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MINAGRICULTURA - Resolución 000330 de 2022

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000330 de 2022
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

Lierd y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022

(EE>00330 ) “Por la cual se transfieren unos recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, el Decreto 1793 de 2021; y CONSIDERANDO: Que el artículo 235 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 47 de la Ley 795 de 2003, establece que cuando por disposición legal o reglamentaria, o por solicitud del Gobierno Nacional, el Banco Agrario de Colombia S.A. deba realizar operaciones en condiciones de rentabilidad inferiores a las del mercado, o que no garanticen el equilibrio financiero para la entidad, o destinadas a subsidiar un sector específico, éste las llevará a cabo únicamente cuando cuente con las asignaciones presupuestales respectivas. Que el anexo del Decreto 1793 de 2021, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, dispuso en la sección 170101 rubro presupuestal Cta. Prog.: 03/ Subc. Subp.: 11 Obj. Proy.: 06/ Ord. Spry.: 004/ Rec: 10/, una apropiación de MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES

TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($1.156.381. 000.00), por

10/, una apropiación de MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($1.156.381. 000.00), por concepto de “Apertura y/u Operación Oficinas de la Red Social del Banco Agrario a nivel Nacional Ley 795 de 2003.” Que de conformidad con la comunicación suscrita por el Vicepresidente Financiero del Banco Agrario de Colombia S.A. del 17 de agosto de 2022, se establece que de acuerdo con los cálculos de la metodología de costeo y valoración vigente aprobada por la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia, se requiere cubrir la destrucción de valor de las oficinas de la RedRESOLUCION Ne 00 3 3 0 DE 2022 PÁGINA 2 de 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se transfieren unos recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. y se dictan otras disposiciones” Social por un monto de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.654.000.000) para la vigencia 2022.

Que la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando No. 2022-560-017245-3, remitió justificación técnica, de la transferencia de los recursos al Banco Agrario de Colombia S.A., señalando entre otros los siguientes aspectos: - Conel fin de dar cumplimiento a la Ley 795 de 2003, el Banco Agrario de Colombia y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, definieron una red de oficinas en municipios priorizados por el Gobierno Nacional, conocidas como red social, con el objetivo de fortalecer la bancarización

Colombia y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, definieron una red de oficinas en municipios priorizados por el Gobierno Nacional, conocidas como red social, con el objetivo de fortalecer la bancarización de los productores agropecuarios, la formalización y la regularización de las actividades productivas, con la garantía de la presencia del Banco Agrario en la mayor parte del territorio nacional. - Conforme con los registros, se evidencia la presencia de cuarenta y nueve (49) puntos de atención del Banco Agrario de Colombia en el territorio, compuesto por 36 Oficinas y 13 Bac+Cerca, de los cuales no se han recibido solicitudes adicionales de prestación de servicios financieros en el marco de la Ley 795 de 2003. - De acuerdo con los cálculos de la metodología de costeo y valoración para las oficinas que componen la red social del Banco Agrario de Colombia, se estima una destrucción de valor de 21 puntos como resultado de Eva negativo, por $1.654 millones, con proyección a diciembre de 2022. - Por lo anterior, es necesario trasladar la totalidad de la apropiación presupuestal de la vigencia 2022, correspondiente a MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($1.156.381.000.00), para financiar la destrucción de valor de las oficinas de la red social del Banco Agrario de Colombia S.A. Que los MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($1.156.381.000.00), se encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 69422 de fecha 02 de agosto de 2022 expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto

OCHENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($1.156.381.000.00), se encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 69422 de fecha 02 de agosto de 2022 expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Transfiérase al Banco Agrario de Colombia S.A. con NIT. No. 800.037.800-8, la suma de MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($1.156.381.000.00), ala cuenta de ahorros No. 4732-7000-6736 del Banco Davivienda, designada por el Banco Agrario de Colombia S.A. al efecto. Parágrafo 1. Los recursos de que trata este artículo se originan en la secciónRESOLUCION O E 003 3 () DE 2022 PÁGINA 3 de 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se transfieren unos recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. y se dictan otras disposiciones” 170101 rubro presupuestal Cta. Prog.: 03/ Subc. Subp.: 11 Obj. Proy.: 06/ Ord.

Spry.: 004/ Rec: 10/, por concepto de “Apertura y/u Operación Oficinas de la Red Social del Banco Agrario a nivel Nacional, Ley 795 de 2003” y se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 69422 de fecha 02 de agosto de 2022.

Parágrafo 2. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC de la Gestión General del

02 de agosto de 2022. Parágrafo 2. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 2. Los recursos de que tratan la presente resolución se destinarán a los fines establecidos en el artículo 235 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 47 de la Ley 795 de 2003, y atendiendo los lineamientos que emita el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural — Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios. Parágrafo. El Banco Agrario de Colombia S.A. aplicará y mantendrá las metodologías para la evaluación de la Red de Oficinas y/o Corresponsales Bancarios aprobadas por su Junta Directiva, para efectos de surtir la evaluación y la determinación de la “destrucción del valor” generada por las oficinas y/o corresponsales Bancarios de la Red Social. Artículo 3. Seguimiento. La Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuará el control y seguimiento a la ejecución de los recursos de que trata la presente resolución, y el seguimiento técnico en el ámbito de sus competencias en el marco de lo establecido en el artículo 235 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 47 de la Ley 795 de 2003., para lo cual podrá solicitar los informes que fueren necesarios. Parágrafo 1. El Banco Agrario de Colombia S.A., remitirá informes de contenido técnico y financiero a la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del

los informes que fueren necesarios. Parágrafo 1. El Banco Agrario de Colombia S.A., remitirá informes de contenido técnico y financiero a la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que evidencien el estado de avance de la inversión de los recursos. Para el efecto, deberá presentar el Banco Agrario de Colombia S.A., antes de que finalice el cuarto mes del año 2023, un informe consolidado y detallado, a la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios, una vez aplicada la metodología establecida para este fin, para conocer la ejecución final y la consolidación de la totalidad de los recursos transferidos por la presente resolución, teniendo en cuenta lo establecido en las normas de carácter presupuestal. Parágrafo 2. En lo no regulado en materia de seguimiento en la presente resolución, se seguirá lo señalado en la Resolución 355 de 2015, modificada parcialmente por la Resolución 133 de 2021. Artículo 4. Control y vigilancia de los recursos trasferidos. Todos los recursos públicos a que se refiere la presente trasferencia tendrán el control y vigilancia fiscal y administrativa por parte de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación.RESOLUCION REZO 0 3 3 DE2022 PÁGINA 4 de 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se transfieren unos recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. y se dictan otras disposiciones” Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 1 6 SEP. 2022

Colombia S.A. y se dictan otras disposiciones” Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 1 6 SEP. 2022 CECILIA LÓPEZ MONTANO Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Sandra Patricia Navarrete - Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios. Aura Maria Echeverria Rodríguez — Abogada Dirección de Financiamiento y Riesgos” Agropecuarios. (@ Revisó: — Nestor Eduardo Velasquez Gonzalez - Director de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios (E) 47 Diana Roció Parra Oviedo - Jefe Oficina Asesora Juridica)? .

Aprobó: Luis Alberto Villegas Prado - Viceministro de Asuntos romo Y

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