MINAGRICULTURA - Resolución 000352 de 2024
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000352 de 2024
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN Nomerg_0 00 3 52 DE 2024 09 DIC 20 “Por la cual se identifican las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos del corredor agropecuario Cordillera norte occidental del departamento de Tolima conformado por los municipios de Falan, Villahermosa, Líbano, Murillo, Palocabildo, Casabianca, Herveo y Fresno, y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL CONSIDERANDO Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de 2018, establece en su Artículo 2 que "1. Los Estados respetarán, protegerán y harán efectivos los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. Adoptarán sin demora las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que resulten apropiadas para alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos de la presente Declaración que no puedan garantizarse de forma inmediata. 2. Al aplicar la presente Declaración se prestará una atención particular a los derechos y las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, en especial las personas de edad, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas múltiples de discriminación (...)". Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado “(...) promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (...)"
discriminación (...)". Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado “(...) promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (...)" Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, señala, que “el campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos. Los campesinos y las campesinas son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular las fundadas en su situación
comercialización para sus productos. Los campesinos y las campesinas son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular las fundadas en su situación económica, social, cultural y política”. Que de conformidad con el artículo 65 ibidem, “a producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también, a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras”. Que el artículo 80 de la Constitución Política establece, a su turno que, “el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”; así como prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Página 1 de 6--000352 Que los artículos 178 y 179 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, dispone que los suelos agrícolas “deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos”, y que su “aprovechamiento deberá efectuarse en forma de mantener su integridad física y su capacidad productora”. Que el artículo 1 de la Ley 12 de 1982 “por la cual se dictan normas para el establecimiento de Zonas de Reserva Agrícola”, define las Zonas de Reserva Agrícola como el “área rural contigua a la zona urbana, destinada principalmente a la producción agrícola, pecuaria y
de Zonas de Reserva Agrícola”, define las Zonas de Reserva Agrícola como el “área rural contigua a la zona urbana, destinada principalmente a la producción agrícola, pecuaria y forestal”, señalando además que en dichas zonas se propenderá por “ordenar, regular y orientar las acciones del sector público como las actividades del sector privado, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes y aprovechar los recursos de las zonas en la medida de sus propias aptitudes”. Que de conformidad con la Ley 101 de 1993 “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero” cuyo propósito es desarrollar los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, y, en tal sentido, con miras a “proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales”, contempla dentro de sus propósitos la “especial protección a la producción de alimentos”, la promoción del “desarrollo del sistema agroalimentario nacional” y “la ampliación y fortalecimiento de la política social en el sector rural”. Que mediante el Decreto Ley 4145 de 2011 “Por el cual se crea la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA y se dictan otras disposiciones”, se creó la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), la cual “tiene por objeto orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios” y, para el cumplimiento del mismo ejerce, entre otras, la siguiente función: “Definir criterios y diseñar instrumentos para el ordenamiento del suelo
territorio para usos agropecuarios” y, para el cumplimiento del mismo ejerce, entre otras, la siguiente función: “Definir criterios y diseñar instrumentos para el ordenamiento del suelo rural apto para el desarrollo agropecuario, que sirvan de base para la definición de políticas para ser consideradas por las entidades territoriales en los planes de ordenamiento territorial”. Que el Decreto 3600 de 2007, compilado por el Decreto 1077 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, con el fin de garantizar el desarrollo sostenible del suelo rural, en los procesos de formulación, revisión y/o modificación de los planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos, definió las determinantes del suelo rural, las cuales constituyen normas de superior jerarquía en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, incorporando dentro las categorías de protección del suelo rural las áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales, con lo cual, se incorporan los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales. Que la Ley 2294 de 2023, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” tiene como uno de sus ejes de transformación el derecho humano a la alimentación, el cual debe ser garantizado en pro de convertir a Colombia en potencia mundial de la vida. Este derecho implica que, de manera sostenible ambientalmente, todas las personas tengan una alimentación adecuada y saludable, que les
derecho humano a la alimentación, el cual debe ser garantizado en pro de convertir a Colombia en potencia mundial de la vida. Este derecho implica que, de manera sostenible ambientalmente, todas las personas tengan una alimentación adecuada y saludable, que les permita tener una vida activa y sana, que contribuya a la ampliación de sus capacidades. Para materializar dicho eje, se tienen contemplados diversos mecanismos, entre esos los establecidos en los artículos 32 y 359. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, que modificó el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, se incluye como determinante de superior jerarquía en el nivel 2, las Áreas de Especial Interés para proteger el Derecho Humano a la Alimentación, en particular, las incluidas en las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos Página 2de 6
(APPA).“nOs?
Que dentro de los objetivos de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA), se encuentran los siguientes:
1. Promover el uso eficiente del suelo rural agropecuario y de los recursos hídricos.
2. Proteger y evitar la pérdida de los suelos para la producción de alimentos.
3. Asegurar la disponibilidad permanente de alimentos adecuados, nutritivos y culturalmente aceptados.
4. Impulsar el desarrollo rural para la garantía del derecho humano a la alimentación.
Que la Resolución 464 de 2017 “Por la cual se adoptan los Lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria” expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dispone que la promoción de la agricultura familiar es fundamental para garantizar la seguridad alimentaria, por lo tanto, se debe apoyar a los
política pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria” expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dispone que la promoción de la agricultura familiar es fundamental para garantizar la seguridad alimentaria, por lo tanto, se debe apoyar a los pequeños agricultores, facilitando su acceso a tierras, suministros agrícolas, capacitación técnica y mercados justos para vender sus productos, mediante el reconocimiento de las diferentes territorialidades campesinas existentes. Que el artículo 1 de la Resolución 261 de 2018 “Por la cual se define la Frontera Agricola Nacional y se adopta la metodología para la identificación general”, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo y Rural, definió la Frontera Agrícola Nacional como “el límite del suelo rural que separa las áreas donde se desarrollan las actividades agropecuarias, las áreas condicionadas y las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la 'ey”. Que proteger el derecho humano a la alimentación en Colombia implica asegurarse que todas las personas tengan acceso a alimentos de calidad, tanto física como económicamente, lo que implica evitar que se pase hambre y se pueda garantizar que todos los ciudadanos puedan acceder a alimentos adecuados, nutritivos, culturalmente apropiados y seguros. Para lograr esto, el Gobierno nacional debe implementar políticas y programas que promuevan la seguridad alimentaria, como la producción agrícola sostenible y el acceso justo a los recursos naturales, así como, abordar la malnutrición en todas sus formas, mediante estrategias educativas sobre alimentación y nutrición, facilitando el acceso a alimentos nutritivos y fomentando hábitos alimentarios saludables. Aunado a lo anterior, se
justo a los recursos naturales, así como, abordar la malnutrición en todas sus formas, mediante estrategias educativas sobre alimentación y nutrición, facilitando el acceso a alimentos nutritivos y fomentando hábitos alimentarios saludables. Aunado a lo anterior, se deben tomar medidas especiales para proteger a los grupos más vulnerables, como niños, mujeres embarazadas o lactantes, personas en situación de pobreza, entre otros. Que, para proteger el derecho humano a la alimentación a nivel nacional, se requiere la coordinación y colaboración entre diferentes instituciones y actores, incluyendo el gobierno central, los gobiernos locales, las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y las instituciones internacionales, por lo que, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declarará las APPA, de acuerdo con los criterios definidos por la UPRA. Que la UPRA mediante estudio técnico denominado “Metodología para la identificación de las zonas de protección para la producción de alimentos en los ocho municipios del corredor agropecuario Cordillera Norte Occidental del departamento del Tolima”, estableció los criterios e insumos para la identificación de las zonas de referencia que permitirán posteriormente la declaratoria de las APPA. Que los criterios para la identificación de las zonas de protección referenciados por la UPRA (2023) son: la frontera agrícola, la aptitud de usos agropecuarios para sistemas productivos predominantes, las clases agrológicas y la presencia de Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC) de economía mixta, así como áreas e instrumentos del ordenamiento productivo y social de la propiedad con enfoque territorial definidos legalmente para la promoción de objetivos asociados al desarrollo y/u ordenamiento agropecuario continental,
Comunitaria (ACFC) de economía mixta, así como áreas e instrumentos del ordenamiento productivo y social de la propiedad con enfoque territorial definidos legalmente para la promoción de objetivos asociados al desarrollo y/u ordenamiento agropecuario continental, entre otros. Página 3 de 6-- 000352 Que, como ejercicio previo a la declaratoria de las APPA, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural identificará las zonas de protección para la producción de alimentos en ocho (8) municipios del departamento de Tolima (Falan, Villahermosa, Líbano, Murillo, Palocabildo, Casabianca, Herveo y Fresno), lo cual es indicativo, para la declaratoria de las áreas de protección para la producción de alimentos (APPA), en el marco de una priorización de territorios que tienen mejores condiciones técnicas para aprovechar oportunidades en la implementación de instrumentos de ordenamiento del territorio orientados a garantizar el derecho humano a la alimentación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Identificación. Identificar las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos, del corredor agropecuario Cordillera Norte Occidental del departamento de Tolima, conformado por los municipios de Falan, Villahermosa, Líbano, Murillo, Palocabildo, Casabianca, Herveo y Fresno, tomando como referencia técnica el documento metodológico de la UPRA (2024) y la cartografía, que hace parte integral de la presente resolución, se encontrará disponible en el sistema de información para la Planificación Rural Agropecuaria
- SIPRA.
Parágrafo 1. Los polígonos que se identifican como zona de referencia para la identificación y declaratoria de las áreas de protección para la producción de alimentos en los ocho (8)
- SIPRA.
Parágrafo 1. Los polígonos que se identifican como zona de referencia para la identificación y declaratoria de las áreas de protección para la producción de alimentos en los ocho (8) municipios del corredor agropecuario Cordillera Norte Occidental del departamento de Tolima, conformado por los municipios de Falan, Villahermosa, Líbano, Murillo, Palocabildo, Casabianca, Herveo y Fresno, servirán únicamente como referente para la posterior declaratoria de las áreas de protección para la producción de alimentos (APPA). Parágrafo 2. Las zonas de referencia para la identificación y declaratoria de las áreas de protección para la producción de alimentos no constituyen determinante del ordenamiento territorial, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023. Artículo. 2 Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Zonas de protección para la producción de alimentos (ZPPA). Son aquellas zonas a partir de las cuales se declararán las áreas de protección para la producción de alimentos (APPA) por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo técnico de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), como instrumento para la protección de los suelos para la producción de alimentos mediante su incorporación en los procesos de planificación del desarrollo y del ordenamiento territorial.
2. Áreas de protección para la producción de alimentos (APPA). Son aquellas destinadas a la producción de alimentos que se constituyen en determinantes de ordenamiento territorial y norma de superior jerarquía, de acuerdo con el artículo 32
territorial.
2. Áreas de protección para la producción de alimentos (APPA). Son aquellas destinadas a la producción de alimentos que se constituyen en determinantes de ordenamiento territorial y norma de superior jerarquía, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, que hacen parte de las áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación y gozan de especial protección del Estado, ubicadas dentro de la frontera agrícola nacional y que deben mantenerse en el tiempo para la protección de dichos suelos.
3. Áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación
(AEIPDHA). Son aquellas ubicadas dentro de la frontera agrícola nacional para asegurar, la obtención, disponibilidad, acceso, distribución, transformación y conservación de alimentos diversos y culturalmente aceptables, en términos de producción sostenible de acuerdo con el uso eficiente del suelo, como una de las medidas para alcanzar una alimentación adecuada y estable. Dentro de ellas se encuentran las áreas de protección para la producción de alimentos (APPA) y otras Página 4 de 6 E-- 0003352 áreas que puedan impulsar y garantizar la protección al derecho humano a la alimentación mediante su declaratoria.
4. Frontera agrícola nacional. Límite del suelo rural que separa las áreas donde se desarrollan las actividades agropecuarias, las áreas condicionadas y las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley.
5. Actividades agropecuarias. Entiéndase por actividades agropecuarias aquellas cuya actividad económica está circunscrita a los ámbitos agrícola, pecuario, forestal,
actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley.
5. Actividades agropecuarias. Entiéndase por actividades agropecuarias aquellas cuya actividad económica está circunscrita a los ámbitos agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero con arreglo al artículo 6 de la Ley 101 de 1993.
6. Aptitud de usos agropecuarios. Es la capacidad de un lugar específico para producir, en función de un tipo de utilización de la tierra, determinado a partir de condiciones biofísicas, ambientales, económicas y sociales.
7. Áreas e instrumentos del ordenamiento productivo y social con enfoque territorial. Se refieren a la previsión jurídica de áreas, zonas y en general ámbitos desarrollados y adoptados legalmente para la promoción de objetivos asociados al desarrollo y/u ordenamiento agropecuario, tales como: zonas de reserva campesina, zonas de reserva agrícola, distritos de adecuación de tierras, zonas de interés de desarrollo rural económico y social, entre otros.
8. Uso eficiente del suelo. Es el resultado de un proceso planificado de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural, el cual tiene como objetivo mejorar la productividad y competitividad del territorio, en equilibrio con la sostenibilidad social, económica y ambiental de los sistemas de producción agropecuaria. Para su determinación, la aptitud de la tierra es un factor determinante para el desarrollo de sistemas productivos, así como comprender las demandas de los mercados agropecuarios, el contexto socioecosistémico y socioeconómico de los territorios, la distribución equitativa de la tierra, y la seguridad jurídica de su tenencia.
Artículo 3. Consideración en la Planificación Territorial. El Departamento de Tolima y los
distribución equitativa de la tierra, y la seguridad jurídica de su tenencia. Artículo 3. Consideración en la Planificación Territorial. El Departamento de Tolima y los municipios referidos en el artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con el documento técnico de la UPRA que hace parte integral de esta resolución, deberán considerar los polígonos que se identifican como Zonas de Protección para la Producción de Alimentos, solo como referentes indicativos hasta que se declaren las APPA por parte de este ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, artículo 178 y subsiguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 y en concordancia con las disposiciones del artículo 2.2.2.2.1.1 del DUR 1077 de 2015 y las demás normas legales y reglamentarias de protección del suelo rural, teniendo en cuenta que los suelos de vocación agropecuaria deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos en aras de mantener su integridad física y capacidad productora. Artículo 4. Declaración de las APPA. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en un término no superior a cuatro (4) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución, prorrogable hasta máximo dos (2) veces más por el mismo término, declarará las áreas de protección para la producción de alimentos (APPA) a partir de la zona establecida en la presente resolución. Parágrafo 1. Esta declaratoria se hará en un solo acto administrativo que incluya todos los municipios mencionados y que hacen parte del departamento de Tolima. Parágrafo 2. En el proceso de declaratoria de las APPA se tendrá en cuenta lo dispuesto en
Parágrafo 1. Esta declaratoria se hará en un solo acto administrativo que incluya todos los municipios mencionados y que hacen parte del departamento de Tolima. Parágrafo 2. En el proceso de declaratoria de las APPA se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 65 constitucional, en el sentido de garantizar la compatibilidad y el ejercicio de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales presentes en los respectivos territorios con las APPA, propendiendo por un desarrollo integral de las actividades. Página 5de 6-- 000352 Parágrafo 3. Las entidades públicas deberán de manera prioritaria y preferente disponer y suministrar la información oficial requerida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, en el proceso de identificación. Artículo 5. Comunicación. Comuniquese esta Resolución a los alcaldes de los municipios relacionados en el artículo primero de este acto administrativo y al Gobernador del Departamento de Tolima. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 09 DIC 2024 DE
MARTHA VIVIANA CARVAJALINO
Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 09 DIC 2024 DE MARTHA VIVIANA CARVAJALINO Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: - Catherine Diaz SantofimioDirección de Ordenamiento Social de la Propiedad y Uso Productivo del Suelo Juan David Pantoja Cleves — Dirección de Ordenamiento Social del a Propiedad y Uso Productivo del Suelo Revisó: — José Luis Quiroga PachecoDirector de Ordenamiento Social de la Propiedad y Uso Produciivo del Suel Leidy Maritza Bernal — Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad y Uso Productivo del Suelo OAJ w Jorge Enrique Moncaleano OspinaJefe Oficina Asesora JdfUic; Aprobó: — Polivio Rosales CadenaViceministro de Desarrollo Rurá, Je 24 Página 6 de 6 I