MINAGRICULTURA - Resolución 000353 de 2021
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000353 de 2021
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
Libertad y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 (&.000353 ) “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca para Camarón de aguas profundas del Pacífico, Jaiba y Langosta del Caribe Continental, Estrigata mármol que hace parte del recurso de peces ornamentales y para los recursos pesqueros del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, para el año 2022”. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 2.16.1.2.5 del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 2.16.1.2.5. del Decreto 1071 de 2015, establece que con base en las propuestas del Comité Ejecutivo para la Pesca, que constarán en las actas correspondientes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá expedir la resolución donde se establezcan las cuotas globales de pesca de las diferentes especies, que regirán durante el año siguiente. Que el artículo 2.16.1.2.3., del Decreto 1071 de 2015, establece que el Comité Ejecutivo para la Pesca deberá proceder con base en la mejor evidencia científica y teniendo en cuenta la información y datos estadísticos confiables que posean las entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera. Queel artículo 2.16.1.2.1. del citado Decreto, dispuso que el Comité Ejecutivo para la Pesca , integrado por el Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas
Queel artículo 2.16.1.2.1. del citado Decreto, dispuso que el Comité Ejecutivo para la Pesca , integrado por el Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo preside; el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado y el Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP o su delegado, define las especies pesqueras y los volúmenes susceptibles de ser aprovechados. Que el numeral 14 del artículo 17 del Decreto 3570 de 2011, dispuso como función de la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras, “Fijar, de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con base en la mejor evidenciak.000353 RESOLUCION No. DE 2021 PAGINA 2 de 4
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca para Camarón de aguas profundas del Pacífico, Jaiba y Langosta del Caribe Continental, Estrigata mármol que hace parte del recurso de peces ornamentales y para los recursos pesqueros del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, para el año 2022". científica e información estadística disponibles las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes, con base en los cuales la autoridad competente expedirá los correspondientes permisos de aprovechamiento”, razón por la cual se modificó la composición del Comité Ejecutivo para la Pesca.
adyacentes, con base en los cuales la autoridad competente expedirá los correspondientes permisos de aprovechamiento”, razón por la cual se modificó la composición del Comité Ejecutivo para la Pesca. Que el artículo 1° del Decreto 1431 de 2006, establece que el Comité Ejecutivo para la Pesca se reunirá cualquier día del mes de agosto de cada año con el fin de identificar las especies y los volúmenes susceptibles de aprovechamiento y cuando fuere pertinentes, las tallas mínimas permitidas. Así mismo establece que el Comité se reunirá con los fines indicados anteriormente en los siguientes eventos:
1. Cuando en el acta correspondiente a la reunión del mes de agosto, se prevea expresamente y a partir de situaciones objetivas, que la decisión podrá ser susceptible de revisión posterior. En este caso el Comité se podrá reunir y modificar su decisión una sola vez.
2. Cuando circunstancias extraordinarias posteriores a la decisión del mes de agosto, soportadas en informes técnicos, científicos y sociales, ameriten la revisión de las decisiones que se hayan tomado.
Que según consta en el Acta No. 01 del 18 de agosto de 2021, de la reunión ordinaria del Comité Ejecutivo para la Pesca, se acordó realizar reunión extraordinaria para la definición de las cuotas globales de pesca para Camarón de aguas profundas del Pacífico, Jaiba y Langosta del Caribe Continental, Estrigata mármol que hace parte del recurso de peces ornamentales y para los recursos pesqueros del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, para el año 2022, teniendo en cuenta la necesidad de revisar con mayor detalle la información disponible para estos recursos.
pesqueros del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, para el año 2022, teniendo en cuenta la necesidad de revisar con mayor detalle la información disponible para estos recursos. Que de acuerdo con lo acordado en la reunión ordinaria del Comité Ejecutivo para la Pesca, se realizaron dos reuniones técnicas coordinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP, con el fin de revisar la información disponible para los recursos Camarón de aguas profundas del Pacífico, Jaiba y Langosta del Caribe continental, Estrigata mármol, que hace parte del recurso peces ornamentales. Que el Comité Ejecutivo para la Pesca se reunió de manera extraordinaria el 28 de octubre del 2018 y con base en la información técnica presentada por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP y la Secretaría de Agricultura y Pesca del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante Acta No. 02, definió las cuotas globales de pesca parak 000353 RESOLUCION No. DE 2021 PAGINA 3 de 4
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca para Camarón de aguas profundas del Pacífico, Jaiba y Langosta del Caribe Continental, Estrigata mármol que hace parte del recurso de peces ornamentales y para los recursos pesqueros del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, para el año 2022”.
Camarón de aguas profundas del Pacífico, Jaiba y Langosta del Caribe continental, Estrigata mármol, que hace parte del recurso peces ornamentales y para los recursos pesqueros del Departamento Archipiélago de San Andres,
para el año 2022”. Camarón de aguas profundas del Pacífico, Jaiba y Langosta del Caribe continental, Estrigata mármol, que hace parte del recurso peces ornamentales y para los recursos pesqueros del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, para la vigencia 2022. Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario expedir la presente resolución con las cuotas globales de pesca para Camarón de aguas profundas del Pacífico, Jaiba y Langosta del Caribe Continental, Estrigata mármol que hace parte del recurso de peces ornamentales y para los recursos pesqueros del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, para el año 2022, definidas por el Comité Ejecutivo para la Pesca. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Establézcanse las cuotas globales de pesca para los recursos Camarón de aguas profundas del Pacífico, Jaiba y Langosta del Caribe continental, Estrigata mármol, así: | _ RECURSO i CUOTAL GLOBAL DE PESCA 2022 gal: YE de aguas profundas: café, 800 toneladas on 77 oot Jaiba Caribe continental, 1700 menos en total Callinectes bocourti 820 toneladas CGSM 880 toneladas resto Caribe 121.000 individuos 297.205 individuos Estrigata mármol, Carnegiella strigata.
Orinoquía Amazonía Parágrafo: La cuota de langosta aplica para individuos enteros.
Artículo 2. Establézcanse las cuotas globales de pesca para los recursos pesqueros del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, así: T
Artículo 2. Establézcanse las cuotas globales de pesca para los recursos pesqueros del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, así: T Recurso o grupo de recursos | Cuota (t) Peces de escama (pesca blanca) 600 Langosta espinosa - Panulirus argus | 140 Caracol pala — Lobatus gigas | 9" Con margen de captura de una (1) tonelada por encima de la cuota aprobada a efectos de facilitar el control de la cuota.le. 000353 RESOLUCIÓN No. DE 2021 PÁGINA 4 de 4
Continuación de la Resolución: “Por /a cual se establecen las cuotas globales de pesca para Camarón de aguas profundas del Pacífico, Jaiba y Langosta del Caribe Continental, Estrigata mármol que hace parte del recurso de peces omamentales y.para los recursos pesqueros del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, para el año 2022".
Parágrafo 1. La cuota para el recurso peces de escama incluye el porcentaje que se asigna al Tratado Vásquez Saccio. Parágrafo 2. La cuota establecida para caracol pala corresponde a extracción artesanal y su comercialización se limita al mercado local. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE — 5 yy, 2001 Dada en Bogotá, D.C., a los
NAVARRO
Ministro de AgricUltura y Desarrollo Rural
Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE — 5 yy, 2001 Dada en Bogotá, D.C., a los NAVARRO Ministro de AgricUltura y Desarrollo Rural Elaboró: - sona Emite Muros Tores: Cordnadom Pescay Acutulla, Diección de Cadenas Peques, rar) Victor Hugo Camillo, Abogado, Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Aculcolas Revisó: — Luis Humberto Guzmán Vergara — director de Cadenas Fecuerlas Pesqueras y Acu Miguel Angel Aguiar Delgadillo, jefe Oficina Asesora e Arrobó: — Juan Gonzalo Bolera, pta tota LE >