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MINAGRICULTURA - Resolución 000335 de 2018

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000335 de 2018
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

Libertad y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 000335 31 AGO 2019 “Por la cual se otorga un incentivo al almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados en el territorio nacional en el segundo semestre 2018” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 64 y 65 de la Constitución política, el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y los artículos 2 y 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen entre los deberes del Estado el de promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y

volúmenes de producción. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria. Que la puesta en marcha del programa de incentivo al almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados en el territorio nacional en el año 2018 se fundamenta en el proyecto “Implantación y Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional”, a través del cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede implementar programas de apoyo a la comercialización y producción - que beneficien a los productores del sector que presentan dificultades en la comercialización, mediante programas o instrumentos que promuevan la modernización y el adecuado funcionamiento de los mercados. Que la ficha EBI — Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas públicas -SUIFP, en el proyecto de inversión “Implantación y Operación, Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional”, incluye incentivos al almacenamiento para el año 2018, y para su ejecución el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la BolsaRESOLUCIÓN No. 000335 DE 2018 PÁGINA No. 2 3.1 AGO 2078

Continuación de la Resolución: Por /a cual se otorga un incentivo al almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018”.

Continuación de la Resolución: Por /a cual se otorga un incentivo al almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018”.

Mercantil de Colombia suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios No. 20180434 de 26 de enero de 2018, cuyo objeto es “otorgar apoyos a los productores del sector agropecuario a través de la puesta en marcha y ejecución de instrumentos y/o programas que permitan garantizar el nivel dé precios, transporte, abastecimiento de productos, compras públicas, almacenamiento de excedentes, y promoción al consumo de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros para el ciclo agrícola del año 2018, con el acompañamiento del Ministerio y de conformidad con el proyecto denominado Implantación y Operación del Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios, Nivel Nacional.” Que según consta en el Acta 04 del 28 de mayo de 2018 del Comité Administrativo del citado contrato se asignó la suma hasta de MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($1.400.000.000), para la ejecución del incentivo al almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados en el territorio nacional en el año 2018. Que la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas el 06 de junio de 2018 señala, entre otros aspectos: e El sector lácteo colombiano presenta una problemática en la comercialización de la leche y los derivados lácteos generada por variables importantes que generan crecimiento en los volúmenes almacenados de la leche. A inicio de todos los años, el sector de alimentos a base de leche y subproductos, así como la misma industria láctea,

leche y los derivados lácteos generada por variables importantes que generan crecimiento en los volúmenes almacenados de la leche. A inicio de todos los años, el sector de alimentos a base de leche y subproductos, así como la misma industria láctea, generan una existencia de materia prima (leche en polvo principalmente) acorde al crecimiento proyectado de sus productos en el mercado de consumo, aprovechando el precio internacional de la leche y los volúmenes fijados dentro de los contingentes negociados por el país con los TLC's. e Esta situación unida al comportamiento creciente en la producción nacional, generan una oferta superior a la demanda de este tipo de productos, lo cual impacta directamente en los volúmenes de inventarios almacenados y de manera directa en la compra de leche cruda al productor nacional (acopiados), por parte de la industria. e Las importaciones de leche en polvo se han venido incrementando a partir del año

2014. El aumento más notorio se da en el año 2016, comparado con el año 2015, donde se ve un incremento del 88%, siendo la leche en polvo el principal producto de importación originario de Estados Unidos. e El año 2017 no fue la excepción. Con corte a diciembre, las importaciones ascendieron a 43.817 toneladas, evidenciando que la leche en polvo y los quesos han sido los principales productos procesados importados. A manera ilustrativa, del total de los volúmenes importados en el último año de leche, sus derivados y subproductos (43.817 toneladas), el volumen de leche en polvo (26.590 toneladas) y el volumen de quesos (3.454 toneladas) importados en 2017 representan un 3.5% de la producción nacional de leche cruda y el 7% del acopio formal de la industria.

(3.454 toneladas) importados en 2017 representan un 3.5% de la producción nacional de leche cruda y el 7% del acopio formal de la industria. e El mercado lácteo colombiano se caracteriza por una estacionalidad en su producción, es decir que está sujeto a variaciones en los periodos de invierno y verano. El invierno genera periódicamente una coyuntura de sobreproducción de leche en el país, que se agrava por los crecientes volúmenes de importaciones ya referenciados, con las correspondientes consecuencias de la sobre oferta del producto en el mercado.RESOLUCIÓN No. 000335 DE2018. . PÁGINA No. 3 [93 AGO 9019

Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un incentivo al almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018”. e El comportamiento estacional de la producción de leche durante el año permite apreciar los periodos de creciente producción, que justifican la implementación de un instrumento de incentivo al almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados en los periodos estacionales de lluvias del segundo y tercer trimestre del año, para promover que exista continuidad en la compra de leche cruda al productor durante los ciclos anuales, en los que se incrementa la producción natural. Los inventarios de las industrias del sector lácteo, que almacenan leche en polvo y quesos maduros, entre otros productos, presentaron en el año 2017 y frente al 2016, un aumento en el promedio anual de 49,2% y 17,4%, respectivamente, llegando en diciembre de 2017 a un nivel promedio de existencias de 192.990.933 litros de leche en

aumento en el promedio anual de 49,2% y 17,4%, respectivamente, llegando en diciembre de 2017 a un nivel promedio de existencias de 192.990.933 litros de leche en inventario, respecto al nivel promedio de existencias de 109.934.191 litros de leche en inventario en 2016; esto equivale a un aumento anual del 75,6%, crecimiento debido a que la comercialización de estos productos ha disminuido. e Durante el año 2018, el comportamiento de altos volúmenes de inventarios de leche en polvo y quesos madurados persiste. Así, el volumen de inventarios de leche en polvo reportado por la industria a junio de 2018 alcanza las 17.783 toneladas y el volumen de quesos madurados llegó a 1.447 toneladas (Fuente: USP, Reporte agentes compradores de leche cruda). e Es necesario, entonces, promover la estabilidad en la cadena de abastecimiento de leche que realizan los productores agropecuarios nacionales durante los momentos de sobreproducción nacional, causada especialmente por los periodos estacionales de lluvias. Esto con el fin de estimular la compra continua de leche al productor durante estos periodos, mitigando la problemática de comercialización de la leche durante los ciclos estacionales de lluvias, y contribuyendo a una situación económica más estable para los productores nacionales, al mantener los volúmenes de compra y sus ingresos. Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural concluye que, con la implementación del

Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural concluye que, con la implementación del incentivo al almacenamiento de leche en polvo y/o quesos madurados, se permitirá la compra permanente de los volúmenes de leche provenientes del crecimiento continuo de las unidades productivas bajo un criterio de rentabilidad para la cadena, durante los periodos de lluvias anuales, respecto de los productos de leche en polvo y quesos, cuyo inventario natural nacional es afectado por las crecientes importaciones. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Incentivo al almacenamiento. Otorgar un Incentivo al Almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados en el territorio nacional para el segundo semestre de 2018, de acuerdo con las condiciones y requisitos que se determinan en la presente resolución. Artículo 2. Periodo del incentivo al almacenamiento. Se otorgará incentivo al almacenamiento de leche en polvo y/o quesos madurados, en el segundo semestre de 2018, por el término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos asignados para este incentivo, conforme lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución, lo queRESOLUCIÓN No. 000335 DE2018 ~~ : PAGINANo.4 31 AGD %19

Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un incentivo al almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018”. primero ocurra.

Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un incentivo al almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018”. primero ocurra.

La Bolsa Mercantil de Colombia informará, mediante publicación en su página de internet (www.bolsamercantil.com.co), el saldo y la disponibilidad progresiva de los recursos, así como la fecha de su agotamiento. Artículo 3. Valor máximo del incentivo al almacenamiento. El valor máximo que se asigna al programa para el incentivo al almacenamiento que establece la presente resolución es de hasta MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($1.400.000.000). El incentivo se otorgará de la siguiente manera: Por cada tonelada de leche en polvo almacenada, el incentivo será de CIENTO VEINTE Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($129.957), por mes vencido. La fracción de mes se pagará a prorrata por el número de días correspondientes. Por cada tonelada de queso madurado almacenado, el incentivo será de DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE. ($210.528) por mes vencido. La fracción de mes se pagará a prorrata por el número de días correspondientes. Parágrafo 1: Del valor máximo establecido para el incentivo en el presente artículo se asignan hasta MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($ 1.231.992.360) para el incentivo al almacenamiento de leche en polvo y hasta CIENTO SESENTA Y OCHO

MILLONES UN MIL TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE

el incentivo al almacenamiento de leche en polvo y hasta CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES UN MIL TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($168.001.344), para el incentivo al almacenamiento de quesos madurados. Artículo 4. Volumen objeto de incentivo. El volumen máximo almacenado a apoyar con incentivo para el año 2018, conforme a la presente resolución, será de hasta 3.160 toneladas de leche en polvo, y de hasta 266 toneladas de quesos madurados, en el territorio nacional, el cual se pagará de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución, durante el periodo descrito en el artículo 2 de la presente resolución.

Parágrafo: El incentivo se pagará por los días y toneladas efectivamente almacenadas sin que supere el periodo y el volumen del incentivo conforme a los artículos 2 y 4 de la presente resolución.

Artículo 5. Beneficiarios del programa. Podrán beneficiarse con el incentivo al almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados para el segundo semestre de 2018 los compradores-procesadores que demuestren el almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados en el territorio nacional durante el periodo previsto en el artículo 2 de la presente resolución; que cumplan con la compra de leche cruda nacional, por el sistema de pago por calidad establecido en la Resolución 017 de 2012; que acrediten no haber importado de manera directa o haber adquirido a través de terceros leche en polvo y/o quesos madurados, según el incentivo al que desee acceder, desde el 19 de enero de 2018 y durante el periodo del incentivo; y que cumplan con todos los requisitos que se establecen en la presente resolución.

leche en polvo y/o quesos madurados, según el incentivo al que desee acceder, desde el 19 de enero de 2018 y durante el periodo del incentivo; y que cumplan con todos los requisitos que se establecen en la presente resolución. Artículo 6. Requisitos para acceder al Incentivo: El incentivo al almacenamiento deRESOLUCIÓN No. 000335 pe 2018 - : PÁGINA No. 5 "3 4 AG) 90: Continuación de la Resolución: “Por /a cual se otorga un incentivo al almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018”. leche en polvo y quesos madurados en el segundo semestre de 2018 se otorgará a los compradores-procesadores que transformen leche cruda, de manera directa o a través de maquila, y que demuestren el almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados en el territorio nacional durante el periodo del incentivo. Además deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Proceso de Inscripción. Aquellos compradores-procesadores que cumplan con el perfil descrito en el artículo anterior, podrán inscribirse a través de la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (www.minagricultura.gov.co) durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, para lo cual deberán diligenciar el formato completo y adjuntar la certificación expedida por el representante legal, y el revisor fiscal o contador público, según el caso, donde acrediten no haber importado de manera directa o haber adquirido a través de terceros leche en polvo y/o quesos madurados desde el 1° de enero de 2018.

2. Almacenamiento de leche en polvo y/o quesos madurados: Los compradoresno haber importado de manera directa o haber adquirido a través de terceros leche en polvo y/o quesos madurados desde el 1° de enero de 2018.

2. Almacenamiento de leche en polvo y/o quesos madurados: Los compradoresprocesadores que transformen leche en polvo deberán realizar los procesos de almacenamiento en alguno de los Almacenes Generales de Depósito y/o en bodegas de almacenamiento propias. En todo caso deberán contar con el Certificado de Depósito de Mercancías — CDM y/o certificado de almacenamiento, según sea el caso. En cualquier caso, el almacenamiento de leche en polvo y/o quesos madurados se deberá llevar a cabo en las siguientes condiciones: a) La responsabilidad por la calidad y conservación de la leche en polvo y quesos madurados que se almacenan es exclusiva del comprador-procesador. b) La leche en polvo y los quesos madurados deben ser almacenados en bodegas de los Almacenes Generales de Depósito, o en bodegas propias. En ambos casos el representante legal o quien cuente con la competencia, del Almacén General de Depósito o de la bodega propia, deberá expedir certificados de depósito a favor del compradorprocesador en los cuales figure el producto, la fecha de almacenamiento, la cantidad almacenada, la ubicación del producto y que este es de origen nacional. c) La leche en polvo y los quesos madurados podrán ser almacenados por los compradores-procesadores participantes en cualquier zona del país, en los términos establecidos en la presente resolución. d) Almacenado el lote, debe solicitarse al Almacén General de Depósito que expida el mismo día del almacenamiento el Certificado de Depósito. La fecha de expedición de este documento será tomada como fecha de inicio del almacenamiento para efectos del

d) Almacenado el lote, debe solicitarse al Almacén General de Depósito que expida el mismo día del almacenamiento el Certificado de Depósito. La fecha de expedición de este documento será tomada como fecha de inicio del almacenamiento para efectos del reconocimiento y pago del incentivo.

3. Precios pagados a los ganaderos y volumen de compras. El compradorprocesador que transforme leche cruda a leche en polvo y quesos madurados de manera directa o a través de maquila, y que demuestre el almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados en el territorio nacional durante el periodo de incentivo previsto en la presente resolución, debe cumplir con el precio al proveedor de leche cruda pagado acorde a lo establecido en la Resolución 017 de 2012, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y sus modificaciones. El volumen de compras de leche

cruda que efectúe el compradorprocesador no podrá ser inferior al 90% del promedioRESOLUCION No. 000335 DE 2018~ - - PÁGINA No. 6 :3 1 AGO 20% Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un incentivo al almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018”. diario de las compras realizadas dentro del periodo comprendido entre julio de 2017 a junio de 2018. .

4. Cuenta de Cobro: Cada uno de los inscritos en el programa de apoyo objeto de esta resolución deberá presentar dos (2) originales de cuenta de cobro, según el formato establecido para tal fin por parte de la Bolsa Mercantil de Colombia y en las condiciones establecidas en el artículo 8 de la presente resolución.

resolución deberá presentar dos (2) originales de cuenta de cobro, según el formato establecido para tal fin por parte de la Bolsa Mercantil de Colombia y en las condiciones establecidas en el artículo 8 de la presente resolución. Parágrafo 1. El día siguiente al vencimiento del término previsto para la inscripción, la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas publicará en el portal web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (www.minagricultura.gov.co) el listado preliminar de los inscritos potenciales a ser beneficiarios del apoyo almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados para el segundo semestre de 2018. Parágrafo 2. Los compradores — procesadores inscritos que trasformen leche en polvo y quesos madurados, que consideren que existe alguna inconsistencia en relación con la información publicada, o que no se encuentren en el listado habiéndose inscrito oportuna y debidamente, deberán informar el hecho al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas en el término de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha señalada en el parágrafo 1 del presente artículo, al correo electrónico incentivoleche2018 E minagricultura.gov.co, anexando los soportes correspondientes. Es responsabilidad de los compradores — procesadores verificar en el término previsto que no se presentan inconsistencias en su información de inscripción. Parágrafo 3. El listado definitivo de los potenciales beneficiarios inscritos que podrán acceder al incentivo al almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados para el segundo semestre de 2018 será publicado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo

acceder al incentivo al almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados para el segundo semestre de 2018 será publicado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al tercer día hábil posterior al término establecido en el parágrafo anterior para la presentación de observaciones. Ese listado será remitido el mismo día a la Bolsa Mercantil de Colombia. Artículo 7. Adjudicación. La adjudicación del incentivo al comprador-procesador que transforme leche cruda a leche en polvo y quesos madurados de manera directa o a través de maquila, y que demuestre el almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados en el territorio nacional durante el periodo del incentivo previsto en la presente resolución se realizará a prorrata sobre su participación porcentual, frente al volumen total inscrito a almacenar de todos los interesados, y distribuido en función del volumen total establecido en el artículo 4 de la presente resolución, de acuerdo al tipo de producto a almacenar. El porcentaje de volumen adjudicado a cada inscrito será publicado en la página web de la Bolsa Mercantil de Colombia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de los listados de inscritos enviados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme, a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 6 de la presente resolución. Parágrafo. Los volúmenes asignados por la Bolsa Mercantil de Colombia a las empresas compradoras-procesadoras inscritas que, transcurrido un mes a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, no hayan reportado el volumen de compras y el precio pagado al productor en la Unidad de Seguimiento de Precios de leche del MADR se

compradoras-procesadoras inscritas que, transcurrido un mes a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, no hayan reportado el volumen de compras y el precio pagado al productor en la Unidad de Seguimiento de Precios de leche del MADR se perderán para tales empresas compradorasprocesadoras, y esos volúmenes seránRESOLUCION No. 000335 DE2018- . ..., PAGINANo.7 8 100 9

Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un incentivo al almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018”. redistribuidos por prorrateo a las empresas compradorasprocesadoras inscritas que hayan cumplido con el mencionado reporte y que radiquen solicitud de redistribución en la Bolsa Mercantil de Colommbia, para obtener más cupo de almacenamiento, dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del término mencionado. Esta redistribución de cupo será publicada en la página web de la Bolsa Mercantil de Colombia dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término para presentar la solicitud de redistribución.

Artículo 8. Requisitos para el pago del incentivo. Para que se efectúe el pago del incentivo, el comprador — procesador de leche cruda, que demuestre el almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados en el territorio nacional durante el periodo de incentivo previsto en la presente resolución, deberá presentar dos originales de cuenta de cobro y sus anexos, hasta el 19 de noviembre de 2018, dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la Bolsa Mercantil de Colombia, Calle 113 No. 7 — 21

de cobro y sus anexos, hasta el 19 de noviembre de 2018, dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la Bolsa Mercantil de Colombia, Calle 113 No. 7 — 21 Piso 15 Torre A de Bogotá D.C.- Unidad de Gestión Técnica, conforme al formato que expida por la Bolsa Mercantil de Colombia y dispuesto en la página web de la misma http://www.bolsamercantil.com.co/Convenios/Leche.aspx, anexando la siguiente documentación:

1. Copia legible de la cédula de ciudadanía del comprador-procesador que trasforme leche cruda, si es persona natural.

2. Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio, con antigiedad no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de inscripción, cuando se trate de personas jurídicas.

3. Copia legible del RUT, el cual debe incluir la actividad económica del compradorprocesador con el código CIIU respectivo.

4. Copia legible del Certificado de Depósito de Mercancías expedido por el representante legal o por quien cuente con la competencia para ello, del Almacén General de Depósito o de la bodega propia, en donde se indique de manera expresa el producto almacenado, la fecha de almacenamiento, la cantidad almacenada, el lugar de depósito para el período de incentivo cobrado, que es producto de origen nacional, y que cumple con las condiciones de almacenamiento exigidas en el numeral 2 del artículo 6 de la presente resolución.

5. Certificación de la Unidad de Seguimiento de Precios de la Leche en donde conste: el volumen mensual de compras de leche cruda efectuadas por el compradorprocesador, durante el periodo cobrado del incentivo al almacenamiento; el factor de

5. Certificación de la Unidad de Seguimiento de Precios de la Leche en donde conste: el volumen mensual de compras de leche cruda efectuadas por el compradorprocesador, durante el periodo cobrado del incentivo al almacenamiento; el factor de utilización de leche cruda en el producto almacenado con incentivo, que debe ser 8.000 litros por tonelada de leche en polvo y 13.000 litros por tonelada de queso madurado; y que cumple con lo previsto en el numeral 3 del artículo 6 de la presente resolución, incluido el cumplimiento por parte del comprador-procesador del precio de leche cruda acorde a lo establecido en la Resolución 017 de 2012 y sus modificaciones.

6. Certificación actualizada expedida por el representante legal, y el revisor fiscal o contador público, según el caso, del comprador procesador, donde acredite no haber importado de manera directa o haber adquirido a través de terceros leche en polvo y/o quesos madurados, según el incentivo al que desee acceder, desde el 1° de enero de nn UliRESOLUCIÓN No. 000335 DE 2018... PÁGINANo.8 31 AGO 9018

Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un incentivo al almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018”. 2018 y durante la vigencia del incentivo al almacenamiento de leche en polvo y/o quesos madurados prevista en la presente resolución.

7. Certificación bancaria a nombre del productor inscrito, expedida con antigúedad no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de la presentación de la respectiva cuenta de cobro, donde se especifique tipo, número de cuenta bancaria y ciudad de apertura de

7. Certificación bancaria a nombre del productor inscrito, expedida con antigúedad no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de la presentación de la respectiva cuenta de cobro, donde se especifique tipo, número de cuenta bancaria y ciudad de apertura de la cuenta. Este documento se solicita una sola vez para cada productor.

8. Contrato de maquila y RUT del contratista, si es del caso.

9. Certificación expedida por el representante legal, y el revisor fiscal de la empresa o por contador público, según aplique, donde acredite el pago y transferencia de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero (CF GL).

Parágrafo 1. En los casos de los compradores — procesadores de leche cruda que almacenen la leche en polvo y/o los quesos madurados en sus propias bodegas, deberán presentar certificado de almacenamiento expedido por su representante legal, en donde conste la misma información requerida para los CDM, de acuerdo con el numeral 3 del presente artículo. Parágrafo 2. En caso de presentarse diferencias en la información de nombres, apellidos y/o número de cédula o NIT de los compradores — procesadores inscritos, frente a la informa ción incorporada en la documentación presentada anexa a la cuenta de cobro, la Bolsa Mercantil de Colombia solicitará, por solo una vez, la subsanación de la documentación que requiera aclaración. Parágrafo 3. En caso de presentarse diferencias en la información de nombres, apellidos y/o número de cédula de los compradores — procesadores, en la documentación de la cuenta de cobro frente al listado de inscritos, la Bolsa Mercantil de Colombia no dará trámite a las cuentas de cobro de estos productores Parágrafo 4. En los casos en que la información de la cuenta bancaria indicada por el

cuenta de cobro frente al listado de inscritos, la Bolsa Mercantil de Colombia no dará trámite a las cuentas de cobro de estos productores Parágrafo 4. En los casos en que la información de la cuenta bancaria indicada por el productor en la cuen

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