MINAGRICULTURA - Resolución 000351 de 2019
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000351 de 2019
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
£ Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000351 DE 2019 ( 25 OCT 2019 ) “Por la cual se reconoce la Organización de Cadena Nacional del Ñame bajo la denominación de “Consejo Nacional de la Cadena Productiva del Name y su agroindustria” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 101 de la Ley 101 de 1993, 2.12.4.1 y 2.12.4.3 del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Ley 101 de 1993, Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, dispuso en su artículo 101 la creación de las Organizaciones de Cadena en el sector agropecuario, forestal, acuícola y pesquero, con el fin de mejorar la competitividad y productividad de un producto o un grupo de productos, requiriendo para su formalización, el establecimiento e inscripción de un acuerdo entre los empresarios, gremios y organizaciones más representativas tanto de la producción agrícola, pecuaria, forestal, acuícola, pesquera, como de la trasformación, la comercialización, la distribución, y de los proveedores de servicios e insumos, con la participación del Gobierno Nacional y/o los gobiernos locales y regionales. Que el artículo antes mencionado también señala que, serán inscritas como organizaciones de cadena por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre y cuando hayan establecido entre los integrantes de la organización, acuerdos, como mínimo, en los siguientes aspectos: . Mejora de la productividad y competitividad.
organizaciones de cadena por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre y cuando hayan establecido entre los integrantes de la organización, acuerdos, como mínimo, en los siguientes aspectos: . Mejora de la productividad y competitividad. . Desarrollo del mercado de bienes y factores de la cadena. . Disminución de los costos de transacción entre los distintos agentes de la cadena. . Desarrollo de alianzas estratégicas de diferente tipo. . Mejora de la información entre los agentes de la cadena. . Vinculación de los pequeños productores y empresarios a la cadena. . Manejo de recursos naturales y medio ambiente. . Formación de recursos humanos. . Investigación y desarrollo tecnológico. Que el inciso tercero del parágrafo 1 del artículo 101 de la Ley 101 de 1993, dispone que: “La organización de cadena, es un espacio de diálogo y su misión surge de una libre decisión de sus integrantes de coordinarse o aliarse para mejorar su competitividad, después de un análisis del mercado y de su propia disposición para adecuarse a las necesidades de sus socios de cadena. Los integrantes de una organización de cadena ponen a disposición de esta.sus organizaciones y susRESOLUCIÓN No. 000351 - Página2de4 25 (0 20,0
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reconoce la Organización de Cadena Nacional del Name bajo la denominación de “Consejo Nacional de la Cadena Productiva del Name y su agroindustria.” estrategias, que en lugar de confrontarse se coordinan con el fin de obtener un mejor desempeño económico a su vez colectivo e individual.” Que el artículo 102 de la mencionada ley señala que no puede ser inscrita ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural más de una organización de cadena por
mejor desempeño económico a su vez colectivo e individual.” Que el artículo 102 de la mencionada ley señala que no puede ser inscrita ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural más de una organización de cadena por producto o grupo de productos, y que si una organización nacional es inscrita, las organizaciones de zona o región productora de la misma cadena serán comités de la organización nacional y tienen derecho a la representación dentro de esta. Que el parágrafo primero del mismo artículo establece que las organizaciones de cadenas inscritas, se constituyen en cuerpos consultivos del Gobierno Nacional respecto a las orientaciones y medidas de política que les conciernen, así mismo serán órganos de concertación permanente entre los distintos eslabones de las cadenas y entre estos y el Gobierno. Que los actores económicos que participan de la actividad productiva del fame en Colombia, a través de las Secretarías de Agricultura de los departamentos de Bolívar, Córdoba y Sucre, por libre de decisión de integrarse para mejorar su competitividad, presentaron ante la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, lo señalado por la normatividad frente a la conformación e inscripción de las Organizaciones de Cadena para ser reconocidos como un cuerpo consultivo de Gobierno Nacional respecto al desarrollo de su subsector económico. Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 20195200043033, y de conformidad con los documentos aportados por los solicitantes, indicó lo siguiente: - Se concibe como representativos del subsector productivo nacional del fame a los actores ubicados en los departamentos de Bolívar, Córdoba y Sucre, en
los documentos aportados por los solicitantes, indicó lo siguiente: - Se concibe como representativos del subsector productivo nacional del fame a los actores ubicados en los departamentos de Bolívar, Córdoba y Sucre, en tanto entre 2014 y 2018 estos tres departamentos comprendieron el 38%, 34% y el 15% de las áreas sembradas, a pártir de los que conforman el 87% del territorio nacional sembrado en ñame; seguidos de Antioquia y Chocó, que solo representaron el 4,3% y el 2,3% de las siembras, respectivamente. - Durante el quinquenio, el departamento de Bolívar representó el 38% de las áreas cosechadas a nivel nacional, el departamento de Córdoba el 36% y el departamento de Sucre el 13%, configurando, los tres, el 87% de las áreas de cosecha; de igual manera y en el mismo. periodo, los. tres Departamentos aportaron aproximadamente el 86% de la producción nacional de ñame; con el 36,6%, el 37,2% y el 12% de los volúmenes, respectivamente. - Se identificó que de los volúmenes de ñame que se comercializaron en el mercado nacional mayorista en 2017 y 2018 los departamentos de Bolívar, Sucre y Córdoba aportaron más del 90% del abastecimiento; de otro lado, del total de exportaciones de ñame colombiano al exterior de los últimos 6 años (2013-2018), son estos tres entes territoriales quienes participan con más de la mitad de la producción comercializada (54%). - Los integrantes del Consejo Nacional de la Cadena Productiva del Ñame y su
(2013-2018), son estos tres entes territoriales quienes participan con más de la mitad de la producción comercializada (54%). - Los integrantes del Consejo Nacional de la Cadena Productiva del Ñame y su Agroindustria definieron acciones y estrategias para el desarrollo competitivo yRESOLUCIÓN No. 000351 . . Página3de4 25 (0 201
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reconoce la Organización de Cadena Nacional del Name bajo la denominación de “Consejo Nacional de la Cadena Productiva del Ñame y su agroindustria.” sostenible de la misma, a través del documento “Acuerdo de Competitividad del Consejo Nacional de la Cadena Productiva del Name y su Agroindustria”, el cual se ajusta y contiene los requisitos que la Ley ha establecido para solicitar su inscripción ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. - Los integrantes del Consejo Nacional de la Cadena Productiva del Ñame y su Agroindustria, suscribieron el Reglamento Interno de la Organización de la Cadena, estableciendo su estructura orgánica, funciones, procedimientos y atribuciones, entre otros aspectos, fundamentales para su operación como cuerpo consultivo del gobierno nacional. - Se verificó la información correspondiente a los actores por eslabón que operan en los principales núcleos productivos, sus actuaciones en la actividad productiva, la vigencia de su personería jurídica y el efectivo otorgamiento de avales de las organizaciones más representativas a los representantes de su eslabón; razón por la cual acredita la representatividad de los actores participantes de “la actividad productiva del fame de los departamentos de
Bolívar, Sucre y Córdoba. Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales conceptuó favorablemente
participantes de “la actividad productiva del fame de los departamentos de Bolívar, Sucre y Córdoba. Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales conceptuó favorablemente respecto del cumplimiento de los requisitos de la Ley 811 de 2003 y su normatividad reglamentaria por parte de los actores que solicitaron la inscripción de la Organización de Cadena, a partir de lo cual el reconocimiento de la misma a través de la presente resolución es procedente. Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, de conformidad con la justificación técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, considera que es pertinente y procedente contar con un Consejo Nacional de la Cadena Productiva del Name y su Agroindustria, que participe, promueva y oriente el diseño de la política sectorial en Colombia, con el fin de fomentar el desarrollo integral del subsector del ñame en sus diferentes eslabones, que funcione como un Órgano consultivo para la identificación y concertación de soluciones integrales para el subsector. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Reconózcase la Organización de Cadena Nacional del Ñame en Colombia bajo la denominación de “Consejo Nacional de la Cadena productiva del Name y su Agroindustria”, de acuerdo con lo establecido en su. Reglamento Interno. Artículo 2. El Consejo Nacional de la Cadena Productiva del Ñame y su Agroindustria, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 102 de la Ley 101 de 1993, adicionada por la Ley 811 de 2003, actuará como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional en materia de política para el subsector del fame y como órgano de concertación permanente entre los distintos eslabones de la
de la Ley 101 de 1993, adicionada por la Ley 811 de 2003, actuará como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional en materia de política para el subsector del fame y como órgano de concertación permanente entre los distintos eslabones de la Cadena, y entre éstos y el Gobierno, el cual estará integrado por:
1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su Delegado, quien lo presidirá.RESOLUCIÓN No. 000351 " Páginad des 25 007 2019
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reconoce la Organización de Cadena Nacional del Name bajo la denominación de “Consejo Nacional de la Cadena Productiva del Name y su agroindustria.”
2. Un representante por departamento en el eslabón de Producción:
3. Un representante por departamento en el eslabón de Transformación.
4. Un representante por departamento en el eslabón de Comercialización.
5. Un representante por departamento en el eslabón de Exportaciones.
6. Un representante por departamento en el eslabón de Servicios de Apoyo.
Parágrafo. Garantizando la participación de nuevos departamentos y núcleos productivos en la Organización de la Cadena, los miembros del Consejo podrán crear o suprimir los:eslabones de manera motivada en las sesiones del órgano. . Artículo 3. La dinámica, operatividad y funcionamiento del Consejo Nacional de la Cadena Productiva del Name y su Agroindustria, se ceñirá a lo establecido en su Reglamento Interno. Parágrafo. La documentación aportada por el Consejo Nacional de la Cadena Productiva del Name y su Agroindustria, al momento de presentar su solicitud de inscripción, se mantendrá bajo la custodia de la Dirección de Cadenas Agrícolas y
Parágrafo. La documentación aportada por el Consejo Nacional de la Cadena Productiva del Name y su Agroindustria, al momento de presentar su solicitud de inscripción, se mantendrá bajo la custodia de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales de este Ministerio; así como, aquella que corresponda a su funcionamiento y que se allegue con posterioridad. Artículo 4%. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE oz D.G.alos 25 0CT 2019
ANDRÉS VALENCIA PINZON Ministro de Agricultura y Bésarrollo Rural Proyeció: Jenny Lorena Parra Olarte — Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales Wiliam Granados Pérez - Dirección de cadenas Agricolas y Forestales Revisá/ ATiovariny Pérez Ceballos — Jefe 02 Jurídica. Andrés Siva Mora — Director de Caderee Agricolas y Peres Aprobí: - Marcela Urueña Gómez - Viceministra de Asuntos Agropecuarios Y”