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MINAGRICULTURA - Resolución 000339 de 2025

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000339 de 2025
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

RESOLUCION Número” - 000339 —pe20509 OCT. 2025“Por la cual se transfieren recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, lasque le confiere el artículo 208 de la Constitución Politica de Colombia, elnumeral 1 del artículo 8° de la Ley 69 de 1993, el artículo 86 de la Ley 101de 1993, y el numeral 15 de los artículos 3 y 6 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01de 2023, señala que “El campesinado es sujeto de derechos y de especialprotección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producciónde alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidadcampesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales quelo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental delcampesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección,respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo delograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el accesoa bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, lasalud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, unambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y ladiversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: lamejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial,asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios decomercialización para sus productos”.

Que el artículo 65 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1de 2025 consagra que “El Estado garantizará el derecho humanoa la alimentaciónadecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estarprotegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo,promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en elterritorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. Laproducción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Paratal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividadesagrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, 'agroecológicas, pecuarias,pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuaciónde tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite ladisponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional [...]”. Que el artículo 66 de la Carta política, señala que “Tas disposiciones que se dictenen materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del créditoagropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, comotambién los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales”. Que el artículo 6 de la Ley 69 de 1993, modificado por el artículo 3 de la Ley 2178de 2021, creó el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA), el cual tendráel tratamiento de Fondo-Cuenta, administrado por el Fondo para el Financiamientodel Sector Agropecuario (FINAGRO), o quien haga sus veces. El parágrafo 2 delartículo 1, sobre el establecimiento del seguro agropecuario, señaló que la ComisiónNacional de Crédito Agropecuario definirá la protección del pequeño productor y suactividad en caso de accidentes en desarrollo de esta.

Página 1 de 62 77000339 Que el artículo 8 ¡bidem, señala que serán recursos del FNRA los siguientes: “7. Laspartidas que le sean asignadas en el Presupuesto General de la Nación, en lostérminos del artículo 86 de la Ley 101 de 1993. El Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural priorizará los recursos para el financiamiento del Fondo Nacionalde Riesgos Agropecuarios con cargo a las cifras del Marco de Gasto de MedianoPlazo correspondientes al sector agropecuario, consistente con el Marco Fiscal deMediano Plazo. (...) Parágrafo. Los recursos del Fondo Nacional de RiesgosAgropecuarios que le sean transferidos por parte del Presupuesto General de laNación serán hechosa título de capitalización”. Que el artículo 86 de la Ley 101 de 1993, dispone que “las partidas que le seanasignadas en el Presupuesto Nacional al Fondo Nacional de RiesgosAgropecuarios, creado por el artículo 6 de la Ley 69 de 1993, serán hechas a títulode capitalización”.

Que según el artículo 2 del Decreto Ley 2371 de 2015, por el cual se modifica elnumeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, laComisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), como organismo rector delfinanciamiento y del manejo de riesgos del sector agropecuario, podrá: “n)Establecer, con base en la política trazada por el Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural, los términos y las condiciones financieras de las Líneas Especialesde Crédito (LEC), del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) y de otros incentivoso subsidios del Estado que estén relacionados exclusivamente con el crédito y/oriesgo agropecuario y rural [...] p) Establecer los lineamientos de política de manejode riesgos agropecuarios, en los que se debe contemplar el desarrollo deinstrumentos de riesgos climáticos, de mercado, cambiaría, entre otros, así comodeterminar las condiciones generales de asegurabilidad de los proyectosagropecuarios, las condiciones en las cuales se aplican los apoyos e incentivos delEstado, y el destino de los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios”. Que los numerales 2° y 3° del artículo 3 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual seexpide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de laVida”, dispone que el Plan Nacional de Desarrollo se materializa entre otras, a travésde las siguientes transformaciones:

“2, Seguridad humana y justicia social. Transformación de la política socialpara la adaptación y mitigación del riesgo, que integra la protección de la vidacon la seguridad jurídica e institucional, así como la seguridad económica ysocial. Parte de un conjunto de habilitadores estructurales como un sistemade protección social universal y adaptativo; una infraestructura física y digitalpara la vida y el buen vivir; la justicia como bien y servicio que asegure launiversalidad y primacía de un conjunto de derechos y libertadesfundamentales; y la seguridad y defensa integral de los territorios, lascomunidades y las poblaciones. Estos habilitadores estructurales brindan lascondiciones para la superación de las privaciones y la expansión de lascapacidades en medio de la diversidad y la pluralidad.

3. Derecho humano a la alimentación. Busca que las personas puedanacceder, en todo momento, a una alimentación adecuada. Se desarrolla através de tres pilares principales: disponibilidad, acceso y adecuación dealimentos. Bajo este contexto, se establecen las bases para queprogresivamente se logre la soberanía alimentaria y para que todas laspersonas tengan una alimentación adecuada y saludable, que reconozca lasdietas y gastronomías locales y que les permita tener una vida activa y sana” Que en el numeral 15 de los artículos 3 y 6 del Decreto 1985 de 2013, se estableceque es función del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “15. Diseñar,implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción

Página 2 de 6“4 PO 39 y comercialización agropecuaria, a través del financiamiento, la inversión, lacapitalización y el fomento a la producción”. Que, mediante el artículo 2 de la Resolución No. 7 de 2024, la Comisión Nacionalde Crédito Agropecuario, resolvió “Aprobar el Plan Anual de Gestión de RiesgosAgropecuarios para el año 2025 por la suma de DOSCIENTOS VEINTIUN MILMILLONES DE PESOS ($221.000.000.000 M/CTE), sin perjuicio de que el GobiernoNacional pueda transferir recursos adicionales, bien sea directamente o a través deaportes al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA), de acuerdo con ladisponibilidad presupuestal...”. Que a través de la Resolución No. 000055 del 19 de marzo de 2025 esta carteraMinisterial transfirió CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCOMILLONES DE PESOS M/CTE. ($179.125.000.000), al Fondo para elFinanciamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), como administrador del FondoNacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA) destinados para financiar el Plan Anualde Gestión de Riesgos Agropecuarios; de los cuales, VEINTE MIL MILLONES DEPESOS M/CTE. ($20.000.000.000) estaban dirigidos al subsidio LEC del Programade Reactivación Agropecuaria.

Que acorde con lo dispuesto en artículo 2 de la Resolución No. 7 de 2024 expedidapor la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, el Gobierno Nacional estáfacultado para transferir recursos adicionales, bien sea directamente o a través deaportes al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA). En virtud de dichafacultad, se requiere transferir VEINTE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE.($20.000.000.000) adicionales con destino al subsidio LEC del Programa deReactivación Agropecuaria, en el marco del Plan Anual de Gestión de RiesgosAgropecuarios correspondiente a la vigencia 2025. Que del valor inicial transferido $20.000 millones, a la fecha, se han distribuido enatención a las situaciones de crisis calificadas un total de $18.000; lo cual, según lamemoria justificativa conforme la situación de afectación climática a nivel Nacionalresulta insuficiente; siendo deficitario, de manera principal la Bolsa Nacional queatiende la situación de crisis, con tan solo 2 mil millones para lo que resta de lavigencia.

Que la transferencia de recursos al FNRA para financiar el Plan Anual de Gestiónde Riesgos Agropecuarios de la vigencia 2025, se enmarca dentro del objeto delgasto del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,1703-1100-08-30101B “SERVICIOS FINANCIEROS Y GESTIÓN DEL RIESGOPARA LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS y RURALES” así como en lasactividades y/o componentes del proyecto de inversión código BPIN202300000000466 denominado “Servicio financiero y gestión del riesgo para elsector agropecuario y rural sostenible, la agroindustrialización y la producciónagroalimentaria Nacional” asignado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Ruralpara la vigencia 2025, debidamente registradas y viabilizadas en el Banco deProyectos de Inversión Nacional (BPIN) del Departamento Nacional de Planeación. Que de acuerdo con la desagregación del presupuesto de gastos de inversión delMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural para la vigencia 2025, existe unaapropiación en el rubro C-1703-1100-8-30101B-1703009-03 - TRANSFERENCIASCORRIENTES -SERVICIO DE APOYO FINANCIERO PARA LA GESTIÓN DERIESGOS AGROPECUARIOS - SERVICIO FINANCIERO Y GESTIÓN DELRIESGO PARA EL SECTOR AGROPECUARIO Y RURAL SOSTENIBLE, LAAGROINDUSTRIALIZACIÓN Y LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIANACIONAL, CSF, RECURSO 10, por la suma de VEINTE MIL MILLONES DEPESOS M/CTE. ($20.000.000.000), amparado por el certificado de disponibilidadpresupuestal número 64525 del 10 de marzo de 2025 expedido por la SubdirecciónFinanciera de este Ministerio.

Página 3 de 6=-000339 Que a través de la Resolución No. 000096 del 24 de abril de 2025, el MADRestableció los lineamientos para la implementación de los Planes Anuales deGestión de Riesgos Agropecuarios. Que la transferencia se faculta, además del marco antes referido, en lo dispuestoen el numeral 1, artículo 8 de la Ley 69 de 1993 el cual establece que, el Ministeriode Agricultura y Desarrollo Rural priorizará los recursos para el financiamiento delFondo Nacional de Riesgos Agropecuarios con cargo a las cifras del Marco deGasto de Mediano Plazo correspondientes al sector agropecuario, consistente conel Marco Fiscal de Mediano Plazo. Que, de conformidad con la memoria justificativa, remitida por la Dirección deFinanciamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural, a través del memorando 2025-560-008161-3 del 5 de septiembre de 2025,se señalaron entre otros los siguientes aspectos: e Para la vigencia 2025, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario —CNCA, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural han impulsado, en elmarco del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios, una políticapública de gestión de riesgos de índole integral en la que el componente deseguro continua vigente como parte de un esquema en que otrasherramientas de conocimiento, prevención y reducción del riesgo permitendisminuir la vulnerabilidad del sector agropecuario nacional ante amenazasnaturales y de otra índole, cada vez mayores.

+ Que para el trimestre septiembre-noviembre de 2025, se estimanprecipitaciones cercanas a lo normal en gran parte del país, excepto en elnorte de las regiones Caribe y Pacífica, donde se prevén lluvias por encimade lo normal. No obstante, el modelo determinístico predice déficits de lluviaentre el 10 % y el 20 % en sectores de oriente de Caquetá, Vaupés, Guaviarey centro-norte de Amazonas. e Que para el período diciembre de 2025 a febrero de 2026, lo más probablees que se presenten precipitaciones por encima de lo normal en gran partedel país. “El modelo determinístico sugiere aumentos de lluvia entre el 10 %y el 30 % en las zonas mencionadas. (Melo, J. Y. & Ruiz, J.F., agosto, 2025:Informe de Predicción Climática a corto, mediano y largo plazo en Colombia.Grupo de Modelamiento de Tiempo y Clima, Subdirección de Meteorología —IDEAM).” e Para reducir vulnerabilidades internas y externas de los sistemasagropecuarios se fomenta desde la política pública el establecimientoestructurado de instrumentos de conocimiento, prevención y reducción deriesgos que permitan el fomento a: crédito inclusivo, al ahorro, alacompañamiento técnico en gestión de riesgos, al seguro agropecuario, a laasociatividad, a las alertas climáticas y sanitarias tempranas, al acceso amercados locales y regionales y a la capacitación en reducción de riesgosclimáticos, sanitarios, de mercado y financieros.

e Por su parte, para el manejo de situaciones de materialización de riesgos delsector agropecuario o de desastres que afectan la productividad se prevé laimplementación del Programa de Reactivación Agropecuaria del cual haceparte la LEC Reactivación Agropecuaria. Que con la resolución 000016 de enero de 2025, modificada por la Resolución000086 del 9 de abril de 2025 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) Página 4 de 6~~ 000339 declaró el Año de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnicay Comunitaria con el objetivo de ‘f...] coordinar la concurrencia efectiva de planes yprogramas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, laprotección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan laAgricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC)”. Que, de conformidad con las disposiciones legales y normativas que anteceden, enconcordancia con la memoria justificativa remitida por la Dirección deFinanciamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio, se hace necesario expedirla presente resolución, con el fin de reactivar productivamente a los pequeños,pequeños productores de ingresos bajos agropecuarios afectados; habilitándolospara normalizar sus deudas y reactivarse productivamente conforme a loestablecido en la Resolución 7 de 2024 de la Comisión Nacional de CréditoAgropecuario.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Transferir en un único desembolso la suma de VEINTE MIL MILLONESDE PESOS M/CTE. ($20.000.000.000), del rubro C-1703-1100-8-30101B-1703009-03 TRANSF. CTES. - SERVICIO DE APOYO FINANCIERO PARA LA GESTIÓNDE RIESGOS AGROPECUARIOS - SERVICIO FINANCIERO Y GESTIÓN DELRIESGO PARA EL SECTOR AGROPECUARIO Y RURAL SOSTENIBLE, LAAGROINDUSTRIALIZACIÓN Y LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIANACIONAL, Recurso 10 CSF amparados en el CDP 64525 del 10 de marzo de 2025expedido por la Subdirección Financiera del Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), comoadministrador del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA), con el objetode que sean destinados para financiar el Plan Anual de Gestión de RiesgosAgropecuarios, específicamente para el subsidio LEC del Programa deReactivación Agropecuaria, el cual tiene como propósito reactivar productivamentea los pequeños, pequeños productores de ingresos bajos y medianos productoresagropecuarios afectados; habilitándolos para normalizar sus deudas y reactivarseproductivamente; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 numeral 1° dela Ley 69 de 1993, 86 de la Ley 101 de 1993, en concordancia con la Resolución 7de 2024, expedida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), y laResolución No. 000096 de 2025 expedida por el Ministerio de Agricultura.

Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones delPrograma Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la Gestión General del Ministeriode Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. El desembolso de los recursos que trata el presente artículo serárealizado al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO) cuyoNIT es 800.116.398-7, como entidad Administradora del FNRA. Parágrafo 3. El desembolso será efectuado por la Dirección de Crédito Público ydel Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Cuenta deAhorros No. 000-33214-8 del Banco de Bogotá a nombre de “FONDO NALRIESGO-MADR 2018”, cuenta designada por FINAGRO. Artículo 2. Ejecución de los recursos. Los recursos transferidos con destino alFondo Nacional de Riesgos Agropecuarios serán ejecutados de conformidad con lodispuesto por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y el Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus competencias. Artículo 3. Seguimiento técnico y financiero. La Dirección de Financiamiento yRiesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de Página 5 de 6las funciones otorgadas mediante Decreto 1985 de 2013, realizará el seguimiento ala ejecución de la política, planes, programas y proyectos para el financiamiento yriesgos agropecuarios.

Parágrafo 1. El seguimiento de que trata el presente artículo se realizará conformea lo establecido en la Resolución 355 de 2015, modificada parcialmente por laResolución 133 de 2021, expedida por el Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural. Parágrafo 2. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGROcomo administrador del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, presentará aestas dependencias, informes mensuales, en la forma que las mismas lo requieran,y demás informes y solicitudes que sean necesarias por parte del Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural. Artículo 4. Registro presupuestal. FINAGRO, como administrador del FNRA,realizará los procedimientos de registro presupuestal y contables necesarios parael manejo de los recursos del citado Fondo, de los que trata el artículo 1 de lapresente Resolución, siguiendo los lineamientos establecidos en el EstatutoOrgánico del Presupuesto General de la Nación. Artículo 5. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C., a los 09OCT. 2025

MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGASMinistra de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: — Viviane Milena Jimenez Zambrano - Dirección de Financiamiento y Riesgos AgropecuariosMilto Camacho Polania - Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios

Revisó: Margalida Murillo Lozano - Directora de Financiamiento y Riesgos AgropecuariosNéstor Eduardo Velásquez Gonzalez - Coordinador Grupo de Gestión Integral de Ri:Miguel Arias - Viceministerio de Asuntos Agropecuarios ———z gos Agropecuarios Diego Leandro Vargas - Contratista OAJHéctor Felipe Pisso Castillo - Contratista OAJJorge Enrique Moncaleano - Jefe Oficina Asesora Juridical |/\ u‘Aprobo: Geidy Xiomara Trujillo - Viceministra de Asuntos Agropecuarios ceidy xOrtega Fry Página 6 de 6

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