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MINAGRICULTURA - Resolución 000345 de 2024

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000345 de 2024
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

5000345 f, NM RESOLUCIÓN NÚMERO, “Por la cual se actualiza el listado de frutas y hortalizas sujeto a la cuota de fomento parafiscal del Fondo Nacional de Fomento Hortifruticola” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas el parágrafo del artículo 2.10.3.8 4 del Decreto 1071 de 2015 CONSIDERANDO Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativa 01 de 2023, señala que “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación

domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos. (...)”. Que el artículo 65 ibidem dispone que “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. (...)”. Que el numeral 9 del artículo 1 de la Ley 101 de 1993, “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, establece que, “con miras a proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales”, se deberán “determinar las condiciones de funcionamiento de las cuotas y contribuciones parafiscales para el sector agropecuario y pesquero”. Que el artículo 30 ibidem, establece que “la administración de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras se realizará directamente por las entidades gremiales que reúnan condiciones de representatividad nacional de una actividad agropecuaria o pesquera determinada y que hayan celebrado un contrato especial con el Gobierno Nacional, sujeto a los términos y procedimientos de la ley que haya creado las contribuciones respectivas”. Que el artículo 31 de la misma norma dispone que /os recursos que se generen por medio

Gobierno Nacional, sujeto a los términos y procedimientos de la ley que haya creado las contribuciones respectivas”. Que el artículo 31 de la misma norma dispone que /os recursos que se generen por medio de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras deben ser invertidos en los subsectores agropecuario o pesquero que los suministra, con sujeción a los siguientes objetivos: 1. investigación y transferencia de tecnología, y asesoría y asistencia técnicas. 2. Adecuación de la producción y control sanitario. 3. Organización y desarrollo de la comercialización. 4. Fomento de las exportaciones y promoción del consumo. 5. Apoyo a la regulación de la oferta y la demanda para proteger a los productores contra oscilaciones anormales de los precios y procurarles un ingreso remunerativo. 6. Programas económicos, sociales y de infraestructura para beneficio del subsector respectivo. Página 1 de 7-- 000345 Que el artículo 2 de la Ley 118 de 1994, "Por la cual se establece la cuota de fomento Hortifruticola, se crea un fondo de fomento, se establecen normas para su recaudo y administración y se dictan otras disposiciones", establece que “El Subsector Hortifrutícola Nacional es un componente del Sector Agrícola del país, constituido por las personas naturales y jurídicas dedicadas a la producción de frutas y hortalizas”. Que el artículo 3 ibidem estableció “/a cuota de fomento hortifruticola, la cual, está constituida por el equivalente del uno por ciento (1%) del valor de venta de frutas y hortalizas”. Que el artículo 4 de la Ley 118 de 1994, establece que los productores de frutas y hortalizas

constituida por el equivalente del uno por ciento (1%) del valor de venta de frutas y hortalizas”. Que el artículo 4 de la Ley 118 de 1994, establece que los productores de frutas y hortalizas ya sean personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, están obligados al pago de la Cuota de Fomento Hortifruticola, causándose dicha cuota en toda operación de comercialización. En desarrollo de esta obligación, el parágrafo 1 del mencionado artículo dispone que el productor que exporte frutas u hortalizas también estará sujeto al pago de la cuota de fomento, mientras que el parágrafo 2 exceptúa de est1110511368a obligación a los productores de banano. Que el artículo 5 de la citada ley, modificado por el artículo 2° de la Ley 726 de 2001, establece que “serán recaudadores de la cuota de fomento Hortifruticola, las personas naturales o jurídicas y las sociedades de hecho, que procesen o comercialicen frutas u hortalizas, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional”. En consecuencia, se establece que aquellos recaudadores que acrediten mediante paz y salvo, expedido por el administrador del fondo, la retención del pago de la cuota en la operación de venta realizada por los productores, quedarán exentos de efectuar nuevamente dicho recaudo. Que el artículo 7 de la pluricitada Ley, creó el Fondo Nacional de Fomento HortofruticolaFNFH, “como una cuenta especial de manejo constituida con los recursos provenientes del recaudo de la Cuota de Fomento Hortifruticola”.

Que el artículo 7 de la pluricitada Ley, creó el Fondo Nacional de Fomento HortofruticolaFNFH, “como una cuenta especial de manejo constituida con los recursos provenientes del recaudo de la Cuota de Fomento Hortifruticola”. Que el artículo 9 de la Ley 118 de 1994, modificado por el artículo 3 de la Ley 726 de 2001, determinó que “el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, contratará con la Asociación Hortifruticola de Colombia, Asohofrucol, la administración del Fondo y recaudo de la cuota retenida. En el evento que dicha asociación pierda las condiciones requeridas para la administración del Fondo o incumpla el contrato, el Ministerio de Agricultura, mediante decisión mótivada, deberá contratar la administración del Fondo con una entidad gremial de carácter nacional que represente al sector Hortifrutícola”. Que el Decreto 245 de 2023 “por medio del cual se modifica el parágrafo del artículo 2. 10.3. 8.4 del Capítulo 8 del Título 3 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural" modificó el parágrafo del artículo 2.10.3.8.4, en el sentido de señalar que “La Cuota de Fomento se recaudará al momento de efectuarse la negociación del producto. Cuando el productor sea procesador o exportador, se recaudará en el momento de efectuarse el procesamiento o la exportación, según sea el caso. El recaudo se realizará conforme el listado de frutas y hortalizas que expida y/o actualice el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.”

efectuarse el procesamiento o la exportación, según sea el caso. El recaudo se realizará conforme el listado de frutas y hortalizas que expida y/o actualice el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.” Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 2024-520-004377-3 remitió memoria justificativa, señalando entre otros aspectos los siguientes: - La clasificación de frutas y hortalizas al no obedecer a una clasificación taxonómica de grupos naturales, si no, por el contrario al corresponder a una clasificación comercial o económica que permite agrupar artificialmente un grupo de alimentos, los criterios de inclusión o exclusión de estos al interior de la clasificación, corresponde a concertación de criterios de diferentes autoridades Página 2 de 7-- 000345 de la materia como el CODEX alimentarius, FAO, Naciones unidad, entre otros; en consecuencia, el país a adoptado estas clasificaciones a través de la labor del departamento nacional de Estadísticas - En este entorno de gestión, se ha logrado consolidar el listado de frutas y hortalizas, se enlazaron las clasificaciones estadísticas mencionadas por la CGR (CIU y CPC) a través de los conceptos emitidos por la Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización (DIRPEN) del DANE, documentos que fueron la base de la revisión adelantada por AGROSAVIA; entidades que adelantaron un análisis con preciso enfoque técnico-científico; permitiendo tener en cuenta los siguientes aspectos: Reconocimiento técnico y científico en el listado de productos clasificados de frutas y hortalizas que son sujetos a la cuota parafiscal hortifrutícola.

en cuenta los siguientes aspectos: Reconocimiento técnico y científico en el listado de productos clasificados de frutas y hortalizas que son sujetos a la cuota parafiscal hortifrutícola. Mejoramiento en la clasificación y reporte de los recaudadores del Fondo de Fomento Hortifruticola. Herramientas para la toma de decisiones de inversión versus el recaudo del Fondo de Fomento Hortifrutícola. Considerar lo regulado expuesto en el Decreto 245 de 2023, que menciona que “la cuota de fomento se recaudara al momento de efectuarse la negociación del producto. Cuando el productor sea procesador o exportador, se recaudará en el momento de efectuarse el procesamiento o la exportación, según sea el caso ...” Fomentar el recaudo y la formalización de la compra y venta de las líneas de sector hortofruticola. Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.10.3.8.4 del Decreto 1071 de 2015, y la memoria justificativa expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se hace necesario actualizar el listado de frutas y hortalizas sujetas a recaudo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Actualícese el listado de frutas y hortalizas sujetas a la cuota de fomento parafiscal del Fondo Nacional de Fomento Hortifruticola conforme con lo señalado en el parágrafo del artículo 2.10.3.8.4 del Decreto 1071 de 2015. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución serán

parágrafo del artículo 2.10.3.8.4 del Decreto 1071 de 2015. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables en todo el territorio nacional a:

1. Las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que adquieran frutas y hortalizas al productor para el procesamiento o para su comercialización en el mercado nacional o internacional.

2. Las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que siendo productores de frutas y hortalizas las procesen o las exporten.

Artículo 3. Listado de frutas y hortalizas. El listado de frutas y hortalizas sujetas a la cuota de fomento parafiscal del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola, se compone de Ochenta y ocho (88) frutas y cuarenta y Cuatro (44) hortalizas, con el respectivo nombre científico asociado al producto sujeto del recaudo, y con las observaciones técnicas para el caso de las hortalizas, así: Página 3 de 7a) Listado de Frutas. --000345 No. Nombre del Producto Especie (Nombre Científico) 1 Agraz Vaccinium meridionale Sw. 2 Acerola Malpighia emarginata 3 Aguacate Persea americana Mill. 4 Anón Annona squamosa L. 5 Arándano Vaccinium corymbosum L. 6 Arazá Eugenia stipitata Mc Vaugh 7 Babaco Vasconcellea heilbornii (V. M. Badillo) V. M| Badillo 8 Badea Passiflora quadrangularis L. 9 Bacuri Platonia insignis 10 Borojó Borojoa patinoi Cuatrec. 11 Brevo Ficus carica L.

Badillo 8 Badea Passiflora quadrangularis L. 9 Bacuri Platonia insignis 10 Borojó Borojoa patinoi Cuatrec. 11 Brevo Ficus carica L. 12 Caimo caimito Chrysophyllum cainito L. 13 Camu camu Myrciaria dubia 14 Cañandonga Cassia grandis 15 Carambolo / Carambulo Averrhoa carambola L. 16 Cereza / Cereza sabanera (D8 com Ls | Prunus avium (L.) L. 17 Cereza magenta o Eugenia | Syzygium paniculatum 18 Chamba Campomanesia lineatifolia 19 Chirimoya Annona cherimola Mill. 20 Cholupa Passiflora maliformis L. 21 Ciruela Prunus domestica L. 22 Cocona Solanum sessiliflorum 23 Coconilla Solanum stramonifolium 24 Copoazu Theobroma grandiflorum (Willd. ex Sprengel) Schumann 25 Curuba Passiflora mollissima (Kunth) Bailey 26 Dátil Phoenix dactylifera L. 27 Durazno, Nectarina Prunus persica (L.) Stokes 28 Feijoa Acca sellowiana (Berg) Burret 29 Frambuesa Rubus idaeus subsp. Idaeus 30 Fresa Fragaria ananassa subsp. ananassa (Weston Rozier 31 Granada Punica granatum L. 32 Granadilla Passiflora ligularis A. Juss. | 33 Grosella roja Ribes rubrum 34 Grosella verde Phyllanthus acidus 35 Guama Inga edulis Mart. 36 Guanábana Annona muricata L. Guanábano de 37 Montaña, guanábano de Anonna montana loma, guanábano

34 Grosella verde Phyllanthus acidus 35 Guama Inga edulis Mart. 36 Guanábana Annona muricata L. Guanábano de 37 Montaña, guanábano de Anonna montana loma, guanábano cimarrón 38 Guayaba Psidium guajava L. 39 Guayaba coronilla / agria Psidium friedrichsthalianum 40 Gulupa Passiflora pinnatistipula Cav. 41 Higo Opuntia ficus-indica (L.) Mill. 42 caco icaco Chrysobalanus 43 Jabuticaba Plinia cauliflora 44 Kiwi Actinidia chinensis var. hispida C. F. Liang 45 Kumquat Citrus japonica Thunb. 46 Lichi / lechias / Lychee Lychee Litchi chinensis 47 Lima Tahití Citrus latifolia (Tanaka ex Yu. Tanaka) Tanaka Página 4 de7-- 000345 /lima Mexicana 48 Limón, Lima ácida pajarito Citrus aurantiifolia (Christm.) Swingle 49 Lulo Solanum quitoense Lam. 50 Madroño Arbutus unedo L. 51 Mamey Mammea americana L. 52 Mamón de Tigre Pradosia colombiana 53 Mamoncillo Melicoccus bijugatus Jacq. 54 Mandarina Citrus reticulata Blanco 55 Mango Mangifera indica L 56 Mangostán / Mangostino Garcinia mangostana L. 57 Manzana Malus pumila Mill. 58 Maracuyá Passiflora edulis flavicarpa Deg. 59 Marañón Anacardium occidentale L. 60 Melocotón Prunus persica (L.) Stokes 61 Melón Cucumis melo L. 62 Mora Rubus glaucus Benth. 63 Naranja Citrus aurantium L.

59 Marañón Anacardium occidentale L. 60 Melocotón Prunus persica (L.) Stokes 61 Melón Cucumis melo L. 62 Mora Rubus glaucus Benth. 63 Naranja Citrus aurantium L. 64 Nispero Manilkara zapota (L.) P.Royen 65 Noni Morinda citrifolia L., nom. cons. 66 Papaya Carica papaya L. 67 Papayuela Vasconcellea pubescens A. DC. 68 Pepa de pan Artocarpus altilis (Parkinson) Fosberg 69 Pepino de agua (Melon de Solanum muricatum Ait. Árbol) 70 Pera Pyrus communis subsp. Communis 71 Piña Ananas comosus (L.) Merr. 72 Piñuela Bromelia pinguin L. 73 Pitahaya Hylocereus megalanthus (K. Schum. ex Vaupel) Ralf Bauer 74 Plátano Musa paradisiaca L. 75 Poma / Pomarrosa Syzygium jambos (L.) Alston; Syzygium| samarangense 76 Pomelo Citrus aurantium L. 76 Rambután Nephelium lappaceum L. 77 Sandia / Patilla Citrullus lanatus (Thunb.) Matsumura & Nakai 78 Seso vegetal Blighia sapida 79 Tamarindo Tamarindus indica L. 80 Tangelo Citrus reticulata x Citrus aurantium 81 Tomate de árbol Solanum betaceum Cav. 82 Toronja Citrus grandis (L.) Osbeck 83 Uchuva Physalis peruviana L. 84 Umari o humarí Poraqueiba sericea 85 Uva caimarona amazónica | Pourouma cecropiifolia Mart. 86 Uva-Vid Vitis vinifera L.

83 Uchuva Physalis peruviana L. 84 Umari o humarí Poraqueiba sericea 85 Uva caimarona amazónica | Pourouma cecropiifolia Mart. 86 Uva-Vid Vitis vinifera L. 87 Zapote cachaco, Zapote Matisia cordata Humb. 8 Bonpl., Pouteria sapota Costeño (Jacg.) H.E.Moore & Stearn 88 Zarzamora Rubus ulmifolius Schott Fuente: Concepto Técnico — Cientifico emitido por AGROSAVIA el 7 de Julio de 2023 y avalado en sesión de la mesa interinstitucional DANE, UPRA, AGROSAVIA y MADR. b) Listado de Hortalizas. No. Nombre del Producto Especie (Nombre Científico) Observación 1 [Acelga Beta vulgaris ssp. cicla 2 | Ahuyama / Zapallo Cucurbita maxima Duch, Cucurbita moschata Duchesne 3 [A¡ Capsicum frutescens L. Página 5 de7-- 000345 4 |Ajo Allium sativum L. 5 | Alcachofa Cynara scolymus L. , @ , Se considera el apio 6 A ]/ It xlsc::gallos y hojas en \pium graveolens E y tallos. 7 | Berenjena Solanum melongena L. 8 | Berro Nasturtium officinale W.T. Aiton 9 | Brócoli Brassica oleracea var. Itálica Plenck Cucurbita argyrosperma K. 10 | Calabaza Koch Cucurbita ficifolia Bouché 11 | Calabacín / Zucchini Cucurbita pepo L. 12 | Cebolla de bulbo Allium cepa L.

Cucurbita argyrosperma K. 10 | Calabaza Koch Cucurbita ficifolia Bouché 11 | Calabacín / Zucchini Cucurbita pepo L. 12 | Cebolla de bulbo Allium cepa L. 13 | Cebolla de rama Allium fistulosum L. 14 | Cebollín Allium schoenoprasum L. 15 | Champiñones y otros Agaricus bisporus (J.E. Lange) Imbach hongos Solo se considera el 16 Cilantro (Tallos y Hojas en | Coriandrum sativum L. cilantro en fresco, fresco) tanto hojas y tallos, sujeto a recaudo, se excluyen las semillas Cimarrón (Cilantro cimarrón) s 3 17 o Chillangua Eryngium foetidum L. 18| Col frasslca oleracea var. Viridis Brassica oleracea var. 19 | Col de Bruselas (repolletas) Gemmifera DC. 20 | Coliflor Brassica oleracea var. Botrytis L. 21 | Colinabo Brassica napus L. 22 | Endivia o Escarola Cichorium endivia L. 23 | Esparrago Asparagus officinalis L. 24 | Espinaca Spinacia oleracea L. 25 | Estragón Artemisia dracunculus L. 26 | Guatila (Cidrayota) Sechium edule (Jacq.) Swartz 27 | Habichuela Phaseolus vulgaris L. 28 | Lechuga Lactuca sativa L. Brassica rapa subsp. (Rapa, Se excluyen las Nabos (Nabo, Bok choi, chinensis, nipposinica, narinosa, | subespecies que no

28 | Lechuga Lactuca sativa L. Brassica rapa subsp. (Rapa, Se excluyen las Nabos (Nabo, Bok choi, chinensis, nipposinica, narinosa, | subespecies que no 29 | Mizuna,Tatsoi, col o repollo | Pekinensis (Lour.)Hanelt) corresponden a chino) hortalizas como Brassica juncea (mostaza) y Brassica apus (colza o canola) 30 | Ocra o Candia Abelmoschus esculentus (L.) Moench Solo se considera los| pepinillos en fresco 31 | Pepino cohombro, Penino/ | Cucumis sativus L. sujeto a recaudo, No Pepinillo (fresco) japlica para productos rocesados como ncurtidos o conservas 32 | Pepino de rellenar / Cyclanthera pedata (L.) Archucha Schrad. 33 | Pimentón Capsicum annuum L. Página 6 de7-- 000345 ttura 34 | Puerro Allium ampeloprasum L.,nom. Cons. 35 | Perejil Petroselinum crispum subsp. Crispum 36 | Rábano Raphanus sativus L. 37 | Raíces chinas Vigna radiata (L.) R.Wilczek 38 | Remolacha Beta vulgaris L. 39 | Repollo Brassica oleracea var. Capitata L. Eruca vesicaria (L.) Cav.; Eruca vesicaria subsp. Sativa (Mill.) 40 | Rúgula Thell.; Diplotaxis tenuifolia (L.) DC.; Diplotaxismuralis (L.) DC. 41 | Ruibarbo Rheum rhabarbarum L. 42 | Tetragonia / Espinaca de Tetragonia tetragonoides

40 | Rúgula Thell.; Diplotaxis tenuifolia (L.) DC.; Diplotaxismuralis (L.) DC. 41 | Ruibarbo Rheum rhabarbarum L. 42 | Tetragonia / Espinaca de Tetragonia tetragonoides Nueva Zelanda (Pall.) O. Kuntze 43 | Tomate Solanum lycopersicum L. 44 | Zanahoria Daucus carota subsp. Carota Fuente: Concepto Técnico — Cientifico emitido por AGROSAVIA el 13 de Junio de 2023 y avalado en sesión de la mesa interinstitucional

DANE, UPRA, AGROSAVIA y MADR.

Parágrafo. Para las especies que aplique, los tallos, hojas, brotes germinados y micro hojas que se consuman en fresco se consideraran para el recaudo. Para aquellas que no sufren transformación molecular ni variación en las etapas fenológicas o en la composición química u organoléptica se considerarán para el recaudo. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 5 0 1€ 20y al y < MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Maria Elena Noreña Triana — Técnico Dirección de Cadenas Agricolas Forestales Edith Teresa Maldonado - Técnico Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales cuea—vas-—.. Andres Gomez — Juridico Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales

Revisó: Daniel Aguillon Mayorga -Coordinador de Cultivos permanentes, Dirección de Cadenas Agricolas Gustavo Rojas - Director de cadenas Agricolas y Forestales Jorge MoncaleanoJefe Oficina Asesora Jurídi IN Miguel Ángel Ardila. - Asesor despacho Viceministerio de Asuntos Agropecuario. ” Aprobó: Geidy Xiomara Ortega TrujilloViceministra de Asuntos Agropecuarios - c=«art=rwa == Página 7 de 7

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