MINAGRICULTURA - Resolución 000334 de 2018
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000334 de 2018
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2018
Libertod y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( 000334 ) 31 AGO 2018 “Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2018” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen entre los deberes del Estado el de promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos
Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos, respectivamente. Que la puesta en marcha del Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2018 se fundamenta en el proyecto “Implantación y Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional”, a través del cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede implementar programas de apoyo y compensaciones que beneficien a los productores del sector que presentan dificultades en la comercialización, mediante programas o instrumentos que promuevan la modernización y el adecuado funcionamiento de los mercados, entre ellos el almacenamiento de excedentes. Que teniendo en cuenta la ficha EBI año 2018 Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas públicas -SUIFP, en el proyecto de inversión “Implantación y Operación,RESOLUCIÓN No. 000334 DE2018 PÁGINA 2 de 11 13: 1 AGO 201
Continuación de la Resolución: "Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2018." Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional”, incentivo al almacenamiento de productos agropecuarios para el año 2018, para su
Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2018." Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional”, incentivo al almacenamiento de productos agropecuarios para el año 2018, para su ejecución el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios No. 20180434 de 26 de enero de 2018, cuyo objeto es “otorgar apoyos a los productores del sector agropecuario a través de la puesta en marcha y ejecución de instrumentos y/o programas que permitan garantizar el nivel de precios, transporte, abastecimiento de productos, compras públicas, almacenamiento de excedentes, y promoción al consumo de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros para el ciclo agrícola del año 2018, con el acompañamiento del Ministerio y de conformidad con el proyecto denominado Implantación y Operación del Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios, Nivel Nacional.” Que de acuerdo con el Acta 06 de 2018 del Comité Administrativo del contrato 20180434, se aprobó la ejecución del programa incentivo al almacenamiento de arroz en el segundo semestre de 2018. Que la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitida mediante memorando 20185200078983 del 30 de agosto del año en curso, señala, entre otros aspectos: e Históricamente para el trimestre comprendido entre agosto y octubre se presentan los mayores niveles de producción de arroz paddy verde, momento en que se cosecha aproximadamente el 50% de la producción del año. Esta alta estacionalidad de la producción de arroz paddy verde se explica por la
presentan los mayores niveles de producción de arroz paddy verde, momento en que se cosecha aproximadamente el 50% de la producción del año. Esta alta estacionalidad de la producción de arroz paddy verde se explica por la salida de la cosecha de las áreas sembradas bajo el sistema de secano que corresponde básicamente a los Llanos, Bajo Cauca y las zonas de riego que coinciden con este periodo. Esta situación genera una sobre oferta temporal y la consecuente caída del precio para este trimestre. o Enel primer semestre de 2018 se sembraron 340.000 hectáreas, las cuales con un rendimiento promedio de 5,1 Ton/Ha, generarán una producción en el segundo semestre de 1 734.000 toneladas de arroz paddy verde, equivalente a 1473.900 toneladas de arroz paddy seco. Basado en la misma certificación y con base en los momentos de siembra, la distribución de cosecha se estima será del 17,3% en el mes de julio, el 36% en agosto, el 28,5% en septiembre, el 10,3% en octubre y el restante 7,9% saldrá entre noviembre y comienzos de diciembre de 2018. Haciendo una proyección mensual del flujo de inventarios para el segundo semestre de 2018, se proyecta un inventario al final del año del orden de las 287.720 toneladas y los resultados proyectados de inventarios para los meses de agosto a octubre superan en más de tres veces las necesidades del mercado nacional, motivo por el cual se justifica la necesidad de almacenamiento de hasta 400 mil toneladas de arroz paddy seco para productores con base en la necesidad identificada y la disponibilidad
meses de agosto a octubre superan en más de tres veces las necesidades del mercado nacional, motivo por el cual se justifica la necesidad de almacenamiento de hasta 400 mil toneladas de arroz paddy seco para productores con base en la necesidad identificada y la disponibilidad presupuestal.RESOLUCIÓN No. 000334 DE 2018 PÁGINA 3 de 11/33 A00
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2018." e El inventario de arroz paddy seco reportado por la Bolsa Mercantil de Colombia con corte al 31 de julio de 2018 fue de 321.548 toneladas, lo que sumado a la producción esperada del mes de agosto de 607.995 toneladas, generan una oferta total de paddy seco para el mes de agosto de 929.543 toneladas, sin tener en cuenta las importaciones del periodo; frente al consumo mensual de arroz paddy seco, calculado en 258.402 toneladas, con base en un consumo per cápita de 5,1 Kg por mes para una población de 49.837.470 colombianos y unos requerimientos agrícolas de 4.345 toneladas, estimados en función de la producción de arroz paddy; lo anterior genera un saldo final para el periodo de 671.141 toneladas de arroz paddy seco que representa 3,6 meses de consumo. Actualmente la cadena agroindustrial del Arroz en Colombia presenta fallas de mercado teniendo en cuenta que existe una situación de competencia imperfecta, que surge dado el número pequeño de molinos (demandantes) en los cuales se deposita el control y el poder sobre los precios y las cantidades, frente al gran número de productores (ofertantes), lo cual genera un
mercado teniendo en cuenta que existe una situación de competencia imperfecta, que surge dado el número pequeño de molinos (demandantes) en los cuales se deposita el control y el poder sobre los precios y las cantidades, frente al gran número de productores (ofertantes), lo cual genera un desequilibrio económico y social que compromete la continuidad de la producción de arroz Paddy verde en el país. Este desbalance socioeconómico en las zonas productoras, genera pobreza en varias regiones del país al crear una distorsión financiera en donde los costos superan los precios que se ofrecen, dejando sin margen de utilidad al productor. Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural concluye que, como apoyo a la Cadena Agroindustrial del Arroz, dada su importancia en el aporte a la producción y la estabilización de las condiciones de comercialización de la cosecha del segundo semestre de 2018, la recomendación de los diferentes eslabones de la cadena, y la disponibilidad presupuestal, se considera pertinente establecer el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2018, con el objeto de generar la estabilidad en los ingresos de los productores, normalizar los niveles de la oferta nacional en el periodo y permitir la continuidad de los agricultores arroceros en esta actividad. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Establecer el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco, producido en el segundo semestre de 2018 en todas las zonas de producción, en las condiciones y
Artículo 1. Objeto. Establecer el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco, producido en el segundo semestre de 2018 en todas las zonas de producción, en las condiciones y bajo los requisitos que se determinan en la presente resolución. Parágrafo. Para efectos de conversión de arroz paddy a blanco, se utilizará el factor de conversión de 0,68, y el de arroz paddy a arroz integral será de 0,78. Artículo 2. Valor del incentivo al almacenamiento. El valor del Incentivo al almacenamiento corresponderá a la suma de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($28.890), mes vencido por tonelada de arroz paddy An4n ¿viaRESOLUCIÓN No. 000334 DE2018 PÁGINA 4 de 11 3 ACO 9018
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2018.” seco y/o arroz integral o blanco almacenada. La fracción de mes se pagará a prorrata por el número de días correspondientes.
Artículo 3. Periodo del incentivo al almacenamiento: Se otorgará incentivo al almacenamiento en el segundo semestre de 2018 para el período comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 30 de diciembre de 2018, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos disponibles para el efecto, es decir, el valor del incentivo será por hasta 272.000 toneladas por un máximo de almacenamiento de 3 meses.
Parágrafo: La Bolsa Mercantil de Colombia - BMC informará, mediante publicación
es decir, el valor del incentivo será por hasta 272.000 toneladas por un máximo de almacenamiento de 3 meses.
Parágrafo: La Bolsa Mercantil de Colombia - BMC informará, mediante publicación en su página de Internet (www.bolsamercantil.com.co) el saldo, la disponibilidad progresiva de los recursos, así como la fecha de su agotamiento.
Artículo 4. Volumen objeto del apoyo: El volumen máximo almacenado a apoyar con incentivo conforme a la presente resolución es de hasta 272.000 toneladas de arroz paddy seco, o su equivalente en arroz integral o blanco, por máximo 3 meses de almacenamiento, y se distribuirán nacionalmente así: Hasta 172.000 toneladas para los operadores compradores. Hasta 100.000 toneladas para los productores de arroz paddy y de semilla. Parágrafo 1: El volumen asignado a los productores de arroz paddy y de semilla de arroz, que es de hasta 100.000 toneladas, se distribuirá así: Hasta 70.000 toneladas para los productores de arroz paddy. Hasta 30.000 toneladas para los productores de semilla de arroz. Parágrafo 2: De acuerdo con los soportes de los informes de resultados de almacenamiento presentados por la Bolsa Mercantil de Colombia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá reasignar: Del volumen de los productores de arroz paddy que no sea utilizado a los productores de semilla de arroz y viceversa. Para ello comunicará a la Bolsa Mercantil de Colombia el volumen reasignado. Del volumen de los productores que no sea utilizado, a los operadores compradores y viceversa. Para ello comunicará a la Bolsa Mercantil de
Mercantil de Colombia el volumen reasignado. Del volumen de los productores que no sea utilizado, a los operadores compradores y viceversa. Para ello comunicará a la Bolsa Mercantil de Colombia el volumen reasignado. Artículo 5. Beneficiarios del programa. Podrán beneficiarse con el incentivo al almacenamiento de arroz en el segundo semestre de 2018 las personas naturales o jurídicas productoras de arroz y/o de semilla de arroz, los gremios arroceros y empresas compradoras de arroz, que cumplan con todos los requisitos establecidos en la presente resolución. Artículo 6. Porcentaje de producción objeto de incentivo. Sobre el volumen objeto de apoyo, señalado en el artículo 4 de esta resolución, se otorgará el incentivo al almacenamiento de arroz en los siguientes porcentajes:RESOLUCIÓN No. 000334 DE 2018 PÁGINA 5 de 11 "3 A0 207 - UI Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2018." Operadores Compradores: Hasta el cincuenta por ciento (50%) de las compras que realicen y registren de arroz paddy verde ante la Bolsa Mercantil de Colombia - BMC de conformidad con lo previsto en la presente resolución. Productores: Hasta el cien por ciento (100%) del arroz almacenado con Certificado de Depósito de Mercancías — CDM expedido de conformidad con lo previsto en la presente resolución. Parágrafo 1: Las compras a las que se refiere el presente artículo corresponden al arroz paddy verde ingresado al molino a partir de la fecha de publicación de la presente resolución según tiquete de báscula.
lo previsto en la presente resolución. Parágrafo 1: Las compras a las que se refiere el presente artículo corresponden al arroz paddy verde ingresado al molino a partir de la fecha de publicación de la presente resolución según tiquete de báscula. Parágrafo 2: El arroz almacenado por los productores a que se refiere el presente artículo corresponde a aquel que ingresó a las instalaciones del Almacén General de Depósito a partir de la publicación de la presente resolución, según tiquete de báscula, y pasó por el proceso de limpieza y secamiento antes de la expedición del CDM. Artículo 7. Requisitos para acceder al incentivo por parte de los operadores compradores. Los compradores que podrán beneficiarse con el incentivo al almacenamiento establecido en la presente resolución, serán aquellas empresas cuya actividad económica principal registrada en el RUT sea el código 1541 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU, correspondiente a la elaboración de productos de molinería, o el nuevo código CIIU para esta actividad, que es el 1051, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 139 del veintiuno (21) de noviembre de 2012 expedida por la DIAN, y que haya iniciado esta actividad antes del primero (1) de enero de 2017. Los compradores que no cumplan con la condición anterior deberán tener un contrato de maquila con una empresa que tenga registrada como actividad económica principal la del número 1541 en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU, correspondiente a la elaboración de productos de molinería, o el nuevo código CIIU para esta actividad, que es el 1051, y que haya iniciado esta actividad antes del primero (1) de enero de 2017. Adicionalmente deberán cumplir los siguientes requisitos:
nuevo código CIIU para esta actividad, que es el 1051, y que haya iniciado esta actividad antes del primero (1) de enero de 2017. Adicionalmente deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Inscripción. Los interesados deben inscribirse en la Bolsa Mercantil de Colombia entre la fecha de publicación de la presente resolución y el catorce (14) de septiembre de 2018, utilizando el formato que establezca dicha entidad, anexando la siguiente documentación: Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio con antigúedad no mayor a treinta (30) días calendario para la fecha de inscripción. Copia del RUT. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.RESOLUCIÓN No. 000334 pe2018 :: PÁGINA 6 de 11 EN AGO 2078
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2018.” Certificación de la condición de recaudador de la Cuota de Fomento Arrocero en los años 2017 a 30 de junio de 2018 y de los kilos reportados en el periodo, expedido por FEDEARROZ. Contrato de maquila vigente y RUT del contratista, si es el caso.
2. Precio de referencia. Para acceder al incentivo al almacenamiento de arroz, el operador comprador debe efectuar las compras de arroz paddy verde sujetándose a
la siguiente franja de precios por carga: Zona De Compra Precio Piso Precio Techo Villavicencio | 122.550 132.550 San Martin, Granada, Puerto López 120.550 130.550 Yopal, Aguazul 120.550 130.550
Zona De Compra Precio Piso Precio Techo Villavicencio | 122.550 132.550 San Martin, Granada, Puerto López 120.550 130.550 Yopal, Aguazul 120.550 130.550 Villanueva 121.050 131.050 Pore 120.050 130.050 Espinal, Saldaña, Lérida, Ambalema, Venadillo, Chicoral 133.800 143.800 Ibaqué 134.800 144.800 Huila 132.800 142.800 Valle del Cauca 134.800 144.800 Norte de Santander 117.000 127.000 Córdoba y Antioquia 119.250 129.250 Sucre y Bolivar 117.000 127.000 Cesar, Guajira, Magdalena y Santander 125.000 135.000
3. Parámetros de compra: Para acceder al incentivo al almacenamiento de arroz el comprador debe realizar sus compras con los siguientes parámetros de calidad: Zona de Producción Humedad Impurezas Meta, Casanare 25% 5% Norte de Santander 24% 4% Córdoba, Sucre, Bolivar y Antioquia 24% 3% Cesar, Guajira, Magdalena, y Santander 24% 4% Tolima, Huila y Valle del Cauca 24% 3%
4. Registro de compras. Se deberán registrar en la Bolsa Mercantil de Colombia, conforme al instructivo que para el efecto publique esta, la totalidad del arroz paddy verde comprado al productor de arroz desde la publicación de la presente resolución hasta el veintitrés (23) de noviembre de 2018 y el registro se debe hacer máximo el cuatro (4) de diciembre de 2018.
verde comprado al productor de arroz desde la publicación de la presente resolución hasta el veintitrés (23) de noviembre de 2018 y el registro se debe hacer máximo el cuatro (4) de diciembre de 2018.
5. Condiciones de pago. Para tener derecho al incentivo, el comprador deberá cumplir las siguientes condiciones mínimas para el pago de arroz que se registra, de acuerdo con la modalidad del mismo, así: A crédito: El valor de la compra deberá cancelarse máximo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la entrega del arroz, en los siguientes términos: Un primer pago por el cincuenta por ciento (50%), que se realizará a la entrega del arroz, y el saldo del cincuenta por ciento (50%), que se pagará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes contados a partir del primer pago. Pago de contado: Se entiende por pago de contado aquél que se efectúa en la fecha de entrega del arroz y que se totaliza los viernes para el producto recibido en la semana, pagándose a más tardar el viernes siguiente la totalidad del arroz recibido. Para este tipo de pago solo se podrá descontarRESOLUCIÓN No. 000334 DE2018 = = PAGINA7de 11 [ AGO Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2018.” hasta el uno por ciento (1%) del valor de la compra, lo cual también podrá ocurrir en los casos en los que tenga lugar la compensación de deudas recíprocas entre comprador y vendedor. Cruce de cartera: Cuando el agricultor sea deudor del comprador por crédito para la cosecha, se podrá hacer cruce de cuentas al momento del recibo del
recíprocas entre comprador y vendedor. Cruce de cartera: Cuando el agricultor sea deudor del comprador por crédito para la cosecha, se podrá hacer cruce de cuentas al momento del recibo del arroz, si así lo acepta el agricultor, y esta cancelación de la deuda solo podrá generar descuentos hasta del uno por ciento (1%) sobre los precios establecidos. En caso de existir saldo a favor del agricultor, éste deberá ser cancelado en las mismas condiciones establecidas para el pago de contado. Parágrafo 1: El día veinte (20) de septiembre de 2018, la Bolsa Mercantil de Colombia publicará en su página de Internet (www.bolsamercantil.com.co) el listado de compradores inscritos. Parágrafo 2: Para acceder al incentivo de almacenamiento sobre compras de arroz realizadas en zonas de producción diferentes a las contempladas en la presente resolución, se tomarán en cuenta los precios y las bases de compra acordadas entre el comprador y el productor. Parágrafo 3: Los compradores perderán el derecho al incentivo sobre et total del arroz almacenado, cuando los pagos sobre alguna carga de arroz comprada se realicen por debajo o por encima del precio de referencia señalado en el presente artículo. Parágrafo 4: Para la toma de la humedad se deben extraer las impurezas, lo cual se debe realizar de acuerdo al orden que se establece en las determinaciones de la Norma Técnica NTC 519. En el caso de reclamaciones por parte de los productores respecto de las liquidaciones que del arroz realicen los compradores, las mismas deberán ser presentadas con los debidos soportes documentales a la Bolsa, quien para el efecto verificará el proceso de compra y liquidación e informará del resultado obtenido al
liquidaciones que del arroz realicen los compradores, las mismas deberán ser presentadas con los debidos soportes documentales a la Bolsa, quien para el efecto verificará el proceso de compra y liquidación e informará del resultado obtenido al Ministerio, para determinar si es procedente el pago del incentivo al comprador, lo cual solo será viable en cuanto se cumpla tal norma técnica. Parágrafo 5: Los distribuidores de insumos pueden participar como compradores siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo. Parágrafo 6: Los operadores compradores que se inscriban deberán informar a más tardar el 14 de septiembre de 2018 ala Bolsa Mercantil de Colombia, a través de una comunicación escrita, el volumen real que almacenarán en el programa, dentro de los límites previstos en la presente resolución. Artículo 8. Requisitos para acceder al incentivo por parte de los productores. Los productores de arroz paddy verde y/o de semilla de arroz, deberán cumplir con los siguientes requisitos: na ¿01RESOLUCIÓN No. 000334 DpE2018 - - PÁGINA 8 de 11 [37 AGO Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2018.”
1. Inscripción. Inscribirse en la Bolsa Mercantil de Colombia entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 14 de septiembre de 2018, utilizando el formato que establezca dicha entidad, anexando la siguiente documentación: e Certificación como productor de arroz expedida por el administrador de la Cuota de Fomento Arrocero — Fedearroz, con fecha de expedición no mayor
formato que establezca dicha entidad, anexando la siguiente documentación: e Certificación como productor de arroz expedida por el administrador de la Cuota de Fomento Arrocero — Fedearroz, con fecha de expedición no mayor a 30 días, con base en el pago de la cuota de fomento arrocero. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del productor. e Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal para las personas jurídicas (cooperativas, asociaciones de productores y gremios de productores). Copia legible del RUT. Lascooperativas, asociaciones, gremios de productores y personas jurídicas deberán anexar certificado de existencia y representación legal, expedido con una antiguedad no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de expedición del mismo. Adicional alo anterior, los productores de semilla deberán presentar las siguientes certificaciones: Del Instituto Colombiano Agropecuario — ICA, que acredita su condición de productor de semilla de arroz, con fecha de expedición no anterior a 31 de diciembre de 2017. Certificación del Revisor Fiscal de la empresa en donde conste que la semilla de arroz paddy a almacenar corresponde a la cosecha del segundo semestre del año 2018. Condición de recaudador de la cuota de Fomento Arrocero en los años 2014 a 30 de junio de 2018 y de los kilos reportados en el periodo, expedido por
FEDEARROZ.
2. Presentación de los Certificados de Depósitos de Mercancías - CDM: El productor inscrito deberá presentar ante la Bolsa Mercantil de Colombia copia legible de los Certificados de Depósito de Mercancías - CDM, emitidos entre la
2. Presentación de los Certificados de Depósitos de Mercancías - CDM: El productor inscrito deberá presentar ante la Bolsa Mercantil de Colombia copia legible de los Certificados de Depósito de Mercancías - CDM, emitidos entre la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 23 de noviembre de 2018 y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición de los mismos.
Parágrafo 1. No podrán participar en calidad de productores beneficiarios del incentivo de que trata la presente resolución los compradores de arroz paddy, los distribuidores de insumos y los socios de molinos o los representantes legales de los mismos que participen como compradores. Parágrafo 2. El día veinte (20) de septiembre de 2018, la Bolsa Mercantil de Colombia publicará en su página de internet (www.bolsamercantil.com.co) el listado de los productores inscritos. Artículo 9. Requisitos del almacenamiento y certificados de depósito de mercancías. Para efectos de acceder al incentivo establecido en la presente Ann ¿udRESOLUCIÓN No. 000334 pe 2018 PÁGINA 9 de 11 [31 ACO Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2018.” resolución, los productores y compradores deberán almacenar el arroz en las siguientes condiciones: e El almacenamiento debe realizarse en las bodegas o silos de los Almacenes Generales de Depósito — AGD, o en las instalaciones aprobadas para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia. e El arriendo de una misma bodega podrá ser realizado por uno o más
Generales de Depósito — AGD, o en las instalaciones aprobadas para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia. e El arriendo de una misma bodega podrá ser realizado por uno o más compradores o productores que participan en el programa que se reglamenta por medio de la presente resolución. e El arroz podrá ser almacenado en cualquier zona del país y bajo cualquier sistema de almacenamiento, siempre y cuando se cuente con Certificado de Depósito de Mercancías - CDM. Lafecha de expedición del Certificado de Depósito de Mercancías será tomada como fecha de inicio del almacenamiento. El documento debe permitir establecer que previamente el arroz ingresó y pasó por los procesos de limpieza, secamiento y almacenamiento. Nose aceptarán Certificados de Depósito de Mercancías — CDM emitidos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 10. Adjudicación: La adjudicación del volumen a almacenar con incentivo para los compradores y productores será automática en los volúmenes y porcentajes señalados en los artículos 4 y 6 de la presente resolución, de acuerdo con el orden de registro de compras y presentación de los Certificados de Depósito de Mercancías — CDM, respectivamente, realizados ante la Bolsa Mercantil de Colombia. Artículo 11. Requisitos para el pago del incentivo al almacenamiento de arroz del segundo semestre de 2018. Para que se efectúe el pago del incentivo, los operadores deberán presentar dos originales de la cuenta de cobro dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la Bolsa Mercantil de Colombia, entre el Treinta (30) de septiembre y el veintidós (22) de diciembre de 2018
los operadores deberán presentar dos originales de la cuenta de cobro dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la Bolsa Mercantil de Colombia, entre el Treinta (30) de septiembre y el veintidós (22) de diciembre de 2018 conforme al formato expedido por la Bolsa, anexando la siguiente documentación: Fotocopia del certificado de depósito de mercancía vigente expedido por un Almacén General de Depósito. e Visto bueno del supervisor de la Bolsa Mercantil de Colombia sobre cumplimiento de los requisitos de precio y base de compra, y las condiciones de pago. e Los compradores deberán presentar la relación de las compras realizadas a los productores con firma del representante legal y el revisor fiscal, si el comprador está obligado a tenerlo, o contador público, en medio físico y digital, en el formato establecido por la Bolsa Mercantil de Colombia. 90 LAURESOLUCIÓN No. 000334 pe 2018 PÁGINA 10 de 11 [31 0-00
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2018.” Parágrafo 1. El incumplimiento de cualquiera de
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