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MINAGRICULTURA - Resolución 000347 de 2025

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000347 de 2025
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página 1 de 9

RESOLUCIÓN NÚMERO 000347 DE 17 OCT DE 2025

“Por la cual se modifica la Resolución 000084 de 2025, Programa de apoyo directo a los medianos, pequeños y pequeños productores de ingresos bajos, frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del arroz paddy verde durante el primer semestre de 2025 y se modifica el instructivo técnico de la Resolución 000084 de 2025”

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023 señala que “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.

El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto

demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.

El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos”(…)

Que el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2025, establece que “El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias,

del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional.” (…) .

Que el artículo 4 de la Ley 41 de 1993 define el concepto de “ Distrito De Adecuación De Tierras”, indicando que la delimitación del área de influencia de obras de infraestructura destinadas a dotar un área determinada con riego, drenaje o protección contra inundaciones; para los fines de gestión y manejo, se organizará en unidades de explotación agropecuaria bajo el nombre de Distritos de Adecuación de Tierras.Página 2 de 9

Que el artículo 5 de la Ley 41 de 1993 expresa que es usuario de un Distrito de Adecuación de Tierras toda persona natural o jurídica que explote en calidad de dueño, tenedor o poseedor, acreditado con justo título, un predio en el área de dicho Distrito. A su vez, la misma ley, en el artículo 7 considera de utilidad pública el establecimiento de servidumbres de tránsito, desagüe, drenaje, y acueducto, que sean necesarias para la ejecución de obras de adecuación de tierras.

Que la Ley 101 de 1993 “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, mediante la cual se desarrollan los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Nacional, con miras a proteger

de adecuación de tierras.

Que la Ley 101 de 1993 “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, mediante la cual se desarrollan los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Nacional, con miras a proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales, dispone en su artículo 7 “ Cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios y pesqueros, en relación directa al área productiva o a sus volúmenes de producción”.

Que el parágrafo del señalado artículo dispone “La Comisión Nacional Agropecuaria creada por la presente Ley, emitirá concepto con relación a las áreas de aplicación, productos y montos de los incentivos y apoyos establecidos en el presente artículo”. Sin embargo, esta función y entidad se derogó en virtud del artículo séptimo de la Ley 301 de 1996.

Qué el Artículo 31 Numeral 5 de la ley 101 de 1993 permite destinar los recursos pertenecientes a los fondos parafiscales o pesqueros con destinación al “Apoyo a la regulación de la oferta y la demanda para proteger a los productores contra oscilaciones anormales de los precios y procurarles un ingreso remunerativo”.

Que la ley 2183 de 2022 en su artículo 20 sobre fortalecimiento de la política de ordenamiento de la producción, estableció que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo

anormales de los precios y procurarles un ingreso remunerativo”.

Que la ley 2183 de 2022 en su artículo 20 sobre fortalecimiento de la política de ordenamiento de la producción, estableció que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fortalecerá la política y los instrumentos de ordenamiento de la producción en el territorio nacional. Para tales fines, cualquier entidad pública, tanto nacional como territorial, podrá otorgar apoyos y/o incentivos directos a los productores que realicen reconversión de sus cultivos de acuerdo con las directrices y/o lineamientos que establezca la política” .

Que, los distritos de riego son infraestructuras civiles, obras para el uso colectivo de la misma naturaleza que los puentes, las carreteras y los edificios. En estas estructuras se recoge el agua de una fuente superficial o subterránea y, por medio de redes de conducción y distribución, llegan a los predios donde se hacen actividades de producción agropecuaria, y de esta manera se disminuye el riesgo de pérdidas por sequías o por inundaciones.

Que el artículo 256 de la Ley 1955 de 2019 que modificó el artículo 3 de la Ley 41 de 1993, estableció que el Servicio Público de Adecuación de Tierras, comprende la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar a un área determinada con riego, drenaje, o protección contra inundaciones, reposición de maquinaria; así como las actividades complementarias de este servicio para mejorar la productividad agropecuaria.

Que el CONPES 3926 de 2018 - Política de Adecuación de Tierras 2018 – 2038; “establece un marco estratégico para los próximos veinte años, orientado a mejorar la productividad,

Que el CONPES 3926 de 2018 - Política de Adecuación de Tierras 2018 – 2038; “establece un marco estratégico para los próximos veinte años, orientado a mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad ambiental de los sistemas productivos beneficiados con este servicio público. Esta política se enmarca en la estrategia de transformación del campo del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, mediante la cual se impulsa la competitividad rural a través de la provisión de bienes y servicios sectoriales y, así mismo, en el enfoque de crecimiento verde para lograr desarrollo sostenible en el largo plazo.Página 3 de 9

Igualmente, responde al Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado entre el Gobierno nacional y las FARC-EP. En este se establecen lineamientos para impulsar la economía campesina, familiar y comunitaria, y se reconoce la importancia de la infraestructura de riego y drenaje para este fin. Esta política orientará el desarrollo de la adecuación de tierras como instrumento de la productividad y competitividad agropecuaria, a través de cuatro objetivos específicos: (i) consolidar información para mejorar la planificación, implementación, seguimiento y evaluación de la política, (ii) promover la coordinación interinstitucional para mejorar la ejecución de los proyectos integrales de ADT, (iii) mejorar la eficacia y eficiencia de las inversiones en ADT para lograr un mayor impacto en la productividad y competitividad agropecuaria, y (iv) actualizar el marco legal para la implementación de la política de ADT.”.

para lograr un mayor impacto en la productividad y competitividad agropecuaria, y (iv) actualizar el marco legal para la implementación de la política de ADT.”.

Que de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 182 de 1968, se entiende por distrito de riego “la unidad agropecuaria que cuenta con las obras necesarias para el riego y conservación adecuada de las tierras en ella comprendidas y el racional desarrollo agrícola, comercial e industrial de la misma. Por Distrito de Drenaje o Avenamiento se entiende la Unidad agropecuaria que cuenta con las obras que le protegen contra las inundaciones y aseguran el drenaje de sus tierras, permitiendo su explotación racional. Para efectos de este Decreto se requiere, además que las obras de una u otra especie hayan sido ordenadas por el Gobierno Nacional, por Institutos descentralizados o por entidades delegatarias de éstos y que el manejo y aprovechamiento de los sistemas de riego o drenaje estén a cargo de los mismos”.

Que el artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establece que son funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las funciones señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las relacionadas a continuación: (...) 6. Formular y hacer seguimiento a la política agropecuaria, pesquera y de desarrollo rural para la atención de la población en situación de vulnerabilidad con el objetivo de contribuir a la materialización de sus derechos con enfoque integral y diferencial, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado. 7) Formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo agropecuario, en lo relacionado con las cadenas agropecuarias, innovación tecnológica,

con enfoque integral y diferencial, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado. 7) Formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo agropecuario, en lo relacionado con las cadenas agropecuarias, innovación tecnológica, protección del riesgo sanitario y el financiamiento sectorial. (...) 9 ) Formular, coordinar e implementar la política para prevenir, corregir y mitigar el riesgo agropecuario. (...) 12) Velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan. (...) 15 ) Diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del financiamiento, la inversión, la capitalización y el fomento a la producción, entre otras.

Que el mismo decreto en su artículo 16 (2) establece que son funciones del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la de proponer y diseñar instrumentos de política que promuevan la productividad y competitividad agrícola forestal, pecuaria, pesquera y acuícola; así como la definir instrumentos e incentivos para propiciar el fortalecimiento y mejoramiento en la producción y comercialización de las cadenas agrícolas, forestales, pecuarias, pesqueras y acuícolas ( ibidem artículo 16 (9)).

Que, el numeral 10 del artículo 17 del mencionado Decreto establece que es función de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales “ 10. Hacer el seguimiento a las actividades desarrolladas con cargo a los recursos de los Fondos Parafiscales y los Fondos de

Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales “ 10. Hacer el seguimiento a las actividades desarrolladas con cargo a los recursos de los Fondos Parafiscales y los Fondos de Estabilización de Precios Agropecuarios de su competencia. ”

Que la Resolución 44649 de 2010 “Por la cual se adopta el cuestionario para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios, a que hace referencia el artículo 5° (sic) del Decreto 2897 de 2010”, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio adoptó elPágina 4 de 9

cuestionario para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios. Que, de acuerdo con lo anterior, el cuestionario para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios, para el presente acto administrativo, fue absuelto por este Ministerio como consta en los anexos de la memoria justificativa, en memorando con radicado 2025 -520009326-3 remitido por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales concluyendo que el presente acto administrativo no afecta la libre competencia en el mercado de la cadena productiva del arroz, razón por la cual no se requiere para su expedición el concepto de abogacía de la competencia de que trata el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. Que con la Resolución 000016 de enero de 2025 “Por la cual se declara el Año Nacional de la Reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria y se

Que con la Resolución 000016 de enero de 2025 “Por la cual se declara el Año Nacional de la Reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria y se disponen medidas para su fortalecimiento”, modificada por la resolución 000086 del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el Año de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC).

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2 ibídem dispone que “La declaratoria tiene como objetivo coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC). (…) En ese sentido, las actividades del sector, así como los planes operativos de cada uno de los subsistemas de la reforma agraria se coordinarán bajo los siguientes ejes: 1. Reforma Agraria. 2. Sistemas Agroalimentarios y abastecimiento. 3. Financiamiento y gestión del riesgo agropecuario. 4. Innovación y transición energética para la reforma agraria”.

Que, mediante resolución 000084 del 9 de abril de 2025 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estableció el programa de apoyo directo a los productores medianos,

transición energética para la reforma agraria”.

Que, mediante resolución 000084 del 9 de abril de 2025 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estableció el programa de apoyo directo a los productores medianos, pequeños y pequeños de ingresos bajos, de acuerdo con sus volúmenes de producción frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del arroz paddy verde durante el primer semestre de 2025.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo de la citada resolución el programa proyectaba apoyar un total de hasta 227.800 toneladas de arroz paddy verde distribuidas en los tres grupos de productores beneficiarios.

Que, el parágrafo 3 de la misma resolución establecía que el plazo máximo para la recepción de solicitudes correspondía al 30 de junio de 2025, puesto que para la ejecución de este programa se tenía inicialmente previsto atender a los productores que hubieren cosechado y vendido arroz paddy verde a más tardar en la citada fecha.

Que la necesidad de mitigar el impacto económico y social y la posibilidad de establecer instrumentos de política pública que de manera adecuada y eficaz atiendan a la población puesta en riesgo socioeconómico por las oscilaciones no previsibles en la base productiva de la cadena productiva del arroz, siempre que estos se articulen con postulados que informan el Estado Social de Derecho, como la igualdad material, la equidad, la sostenibilidad y la participación; y en particular la evaluación rigurosa sobre los propósitos de estos mecanismos que deben enfocarse necesariamente en pequeños y medianos productores.Página 5 de 9

sostenibilidad y la participación; y en particular la evaluación rigurosa sobre los propósitos de estos mecanismos que deben enfocarse necesariamente en pequeños y medianos productores.Página 5 de 9

provea de medios para adquirir autonomía y libertad para la gestión de sus propios intereses en relaciones de mercado por definición asimétricas, pero en particular la prohibición de erogaciones basadas en auxilios o subvenciones basados en la mera liberalidad del Estado sin que se prevea una clara finalidad redistributiva.

Que el programa de apoyo a los productores cumple los criterios dispuestos, en tanto es selectivo respecto de pequeños productores, pequeños productores de ingresos bajos y productores medianos de la cadena productiva del arroz, se encuentra limitado en el tiempo y tiene una relación directa respecto de los volúmenes de producción.

Que la medida es considerada necesaria respecto del mantenimiento del ingreso rural porque la oscilación anormal de los precios del arroz paddy verde afecta directamente el ingreso de los productores rurales, medianos, pequeños y pequeños de bajos ingresos. Es esencial establecer la ampliación del apoyo directo para garantizar que los productores puedan mantener un ingreso vital y móvil, lo cual es fundamental para su subsistencia y para la estabilidad económica de las zonas rurales respecto de los medianos, pequeños y pequeños productores de ingresos bajos.

En la memoria justificativa, la tabla N°4 evidencia que la utilidad estimada por hectárea es negativa, reflejando que la relación entre valor de compra, ingresos y costos por hectárea es desfavorable en todas las seccionales analizadas durante el periodo 2024 y 2025. En

negativa, reflejando que la relación entre valor de compra, ingresos y costos por hectárea es desfavorable en todas las seccionales analizadas durante el periodo 2024 y 2025. En conclusión, el ingreso rural de medianos, pequeños y pequeños productores de ingresos bajos es negativo. Considerando que un predio sólo sostiene dos ciclos productivos al año, esto significa que el ingreso real calculado aquí como negativo además debe dividirse por los periodos de siembra - cosecha. Considerando que cada predio sostiene únicamente dos ciclos productivos anuales, el ingreso negativo calculado debe distribuirse entre ambos ciclos, lo que agrava la situación. Por ello, es indispensable la intervención estatal para mantener la base productiva a corto plazo, aliviando la presión sobre el ingreso rural, garantizando la subsistencia y contribuyendo a la estabilidad económica.

El análisis comparativo del año 2025 muestra un diferencial negativo entre los costos de producción, los ingresos de los productores y el precio de venta por tonelada de paddy verde. Este diferencial afecta principalmente a productores pequeños y medianos. El análisis se realiza tomando como referencia el precio pagado por la industria molinera y considera las zonas productivas incluidas en el programa, detallando precio de venta por tonelada, costos por hectárea e ingresos por tonelada, tal como se presenta en la Tabla 1. Las estimaciones de ingreso corresponden al precio de venta de diciembre de 2024 y al promedio de julio y agosto de 2025, reflejando las condiciones actuales del mercado.

Tabla N°1 Análisis de costos producción/ ingresos Arroz – Seccionales

ESPINAL (RENDIMIENTO 6,7 t/h)

promedio de julio y agosto de 2025, reflejando las condiciones actuales del mercado.

Tabla N°1 Análisis de costos producción/ ingresos Arroz – Seccionales

ESPINAL (RENDIMIENTO 6,7 t/h)

PRECIO DE VENTA INGRESOS COSTO DE PRODUCCIÓN UTILIDAD BRUTA 2024 1.564.000 10.478.800 10.484.422 - 5.622 2025 1.412.000 9.460.400 11.366.095 - 1.905.695 Diferencial - 152.000 - 1.018.400 881.673 - 1.900.073 Var. % -9,72% -9,72% 8,41%

IBAGUE (RENDIMIENTO 6,7 t/h)Página 6 de 9

PRECIO DE VENTA

INGRESOS

COSTO DE PRODUCCIÓN UTILIDAD BRUTA 2024 1.585.333 10.621.733 11.366.095 - 744.362 2025 1.432.000 9.594.400 11.366.095 - 1.771.695

Diferencial - 153.333 - 1.027.333 - - 1.027.333 Var. % -9,67% -9,67% 0,00%

MONTERIA (RENDIMIENTO 5 t/h)

PRECIO DE VENTA INGRESOS COSTO DE PRODUCCIÓN UTILIDAD BRUTA 2024 1.350.000 6.750.000 8.110.504 - 1.360.504 2025 1.300.000 6.500.000 8.110.504 - 1.610.504

UTILIDAD BRUTA 2024 1.350.000 6.750.000 8.110.504 - 1.360.504 2025 1.300.000 6.500.000 8.110.504 - 1.610.504

Diferencial - 50.000 - 250.000 - - 250.000 Var. % -3,70% -3,70% 0,00%

NEIVA (RENDIMIENTO 6.7 t/h)

PRECIO DE VENTA INGRESOS COSTO DE PRODUCCIÓN UTILIDAD BRUTA 2024 1.554.000 10.411.800 10.201.697 210.103 2025 1.408.000 9.433.600 10.402.406 - 968.806 Diferencial - 146.000 - 978.200 200.709 - 1.178.909 Var. % -9,40% -9,40% 1,97%

VALLEDUPAR (RENDIMIENTO 5 t/h)

PRECIO DE VENTA INGRESOS COSTO DE PRODUCCIÓN UTILIDAD BRUTA 2024 1.468.125 8.955.563 9.946.397 - 990.834 2025 1.335.800 6.679.000 9.946.397 - 3.267.397 Diferencial - 132.325 - 2.276.563 - - 2.276.563 Var. % -9,01% -25,42% 0,00%

VILLAVICENCIO (RENDIMIENTO 5.2 t/h)

PRECIO DE VENTA INGRESOS COSTO DE PRODUCCIÓN UTILIDAD BRUTA 2024 1.468.125 8.955.563 9.946.397 - 990.834

VILLAVICENCIO (RENDIMIENTO 5.2 t/h)

PRECIO DE VENTA INGRESOS COSTO DE PRODUCCIÓN UTILIDAD BRUTA 2024 1.468.125 8.955.563 9.946.397 - 990.834 2025 1.314.000 6.832.800 8.249.212 - 1.416.412 Diferencial - 154.125 - 2.122.763 - 1.697.185 - 425.578 Var. % -10,50% -23,70% -17,06%

YOPAL (RENDIMIENTO 5.2 t/h)

PRECIO DE VENTA INGRESOS COSTO DE PRODUCCIÓN UTILIDAD BRUTA 2024 1.436.000 7.467.200 8.249.212 - 782.012 2025 1.285.800 6.686.160 8.249.212 - 1.563.052 Diferencial - 150.200 - 781.040 - - 781.040 Var. % -10,46% -10,46% 0,00%Página 7 de 9

Los precios para el año 2024 corresponden al mes de diciembre y para el año 2025 son el promedio de julio y agosto. El ingreso estimado es bruto. El ingreso se calcula: Precio de venta rendimiento por zona productiva. Los costos de producción es el promedio de los costos estimados por UPRA y FEDEARROZ en ejercicios independientes. Los valores resaltados (negrilla y cursiva) en las tablas corresponden a enfatizar los indicadores negativos del ejercicio. Todos los cálculos son estimaciones.

Los valores resaltados (negrilla y cursiva) en las tablas corresponden a enfatizar los indicadores negativos del ejercicio. Todos los cálculos son estimaciones.

La Tabla N.° 1 evidencia que el precio promedio de venta del arroz paddy verde entre los meses de julio y agosto de 2025 registró una disminución del 5% en las principales seccionales de la zona centro (Espinal, Ibagué y Neiva), en comparación con el valor de referencia establecido en la Resolución N.° 000084 de 2025, la cual se basó en los precios observados en marzo del mismo año. En la zona de los Llanos, la reducción fue también del 5%, mientras que en Valledupar se presentó una caída del 3% y en Montería no se observaron variaciones significativas. Cabe resaltar que la utilidad bruta por hectárea muestra un comportamiento aún más desfavorable, dado que la continua disminución en el precio hace que la actividad resulte poco rentable para los productores.

Dado lo anterior, durante 2025 se ha presentado una caída adicional en el precio de venta del paddy verde respecto a 2024, lo que ha reducido significativamente los ingresos de los productores desde julio de 2025, especialmente en las zonas cubiertas por el programa. Estos diferenciales negativos ponen en riesgo la estabilidad del ingreso rural, afectando a la población campesina más vulnerable, especialmente los productores pequeños y medianos.

La información confirma que los ingresos de los productores disminuyen en relación con los precios de venta del arroz paddy verde, mientras que los costos de producción tienden a aumentar. Los productores de arroz desempeñan un papel crucial en la cadena alimentaria y en la soberanía alimentaria nacional. La volatilidad de precios puede desincentivar la

precios de venta del arroz paddy verde, mientras que los costos de producción tienden a aumentar. Los productores de arroz desempeñan un papel crucial en la cadena alimentaria y en la soberanía alimentaria nacional. La volatilidad de precios puede desincentivar la producción, poniendo en riesgo la disponibilidad de arroz en el mercado. La caída adicional en los precios se convirtió en un factor determinante para ampliar la cobertura del beneficio hasta el 31 de julio de 2025, con el fin de que los productores que, de acuerdo con los procesos surtidos en la primera etapa del programa, ya se encuentran habilitados, puedan acceder al apoyo directo, lo cual ayudaría a asegurar que los productores continúen cultivando arroz, garantizando así la seguridad alimentaria y en particular la soberanía alimentaria del país.

1. Protección del Ingreso Rural

La información presentada hasta este punto permite establecer la necesidad de garantizar el derecho humano a la alimentación, el cual se ha visto claramente afectado por la inusual oscilación de los precios pagados al productor, en el contexto específico del mercado entre abril y junio de 2025. Cabe destacar que a partir de julio de 2025 se registró una nueva caída en el precio, impactando directamente las cosechas realizadas en el mes.

Este periodo coincide con la vigencia de la Resolución N°00084 de 2025, que inicialmente establecía como fecha límite de cosecha el 30 de junio de 2025. Sin embargo, la caída adicional en los precios se convirtió en un factor determinante para ampliar la cobertura del beneficio hasta el 31 de julio de 2025, con el fin de que los productores pudieran acceder al apoyo directo contemplado en dicha resolución.

adicional en los precios se convirtió en un factor determinante para ampliar la cobertura del beneficio hasta el 31 de julio de 2025, con el fin de que los productores pudieran acceder al apoyo directo contemplado en dicha resolución.

Esta ampliación es esencial para que los productores mantengan su actividad arrocera, asegurando sus ingresos y la estabilidad económica de las zonas rurales, además de fortalecer las condiciones sociales y productivas que contribuyen a la paz rural. Dado que los arroceros cumplen un papel estratégico en la seguridad y soberanía alimentaria del país, el apoyo directo se consolida como una herramienta clave para dar continuidad a la producción y garantizar el abastecimiento nacional ante la volatilidad de los precios.Página 8 de 9

Según el Plan de Ordenamiento Productivo de la cadena, el arroz tiene una alta incidencia en la seguridad alimentaria. De acuerdo con la canasta básica del DANE, representa el 53,45 % del consumo de cereales en los hogares colombianos. Con un consumo promedio de 1,8 libras por persona a la semana, esto equivale a 46,1 kg anuales per cápita (ECV 2023), consolidándolo como base de la dieta nacional.

Las razones que justificaron la creación del programa de apoyo directo siguen vigentes, especialmente en lo relacionado con la paz social y la estabilidad económica de las zonas rurales.

Temporalidad de la medida. La siembra de arroz en Colombia se presenta en dos ciclos productivos: en los Llanos, se siembra en el primer semestre y se cosecha en el segundo; en la zona Centro, la siembra ocurre en el segundo semestre y la cosecha en el primer

productivos: en los Llanos, se siembra en el primer semestre y se cosecha en el segundo; en la zona Centro, la siembra ocurre en el segundo semestre y la cosecha en el primer semestre del año siguiente. Con la posibilidad que en la zona Centro se realicen tres cosechas por la facilidad del sistema de riego que le permite esta condición. Por lo tanto, este programa se enfoca en los productores que sembraron en el segundo semestre de 2024 y cosecharon en el primer semestre de 2025, con fecha límite de cosecha el 31 de julio de 2025. Esta diferenciación está contemplada en el Plan de Ordenamiento Productivo de la cadena arrocera.

La caída adicional en el precio del arroz paddy verde a partir de julio de 2025 impidió alcanzar la meta de apoyar 227.800 toneladas de arroz paddy verde a los pequeños productores de ingresos bajos, pequeños productores y medianos productores como lo establece la Resolución N°00084 de 2025. Por ello, se propone ampl

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