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MINAGRICULTURA - Resolución 000351 de 2024

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000351 de 2024
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

RESOLUCIÓN NUMERo.- = 0 00351 DE 2024 09 DIC 2024 “Por medio de la cual se cancela una transferencia de recursos y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular la que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 y el artículo 60 de la Ley 489 de 1998 y, CONSIDERANDO Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que: “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley [...] Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 dispone que es función de los ministerios entre otras “Cumplir las funciones y atenderlos servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.” Que el Decreto 2120 de 2023 “por medio del cual se crea el programa “CREO, un crédito para conocernos” y se adiciona la Parte 25 al Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” creó el programa CREO “destinado a promover el acceso a financiación formal para la Economía Popular, esto es, los oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas o comunitarias) desarrolladas por unidades

“destinado a promover el acceso a financiación formal para la Economía Popular, esto es, los oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas o comunitarias) desarrolladas por unidades económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas) en cualquier sector económico, a través de los instrumentos financieros establecidos en el artículo 2.25.5" Que el artículo 2.25.5. del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, adicionado por el Decreto 2120 de 2023, estableció como instrumento de promoción crediticia las “Garantías parciales al crédito con cobertura a la comisión”, para el efecto, la garantía que acompañará el Programa CREO tendrá una cobertura de hasta el 70% sobre el saldo insoluto del capital del crédito, con una altura mínima de mora para la reclamación de 120 días para respaldar parcialmente las operaciones del pequeño productor con los Proveedores de Crédito con cupo en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro). Que en virtud del artículo 2.25.7 del citado decreto, le corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, durante la vigencia de las operaciones de crédito desembolsadas en el marco del programa CREO, transferir al Fondo Agropecuario de Garantías el valor requerido para el cubrimiento de las necesidades de caja que se generen por ocurrencia de los instrumentos de promoción crediticia establecidos en el artículo 2.25.5, sin superar el valor apropiado en el presupuesto para la respectiva vigencia fiscal y sujeto

por ocurrencia de los instrumentos de promoción crediticia establecidos en el artículo 2.25.5, sin superar el valor apropiado en el presupuesto para la respectiva vigencia fiscal y sujeto al Programa Anualizado de Caja. Así mismo estableció que en el caso de que haya diferencia entre los recursos transferidos y la sumatoria de los valores reportados trimestralmente en la vigencia, el Fondo Agropecuario de Garantías - FAG y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO, deberán reintegrar los recursos no utilizados al cierre de la vigencia al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que, en virtud de lo anterior y con base en la facultad reglamentaria del artículo 11 de la Ley 69 de 1993, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución No. 000243 del 26 de agosto de 2024 con el objeto de transferir en un único desembolso “la suma de Página 1 de 3 [ T--000351 DIECISEIS MIL NOVECIENTOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($16.900.600.000,00) M/CTE, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Fondo Agropecuario de Garantías - FAG, administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO identificado con NIT 800116398-7, amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 91224 del 18 de julio de 2024, rubro C-1703-1100-8-30101B-1703006-03, Recurso 11 CSF, con el objeto de garantizar las operaciones de la cuenta especial “Inclusión Financiera de la Economía Popular para el Sector Agropecuario” de conformidad con lo establecido en el Decreto 2120

garantizar las operaciones de la cuenta especial “Inclusión Financiera de la Economía Popular para el Sector Agropecuario” de conformidad con lo establecido en el Decreto 2120 de 2023 y la Resolución 002 de 2024 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Parágrafo 1. El desembolso de que trata el presente artículo será efectuado por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cuenta de ahorros N. 000-019785-5 del Banco de Bogotá a nombre de “FAG ESPECIAL PARA LA ECONOMÍA POPULAR “cuenta designada por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO”, la cual a la fecha no se ha efectuado. Que la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 2024-560-007336-3 de 2024 remitió memoria justificativa, señalando entro otros los siguientes aspectos:

1. Esta Dirección, acorde con lo dispuesto en el numeral 3, artículo 19 del Decreto 1985 de 2013 en desarrollo del seguimiento de la política de financiamiento, solicitó a FINAGRO el informe de ejecución de la Línea Especial de Microcrédito Inclusión Financiera Economía Popular; Sobre el particular, el Director de Incentivos y Subsidios de FINAGRO, certificó con corte 9 de octubre de 2024 a través del oficio No. 2024017022: “De acuerdo con la ejecución del presupuesto del Contrato Interadministrativo No. 222 de 2024 suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y el Fondo para el Financiamiento del

través del oficio No. 2024017022: “De acuerdo con la ejecución del presupuesto del Contrato Interadministrativo No. 222 de 2024 suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO, certificamos lo siguiente con corte 09 de octubre de 2024: Se han comprometido recursos presupuestales para la línea de la referencia, por valor de $181.121.686, con una ejecución del 0.93% [...]"

2. Enel mismo sentido, teniendo en cuenta que la Resolución No. 2 de 2023 de la CNCA creó la cuenta especial del FAG denominada “Inclusión Financiera de la Economía Popular para el Sector Agropecuario” para garantizar las operaciones de la LEM EP, esta Dirección solicitó a FINAGRO el informe del comportamiento de la expedición de garantías con corte al mes de septiembre de 2024; Al respecto, el Gerente de Planeación de FINAGRO, a través del oficio No. 2024017187, señaló en el anexo denominado “Informe Fondo Agropecuario de Garantías para la Economía Popular”: “[...] Al analizar el valor disponible para asumir riesgo adicional, se puede determinar que los recursos actuales de la cuenta especial podrían apalancar nuevos créditos de la Línea Especial de Microcrédito hasta por valor de $69.238.522.672. Esto en las condiciones actuales de cobertura y nivel de apalancamiento.” 3. (...) a partir de los resultados consignados en el informe de ejecución de la Línea Especial de Microcrédito Inclusión Financiera Economía Popular y el informe del comportamiento de la expedición de garantías con corte al mes de septiembre de

3. (...) a partir de los resultados consignados en el informe de ejecución de la Línea Especial de Microcrédito Inclusión Financiera Economía Popular y el informe del comportamiento de la expedición de garantías con corte al mes de septiembre de 2024 del FAG EP remitidos por FINAGRO, no se evidencia la necesidad de transferir recursos al Fondo Agropecuarios de Garantías — FAG, por un valor total de $16.900.600.000,00 a la cuenta especial del FAG denominada “Inclusión Financiera de la Economía Popular para el Sector Agropecuario” en tanto que, actualmente la mencionada cuenta especial tiene recursos suficientes para mantener su funcionamiento como instrumento facilitador de acceso al crédito de ls pequeños productores, asegurando su estabilidad y beneficios otorgados por este y, apoyar la expedición de garantías de conformidad con la normativa aplicable.

Página 2 de3Agric_ultura- - 0003 51 Que, conforme con lo anterior y según las estadísticas que reporta Finagro con corte a 30 septiembre 2024, en concordancia con la memoria justificativa expedida por la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se evidencia la necesidad de cancelar la transferencia ordenada por la Resolución 000243 de 2024, teniendo en cuenta que actualmente la mencionada cuenta especial tiene recursos suficientes para mantener su funcionamiento como instrumento facilitador de acceso al crédito de los pequeños productores, asegurando su estabilidad y beneficios otorgados por este y, apoyar la expedición de garantías de conformidad con la normativa aplicable. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

facilitador de acceso al crédito de los pequeños productores, asegurando su estabilidad y beneficios otorgados por este y, apoyar la expedición de garantías de conformidad con la normativa aplicable. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Cancelar la transferencia de recursos ordenada en el artículo 1 de la Resolución 000243 de 2024, por valor de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($16.900.600.000,00) M/CTE, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con destino al Fondo Agropecuario de Garantías - FAG, administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO identificado con NIT 800116398-7, amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 91224 del 18 de julio de 2024, rubro C-1703-1100-8-30101B-1703006-03, Recurso 11 CSF, teniendo en cuenta que de los resultados consignados en el informe de ejecución de la Línea Especial de Microcrédito Inclusión Financiera Economía Popular y el informe del comportamiento de la expedición de garantías con corte al mes de septiembre de 2024 del FAG EP remitidos por FINAGRO, actualmente la mencionada cuenta especial tiene recursos suficientes para mantener su funcionamiento como instrumento facilitador de acceso al crédito de los pequeños productores, asegurando su estabilidad y beneficios otorgados por este y, apoyar la expedición de garantías de conformidad con la normativa aplicable. Parágrafo. Las dependencias competentes del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinarán el tratamiento aplicable a los recursos no transferidos, de conformidad con lo

otorgados por este y, apoyar la expedición de garantías de conformidad con la normativa aplicable. Parágrafo. Las dependencias competentes del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinarán el tratamiento aplicable a los recursos no transferidos, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, Decreto Ley 111 de 1996. Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución No.000243 de 2024.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 09 DIC 202 MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Viviane Milena Jimenez Zambrano - Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios. Revisó. German Guerrero Chaparro - Director de Financiamiento y Riesggs Agropecuarios Luis Miguel Torres Montero - Coordinador de Financiamiento AX 1 Diego Iván Palacios Doncel - Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuari Miguel Ángel Arias - Asesor Despacho del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios “ Jorge Enrique Moncaleano - Jefe Oficina Asesora Jurídic \ Aprobó: - Geidy Xiomara Ortega Trujillo - Viceministra de Asuntos Agropecuarios. Página 3 de 3 IR

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