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MINAGRICULTURA - Resolución 000351 de 2023

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000351 de 2023
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL -- 000351 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 26 SEP 2073 “Por la cual se realiza la distribución intema de los recursos del Presupuesto de Inversión del Fondo de Fomento Agropecuario para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política y el artículo 2.1.4.1.5. del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 64 de la Constitución Política señala que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra, de los trabajadores agrarios, y a los servicios, entre otros, de comercialización de los productos y asistencia técnica y empresarial, esto con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. Que el artículo 2 del Decreto 1985 de 2013 establece como uno de los objetivos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la promoción del desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitiendo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generando empleo y logrando el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones. Que el artículo 2.1.4.1.1. del Decreto 1071 de 2015, señala que el Fondo de Fomento Agropecuario fue creado mediante el Decreto Ley 313 de 1960 como una

sostenido y equilibrado de las regiones. Que el artículo 2.1.4.1.1. del Decreto 1071 de 2015, señala que el Fondo de Fomento Agropecuario fue creado mediante el Decreto Ley 313 de 1960 como una cuenta separada, incluida en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, administrada por el Despacho del ministro o por quien este delegue. Que el artículo 2.1.4.1.2 del decreto mencionado, establece como objeto del Fondo, impulsar las actividades que contribuyan al fomento del desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero, de Acuicultura y de Desarrollo Rural, mediante las políticas que adopte esta cartera Ministerial, en la cofinanciación de proyectos aprobados bajo las directrices expedidas para el Fondo, respetando los principios de desarrollo sostenible. Que el artículo 2.1.4.1.5 Ibidem, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución, anualmente realizará la distribución interna de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario, en el que se establecerá las líneas de cofinanciación que se atienden con el mismo.T000351 . . [ a RESOLUCIÓN NUMERO = DE 2023 PAGINA 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se realiza la distribución intema de los recursos del Presupuesto de Inversión del Fondo de Fomento Agropecuario para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones” Que el artículo 3 de la Resolución No. 000007 de 2021, establece que la distribución de recursos del Fondo de Fomento Agropecuario se realizará anualmente, con base en la disponibilidad y prioridad de recursos y las líneas de cofinanciación que

Que el artículo 3 de la Resolución No. 000007 de 2021, establece que la distribución de recursos del Fondo de Fomento Agropecuario se realizará anualmente, con base en la disponibilidad y prioridad de recursos y las líneas de cofinanciación que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante el respectivo acto administrativo. Que el numeral 7.5 del Manual Operativo del Fondo de Fomento Agropecuario, señala que los puntajes de los proyectos serán definidos anualmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante resolución, junto a la respectiva metodología de aplicación. Que mediante el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022,“ Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, esta cartera mi ministerial realizó en la distribución de recursos el Presupuesto de Inversión del Fondo de Fomento Agropecuario, por valor de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($ 29.780.000.000), habilitados dentro del proyecto de inversión para la vigencia 2023 “Fortalecimiento de actividades que impulsen y contribuyan al desarrollo del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo ruralFondo de Fomento Agropecuario-FFA Nacional”. Que mediante el Decreto 1234 del 25 de Julio de 2023 “Por el cual se liquida la Ley 2299 del 10 de julio de 2023 que adiciona y efectúa unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023", se adicionaron recursos al presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en especial

2299 del 10 de julio de 2023 que adiciona y efectúa unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023", se adicionaron recursos al presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en especial a las actividades del Fondo de Fomento Agropecuario por valor de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES DE PESOS MCTE ($86.152.000.000), por lo cual, para la presente vigencia 2023, se encuentran actualmente habilitados CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS MCTE ($115.932.000.000) en el proyecto de inversión, de estos, para la cofinanciación de proyectos de inversión se cuenta con CIENTO TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES

MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS DE PESOS MCTE ($113.141.133.942).

Que la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, en virtud de las competencias de coordinación del Fondo de Fomento Agropecuario, conferidas en el artículo 1 de la Resolución No. 000007 de 2021, mediante memorando, remitió justificación técnica, señalando entre otros aspectos lo siguiente: - Con la presente resolución se pretende realizar la distribución de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario, las líneas de cofinanciación para la vigencia 2023, los puntajes para la priorización y aprobación de proyectos, ya que resulta conveniente y necesaria, toda vez que constituye un parámetro indispensable para la aprobación de los proyectos y por ende para la ejecución de los recursos en el territorio nacional, así como para la gestión oportuna del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

un parámetro indispensable para la aprobación de los proyectos y por ende para la ejecución de los recursos en el territorio nacional, así como para la gestión oportuna del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. - Para la vigencia 2023, se encuentran actualmente habilitados CIENTO TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA YRESOLUCIÓN NÚMERO = = 0 00351 DE 2023 PAGINA 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se realiza la distribución intema de los recursos del Presupuesto de Inversión del Fondo de Fomento Agropecuario para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones” TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS DE PESOS MCTE ($113.141.133.942), para la cofinanciación de proyectos de inversión. - Para la presente vigencia, se priorizará la cofinanciación de proyectos aprobados bajo las directrices del Fondo, concernientes al fortalecimiento de las actividades de transferencia tecnológica, de investigación y de modernización del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y al mejoramiento de la infraestructura productiva, física y social en las áreas rurales.

Que teniendo en cuenta la justificación expedida por la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se hace necesario realizar la distribución de los recursos, definir las líneas de cofinanciación, y establecer los puntajes para la priorización, dentro de las condiciones generales del ciclo de los proyectos, para acceder a la cofinanciación de proyectos con cargo al Fondo de Fomento Agropecuario, según lo señalado en el Decreto 1071 de 2015.

las condiciones generales del ciclo de los proyectos, para acceder a la cofinanciación de proyectos con cargo al Fondo de Fomento Agropecuario, según lo señalado en el Decreto 1071 de 2015. Que el artículo 2.1.4.1.6. del Decreto 1071 de 2015, establece en su parágrafo 1 lo siguiente: “Los proyectos deberán serán formulados y estructurados en los formatos y con la metodología que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establezca para tal fin”. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Distribución parcial de recursos y líneas de cofinanciación. Los recursos del proyecto de inversión, “Fortalecimiento de actividades que impulsen y contribuyan al desarrollo del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo ruralFondo Fomento Agropecuario”, Cod. BPIN. 2018011000379, por valor de CIENTO TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS DE PESOS MCTE ($113.141.133.942), serán distribuidos para la cofinanciación de proyectos de inversión con cargo a los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario, en las siguientes líneas de cofinanciación: a) Línea 1. Fortalecimiento de las actividades de transferencia tecnológica, de investigación y de modernización del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, hasta el 60% de los recursos b) Línea 2. Mejoramiento de la infraestructura productiva, física y social en las áreas rurales, hasta el 40 % de los recursos. Parágrafo 1. El Comité de Administración del Fondo de Fomento Agropecuario,

b) Línea 2. Mejoramiento de la infraestructura productiva, física y social en las áreas rurales, hasta el 40 % de los recursos. Parágrafo 1. El Comité de Administración del Fondo de Fomento Agropecuario, podrá modificar los porcentajes de distribución establecidos en el presente artículo, previa justificación técnica, con base en las iniciativas viabilizadas por el Comité Técnico.RESOLUCIÓN NÚMERO _ = ~ U 00351 DE 2023 PAGINA 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se realiza la distribución intema de los recursos del Presupuesto de Inversión del Fondo de Fomento Agropecuario para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones” Artículo 3. Puntajes para la priorización de proyectos. Las iniciativas que se presenten para ser cofinanciados con recursos del Fondo de Fomento Agropecuario en la Vigencia 2023, se priorizarán teniendo en cuenta la calificación obtenida bajo los siguientes criterios: e Criterios e indicadores de evaluación: Para proyectos encaminados al fortalecimiento de las actividades de transferencia tecnológica, de investigación y de modernización del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural. a) Porcentaje (%): Población Objetivo / Población afectada b) Número de entidades cubiertas c) UPAS vinculadas en el proyecto d) Número de Organizaciones vinculadas a) Compromiso de compra b) Agregación de valor o transformación a los productos o servicios derivados del proyecto a) Población focalizada b) Presencia de municipios estratégicos | Impacto Enfoque de mercado Focalización Concurrencia - | de fuentes a) Contrapartida / Valor total del proyecto

a) Población focalizada b) Presencia de municipios estratégicos | Impacto Enfoque de mercado Focalización Concurrencia - | de fuentes a) Contrapartida / Valor total del proyecto a) Reactivación económica 40 a.1) Incremento en los ingresos de los pequeños productores. 15 organizaciones campesinas y étnicas. 10 a.2) Incremento en la producción 5 a.3) Productividad 5 a 4) Empleos directos generados 5 Otros a.5) Empleos indirectos generados 5 50 factores b) Atención a sentencias 5 b.1) Cumplimiento de sentencias condenatorias directas al MADR, o 3 b.2) Acciones en cumplimiento de una sentencia a favor de derechos de una comunidad o territorio en específico 5 c) Otros factores 3 c.1) Alineación con la política sectorial 2 c.2) Contribución componente de sostenibilidad ambiental del proyecto e Criterios e indicadores de evaluación: Para proyectos encaminados al mejoramiento de la infraestructura productiva, física y social en las áreas rurales. a - a) Porcentaje (%): Población Objetivo / Población afectada 10 20 pa b) Número de entidades cubiertas 10 Enfoque de | a) Agregación de valoro transformación a los productos o servicios | 40 10 mercado derivados del proyecto —_ ación | a) Población focalizada 10 Focalización | 5) presencia de municipios estratégicos 5 15 i T

eopeurenta a) Contrapartida / Valor total del proyecto 10 10 a) Reactivación B — a a. 1) Incremento en los ingresos de los pequeños productores, 15 organizaciones campesinas y élnicas 10 a. 2) Incremento en la producción 5 a 3) Productividad 5 e a 4) Empleos directos generados 5 45 a 5) Empleos indirectos generados 5 b) Atención a sentencias 5 b.1) Cumplimiento de sentencias condenatorias directas al MADR, o 3 b.2) Acciones en cumplimiento de una sentencia a favor de derechos de una comunidad o territorio en especifico~2000351 RESOLUCION NUMERO DE 2023 PÁGINA 5

Continuación de la Resolución: “Porla cual se realiza la distribución intema de los recursos del Presupuesto de Inversión del Fondo de Fomento Agropecuario para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones” Parágrafo. El Anexo Técnico de Metodología del cálculo por cada componente incluyendo los indicadores de los criterios de evaluación, hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 4. Los proyectos deberán serán ser formulados y estructurados en los formatos y con la metodología que el Comité Técnico del Fondo reajuste para tal fin, los cuales deben ser accesibles, especialmente a las organizaciones campesinas, asociativas y comunitarias, así como a las poblaciones étnicas, como pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y pueblo ROM. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 SEP, 7073

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 SEP, 7073 Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Julián Eduardo Medina Flórez ~ Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rural?

Revisó: Juan Camilo Morales Salazar — Jefe Oficina Asesora Juridica N Andrés Fuerte. Jefe Oficina Asesora de Planeación Me L Feliciano Castillo Hurtado— Director de Gestión de Bienes Púbtitos Rurales " Aprobó: Martha Viviana Carvajalino VillegasViceministra de Desarrollo Rural(( COLOMBIA y: "y PO DELA =) Agricultura € VIDAAnexo Técnico Resolución 000351 de 2023 “Por la cual se realiza la distribución interna de los recursos de Presupuesto de Inversión del Fondo de Fomento Agropecuario para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones” Tabla de contenido

1. Puntajes para la priorización de proyectos...............................-................. 1

A. Marco de criterios

B. Criterios e indicadores de evaluación para proyectos encaminados al fortalecimiento de las actividades de transferencia tecnológica, de investigación y de modernización del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural.

1. Impacto (Puntaje hasta 29)...

II. Enfoque de mercado (Puntaje hasta 8)

III. Focalización (Puntaje hasta 6) ...

IV. Concurrencia de fuentes (Puntaje hasta 7).

V. Otros factores (Puntaje hasta 50)

VI. Puntaje mínimo recomendado por el Fondo de Fomento Agropecuario

3 4 6 6

IV. Concurrencia de fuentes (Puntaje hasta 7).

V. Otros factores (Puntaje hasta 50)

VI. Puntaje mínimo recomendado por el Fondo de Fomento Agropecuario

3 4 6 6 8 8 0

C. Criterios e indicadores de evaluacion para proyectos encaminados al mejoramiento de la infraestructura productiva, fisica y social en las areas rurales

1. Impacto (Puntaje hasta 20).

II. Enfoque de mercado (Puntaje hasta 10)..

Il. Focalización (Puntaje hasta 13)....

IV. Concurrencia de fuentes (Puntaje hasta 10)

V. Otros factores (Puntaje hasta 45)

VI. Puntaje mínimo recomendado por el Fondo de Fomento Agropecuario |. Puntajes para la priorización de proyectos.

Las iniciativas que se presenten para ser cofinanciados con recursos del Fondo de Fomento Agropecuario en la Vigencia 2023, se priorizarán teniendo en cuenta la calificación obtenida bajo los siguientes criterios: Criterios e indicadores de evaluación para proyectos encaminados al fortalecimiento de las actividades de transferencia tecnológica, de investigación y de modemización del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural. Criterios e indicadores de evaluación para proyectos encaminados al mejoramiento de la infraestructura productiva, física y social en las áreas rurales. La información para la evaluación de los proyectos será tomada con base en el documento técnico soporte del proyecto, así como de las certficaciones y demás documentos remitidos para su presentación frente al FFA. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Página | 1

Dirección: Avenida Jimenez #7 A 17, Bogotá D.C., Colombia

para su presentación frente al FFA. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Página | 1

Dirección: Avenida Jimenez #7 A 17, Bogotá D.C., Colombia

Dirección Correspondencia: Carrera 8 412 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300(( COLOMBIA y. A DELA =) Agricultura € VIDA 7

A. Marco de criterios Las iniciativas que se presenten para ser cofinanciados con recursos del Fondo de Fomento Agropecuario en la Vigencia 2023 y viabilizados por el Comité Técnico del Fondo en observancia del manual operativo, se priorizarán teniendo en cuenta la calificación obtenida en los siguientes criterios: i) Impacto, ii) Enfoque de mercado, iii) Focalización, iv) Concurrencia de Fuentes y v) Otros Factores, los cuales de definen a continuación: 1.1 Impacto: La contribución efectiva que realice el proyecto al cumplimiento de las metas locales, sectoriales, regionales y a los objetivos y fines del Fondo de Fomento Agropecuario.

Este determina si el proyecto va a impactar positivamente las metas trazadas en los diferentes niveles. Su forma de medición es por medio de la iniciativa de inversión. 1.2 Enfoque de mercado: La calidad del estudio de mercado, que brinde información pertinente y sustente documentalmente acciones para la sustentabilidad. La sostenibilidad implica que se debe asegurar la existencia de recursos financieros, por parte de la entidad que presentó el proyecto o del correspondiente operador, con los cuales, una vez terminada la ejecución del proyecto de inversión e inicie su operación, sea posible garantizar la financiación de los gastos de operación y mantenimiento de los bienes o servicios que se entregan con el proyecto.

una vez terminada la ejecución del proyecto de inversión e inicie su operación, sea posible garantizar la financiación de los gastos de operación y mantenimiento de los bienes o servicios que se entregan con el proyecto. 1.3 Focalización: Entendido como la coherencia entre el proyecto y los planes de las entidades territoriales, hacia los campesinos, pequeños y medianos productores, así como a las comunidades NARP, Indígenas, del pueblo Rom o Gitano, así como los jóvenes rurales y víctimas del conflicto de Colombia con el fin de reducir la pobreza y contribuir con la desigualdad. Este criterio implica una coherencia entre el proyecto y las diferentes comunidades focalizadas, y por tal razón, debe ser explícita dentro de la formulación del proyecto. 1.4 Concurrencia de fuentes: Mide la articulación de diferentes fuentes en la financiación de proyectos del Fondo de Fomento Agropecuario -FFA. Esta articulación implica una coherencia entre el proyecto y los diferentes niveles de planificación, y por tal razón, esta articulación debe ser explícita dentro de la formulación del proyecto. 1.5 Otros factores: En este criterio obedece a la necesidad, de atender las sentencias judiciales, en las que conminan al ministerio, a ofrecer apoyos, subsidios o incentivos a las comunidades accionantes en materia de agricultura y desarrollo rural demanera directa o de manera consurrente o subsidiaria, con el fin de superar las condiciones que originaron la correspondiente Litis, las cuales se pueden identificar a través de los informes sobre la materia, por parte de la Oficina Asesora Jurídica. Por otro lado se incluye con especial realce el criterio de los proyectos que contribuyan ala reactivación económica implicando una coherencia entre el proyecto y las diferentes

materia, por parte de la Oficina Asesora Jurídica. Por otro lado se incluye con especial realce el criterio de los proyectos que contribuyan ala reactivación económica implicando una coherencia entre el proyecto y las diferentes comunidades focalizadas, y por tal razón, debe ser explícita dentro de la formulación del proyecto. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Página | 2

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Dirección Correspondencia: Carrera 8 412 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300(é COLOMBIA Na o POTENCIA DELA E) Agricultura VIDA Este criterio identifica algunos indicadores, los cuales corresponden a características deseables en los proyectos, otorgando mayor puntuación a aquellas propuestas que hagan esfuerzos por involucrar poblaciones, regiones, organizaciones, UPAS y acceso a mercados, de acuerdo con la política del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como contribuir en mayor medida al cumplimiento de las metas sectoriales.

En cuanto a la reactivación económica, este criterio implica una coherencia y articulación entre el proyecto y el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de los productores rurales, víctimas del conflicto armado, grupos étnicos y otras poblaciones, en situación de vulnerabilidad, mediante programas para su inclusión productiva, y por tal razón, esta coherencia y articulación debe ser explícita dentro de la formulación del proyecto. Lo anterior permitirá retomar un crecimiento económico sostenido y así, generar niveles óptimos de empleo y desarrollo para la economía colombiana.

B. Criterios e indicadores de evaluación para proyectos encaminados al

proyecto. Lo anterior permitirá retomar un crecimiento económico sostenido y así, generar niveles óptimos de empleo y desarrollo para la economía colombiana.

B. Criterios e indicadores de evaluación para proyectos encaminados al fortalecimiento de las actividades de transferencia tecnológica, de investigación y de modernización del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural. a) Porcentaje (%): Población Objetivo / Población afectada b) Número de entidades cubiertas c) UPAS vinculadas en el proyecto d) Número de Organizaciones vinculadas Impacto 29 a) Compromiso de compra b) Agregación de valor o transformación a los productos o servicios derivados del proyecto a) Población focalizada b) Presencia de municipios estratégicos Enfoque de mercado Focalización Concurrencia de fuentes | 9) Contrapartida/ Valor total del proyecto a) Reactivación económica a.1) Incremento en los ingresos de los productores a.2) Incremento en la producción a.3) Productividad a.4) Empleos directos generados a.5) Empleos indirectos generados b) Atención a sentencias b.1) Cumplimiento de sentencias condenatorias directas al MADR, o b.2) Acciones en cumplimiento de una sentencia a favor de derechos de una comunidad o territorio en específico c) Otros factores c.1) Alineamieación con la política sectorial Otros factores 50

A continuación, se presentan las variables con que se miden los criterios de evaluación antes mencionados:

Otros factores 50 A continuación, se presentan las variables con que se miden los criterios de evaluación antes mencionados: Criterio no acumulativo, el puntaje será 5 si el proyecto se desarrolla en cumplimiento de una sentencia judicial condenatoria al MADR de manera directa, 0 3 si se trata de acciones para el cumplimiento de ordenes judiciales a favor de una comunidad o territorio específico enla cual este vinculado de forma subsidiaria el MADR terio de Agricultura y Desarrollo Rural Página | 3

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Dirección Correspondencia: Carrera 8 #12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300COLOMBIA POTENCIA DE LA

" VIDA Agricultura

1. Impacto (Puntaje hasta 29) a) Porcentaje (%): Población Objetivo / Población afectada Población Objetivo / Población Afectada 100

Población objetivo sobre población afectada. La variable cuantifica la cobertura de un proyecto respecto a la magnitud de la necesidad. Para ello, el cálculo es producto del cociente entre la variable considera la población objetivo sobre población afectada, multiplicado por cien (100) y otorga puntos así: Puntaje asignado: Variable población objetivo respecto a población afectada que se presenta el proyecto 0% - 30% 30.1% - 60% 60.1% - 80% . 80.1% - 100% 7.0

Fuente: DGBPR b) Número de entidades cubiertas No. Entidades Cubiertas El número de entidades territoriales cubiertas contabiliza el número municipios que son cubiertas por un mismo proyecto, sin importar la fuente de los recursos.

Fuente: DGBPR b) Número de entidades cubiertas No. Entidades Cubiertas El número de entidades territoriales cubiertas contabiliza el número municipios que son cubiertas por un mismo proyecto, sin importar la fuente de los recursos.

La tabla de puntos asignados a esta variable varía con base en el tipo entidades territoriales siguiendo la distribución que se presenta a continuación: Puntaje asignado por categoría: Número de entidades cubiertas según el proyecto Fuente: DGBPR €) UPAS vinculadas en el proyecto No. UPAS vinculadas en el proyecto Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Página | 4

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Dirección Correspondencia: Carrera 8 #12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 33003 j Agricultura El número? de Unidades Productivas Agropecuarias - UPAS contabiliza el número UPAS que son vinculadas en un mismo proyecto, sin importar su localización (municipios o departamentos).

La tabla de puntos asignados a esta variable varía con base en el tipo entidades territoriales siguiendo la distribución que se presenta a continuación: Puntaje asignado por categoría: Número de UPAS vinculadas según el proyecto 0-500 501-1000 1001-1500 . mas de 1500 7.0

Fuente: DGBPR d) Número de Organizaciones vinculadas?

No. organizaciones vinculadas en el proyecto El número de organizaciones vinculadas (asociaciones, fundaciones, agremiaciones, etc.) contabiliza aquellas que son vinculadas en un mismo proyecto, sin importar su localización (municipios o departamentos). Las organizaciones beneficiadas” son aquellas que se encuentran conformadas por

El número de organizaciones vinculadas (asociaciones, fundaciones, agremiaciones, etc.) contabiliza aquellas que son vinculadas en un mismo proyecto, sin importar su localización (municipios o departamentos). Las organizaciones beneficiadas” son aquellas que se encuentran conformadas por pequeños y medianos productores rurales, campesinas o quienes adelanten actividades agropecuarias, forestales piscícolas, acuícolas, agroindustriales o de servicios complementarios de la producción agropecuaria. La tabla de puntos asignados a esta variable varía con base en el tipo organizaciones vinculadas (asociaciones, fundaciones, agremiaciones, etc.) siguiendo la distribución que se presenta a continuación: Puntaje asignado por categoría: Número de Organizaciones vinculadas según el proyecto 2 El mimero de UPAS se toma teniendo en cuenta que cada departamento tiene un distribución diferente frente al número de extensión de UPAS

se presenta a continuación: Puntaje asignado por categoría: Número de Organizaciones vinculadas según el proyecto 2 El mimero de UPAS se toma teniendo en cuenta que cada departamento tiene un distribución diferente frente al número de extensión de UPAS 3 Esta variable será tomada de la caracterización y las certificaciones de las asociaciones vinculadas al proyecto Los proyectos podrán ser presentados por: i) Entidades públicas financieras, ii) entidades territoriales y organismos descentralizados, iii) Organizaciones y asociaciones campesinas y/o pescadores, iv) cooperativas pecuarias, pesquera acuícola y de desarrollo rural, v) Empresas comunitarias y formas asociativas solidarias, vi) Asociaciones gremiales agropecuarias y pesqueras, vii) Centros de formación agropecuaria, viii) Organizaciones de grupos étnicos reconocidas ante las entidades competentes cuyo objeto principal se refiera ala actividad agropecuaria, pecuarias, pesquera acuícola y de desarrollo mral, ix) organizaciones no gubernamentales cuyo objeto principal se refiera a la actividad agropecuaria, pecuarias, pesquera acuícola y de desarrollo rural y x) Las demás que determine el MADR, siempre y cuando el objeto principal se refiera ala actividad agropecuaria, pecuarias, pesquera acuícola y de desarollo mul. Asociaciones o corporaciones campesinas (Decreto 2716 de 1994, Decreto 938 de 1995, Decreto Ley 2150 de 1995, Decreto 427 de 1996 y Resolución 363 de 2004). Asociaciones o corporaciones agropecuarias (Decreto 2716 de 1994, Decreto 938 de 1995, Decreto Ley 2150 de 1995 y Decreto 427 de 199). terio de Agricultura y Desarrollo Rural Página | 5

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de 1995 y Decreto 427 de 199). terio de Agricultura y Desarrollo Rural Página | 5

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€ VIDA E

1-3 2 4-6 4 79 6 8 mas de 10 8

Fuente: DGBPR

II. Enfoque de mercado (Puntaje hasta 8) a) Compromiso de compra Existe compromiso ==4; No existe compromiso == Esta variable busca incentivar la presentación de proyectos que establezcan los compromisos de compra de los proyectos, privilegiando a proyect

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