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MINAGRICULTURA - Resolución 000350 de 2018

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000350 de 2018
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

Libertod y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 090350 07 SEP 208 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 334 de 2018, que establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2018” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen entre los deberes del Estado el de promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las. de velar por

productiva o a sus volúmenes de producción. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las. de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos, respectivamente. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 334 del 31 de agosto de 2018, por la cual establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2018. Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, mediante Justificación Técnica remitida mediante memorando 20185200081 173 del 05 de septiembre del año en curso, señala, entre otros aspectos:RESOLUCIÓN No. 000350 DE2018 PÁGINA 2 de 4 ) 7 SEP 9019

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 334 de 2018, por la cual establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2018” Que el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2018, tiene por objeto generar estabilidad en los ingresos de los productores, normalizar los niveles de la oferta nacional en el periodo y promover la permanencia de los agricultores arroceros en esta actividad. e Que para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es de gran

los productores, normalizar los niveles de la oferta nacional en el periodo y promover la permanencia de los agricultores arroceros en esta actividad. e Que para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es de gran importancia ofrecer al sector arrocero un instrumento como el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz, que permite fortalecer a cada uno de los eslabones de la cadena protegiendo el ingreso rural. Este incentivo propicia la coordinación para el beneficio mutuo tanto de los productores primarios como del sector industrial y demás eslabones que forman parte de la cadena del arroz en Colombia. Que se hace necesario establecer y precisar en el parágrafo 2 del artículo 6 de la Resolución 334 de 2018, que el tiquete de báscula debe haber sido emitido con posterioridad al 20 de julio de 2018. Lo anterior con el propósito de dar acceso al Incentivo al Almacenamiento a los diferentes potenciales beneficiarios que hayan cosechado, secado y limpiado su arroz en el segundo semestre de 2018. Sin embargo, se hace la precisión que los Certificados de Depósito. de Mercancía CDM habilitados como requisito para acceder al Incentivo al Almacenamiento, deben haber sido expedidos con posterioridad a la publicación de la resolución antes mencionada, y que corresponderá al punto de inicio para el pago de este incentivo. En ningún caso se pagará el incentivo por CDM emitidos con anterioridad a la publicación de la resolución. e Que la Norma Técnica Colombiana NTC 519, establecida en el parágrafo 4 del artículo 7 de la Resolución 334 de 2018, hace referencia al arroz con cáscara que para el caso aplica para la evaluación del Arroz Paddy Seco.

del artículo 7 de la Resolución 334 de 2018, hace referencia al arroz con cáscara que para el caso aplica para la evaluación del Arroz Paddy Seco. Actualmente, bajo la coordinación del MADR, se estableció una mesa de trabajo con la participación de los diferentes eslabones de la cadena y del INCONTEC, cuyo propósito es establecer una reglamentación específica para la evaluación de la calidad de arroz paddy verde. Por lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural considera pertinente derogar el parágrafo 4 del artículo 7 de la Resolución 334 de 2018. e Por solicitud del Núcleo Arrocero del Departamento Arauca, miembro activo del Consejo Nacional del Arroz, es necesario incluir en la Resolución 334 de 2018 a este Departamento como una zona de compra, en tanto cuenta con molinos en los municipios de Saravena y Arauca quienes tienen instalaciones para el proceso de recibo y secamiento. Por lo tanto, se justifica la inclusión de esta zona en los numerales 2 y 3 del artículo 7 de la resolución antes mencionada, teniendo como precio el equivalente al del Departamento de Norte de Santander. Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural concluye que, es necesario modificar parcialmente la Resolución 334 de 2018 en el parágrafo 2 del artículo 6, losRESOLUCIÓN No. 000350 pe 2018” PÁGINA 3 de 4 [) 7 SEP 208

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 334 de 2018, por la cual establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2018” numerales 2 y 3 del artículo 7 y derogar el parágrafo 4 del artículo antes mencionado, con el fin de poder desarrollar el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2018.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modifícase" el parres seg dp del agrículo 6 de la Resolución 334 de 2018, el cual quedará así: NE í ES “Parágrafo 2. Eharroz H 10, por iproductores a que se refiere el presente artículó deberá contar nun tiquete de báscula de fecha posterior al 20 de julio de 2018, y tener un Certificado de Depósito de Mercancía — CDM, expedido por el Almacén General de Depósito a partir de la publicación de la presente resolución. El paso por el proceso de limpieza y secamiento debe ser antes de la expedición del CDI Artículo 2. Modifícase los numerales 2 y 3 del artículo 7 de la Resolución 334 de 2018, los cuales quedarán así: “2. Precio de referencia. Para acceder al incentivo al almacenamiento de arroz, el operador comprador debe efectuar las compras de arroz paddy verde sujetándose a la siguiente franja de precios por carga: Villavicencio 122.550 San Martín, Granada, Puerto López 120.550 Yopal, Aguazul 120.550 550 | Villanueva 121.050 131.050 Pore _ 120.050 130.050

Villavicencio 122.550 San Martín, Granada, Puerto López 120.550 Yopal, Aguazul 120.550 550 | Villanueva 121.050 131.050 Pore _ 120.050 130.050 Arauca | 117.000 127.000 Espinal, Saldaña, Lérida, Ambalema, Venadilo, 133.800 143.800 | Chicoral _ Thagué 134.800 144.800 Huila 132.800 142.800 Valle del Cauca 134.800 144.800 Norte de Santander 117.000 127.000 Córdoba y Antioquia — | 119250 129.250 Sucre y Bolivar 117.000 127.000 Cesar, Guajira, Magdalena y Santander 125.000 135.000

3. Parámetros de compra: Para acceder al incentivo al almacenamiento de arroz el comprador debe realizar sus compras con los siguientes parámetros

de calidad: Meta, Casanare, Arauca 25% 5% Norte de Santander | 24% | 4% Córdoba, Sucre, Bolívar y Antioquia ] 24% 3% Cesar, Guajira, Magdalena, y Santander 24% 4% Tolima, Huila y Valle del Cauca 24% 3%RESOLUCIÓN No. 000350 DE2018 ~ ~ PAGINA4de4 (7 SEP 2010

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 334 de 2018, por la cual establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2018” Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su

2018, por la cual establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2018” Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el parágrafo 4 del artículo 7 de la Resolución 334 de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE )

Dada en Bogotá, D.C.,alos 07 SEP 201 h Mw _ ANDRÉS HAFAEL VALENCIA PINZÓN Ministro defAgricultura y Desarr Rural . [WW Proyectó: Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales isó: Oficina Asesora Jurídica, 2

Alvobó: Viceministerio de Asunfos Agropecuarios. [1

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