MINAGRICULTURA - Resolución 000345 de 2021
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000345 de 2021
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO &' 00 0 3 4 5 DE 2021 “Por la cual se modifica la Resolución No. 000321 del 30 de diciembre de 2020 que fija el valor de las tarifas del servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2021 de los Distritos de Adecuación de Tierras de La Doctrina y Montería-Mocarí, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones.” El MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 22 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, los artículos 256, 257 y 258 de la Ley 1955 de 2019, y CONSIDERANDO Que el artículo 208 de la Constitución Política dispone que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y que les corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, dispone que corresponde a los ministerios, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, “Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.” Que el numeral 22 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, dispone que el Ministerio de
de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.” Que el numeral 22 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las funciones señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, cumplirá, entre otras, “Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.” Que el artículo 256 de la Ley 1955 de 2019, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2028-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, modificó el artículo 3 de la Ley 41 de 1993, señalando lo siguiente: “e/ servicio público de adecuación de tierras (ADT) comprende la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar a un área determinada con riego, drenaje, o protección contra inundaciones, reposición de maquinaria; así como las actividades complementarias de este servicio para mejorar la productividad agropecuaria. Esto último de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de confonnidad con lo dispuesto en el literal d) sobre costos del artículo “Sistema y método para la determinación de las tarifas”. Que el artículo 257 de la Ley 1955 de 2019, adiciona el artículo 16A a la Ley 41 de 1993, ordenando crear la tasa del servicio público de Adecuación de Tierras para recuperar los costos asociados a su prestación que se constituyen como la base gravable para la liquidación. Estos costos se determinarán, a través del sistema y método tarifario establecido en la citada Ley 1955 de 2019; adicionalmente señaló que “La entidad pública
costos asociados a su prestación que se constituyen como la base gravable para la liquidación. Estos costos se determinarán, a través del sistema y método tarifario establecido en la citada Ley 1955 de 2019; adicionalmente señaló que “La entidad pública propietaria del distrito que preste el servidor público de ADT, será sujeto activo de la tasa del Servicio Público de Adecuación de Tierras y todo usuario de los Distritos de Adecuación de Tierras será sujeto pasivo.”RESOLUCIÓN NÚMERO MS000345 pez021 PÁGINA 2 DE 6
Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Resolución No. 000321 del 30 de diciembre de 2020 que fija el valor de las tarifas del servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2021 de los Distritos de Adecuación de Tierras de La Doctrina y Monteria-Mocari, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones.” Que el artículo 258 de la precitada Ley, adicionó el artículo 16B a la Ley 41 de 1993, en los siguientes términos: “El sistema y método para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos asociados a la prestación del servicio público de
adecuación de tierras, es el siguiente:
1. Sistema: Para la definición de los costos sobre cuya base haya de calcularse la tarifa de adecuación de tierras, se aplicará el siguiente sistema: a) Tarifa Fija: se calcula a partir de la sumatoria de los costos de administración y de la proporción de los costos de operación y conservación que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dividida sobre el área del distrito de Adecuación de Tierras.
proporción de los costos de operación y conservación que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dividida sobre el área del distrito de Adecuación de Tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el área beneficiada de cada predio. b) Tarifa Volumétrica o de aprovechamiento: se calcula a partir de la sumatoria de la proporción de los costos de operación y conservación, más el costo por utilización de aguas que el distrito de Adecuación de Tierras cancela a la autoridad ambiental competente, dividida por el volumen de agua anual derivado en bocatoma. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el volumen del agua entregado a cada usuario. c) Tarifa por prestación de actividades para mejorar la productividad agropecuaria: se calcula a partir de la sumatoria de los costos fijos y variables de las actividades complementarias para mejorar la productividad agropecuaria, dividido entre el número de beneficiados por dichas actividades. Esta tarifa se cobrará únicamente a los usuarios del distrito de Adecuación de Tierras que soliciten al prestador del servicio público la prestación de dichas actividades. d) Tarifa para reposición de maquinaria: se calcula a partir del valor anual de depreciación de la maquinaria, dividido sobre el área total del distrito de Adecuación de Tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el área de cada predio. Para el cálculo de las tarifas se utilizará: i) El presupuesto anual de costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, elaborado por el prestador del servicio público.
multiplica por el área de cada predio. Para el cálculo de las tarifas se utilizará: i) El presupuesto anual de costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, elaborado por el prestador del servicio público. ii) El registro general de usuarios actualizado. iii) El plan de adecuación de tierras proyectado
2. Método: Definición de los costos asociados a la prestación del servicio público de Adecuación de Tierras, sobre cuya base se hará la fijación del monto tarifario de la tasa del servicio público: a) Costos de administración del distrito. Comprenden la remuneración del personal administrativo, costos generales, costos de facturación, arriendos, vigilancia, servicios públicos, seguros, impuestos y costos no operacionales relacionados con la administración del respectivo distrito.
b. Costos de Operación del distrito. Comprenden la remuneración del personal operativo, energía eléctrica para bombeo, costos de operación y mantenimiento de vehículos, maquinaria y equipo, y movilización del personal de operación del distrito.E RESOLUCIÓN NÚMERO ECO 0 034 5__ DE 2021 PÁGINA 3 DE 6
Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Resolución No. 000321 del 30 de diciembre de 2020 que fija el valor de las tarifas del servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2021 de los Distritos de Adecuación de Tierras de La Doctrina y Monteria-Mocari, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones.” €) Costos de conservación. Comprenden la remuneración del personal de conservación y los
La Doctrina y Monteria-Mocari, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones.” €) Costos de conservación. Comprenden la remuneración del personal de conservación y los costos de la conservación, limpieza, reparación y reposición de infraestructura y equipos del distrito. d) Costos de actividades complementarias para mejorar la productividad agropecuaria. Comprenden los costos asociados al fortalecimiento organizacional y extensión agropecuaria; promoción de prácticas adecuadas para el uso del agua en el riego; apoyo a la producción agropecuaria; investigación, innovación, transferencia tecnológica y transformación; comercialización; manejo eficiente del agua y suelo; aprovechamiento de los materiales resultantes del mantenimiento y conservación del distrito de adecuación de tierras. e) Costo de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015 o las disposiciones que hagan sus veces. Se calcula a partir del volumen de agua medido que se utiliza para la prestación del servicio de riego a los usuarios del Distrito de riego. f) Costos de Reposición de Maquinaria. Son los costos en que se incurre para reemplazar la maquinaria del distrito destinada para la prestación del servicio público de adecuación de tierras a los usuarios, una vez haya cumplido su vida útil”. Que el parágrafo 1 del artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adicionó el artículo 16B a la Ley 41 de 1993, dispone que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fijará mediante resolución, antes del 31 de diciembre de cada año y para la vigencia siguiente, la tarifa fija,
Ley 41 de 1993, dispone que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fijará mediante resolución, antes del 31 de diciembre de cada año y para la vigencia siguiente, la tarifa fija, la tarifa volumétrica y la tarifa para reposición de maquinaria del servicio público de riego, con el fundamento en el método y sistema establecidos en la presente ley. Asimismo, fijará anualmente la proporción de los costos de operación y conservación para las tarifas fija y volumétrica para cada distrito de Adecuación de Tierras, teniendo en cuenta su naturaleza, así como los sistemas de captación y distribución del agua.” Que el parágrafo 2 del artículo 258 de la citada Ley, que adiciona el artículo 16 B a la Ley 41 de 1993, indica que “El valor a pagar por el administrador del Distrito de Adecuación de Tierras por concepto de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA) será con cargo a cada usuario del servicio y debe calcularse proporcionalmente al área beneficiada de cada uno por el servicio prestado.” Que el artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16B a la Ley 41 de 1993, establece el sistema y método para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras. Que la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), creada mediante el Decreto Ley 2364 de 2015, tiene a su cargo la administración y operación de los Distritos de Adecuación de Tierras de La Doctrina y Monteria-Mocari, los cuales son objeto de la tarifa del servicio público de adecuación de tierras. Que el cálculo de las tarifas debe estar ajustado a la disponibilidad presupuestal asignada a
La Doctrina y Monteria-Mocari, los cuales son objeto de la tarifa del servicio público de adecuación de tierras. Que el cálculo de las tarifas debe estar ajustado a la disponibilidad presupuestal asignada a cada uno de los distritos y esta cifra solo se conoce una vez se expide el decreto que liquida el presupuesto general de la nación. Que al 31 de diciembre del 2020, no había sido expedido el decreto de liquidación del presupuesto general de la nación, que le pemitiera a la Agencia de Desarrollo Rural realizar la aprobación del presupuesto para la operación de los distritos que administrados y operados por la Agencia, requisito indispensable para el cálculo de las tarifas del servicio público de adecuación de tierras.o~
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Resolución No. 000321 del 30 de diciembre de 2020 que fija el valor de las tarifas del servicio público de adecuación de tienas para la vigencia 2021 de los Distritos de Adecuación de Tierras de La Doctrina y Monteria-Mocari, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones.” Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 258 de la Ley 1955 de 2018, el Ministerio de Agricultura de Desarrollo Rural mediante el artículo 1% de la Resolución No. 000321 del 30 de diciembre de 2020, fijó las siguientes tarifas del servicio público de adecuación de tierras para los distritos de Adecuación de Tierras de La Doctrina y Monteria-Mocari, para la vigencia 2021, la cual corresponde al valor fijado para la
público de adecuación de tierras para los distritos de Adecuación de Tierras de La Doctrina y Monteria-Mocari, para la vigencia 2021, la cual corresponde al valor fijado para la vigencia 2020, mediante Resolución No. 000193 del 14 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural:
VALOR TARIFAS 2020
DISTRIT | -~ ZONAITIPO PERIODI o TARIFA TARIFA | UNIDAD | cinap La LTARIFA FIJA $ 116,693| $ha Anual TARIFA $/lps o Según DOCTRIN | VOLUMETRICA $281 sm3 | consumo TRME $5,391.0| Sha Anual
ZONA RIEGO
| E TARIFA FIJA | 1089440| Sha Anual TARIFA $/lps o Según MONTERI ER VOLUMETRICA $394 | sim | consumo MOCARÍ | TRME $ 9,555 $/ha Anual _ | | ZONA DRENAJE | TARIFA FIJA | $5696.0| Sha Anual | TRME | $4050| Sha Anual Que con la expedición del Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020, “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se asignan recursos por concepto de infraestructura productiva y comercialización en el programa 1709 -1100-05, por $49.769.589.767, dentro de los cuales se encuentran los recursos que se destinarán al producto denominado "Servicio de administración, operación y conservación de distritos de adecuación de tierras de propiedad del estado", para realizar la administración, operación y
$49.769.589.767, dentro de los cuales se encuentran los recursos que se destinarán al producto denominado "Servicio de administración, operación y conservación de distritos de adecuación de tierras de propiedad del estado", para realizar la administración, operación y conservación de los Distritos de Adecuación de Tierras, administrados directamente por la Agencia, de los cuales se presupuestaron para la administración, operación y conservación de los Distritos de La Doctrina y Montería Mocari $3.335.779.096. Que una vez conocidos los recursos del Presupuesto General de la Nación, mediante la Resolución No. 201 del 06 de julio de 2021 la Agencia de Desarrollo Rural aprobó, para la vigencia 2021, los presupuestos ordinarios de Administración, Operación y Conservación para los Distritos de Adecuación de Tierras de Montería Mocarí y La Doctrina, administrados por la Agencia, así como el registro general de usuarios actualizado y el plan de adecuación de tierras proyectado para la expedición de la tarifa. Que el cobro de las tarifas se hará teniendo en cuenta el Capítulo IV de la Resolución No. 821 del 3 de octubre de 2018, expedida por la ADR, esto es, que los distritos que facturan semestral, como es el caso de los Distritos de La Doctrina y MonteríaMocarí, que lo hacen una vez vencido el semestre; por lo tanto, las facturas de enero a junio se elaboran en julio y las de julio a diciembre en enero del siguiente año, por tal motivo la presente resolución aplicará para las tarifas facturadas en el segundo semestre del 2021.RESOLUCION NUMERO 5-40 0 0345 DE 2021 PAGINA 5 DE 6
las de julio a diciembre en enero del siguiente año, por tal motivo la presente resolución aplicará para las tarifas facturadas en el segundo semestre del 2021.RESOLUCION NUMERO 5-40 0 0345 DE 2021 PAGINA 5 DE 6
Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Resolución No. 000321 del 30 de diciembre de 2020 que fija el valor de las tarifas del servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2021 de los Distritos de Adecuación de Tierras de La Doctrina y Monteria-Mocari, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones.” Que el artículo primero de la Resolución N 201 del 2021 aprueba el siguiente presupuesto de Administración, Operación y Conservación para los Distritos de Adecuación de Tierras de La Doctrina y Montería-Mocarí para la vigencia 2021: DISTRITO DESCRIPCIÓN VALOR LA DOCTRINA | TOTAL DISTRITO DE RIEGO Y DRENAJE | $ 1,429,203,583
ZONA RIEGO $ 1,585,710,153
MONTERÍA ZONA DRENAJ MOCARI E $ 320,865,360
TOTAL DISTRITO DE RIEGO Y DRENAJE | $ 1,906,575,513
TOTAL DISTRITOS CORDOBA $ 3,335,779,096
Que mediante comunicación del 09 de julio del 2021 de 2021, la Agencia de Desarrollo Rural remitió la resolución de aprobación de presupuesto, el registro general de usuarios actualizado y el plan de adecuación de tierras proyectado para la expedición de la tarifa. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 1° de la Resolución No.
Rural remitió la resolución de aprobación de presupuesto, el registro general de usuarios actualizado y el plan de adecuación de tierras proyectado para la expedición de la tarifa. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 1° de la Resolución No. 000321 del 30 de diciembre de 2020, en el sentido de ajustar la tarifa del servicio público de Adecuación de Tierras sustentadas en la Resolución No. 201 del 06 de julio del 2021 expedida por la ADR, para los distritos de La Doctrina y Monteria-Mocari, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Modificar el artículo primero de la Resolución No. 000321 del 31 de diciembre de 2020, el cual quedará así: “ARTÍCULO 1. Fijar las tarifas fijas, volumétrica y de reposición de maquinaria y equipo (TRME) del servicio público de adecuación de tierras de los Distritos de Adecuación de Tierras de La Doctrina y Monería-Mocarí para la vigencia 2021, en los siguientes montos:
VALOR TARIFAS 2021
ZONATIPO | DISTRITO TARIFA | TARIFA | UNIDAD: | PERIODICIDAD $ | TARIFA FIJA | 123,062.0 $/ha Anual LA i TARIFA S/pso | . DOCTRINA | VOLUMETRICA $33.34 S/m3 Según consumo TRME $ 6,245.0 $/ha Anual MONTERIA Po RIEGO MOCARÍ | TARIFA FIJA 114,269.0|_ $/ha AnualRESOLUCIÓN NÚMERO _& =- 00 DE 2021 PÁGINA 6 DE 6
MONTERIA Po RIEGO MOCARÍ | TARIFA FIJA 114,269.0|_ $/ha AnualRESOLUCIÓN NÚMERO _& =- 00 DE 2021 PÁGINA 6 DE 6
Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Resolución No. 000321 del 30 de diciembre de 2020 que fija el valor de las tarifas del servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2021 de los Distritos de Adecuación de Tierras de La Doctrina y Monteria-Mocari, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones.” TARIFA $/lps o . VOLUMETRICA $41.20 s/m3 | Según consumo
E TRME 10,014.0 $/ha Anual | ZONA DRENAJE TARIFA FIJA $6,915.0 $/ha Anual TRME $ 408.0 $/ha Anual PARÁGRAFO. El valor de las tarifas establecidas en el artículo primero de la presente resolución será de obligatorio cumplimiento por parte de los Distritos de Adecuación de Tierra de La Doctrina y Montería-Mocarí y se aplicarán para la facturación correspondiente a segundo semestre de la vigencia 2021. ARTÍCULO 2. Comunicar la presente resolución a las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras de La Doctrina y Monteria-Mocari y a la Agencia de Desarrollo Rural, informando que contra la presente no procede ningún recurso por tratarse de un acto de ejecución o trámite, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica el artículo 1
de un acto de ejecución o trámite, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica el artículo 1 de la Resolución No. 000321 del 31 de diciembre de 2020. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 000321 del 30 de diciembre de 2020, continúan vigentes.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos 17 NOV. 2021 v RODOLFO ZEA NAVARRO MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Elaboró: Rosa Cristina Salazar -Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad y Uso Productivo del Suelo PS5 Sinddy Tatiana García -Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad y Uso Productivo del Suel Revisó: Oficina Asesora Jurídica ul A Aprobó: Wilber Jairo Vallejo -Director de Ordenan amiento Social de la Propiedad Y Uso Productivo del Suela: Miguel Ángel Aguiar Delgadillo Jefe Oficina Asesora Jurídica > Omar Franco Torres-Viceministro de Desarrollo Rural Ya