MINAGRICULTURA - Resolución 000354 de 2025
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000354 de 2025
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
E ante go $Agricultura -- 900354RESOLUCION NUMERO DE 202522 OCT. 2025“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 000328 del 3 de octubre de 2025 “Pormedio de la cual se establece un apoyo para la protección del ingreso de los pequeños ymedianos productores de arroz paddy verde, afectados significativamente en sus ingresospor la caída en los precios de venta, el incremento de costos de producción especialmentedel transporte, durante el año 2025 para el departamento de Arauca, y se dictan otrasdisposiciones”” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALEn ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por elartículo 7 de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 de artículo 3 del Decreto 1985 de2013, y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023,señala que “El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particularrelacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberaníaalimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas,organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.Que, el Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental delcampesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto ygarantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad materialdesde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a laeducación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios,vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, losrecursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividaddigital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistenciatécnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para susproductos”.Que, el artículo 65 de la Constitución Política determina que “La producción de alimentosgozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollointegral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, asícomo también a la construcción de
obras de infraestructura física y adecuación de tierras...”.Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, el Gobierno Nacionalestá facultado para otorgar, de forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos a losproductores agropecuarios “cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursosnaturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y almantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en formaselectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios ypesqueros, en relación directa al área productiva o a sus volúmenes de producción.”
Página 1 de 9Que el Decreto 1985 de 2013 establece que son funciones del Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural, además de las funciones señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998,la de i) formular y hacer seguimiento a la política agropecuaria, pesquera y de desarrollo ruralpara la atención de la población en situación de vulnerabilidad con el objetivo de contribuir ala materialización de sus derechos con enfoque integral y diferencial, en coordinación con lasdemás entidades competentes del Estado, ii) formular, coordinar, adoptar y hacer seguimientoa la política de desarrollo agropecuario, en lo relacionado con las cadenas agropecuarias,innovación tecnológica, protección del riesgo sanitario y el financiamiento sectorial, iii)formular, coordinar e implementar la política para prevenir, corregir y mitigar el riesgoagropecuario, iv) Diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulospara la producción y comercialización agropecuaria, a través del financiamiento, la inversión,la capitalización y el fomento a la producción, entre otras.Que el mismo decreto en su artículo 16 establece que son funciones del Viceministerio deAsuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre otras: “(...)2.Proponer y diseñar instrumentos de política que promuevan la productividad y competitividadagrícola forestal, pecuaria, pesquera y acuícola. (...) 9. Definir instrumentos e incentivos parapropiciar el fortalecimiento y mejoramiento en la producción y comercialización de las cadenasagrícolas, forestales, pecuarias, pesqueras y acuícolas. (...) 12.
Definir la política deidentificación, prevención y mitigación de riesgos agropecuarios originados en desastresnaturales, fenómenos climáticos y de mercado (...) 15. Orientar, controlar y hacer seguimientoa los programas, proyectos y recursos de los Fondos Parafiscales y de los Fondos deEstabilización de Precios Agropecuarios (...)”.Que en la sentencia C-077 de 2017 destacó que: “... la intervención vigorosa del Estado sehace necesaria a fin de introducir elementos de equilibrio en: la relación, por definiciónasimétrica entre empresarios y trabajadores rurales. (...) debe enfatizar la Corte en que, a loscampesinos, ...se les debe garantizar su plena libertad y su autonomía para actuar comogestores y actores de su propio desarrollo, como sujetos de derechos titulares de unaciudadanía plena. Este es un imperativo derivado del artículo 38 de la Carta. A fin de controlary equilibrar las asimetrías naturalmente implícitas en esta relación... (...) recuerda la Corte quesi bien la Constitución reconoce al legislador una amplia potestad de configuración normativapara definir el modelo de desarrollo que debe orientar las políticas sociales y económicas enmateria agraria, dicha potestad debe ejercerse en el marco de los postulados que informan elEstado social de derecho, en especial la equidad, la participación y la distribución equitativade cargas y beneficios entre los asociados.”“El impulso a la asociatividad como alternativa para el desarrollo de proyectos productivosagroindustriales forma parte de una política pública orientada a contribuir al mejoramiento delmarco económico, social, institucional y legal para el desarrollo de la empresarización delcampo,
que permita mejorar la calidad de vida y la competitividad del sector. Ello, en el marcode la libertad, promoviendo que los pequeños productores y campesinos se conviertan enagentes y gestores de su propio desarrollo”.Que en sentencia C-220 de 2017 La Corte Constitucional precisó que: “...La política deincentivos, plasma una intervención del Estado que tiene como propósito equilibrar la posicióndominante en que se encuentran los empresarios, y además estimular una auténticaincorporación de los campesinos y trabajadores agrarios al modelo asociativo y productivoprevisto en la ley.” En este sentido, la Corte explicó que dicho entendimiento resultaimprescindible debido a que la razón de ser de los beneficios, incentivos y estímulos previstosen la ley, radica en promover la inserción social y productiva de los campesinos y pequeñosproductores en un modelo de desarrollo del agro que mejore sus condiciones de vida, lesprovea de medios para adquirir autonomía y libertad para la gestión de sus propios interesesfrente a una relación, por definición asimétrica como la que deben enfrentar en el modeloasociativo con los productores a gran escala. La política de incentivos, plasma una intervención
Página 2 de 9del Estado que tiene como propósito equilibrar la posición dominante en que se encuentranlos empresarios, y además estimular una auténtica incorporación de los campesinos ytrabajadores agrarios al modelo asociativo y productivo previsto en la ley.Que con la Resolución 000016 de enero de 2025 “Por la cual se declara el Año Nacional de laReforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria y se disponenmedidas para su fortalecimiento”, modificada por la resolución 000086 del 9 de abril de 2025,el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el Año de la reforma Agraria yde la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria con el objetivo de coordinar laconcurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividadesencaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienesdesarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC).Que mediante la Resolución No. 000328 de 2025, el Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural dispuso la implementación del “Programa de apoyo para la protección del ingreso de lospequeños y medianos productores de arroz paddy verde, afectados significativamente en susingresos por la caída en los precios de venta, y el incremento de costos de producciónespecialmente del transporte”, el cual consiste en un apoyo para la protección del ingreso delos pequeños y medianos productores de arroz paddy verde, afectados significativamente ensus ingresos por la caída en los precios de venta, y el incremento de costos
de producciónespecialmente del transporte, el cual consiste en un apoyo al costo fijo del transporte de arrozpaddy verde.Que la necesidad de mitigar el impacto económico y social y la posibilidad de establecerinstrumentos de política pública que de manera adecuada y eficaz atiendan a la poblaciónpuesta en riesgo socioeconómico por las oscilaciones no previsibles en la base productiva dela cadena productiva del arroz, siempre que estos se articulen con postulados que informan elEstado Social de Derecho, como la igualdad material, la equidad, la sostenibilidad y laparticipación; y en particular la evaluación rigurosa sobre los propósitos de estos mecanismosque deben enfocarse necesariamente en pequeños y medianos productores.Que la puesta en marcha del referido Programa de apoyo se fundamenta en el proyecto“Fortalecimiento de la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias a nivelnacional”, a través del cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede implementarprogramas de incentivos y apoyos económicos a fin de contribuir al sostenimiento de losingresos de los productores y otorgar especial apoyo a la comercialización de productosnacionales de origen agropecuario.Que el programa fue concebido como una medida de protección al ingreso de los pequeñosy medianos productores de arroz del Departamento de Arauca, región que enfrenta unasituación crítica derivada de la caída sostenida de los precios del arroz paddy verde, elincremento en los costos de transporte y la reducción de los márgenes de rentabilidad,condiciones que ponen en riesgo la estabilidad económica del sector arrocero y lasostenibilidad de la producción agrícola regional.Que, actualmente en la ficha de inversión 2025
de la Dirección de Cadenas Agrícolas yForestales se tienen aprobados 2.000 millones de pesos asignados a la actividad "ActividadOtorgar apoyos, incentivos y compensaciones a las comunidades campesinas, étnicas ydemás actores vinculados al sector agropecuario afectados por variaciones atípicas en elmercado de productos agropecuarios", asociada al producto "1.2. Servicio de apoyo a lacomercialización de las cadenas agrícolas, forestales, pecuarias, pesqueras y acuícolas", queestá en el proyecto de inversión "FORTALECIMIENTO DE LA AGRICULTURA CAMPESINA,FAMILIAR Y COMUNITARIA Y AUMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD SOSTENIBLE PARA LACONSOLIDACIÓN DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA Y LA MATERIALIZACIÓN DELPOTENCIAL PRODUCTIVO DEL CAMPO NACIONAL 2025", identificado con el código BPIN
Página 3 de 9== 00334 202300000000463, y con objetivo el general de contribuir al fortalecimiento de la agriculturacampesina, familiar y comunitaria.Que para la ejecución del programa se previó su desarrollo a través del Contrato No. 631 de2024, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil deColombia S.A., mecanismo que ha permitido canalizar de manera eficiente los recursosdestinados a distintos apoyos sectoriales y que cuenta con respaldo presupuestal y operativovigente.
Que, en consideración a la vigencia del referido instrumento contractual y al cronogramaprevisto para la ejecución de las actividades del programa, las cuales se extienden hasta el 31de diciembre de 2025, resulta pertinente prever los ajustes administrativos necesarios quepermitan garantizar la continuidad de la medida durante todo el periodo de intervención, enconcordancia con la programación técnica y financiera establecida.Que, con el fin de asegurar la materialización efectiva de los objetivos del Programa de apoyopara la protección del ingreso de los pequeños y medianos productores de arroz paddy verde,afectados significativamente en sus ingresos por la caída en los precios de venta, y elincremento de costos de producción especialmente del transporte, se considera procedenteotorgar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la autonomía para determinar el vehículocontractual más eficiente, ágil y adecuado que permita garantizar la ejecución del programadurante el último trimestre del año, conforme a la normativa vigente en materia de contrataciónpública y al marco presupuestal del proyecto de inversión “Fortalecimiento de la AgriculturaCampesina, Familiar y Comunitaria y Aumento de la Productividad Sostenible para laConsolidación de la Soberanía Alimentaria y la Materialización del Potencial Productivo delCampo” (BPIN 202300000000463).Que la adopción de esta medida no altera el alcance técnico ni financiero del programa, sinoque busca preservar la oportunidad, eficiencia y continuidad administrativa en su ejecución,asegurando que los recursos públicos asignados se apliquen dentro de la vigencia fiscalcorrespondiente y lleguen efectivamente a los productores beneficiarios.Que la medida propuesta se
enmarca en los principios de eficiencia, economía, eficacia ycontinuidad del gasto público, y se orienta a preservar los fines esenciales del programa:mitigar los efectos de la caída de precios, compensar los costos fijos de producción detransporte, proteger el ingreso de los productores y fortalecer la competitividad del subsectorarrocero del Departamento de Arauca, en armonía con las metas del Gobierno Nacional enmateria de reactivación rural, soberanía alimentaria y construcción de paz territorial.En mérito de lo expuesto,RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el Parágrafo 3 del Artículo 2 de la Resolución No. 000328 de 2025, elcual quedará así:“Parágrafo 3. En el caso que los beneficiaros del presente apoyo sean personas jurídicas, elrepresentante legal deberá certificar por escrito ante el operador del programa, las personasasociadas que participen en cada transacción comercial, presentada para ser sujeta del apoyo,con el fin de calcular el valor máximo a pagar en concordancia al número de productoresindividuales involucrados. Artículo 2. Modificar el Artículo 3 de la Resolución No. 000328 de 2025, el cual quedará así: Página 4 de 9“" G00da « “Artículo 3. Período del apoyo. Se otorgará el apoyo para la protección de los ingresos delos pequeños y medianos productores a través de los costos del transporte de arroz paddyverde del departamento de Arauca, que se movilice y comercialice hasta el treinta (30) dediciembre de 2025, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos máximos disponibles parael efecto.El operador del programa informará, mediante publicación en su página de Internet, el saldo yla disponibilidad progresiva de los recursos, así como la fecha de su agotamiento de acuerdocon la presentación de las cuentas de cobro.”
Artículo 3. Modificar el Artículo 6 de la Resolución No. 000328 de 2025, el cual quedará asi:“Artículo 6. Etapas para acceder al apoyo. Para acceder al apoyo, se deberán surtir lassiguientes etapas:1. Inscripción. Los productores arroceros interesados en acceder a este apoyo deberáninscribirse por el mecanismo establecido por el operador del programa a más tardar el 20de diciembre de 2025, utilizando el formato que este establezca, y anexando la siguientedocumentación:e Certificación de la Federación nacional de ArrocerosFedearroz comoadministrador del Fondo parafiscal que acredite su condición de productorarroceros durante el último año.e Fotocopia cédula de ciudadanía del productor arrocero.e Copia legible del RUT.e Las cooperativas, asociaciones, gremios de productores y personas jurídicasdeberán anexar certificado de existencia y representación legal, expedido con unaantigúedad no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha deinscripción.2. Transporte y venta de arroz paddy verde. Los participantes deberán haber transportadoy comercializado el arroz paddy verde entre la fecha de publicación de la presente resolucióny el treinta (30) de diciembre de 2025, acreditando la factura o documento equivalente, quecumpla con la normatividad vigente, que dé cuenta de la transacción comercial.3. Presentación de factura o documentos equivalentes de venta del arroz paddy verde.Los productores beneficiarios deberán presentar ante el operador del programa la factura odocumento equivalente que certifique la transacción comercial del producto objeto delprograma y, este
será el soporte documental que le permita al operador establecer elcumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución.4. Presentación de facturas o documento equivalente de gastos de transporte. Losproductores beneficiarios deberán presentar ante el operador del programa la factura detransporte en que incurrieron los productores individuales o las organizaciones de productorespara llevar el arroz a los Departamentos de Casanare, Norte de Santander y Santander. Esrequisito indispensable que esta factura indique el sitio de origen y destino, fecha de emisiónde la factura, producto transportado y valor del flete.Para el caso de las asociaciones, organizaciones, cooperativas, entre otras entidades sin ánimode lucro del sector agropecuario, deberán presentar anexo a la factura del transporte,certificación del Representante Legal, Revisor Fiscal o Contador Público según aplique, en laque manifieste el listado de productores al que pertenece el producto transportado, con lasiguiente información: No. identificación, Nombre del productor, Producto, sitio movilizacióninicial - final y Cantidad.
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5. Presentación cuenta de cobro. Los beneficiarios del programa objeto de esta resolución,deberán presentar la cuenta de cobro dirigida al operador del programa, a través del medioque este habilite para tal fin, desde el día hábil siguiente al de la publicación del listadodefinitivo de inscritos y máximo hasta el treinta (30) de diciembre del 2025 incluidas lassubsanaciones que se puedan originar.Para el caso de personas jurídicas la presentación de la cuenta de cobro deberá estaracompañada de la relación de productores que aportaron los volúmenes de produccióncomercializados a través de la transacción realizada, con las respectivas autorizaciones decobro.Parágrafo 1. En el momento de la inscripción las asociaciones, organizaciones, cooperativas,entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario interesados en participar enel programa de apoyo al transporte de productos perecederos agrícolas y pecuarios para lacomercialización en zonas diferentes al municipio de producción, deberán realizar lainscripción individual de sus asociados y/o afiliados que van a ser beneficiarios del programaestablecido en la presente resolución.Parágrafo 2. El operador del programa publicará en su página web, tres (3) días hábilesdespués del vencimiento del término de inscripción, el listado de los productores que se hanpostulado para ser beneficiarios del apoyo.Parágrafo 3. Los productores que consideren que existe alguna inconsistencia en relacióncon la información publicada, o no se encuentren en el listado a pesar que hayan realizado lainscripción de forma individual o a través de la asociación, organización, cooperativa, entreotras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario,
deberán informar dicha situaciónal operador del programa, dentro del término máximo de tres (3) días hábiles siguientes a laculminación del periodo de inscripción, al correo que para ello se disponga en el instructivooperativo del programa, anexando los soportes correspondientes.El operador del programa deberá resolver las solicitudes de inconsistencias presentadas porlos productores, máximo a los tres (3) días siguientes al vencimiento del término previsto enel presente parágrafo.Es responsabilidad de los potenciales beneficiarios verificar en el término previsto que no sepresentan inconsistencias en la información de inscripción.Parágrafo 4. El listado definitivo de los potenciales beneficiaros inscritos para acceder alapoyo será publicado el segundo día hábil siguiente al término señalado en el inciso segundodel parágrafo anterior, en el sitio web del operador del programa.”Artículo 4. Modificar el Artículo 7 de la Resolución No. 000328 de 2025, el cual quedará así:“Artículo 7. Adjudicación. La adjudicación del apoyo a la protección de los ingresos de lospequeños y medianos productores a través de los costos fijos de transporte de arroz paddyverde para los productores arroceros del departamento de Arauca, se realizará teniendo encuenta el presupuesto asignado, los límites máximos de apoyo al productor y el orden depresentación de las cuentas de cobro a satisfacción ante el operador del programa, deconformidad con lo establecido en la presente resolución.”Artículo 5. Modificar el Artículo 8 de la Resolución No. 000328 de 2025, el cual quedará así:“Artículo 8. Requisitos y procedimiento para el pago del apoyo. Para que se efectúe elpago del apoyo a los beneficiarios descritos en el artículo tercero de la presente resolución,deberán acreditar:
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e» Fotocopia legible de cédula de ciudadanía del productor beneficiario. En el caso depersona jurídica, el certificado de existencia y representación legal, con una vigenciano mayor a 90 días y la copia de la cédula del representante legal. Sólo para la primeracuenta de cobro.e Formato de autorización a la asociación para que realice el cobro a nombre de losproductores. Cuando aplique.s Factura de la transacción comercial de los productos agropecuarios beneficiarios odocumento equivalente.e Factura o documento equivalente de gastos de transporte, a nombre del productorbeneficiario.e Rut del prestador del servicio de transporte, cuya actividad deberá corresponder alservicio prestado.e Cuenta de cobro en el Formato Único determinado por el operador del programa en elque se diligencie como mínimo la siguiente información: nombre del productor -vendedor, número de identificación, número telefónico, correo electrónico, nombre delpredio, vereda, municipio y departamento, así como el volumen comercializado, eldestino final de su producto referenciando la razón social o nombre del comprador,número de identificación, especificando su ubicación, municipio y departamento.e Certificación bancaria a nombre del productor beneficiario, organización o asociacióninscrita según sea el caso, expedida con antiguedad no mayor a treinta (30) díascalendario a la fecha de presentación de la primera cuenta de cobro, donde especifiquetipo, y número de cuenta bancaria. El productor será responsable de que esta cuentabancaria se mantenga activa durante todo el periodo de ejecución del programa.e En los casos en que el pago se realice a una asociación, organización, cooperativa,entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario,
el representante legalde dicha entidad deberá certificar ante el operador que los recursos recibidos fuerontransferidos a los productores beneficiarios del presente apoyo mediante laconsignación del recurso o transferencia directa al asociado.Parágrafo 1. Respecto a la factura de los productos agropecuarios, si el productor -vendedor es responsable del IVA, deberá presentar factura de venta o documento soportede pago en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta odocumento equivalente, en caso de no ser responsable del IVA.
Parágrafo 2. En caso de presentarse diferencias en la información de nombres, apellidosy/o número de cédula del productor inscrito, frente a la información incorporada en ladocumentación presentada anexa a la cuenta de cobro, el operador del programa no darátrámite a la cuenta de cobro de estos productores, hasta tanto la documentación requeridasea subsanada y/o aclarada por parte del productor en un término de diez (10) días hábilescontados a partir de la comunicación a través del correo que para ello disponga el operadordel programa en instructivo operativo del programa. Para efectos de la adjudicación delvalor objeto del apoyo, se tomará la fecha de recibo a satisfacción de la totalidad de ladocumentación por parte del operador del programa. Parágrafo 3. En caso de que se encuentre inconsistencias en la cuenta de cobropresentada, se solicitará la subsanación al productor, quién podrá allegar la corrección através del correo que para ello disponga el operador del programa en instructivo operativodel programa dispuesto por este.
Parágrafo 4. El operador del programa transferirá los recursos del apoyo únicamente a lacuenta bancaria que se relacione en la primera cuenta de cobro, a nombre del productorbeneficiario del apoyo y debidamente registrado. Página 7 de 92000554 En los casos en los que el beneficiario requiera modificar la información relacionada con lacuenta bancaria, adjuntará la nueva certificación bancaria a la cuenta de cobro respectiva.Parágrafo 5. Para la presentación de la cuenta de cobro del apoyo, no se requiere laintervención de una firma comisionista de bolsa o intermediario.Parágrafo 6. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presenteresolución será causal suficiente para no aprobar la cuenta de cobro, y no efectuar el pago.Parágrafo 7. El operador del programa, antes de realizar el pago, verificará el cumplimientode todos los requisitos establecidos en la presente resolución, y podrá hacer losrequerimientos adicionales según lo establecido en el instructivo técnico que desarrollepara este programa.”
Artículo 6. Modificar el Artículo 9 de la Resolución No. 000328 de 2025, el cual quedará así:“Artículo 9. Plazo para el pago del apoyo. El valor del apoyo se pagará a través del operadordel programa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la que se reciba asatisfacción la cuenta de cobro, y se valide el cumplimiento de los demás requisitos previstosen la presente resolución.Parágrafo 1. Los pagos a que haya lugar por concepto del Programa de apoyo a la proteccióndel ingreso de pequeños y medianos productores de arroz paddy verde en el segundosemestre de 2025 para el departamento de Arauca a través de los costos fijos del transporte,los realizará el operador del programa de acuerdo con el orden de llegada de las cuentas decobro y aprobación de estas con la documentación anexa correspondiente, y estaránsupeditados al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, alas previsiones y disponibilidades presupuestales, y al Programa Anual de Caja MensualizadoPAC del Ministerio.Parágrafo 2. La información respecto a los pagos rechazados será notificada directamente alproductor a través del correo electrónico informado, con el fin de realizar la subsanaciónrespectiva.”
Artículo 7. Modificar el Artículo 10 de la Resolución No. 000328 de 2025, el cual quedará así:“Artículo 10. Recursos del programa. El apoyo a la protección de los ingresos de lospequeños y medianos arroceros a través del costo de transporte de arroz paddy verde en elDepartamento de Arauca para el segundo semestre de 2025 se cancelará con cargo a losrecursos asignados a la actividad "Actividad Otorgar apoyos, incentivos y compensaciones alas comunidades campesinas, éínicas y demás actores vinculados al sector agropecuarioafectados por variaciones atípicas en el mercado de productos agropecuarios", asociada alproducto "1.2. Servicio de apoyo a la comercialización de las cadenas agrícolas, forestales,pecuarias, pesqueras y acuícolas", que está en el proyecto de inversión "FORTALECIMIENTODE LA AGRICULTURA CAMPESINA, FAMILIAR Y COMUNITARIA Y AUMENTO DE LAPRODUCTIVIDAD SOSTENIBLE PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA SOBERANÍAALIMENTARIA Y LA MATERIALIZACIÓN DEL POTENCIAL PRODUCTIVO DEL CAMPONACIONAL 2025", identificado con el código BPIN 202300000000463, y con objetivo general"Contribuir al fortalecimiento de la agricultura campesina, familiar y comunitaria y aumento dela productividad sostenible para la consolidación de la soberanía alimentaria y lamaterialización del potencial".”Artículo 8. Modificar el Artículo 11 de la Resolución No. 000328 de 2025, el cual quedará así:
Página 8 de 9Agricultu “Artículo 11. Seguimiento. El operador del programa adelantará un proceso de seguimientodel cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por los beneficiarios de la presenteresolución. En consecuencia, los beneficiarios del programa deberán suministrar lainformación requerida, permitir el acceso a todos los documentos, registros e instalaciones encaso de ser necesario, con el fin de que el operador pueda desarrollar su labor adecuadamentey establecer el cumplimiento de los requisitos para acceder al apoyo. El operador del programaguardará la confidencialidad y/o reserva de la información entregada por los productores,acatando las disposiciones de la Ley 1581 de 2012.”Artículo 9, Modificar el Artículo 12 de la Resolución No. 000328 de 2025, el cual quedará así: “Artículo 12. Descuentos de los pagos. El operador de programa descontará de cada unode los pagos derivados del apoyo del impuesto al gravamen a los movimientos financieros, loscostos por transferencias electrónicas y las retenciones a que haya lugar.”
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