos para la protección de la salud, la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales.... 000329 RESOLUCIÓN No. . DE 2021 Página 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta el Sistema de Trazabilidad Vegetal y se dictan otras disposiciones”.

Que el artículo 112 del Decreto Ley 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” establece “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Instituto Agropecuario, ICA, deberá desarrollar las políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuarias del país. Por lo tanto, será el responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las importaciones, exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los insumos agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios y ambientales que provengan del empleo de estos y a facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional”.

manufactura, comercialización y uso de los insumos agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios y ambientales que provengan del empleo de estos y a facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional”. Que el numeral 10 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias”, señala como funciones del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural “Formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas en materia de prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales y la investigación aplicada, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio”. Que el artículo 20 del mencionado Decreto consagra como unas de las funciones de la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “1. Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario relacionados con la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la asistencia técnica agropecuaria. 2. Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario en materia de prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales”. Que el artículo 2.13.11.1 del Decreto 1071 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, crea el Sistema de Trazabilidad Vegetal, el cual estará

el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, crea el Sistema de Trazabilidad Vegetal, el cual estará integrado por el conjunto de actores, normas, procesos e información organizados para generar y mantener la trazabilidad en las especies y productos vegetales. Que el artículo 2.13.11.2 ibídem, establece que “las disposiciones del presente título se aplicarán a toda persona natural o jurídica que produzca, transforme, transporte, distribuya o comercialice especies vegetales y sus productos comestibles para consumo humano en el mercado nacional o internacional, así como a los demás actores que conforman el Sistema de Trazabilidad Vegetal”. Que el artículo 2.13.11.6 del aludido decreto, consagra “la dirección del Sistema de Trazabilidad Vegetal estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual, para el efecto, cumplirá las siguientes funciones: (...) 3. Crear y definir los subsistemas de identificación que conformarán el Sistema de Información Nacional de Trazabilidad Vegetal; 4. Reglamentar los aspectos relacionados con el Sistema de Trazabilidad Vegetal; 5. Establecer comités técnicos o mesas de trabajo para la definición de la política de trazabilidad vegetal y la implementación del sistema”, entre otras...000329 RESOLUCIÓN No. __ DE 2021 Página 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta el Sistema de Trazabilidad Vegetal y se dictan otras disposiciones”.

Que el artículo 2.13.11.7 establece que “la administración del Sistema de Trazabilidad Vegetal estará a cargo del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, el cual para el efecto cumplirá las siguientes funciones: (...) 1. Administrar el Sistema

Que el artículo 2.13.11.7 establece que “la administración del Sistema de Trazabilidad Vegetal estará a cargo del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, el cual para el efecto cumplirá las siguientes funciones: (...) 1. Administrar el Sistema de Información Nacional de Trazabilidad Vegetal. 2. Apoyar las funciones de dirección del Sistema de Trazabilidad Vegetal. 3. Adelantar el seguimiento al Sistema de Trazabilidad Vegetal”. Que el artículo 156 de la Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", consagra que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia sanitaria, fitosanitaria, de inocuidad y forestal comercial y la ejerce, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades, a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Que la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria remitida mediante Memorando No. 20215810073323 del 13 de septiembre de 2021, señala, entre otros aspectos que: - Que la trazabilidad agrícola es un mecanismo para el seguimiento y conocimiento de la historia de un alimento, ha sido ampliamente reconocido por distintas organizaciones de ámbito internacional. En atención a sus implicaciones en términos de calidad de la producción agrícola, de seguridad alimentaria y de prevención de riesgos fitosanitarios y de inocuidad, para la Organización de las Naciones Unidas para la AlimentaciónFAO y la Agricultura, así como para la Organización Mundial de la Salud - OMS, quien califica la trazabilidad como un elemento fundamental que debe ser regulado

Organización de las Naciones Unidas para la AlimentaciónFAO y la Agricultura, así como para la Organización Mundial de la Salud - OMS, quien califica la trazabilidad como un elemento fundamental que debe ser regulado por todos los países en un futuro inmediato. - Este sistema se aplicaría en consonancia con las actuales políticas de Buenas Prácticas Agrícolas - BPA y de Manufactura, el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control, y el Estatuto del Consumidor, entre otras, normas nacionales e internacionales. - Incluirá a los grandes, medianos y pequeños productores, los cuales podrán acceder a los programas misionales del MADR en la medida que se encuentren siendo parte de este sistema de trazabilidad, dada la necesidad de fortalecer las medidas fitosanitarias y de inocuidad en la producción primaria, bajo la premisa que es un sistema que ayuda a los actores a gestionar el riesgo fitosanitario e inocuidad. - Que un sistema de trazabilidad abarca la identificación de productores y proveedores de insumos, así como materias primas, incluidos los envases y cualquier sustancia empleada, cumpliendo propósitos más amplios que la seguridad alimentaria, y englobando mejoras para la producción de las especies y la calidad de los alimentos, al conocer mejor los ingredientes, procedencias, concentraciones, pureza o cualquier otro elemento relacionado. Que en la mencionada justificación técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, recomienda reglamentar el Sistema de Trazabilidad Vegetal,RESOLUCION No. 000329 DE 2021 Pagina 4

la presente resolución, la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, recomienda reglamentar el Sistema de Trazabilidad Vegetal,RESOLUCION No. 000329 DE 2021 Pagina 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta el Sistema de Trazabilidad Vegetal y se dictan otras disposiciones”. en aras de identificar a las especies vegetales desde la producción de la semilla, la trasformación, procesamiento (actividades preliminares de lavado, cepillado, selección y empaque), transporte, distribución y comercialización, recaudando información asociada a todos los eslabones de la cadena relacionada con los grandes, medianos y pequeños productores y proveedores, hasta la adquisición de los productos vegetales terminados por parte del consumidor final.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto reglamentar la operación del Sistema de Trazabilidad Vegetal, con la finalidad de identificar una especie vegetal desde la producción de la semilla hasta la adquisición de los productos vegetales terminados por parte del consumidor final, incluida la producción de la semilla, la trasformación, procesamiento, transporte, distribución comercialización, y demás información asociada a todos los eslabones de la cadena productiva. Artículo 2. Ámbito de aplicación: Las disposiciones incluidas en la presente resolución serán aplicables a entidades territoriales y otras autoridades públicas, instituciones de educación superior, centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, centros de innovación y productividad, y unidades de I+D+i de empresas, gremios y demás entidades sin ánimo de lucro organizadas bajo esquemas asociativos, empresas, consumidores, productores, proveedores, entre

tecnológico, centros de innovación y productividad, y unidades de I+D+i de empresas, gremios y demás entidades sin ánimo de lucro organizadas bajo esquemas asociativos, empresas, consumidores, productores, proveedores, entre otras, personas naturales o jurídicas que produzca, transforme, transporte, distribuya o comercialice especies vegetales y sus productos comestibles para consumo humano en el mercado nacional o internacional. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones:

1. Planificación. Es el método mediante el cual se diseña un sistema de procedimientos, documentos y registros, para realizar el seguimiento de las especies vegetales desde la producción de la semilla hasta la adquisición de los productos vegetales terminados por parte del consumidor final.

2. Seguimiento y Evaluación. El seguimiento y evaluación se concibe como una herramienta de la gestión pública, que permite precisar los avances y los retos en la implementación de las políticas en comparación con las metas definidas por los gobiernos en sus instrumentos de planeación. Para el desarrollo de este proceso, se tendrá en cuenta los siguientes elementos: - Exactitud de la información almacenada en el Sistema de Trazabilidad Vegetal: Se establecerá que las variables o información almacenada en el sistema, cuente con la respectiva exactitud y validación técnico - científica.RESOLUCION No. DE 2021 Página 5

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta el Sistema de Trazabilidad Vegetal y se dictan otras disposiciones”. - Comunicación entre todos los actores que hacen parte del Sistema de Trazabilidad Vegetal: La comunicación entre los actores de la cadena, será directa o a través de medios electrónicos habilitados por el administrador del

dictan otras disposiciones”. - Comunicación entre todos los actores que hacen parte del Sistema de Trazabilidad Vegetal: La comunicación entre los actores de la cadena, será directa o a través de medios electrónicos habilitados por el administrador del Sistema de trazabilidad Vegetal, con la finalidad de registrar cada etapa desde la producción de la semilla hasta la adquisición de los productos vegetales terminados por parte del consumidor final.

El tiempo de respuesta: En este sentido, el tiempo de respuesta a los usuarios del Sistema de Trazabilidad, será mínimo de 60 días para atender cualquier pronunciamiento de orientación, requerimiento y solicitudes cuando se identifiquen posibles riesgos con las especies vegetales por parte del administrador del Sistema de Trazabilidad Vegetal.

Los cambios y ajustes realizados al Sistema de Trazabilidad Vegetal: En caso de existir cambios y ajustes al Sistema de Trazabilidad Vegetal, estos deben ser notificados a los actores de las cadenas productivas impactadas, de manera escrita por parte del administrador del Sistema de Trazabilidad Vegetal, aclarando dichos cambios.

3. Localización de las especies vegetales: El Instituto Colombiano Agropecuario -ICA implementará los instrumentos correspondientes para la ubicación de la especie vegetal a identificar, para el efecto validará la siguiente información: Registro e identificación del Predio Distribuidores de Agroquímicos e insumos registrados en el ICA.

Registro para comercializar semillas Registro de vivero Registro de procedencia de semillas Registro de Buenas Prácticas Agrícolas Área establecida en el plan de trabajo para exportación o registro de áreas libres o de baja prevalencia.

4. Detención y/o retiro de las especies vegetales: El Instituto Colombiano Agropecuario -ICA de conformidad con la normatividad nacional e

Área establecida en el plan de trabajo para exportación o registro de áreas libres o de baja prevalencia.

4. Detención y/o retiro de las especies vegetales: El Instituto Colombiano Agropecuario -ICA de conformidad con la normatividad nacional e internacional, adelantará las acciones pertinentes para el adecuado cumplimiento en materia fitosanitaria o de inocuidad y procederá a realizar las respectivas actividades de detención y/o retiro de las especies vegetales o destrucción de estas, cuando haya lugar, aplicando las medidas correctivas necesarias.

5. Unidad trazable. Es aquella que tiene identidad para ser seguida o rastreada mediante bultos, empaques o unidades de contención del producto o registros, registro de predios productores, registros de asistentes técnicos, registro de predios exportadores, registros de Buenas Prácticas Agrícolas, áreas libres o declaradas de baja prevalencia, evaluaciones de lotes a nivel de inocuidad de las especies vegetales reglamentadas, entre los agentes del sistema.RESOLUCIÓN No. — 000329 DE 2021 Página 6

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta el Sistema de Trazabilidad Vegetal y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 4. Desarrollo y adopción de reglamentos específicos por subsistema. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, liderará con la participación del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, los gremios agrícolas y otros actores del Sistema de Trazabilidad Vegetal, la formulación gradual de los reglamentos específicos por cada uno de los subsistemas. Cada modificación de estos, deberá estar debidamente justificada. Estos reglamentos y sus

otros actores del Sistema de Trazabilidad Vegetal, la formulación gradual de los reglamentos específicos por cada uno de los subsistemas. Cada modificación de estos, deberá estar debidamente justificada. Estos reglamentos y sus modificaciones serán evaluados y aprobados por la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria para la adopción por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 5. Mecanismos de comunicación. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, desarrollará espacios de trabajo con los actores de las Cadenas agrícolas y otros actores del Sistema de Trazabilidad Vegetal, para concertar y estudiar aspectos sobre la operatividad del Sistema de Trazabilidad Vegetal. El Instituto Colombiano Agropecuario — ICA, en conjunto con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá adelantar campañas regionales o nacionales de carácter informativo a través de los diferentes medios de comunicación para socializar los avances y/o cambios contemplados al Sistema de Trazabilidad Vegetal Artículo 6. Procedimientos para la localización, detención y retiro de especie vegetal. El Instituto Colombiano Agropecuario - ICA con el propósito de garantizar el adecuado estado de fitosanidad e inocuidad de las especies vegetales, en cumplimiento de los requisitos legales establecidos en las disposiciones nacionales e internacionales, establecerá los procedimientos para la localización, detención y retiro de especie vegetal, en desarrollo de su función de seguimiento al Sistema de Trazabilidad Vegetal. Artículo 7. Vigencia del registro del Sistema de Trazabilidad Vegetal. El registro en el Sistema de Trazabilidad Vegetal y su revocatoria se dará con base en los

retiro de especie vegetal, en desarrollo de su función de seguimiento al Sistema de Trazabilidad Vegetal. Artículo 7. Vigencia del registro del Sistema de Trazabilidad Vegetal. El registro en el Sistema de Trazabilidad Vegetal y su revocatoria se dará con base en los reglamentos adoptados por cada subsistema, Artículo 8. Subsistemas de identificación del Sistema de Información Nacional de Trazabilidad Vegetal. Cada subsistema de identificación estará establecido a nivel de especie vegetal, en relación con las cadenas agrícolas que cubren todas las etapas de la producción agropecuaria de alimentos, siendo el proceso de una serie de acontecimientos que van desde la producción a la transformación, la comercialización, la distribución y el consumo. En este sentido, las cadenas agrícolas a considerar serán: Cadena del Aguacate. Cadena de Algodón Cadena de Cereales y Alimentos balanceados Cadena del Arroz Cadena de Banano Cadena del Cacao Cadena de la Caña de azúcar Cadena del Caucho Natural000229 RESOLUCIÓN No. __ DE 2021 Página 7

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta el Sistema de Trazabilidad Vegetal y se dictan otras disposiciones”.

9. Cadena de los Cítricos 10.Cadena del Coco 11.Cadena del Fique 12.Cadena de Flores y Follaje 13.Cadena Forestal 14.Cadena Guadua y su Industria 15.Cadena de la Guayaba 16.Cadena de Hortalizas 17.Cadena del Mango

18. Cadena de la Mora 19.Cadena de la Palma 20.Cadena de la Panela 21.Cadena de la Papa 22.Cadena de las Pasifloras 23.Cadena de Plantas Aromáticas y condimentarias

17.Cadena del Mango

18. Cadena de la Mora 19.Cadena de la Palma 20.Cadena de la Panela 21.Cadena de la Papa 22.Cadena de las Pasifloras 23.Cadena de Plantas Aromáticas y condimentarias 24.Cadena del Plátano

25. Cadena del Tabaco y su industria

26. Cadena de la Yuca y su industria 27.Cadena del Café Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, establecerá las fases de la implementación progresiva de los subsistemas de identificación del Sistema de Información Nacional de Trazabilidad Vegetal a efectuar, conforme a las variables del riesgo fitosanitario y/o riesgo de inocuidad de las cadenas productivas.

Artículo 9. Elementos de los Subsistemas de identificación del Sistema de Información Nacional de Trazabilidad Vegetal: En la implementación y registro se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

1. Identificación de establecimientos. Los establecimientos que corresponden a las personas naturales o jurídicas que producen o procesan vegetales, viveros registrados, almacenes que vendan semillas, almacenes que vendan Productos Químicos de Uso Agrícola PQUA y otros registros que establezca el

Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.

2. Identificación de la unidad trazable. Los actores del Sistema de Trazabilidad Vegetal, deberán reportar la unidad trazable que corresponda, para que las partes sigan la misma unidad y el administrador del sistema pueda realizar seguimiento al respectivo producto.

3. Definición de lote. Los actores de los Subsistemas de identificación del Sistema de Información Nacional de Trazabilidad Vegetal deberán registrar los

partes sigan la misma unidad y el administrador del sistema pueda realizar seguimiento al respectivo producto.

3. Definición de lote. Los actores de los Subsistemas de identificación del Sistema de Información Nacional de Trazabilidad Vegetal deberán registrar los productos vegetales de la misma especie botánica y variedad a cultivar, producidos por el mismo productor, en un tiempo determinado y en condiciones similares. Si se considera a toda la cadena, corresponde al conjunto de unidades de un alimento que se han producido, procesado o envasado en circunstancias similares.£ 000329 RESOLUCION No. DE 2021 Pagina 8

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta el Sistema de Trazabilidad Vegetal y se dictan otras disposiciones”.

4. Etiqueta del producto trazable. La identificación física que acompaña al producto que incluye la información de identificación de establecimiento y lote, y demás información exigida por la autoridad sanitaria, deberá registrarse

Sistema de Información Nacional de Trazabilidad Vegetal.

5. Registros esenciales. Se reportarán en el Sistema de Información Nacional de Trazabilidad Vegetal, la información correspondiente al producto final con los ingredientes, así como las materias primas y material de enpaque primario, a través de los números de lote.

6. Registros básicos. Estos serán establecidos por el Administrador del Sistema de Trazabilidad Vegetal, con el objeto de facilitar su función de seguimiento.

7. Sistema de marcación. Consiste en el registro numérico, código de barras, o QR, en el cual se describa las series de unidades a trazar, como fechas, unidades, número de lotes, cantidades, proveedores del seguimiento del producto.

8. Captura y gestión de la información. El Instituto Colombiano AgropecuarioQR, en el cual se describa las series de unidades a trazar, como fechas, unidades, número de lotes, cantidades, proveedores del seguimiento del producto.

8. Captura y gestión de la información. El Instituto Colombiano AgropecuarioICA como administrador del Sistema de Trazabilidad Vegetal actuará en función del manejo de la plataforma y base de datos para la captura de la información, cumpliendo las disposiciones generales para la protección de datos y de Habeas Data, y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituya .

9. Proceso de calidad de los datos. El Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, verificará y evaluará la calidad de los datos del Sistema de Trazabilidad

Vegetal. Parágrafo. Las funciones que adelantará el Instituto Colombiano AgropecuarioICA, como administrador del Sistema de Trazabilidad Vegetal, estarán enmarcadas dentro del marco de sus competencias misionales señaladas en el Decreto 4765 de 2008 y demás normas complementarias. Artículo 10. Sanciones. En caso de que se verifique el incumplimiento de las disposiciones del Sistema de Información Nacional de Trazabilidad Vegetal por parte de los actores del Sistema, el administrador del sistema adelantará las actuaciones administrativas sancionatorias, de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya Artículo 11. Responsabilidad en el manejo de la información. La información que reposa en el Sistema de Trazabilidad Vegetal está sujeta a las disposiciones contempladas en el Título 11 del Decreto 1071 de 2015. Los actores del sistema son responsables por la información que registran, la cual no podrá ser materia de

que reposa en el Sistema de Trazabilidad Vegetal está sujeta a las disposiciones contempladas en el Título 11 del Decreto 1071 de 2015. Los actores del sistema son responsables por la información que registran, la cual no podrá ser materia de ninguna alteración, así como garantizar el cumplimiento de las disposiciones citadas en la presente resolución y la veracidad de la información registrada. Artículo 12. Uso de la Información. La información que se registra en el Sistema de Trazabilidad Vegetal será utilizada exclusivamente con el objeto de identificar el-. 000329 RESOLUCIÓN No. DE 2021 Página 9

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta el Sistema de Trazabilidad Vegetal y se dictan otras disposiciones”. origen, destino, sanidad e inocuidad de los productos de origen Vegetal, y su uso estará restringido para la administración y operación del Sistema.

Parágrafo. Para el uso de la información se aplicarán las normas existentes en materia de la ley de transparencia y derechos de acceso a la información pública, disposiciones generales para la protección de datos y de Habeas Data, y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 13. Financiamiento. El Instituto Colombiano Agropecuario — ICA, como administrador del Sistema de Trazabilidad Vegetal con los recursos asignados por el Gobierno Nacional, planificará y ejecutará el presupuesto requerido para la operatividad del Sistema de Trazabilidad Vegetal y sus subsistemas. Así mismo, fijará las tarifas por la prestación de los servicios asociados con el sistema, conforme las disposiciones consagradas en los artículos 2.13.1.12.5, 2.13.1.12.7,

fijará las tarifas por la prestación de los servicios asociados con el sistema, conforme las disposiciones consagradas en los artículos 2.13.1.12.5, 2.13.1.12.7, 2.13.1.12.8 y 2.13.1.129 del Decreto 1071 de 2015 y demás normas complementarias. Artículo 14. Comité técnico de trazabilidad vegetal. El Comité es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas del sistema de trazabilidad vegetal, estará conformado por:

1. El director de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario — ICA, o su delegado, quien hará las veces de secretario.

3. El director ejecutivo de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria — AGROSAVIA, o su delegado.

4. Un funcionario o representante de la Unidad de Planificación Rural

Agropecuaria — UPRA.

5. Un representante del Consejo Nacional de secretarios de Agricultura —

CONSA. Artículo 15. Funciones del Comité Técnico. Son funciones de este Comité

Técnico las siguientes:

1. Desarrollar un plan de acción detallado para mejorar la competitividad e innovación de los subsistemas de trazabilidad Vegetal.

2. Formular las políticas sobre Trazabilidad Vegetal, mediante la concertación de lineamientos de interés común para quienes desarrollen actividades de producción de especies vegetales, donde se tendrán en cuenta los resultados de las investigaciones generadas por las instituciones de investigación y universidades.RESOLUCION No. DE 2021 Pagina 10

lineamientos de interés común para quienes desarrollen actividades de producción de especies vegetales, donde se tendrán en cuenta los resultados de las investigaciones generadas por las instituciones de investigación y universidades.RESOLUCION No. DE 2021 Pagina 10

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta el Sistema de Trazabilidad Vegetal y se dictan otras disposiciones”.

3. Fomentar la articulación con los actores del Sistema de Trazabilidad Vegetal, en aras de socializar información de actualización normativa nacional e internacional referida al Sistema de Trazabilidad Vegetal.

4. Proponer planes y estrategias para adelantar las diferentes actividades correspondientes a investigaciones y estudios relacionados con Trazabilidad

Vegetal

5. Orientar la recolección de información actualizada, oportuna y confiable en materia de Trazabilidad Vegetal por parte de las entidades competentes en los diferentes niveles de g

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