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MINAGRICULTURA - Resolución 000350 de 2021

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000350 de 2021
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

E Libertad y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 ( 000350) “Por la cual se designa Un (1) representante de los cultivadores de leguminosas de grano distintas del fríjol soya, para la conformación de la Comisión de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 4 numeral 4 de la Ley 114 de 1994, el artículo 2.10.3.9.9 del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley 67 de 1983, modificó la Cuota de Fomento Cerealista creada por la Ley 51 de 1966, y creó el Fondo Nacional Cerealista y la Comisión de Fomento Cerealista. Que mediante la Ley 114 de 1994, se creó la Cuota de Fomento de Leguminosas de Grano diferente del Frijol Soya y modificó el Fondo de Fomento Cerealista, estableciendo en su artículo 4% que la Comisión de Fomento Cerealista creada por la Ley 67 de 1983, se denominará Comisión de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano, la cual estará integrada así:

1. El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.

2. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.

3. Tres (3) miembros elegidos por la Junta Directiva de la Federación Nacional de

Cultivadores de Cereales, Fenalce.

4. Un (1) representante de los cultivadores de leguminosas de grano distintas del

3. Tres (3) miembros elegidos por la Junta Directiva de la Federación Nacional de

Cultivadores de Cereales, Fenalce.

4. Un (1) representante de los cultivadores de leguminosas de grano distintas del fríjol soya, elegido por el Ministerio de Agricultura, de tema presentada por las asociaciones y cooperativas de productores de las citadas leguminosas o, en su defecto, un (1) representante de la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Fenalce, que sea cultivador de leguminosas de grano distintas al frijol soya.

Que el numeral 4 del artículo citado, dispone que el representante de los cultivadores de leguminosas de grano distintas del frijol soya, será elegido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de tema presentada por las asociaciones y cooperativas de productores de las citadas leguminosas. Que el artículo 2.10.3.9.9 del Decreto 1071 de 2015, dispone que la Comisión de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano se conforma de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la Ley 114 del 4 de febrero de 1994, y que los miembros de la Comisión de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano que no sean representantes de las entidades estatales, tendrán un período fijo de dos (2) años y dejarán de ser miembros si renunciaren a la Comisión o perdieren su carácter1 000350

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Continuación de la Resolución: “Por la cual se designan Un (1) representante de los cultivadores de leguminosas de grano

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Continuación de la Resolución: “Por la cual se designan Un (1) representante de los cultivadores de leguminosas de grano distintas del frijol soya, para la conformación de la Comisión de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano” de afiliados o asociados de las entidades contempladas en el artículo cuarto de la Ley 114 de 1994; en tal caso la entidad deberá designar su reemplazo.

Que la última designación del representante de los cultivadores de leguminosas de grano distintas del frijol soya en la Comisión de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano, se realizó a través de la Resolución No.00235 del 26 de Julio de 2017, por el término de dos (2) años, siendo necesario realizar una nueva designación. Que según lo informado por FENALCE, en Asamblea Extraordinaria fechada del 19 de noviembre de 2020, se adelantó el proceso de elección de los representantes a la Comisión de Fomento del Fondo Nacional Cerealista y, de la terna para el Fondo Nacional de Leguminosas, la cual, fue aprobada por la comisión delegada para aprobar el acta, el 23 de noviembre de 2020, documentos que hacen parte integral de la presente resolución. Que FENALCE mediante comunicación radicada con No.20203130263372, remitió a la Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las hojas de vida e información relacionada con el proceso de elección y hojas de vida de la terna a ser presentada ante el MADR para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 114 de 1994.

Desarrollo Rural, las hojas de vida e información relacionada con el proceso de elección y hojas de vida de la terna a ser presentada ante el MADR para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 114 de 1994. Que mediante memorando 20211000059323 el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, notifica al Director de Cadenas Agrícolas y Forestales, la elección de un (1) representante de los cultivadores de leguminosas de grano distintas del frijol soya, de conformidad con la información remitida por la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales-FENALCEQue el Director de Cadenas Agricolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de memorando 20215200064303 remitió justificación técnica sobre la elección y nombramiento Miembros de Comité Directivo de Fondo de Fomento Cerealista y de Leguminosas, en los siguientes términos: - El objetivo de la presente justificación es avalar desde la parte técnica el proceso llevado a cabo con el fin de adelantar el nombramiento de los miembros de Comité de Fondo de Fomento Cerealista y de Leguminosas. - Esta TERNA fue aprobada por unanimidad por los Asistentes y los postulantes manifestaron conocer el proceso que se debe surtir ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y manifestaron públicamente su aceptación. - Finalmente, mediante oficio de fecha 27 de noviembre de 2020, enviado al Ministerio de Agricultura y dirigido al doctor Camilo Ernesto Santos Arévalo, se radicaron las hojas de vida y documentos anexos de los representantes de los agricultores para las Comisiones de Fomento Cerealista y de

Ministerio de Agricultura y dirigido al doctor Camilo Ernesto Santos Arévalo, se radicaron las hojas de vida y documentos anexos de los representantes de los agricultores para las Comisiones de Fomento Cerealista y de Leguminosas, con el fin de que el MADR emitiera la resolución del nombre del Delegado de los representantes de los productores de Leguminosas.i RESOLUCION No. " DE 2021 PÁGINA 3 de 3

Continuación de la Resolución: “Por /a cual se designan Un (1) representante de los cultivadores de leguminosas de grano distintas del frijol soya, para la conformación de la Comisión de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano” - Porlo tanto, desde el punto de vista técnico se ha cumplido a cabalidad con los requisitos y condiciones para realizar por parte del Ministerio la designación de los nuevos integrantes de Comité Directivo de Fondo de

Fomento Cerealista y de Leguminosas. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 114 de 1994, y el parágrafo 1 del artículo 2.10.3.9.9 del Decreto 1071 de 2015, se procede a elegir al representante de los cultivadores de leguminosas de grano distintas del frijol soya, para la conformación de la Comisión de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Designar como representante de los cultivadores de leguminosas de grano distintas del frijol soya, para la integración de la Comisión de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano a: - LUIS FELIPE VESGA APARICIO identificado con cédula de ciudadanía

distintas del frijol soya, para la integración de la Comisión de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano a: - LUIS FELIPE VESGA APARICIO identificado con cédula de ciudadanía No.91.075.277 de San Gil (Santander).

Parágrafo: la designación realizada en el presente artículo se hace por el periodo máximo previsto en el parágrafo primero del artículo 2.10.3.9.9 del Decreto 1071 de 2015, esto es, por dos (2) años.

Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 72 00V. 01

Dada en Bogotá, D.C., a los

RODOLFO ZEA NAVARRO

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró —: Astrid C. Ramírez acosta / Abogada — DCAF Andrea Meza Fonnegra / Líder Fondos Parafiscales — DCAFRevisó —: Adriana Camacho Rojas / Líder Equipo Jurídico — ar PA . Camilo E. Santos Arévalo — Director Cadenas Agrícolas y Forestales (DCAF) un Miguel Ángel Aguiar Delgadillo — Jefe Oficina Asesora Jurídica MADR , Aprobó Juan Gonzalo Botero BoteroViceministro de Asuntos Agropecuarios

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