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MINAGRICULTURA - Resolución 000355 de 2025

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000355 de 2025
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

--000355RESOLUCIÓN NÚMERO DE 202522 OCT. 2025 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para atender las solicitudes quepresenten pueblos y comunidades étnicas que tengan por objeto la extensión delos efectos de la Sentencia T-247 de 2023, y se dictan otras disposiciones” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (E) En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias,especialmente en cumplimiento de la Sentencia T-247 de 2023 de la CorteConstitucional, y

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Estado reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural dela Nación, de conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la ConstituciónPolítica.Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 65 de la Constitución Política,modificado por el Acto Legislativo 01 de 2025, dispone que “El Estado garantizaráel derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con unenfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintasformas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberaníay autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones paraminimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de laespecial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollosostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales,agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, asícomo también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructurafísica y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorionacional. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferenciade conocimiento y tecnología para la producción de alimentos y materias primas deorigen agropecuario y acuícola, con el propósito de incrementar la productividad ydisponibilidad, así como proteger y salvaguardar la biodiversidad y los medios einsumos de la actividad”.Que el artículo 208 ibidem señala que “llos ministros y los directores dedepartamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectivadependencia.

Bajo la dirección del Presidente de la República, les correspondeformular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa yejecutar la ley (...)”Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización yfuncionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones,principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en losnumerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otrasdisposiciones”, en su artículo 58, se refiere a los objetivos de los ministerios ydepartamentos administrativos, precisando que “(...) tienen como objetivosprimordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programasy proyectos del Sector Administrativo que dirigen”.Que el artículo 1 de la Ley 101 de 1993, “Ley General de Desarrollo Agropecuario yPesquero”, fija como propósitos “otorgar especial protección a la producción dealimentos”, “garantizar la estabilidad y claridad de las políticas agropecuarias ypesqueras en una perspectiva de largo plazo”, entre otros.

Página 1 de 7Que el artículo 66 de la citada norma dispone que “/e]/ Gobierno Nacional estimularáactividades productivas sostenibles, que contribuyan a la prevención de riesgos, ala protección de la producción agropecuaria nacional y al uso adecuado de losrecursos naturales, e incentivará inversiones ambientalmente sanas en el agrocolombiano”.El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre PueblosIndígenas y Tribales en Países Independientes, No. 169, adoptado por laConferencia Internacional del Trabajo el 27 de junio de 1989 y ratificado porColombia mediante la Ley 21 de 1991, incorpora una serie de disposicionesrelativas, entre otros, a la administración de justicia y el derecho consuetudinarioindígena; el derecho a la consulta y a la participación; el derechoa la tierra, territorioy recursos naturales; derechos sociales y laborales; educación bilingúe, ycooperación transfronteriza. En su artículo 31, más específicamente, dispone que“[llos pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollarsu patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturalestradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas,comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, elconocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, lasliteraturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales einterpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger ydesarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio

cultural, sus conocimientostradicionales y sus expresiones culturales tradicionales. (...)”Que el Decreto 1985 de 2013, “Por el cual se modifica la estructura del Ministeriode Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de susdependencias”, señala en su artículo 3 que, “[ejl Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural, además de las funciones señaladas en el artículo 59 de la Ley 489de 1998, cumplirá las siguientes: 1. Formular, dirigir, coordinar y evaluar la políticarelacionada con el desarrollo rural, agropecuario, pesquero y forestal en los temasde su competencia. 2. Formular políticas, planes, programas y proyectosagropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural, fortaleciendo los procesos departicipación ciudadana y planificación del territorio, bajo los lineamientos de lapolítica macroeconómica (...)”, entre otras.Que la honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-247 de 2023, ordenóamparar los derechos y prerrogativas fundamentales asociadas a la libredeterminación, a la identidad étnica y cultural, al acceso a información pública, a laparticipación efectiva, al medio ambiente y la salud humana de los siguientesdemandantes: 1) Resguardo Cañamomo-Lomaprieta de los municipios de Riosucioy Supia, Caldas; (2) Resguardo Llano Buco (Bukj Ukue) de los municipios de Natagay Tesalia, Huila; (3) Resguardo Río Negro del municipio de Íquira, Huila; (4)Resguardo de La Gaitana del municipio de la Plata, Huila; (5) Resguardo de laEstación Talaga del municipio de

la Plata, Huila; (6) Resguardo de Palma Alta delmunicipio de Natagaima, Tolima; (7) Resguardo de San Miguel del municipio deNatagaima, Tolima; (8) Resguardo Lomas de Guaguarco del municipio de Coyaima,Tolima; (9) Resguardo de Hilarquito del municipio de Coyaima, Tolima; y (10) elConsejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), especialmente en lo relacionado conla protección, conservación y producción de sus semillas nativas y criollas.Que la orden 6 de la citada providencia establece “OTORGAR EFECTOS INTERCOMUNIS a la presente providencia, con el propósito de que los pueblos ycomunidades indígenas que no hicieron parte de la acción de tutela, pero al igualque los demandantes han visto afectados sus derechos fundamentales conforme ala parte motiva de esta sentencia, sean protegidos en igualdad de condiciones quelos accionantes. Ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los pueblos ylas comunidades indígenas deberán acreditar condiciones análogas a las de la parteaccionante, asociadas a la pérdida o riesgo de extinción de variedades vegetales

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de maíz autodenominadas como semillas criollas, nativas, autóctonas o propias, asícomo la presencia de eventos transgénicos o circunstancias que consideren puedaafectar la conservación y producción de sus semillas propias, sin respuesta previapor parte de las entidades del Estado. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,en su función de entidad encargada del sector agropecuario, pesquero y dedesarrollo rural y de sus entidades adscritas y vinculadas, definirá los canales y lasautoridades competentes para asegurar la implementación de las medidas urgentese inmediatas, dispuestas en los fundamentos jurídicos 229 al 231 de la presenteprovidencia, así como de las garantías derivadas de las órdenes generalesproferidas”.Que, en virtud de lo anterior, y para dar cumplimiento a la orden 6 de la SentenciaT-247 de 2023, resulta necesario adoptar el procedimiento para el trámite de lassolicitudes que presenten los pueblos y comunidades indígenas que han vistoafectados sus derechos fundamentales por la pérdida o riesgo grave de extinciónde variedades vegetales de maíz autodenominadas como semillas criollas, nativas,autóctonas O propias, así como por la presencia de eventos transgénicos ocircunstancias que afecten la conservación y producción de sus semillas propias,así como también establecer medidas para la acreditación de tales eventos porparte de las entidades competentes.Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y elDecreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, la presenteresolución fue publicada

en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) entreel 17 al 22 de junio de 2025; sin embargo y como consecuencia de lasmodificaciones que tuvo el contenido del texto, se consideró necesario realizar unanueva consulta pública.Que la presente resolución fue publicada por segunda vez en el Sistema Único deConsulta Pública (SUCOP), entre el 23 al 28 de septiembre de 2025, para laconsulta pública de los ciudadanos o grupos de interés con el objeto de recibiropiniones, sugerencias o propuestas alternativas.En mérito de lo expuesto,RESUELVE

Artículo 1. Objeto. Adoptar el procedimiento para el trámite de las solicitudes quepresenten los pueblos y comunidades indígenas que manifiesten y acrediten estaren condiciones análogas a las de los pueblos y comunidades amparados por laSentencia T-247 de 2023, y tengan por objeto la extensión de los efectos de laprovidencia referida.Parágrafo Primero. La Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico yProtección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá proponermodificaciones operativas tendientes a optimizar la gestión del procedimientoadoptado en la presente resolución, las cuales deberán ser aprobadas por elViceministeriode Asuntos Agropecuarios y registradas en el historial de cambiosdel referido documento.Cuando se trate de modificaciones estructurales, de las definidas en la Resolución455 de 2021 expedida por el Departamento Administrativo de Función Pública, laDirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria deberápreparar un acto administrativo, el cual será sometido a consulta pública.Artículo 2. Dependencias competentes para el trámite de las solicitudes. ElGrupo de Atención al Ciudadano y el Grupo de Gestión Documental deberá brindaratención prioritaria a las solicitudes de que trata el artículo 1 de la presente Página 3 de 77" B00 325 resolución y las asignarán a la Dirección de Innovación Desarrollo Tecnológico yProtección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.Artículo 3. Requisitos de solicitud. La Dirección de Innovación DesarrolloTecnológico y Protección Sanitaria recibirá la documentación que aporte elresguardo o comunidad solicitante, la cual deberá contener:

3.1. Documentos Base:a) Solicitud de efectos inter comunis.b) Documento que certifique la personería jurídica y su representación legal,expedido por el Ministerio del Interior.c) Documento de las autoridades tradicionales que autorice el ingreso alterritorio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto ColombianoAgropecuario (ICA) y Corporación Colombiana de InvestigaciónAgropecuaria (AGROSAVIA).3.2. Documentos Opcionales: Documentos que acrediten alguna de lassiguientes afectaciones:a) Presencia de transgénicos en su territorio.b) Amenazas a la pervivencia de sus sistemas agroalimentarios ancestrales.) Barreras de acceso para buscar, recibir y difundir información pública sobrecultivos transgénicos en sus territorios, que se encuentra en custodia deentidades públicas.d) Demostrar acciones de autoprotección y organización comunitaria:Evidenciar medidas propias para proteger sus semillas (casas de semillas,guardianes, bancos de semillas, declaratorias de "territorios libres detransgénicos”).e) Material que dé cuenta de la relación biocultural del solicitante con el maíz.f) Las peticiones que hubieren presentado a entidades de distinto ordensolicitando el amparo de sus semillas o manifestando el riesgo.g) Los resultados de pruebas técnicas autogestionadas (como análisisInmunoStrip u otros mecanismos de detección genética) que evidenciencontaminación en sus semillas nativas o declaraciones de autoridadestradicionales o diagnósticos comunitarios que describan la pérdida oafectación de sus semillas, así como cualquier otro medio de convicción osolicitud conducente, lícita

y útil.h) Documentos que acrediten cualquiera de estas afectaciones:- Pérdida de biodiversidad local por contaminación genética porpresencia de transgénicos en su territorio.- Riesgos graves de pérdida de semillas nativas o criollas y/oafectaciones a rituales, prácticas culturales y conocimientosancestrales, por presencia de transgénicos en su territorio.Parágrafo Primero. Los solicitantes podrán aportar evidencia relacionada conacciones de autotutela y procesos organizativos asociados a las semillas nativasy/o criollas.Parágrafo Segundo. Se requerirá hasta en tres (3) ocasiones al solicitante paracompletar la información base, antes de iniciar el procedimiento administrativo.Artículo 4. Inicio de la actuación administrativa e informe ICA. Reunida ladocumentación base, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermediode la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria,iniciará el procedimiento administrativo mediante auto, el cual será notificado alpueblo o comunidad indígena solicitante, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de2011, o aquella que la modifique o sustituya.

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Dicho auto de inicio sera comunicado a los beneficiarios de los efectos de lasentencia T-247 de 2023 emitida por la H. Corte Constitucional, al ProcuradorAgrario competente y al despacho judicial encargado del seguimiento de lamencionada providencia, de acuerdo con las disposiciones del CódigoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.En el mismo auto, se ordenará al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que,dentro del marco de sus competencias, verifique posible afectación a laconservación y producción de las semillas nativas y criollas de maíz, así como lapresencia de eventos transgénicos. Para tal fin, el ICA realizará un informe técnicoque incluya:e Visita(s) técnica(s) en el resguardo, previamente acordadas con lossolicitantes, que permita(n) recolectar información sobre las semillasconservadas y/o cultivadas por el pueblo c comunidad indígena solicitante.e La realización de pruebas técnicas científicas de detección, con elconsentimiento de los solicitantes, para determinar de manera cualitativa(si/no) la presencia de elementos transgénicos en muestras de hojas y/osemillas de maíces nativos y criollos del pueblo o comunidad indígenasolicitante.El ICA, a través de la Dirección Técnica de Semillas, presentará el informe alMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural en un término no superior a treinta (30)días hábiles, contados a partir de la realización de la(s) visitas(s). En dicho informese consignarán los resultados de la(s) visita(s) y de las pruebas realizadas, así comoel concepto técnico a

que haya lugar.Parágrafo Primero. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) adoptará el formatopara el análisis y diagnóstico fitosanitario, así como el protocolo de muestreo parala detección de transgénicos en variedades criollas o nativas de maíz presentes enlos resguardos indígenas.Parágrafo Segundo. El ICA comunicará la realización de la visita al solicitante enla dirección física o electrónica que el peticionario haya indicado para tal fin. Sinperjuicio de lo anterior, el ICA divulgará dicha visita mediante aviso difundido através de un medio masivo de comunicación de amplia circulación de la entidadterritorial donde se ubique el resguardo, incluyendo, según el caso, el serviciopúblico de televisión o radiodifusión sonora comunitaria, o cualquier otro mecanismode comunicación eficaz, considerando las condiciones particulares de losinteresados. Así mismo, el ICA solicitará el acompañamiento del Ministerio Públicode la jurisdicción correspondiente para la realización de la(s) visita(s).El ICA aportará copia de estas actuaciones, las cuales harán parte del expedienteque repose en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.Parágrafo Tercero. Cuando el solicitante aporte resultados de pruebas técnicas dedetección de elementos transgénicos en sus semillas de maíz nativas y criollas, elICA integrará dicha información en su análisis para la elaboración del informe deresultados que deberá presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.Parágrafo Cuarto. La(s) visita(s) destinadas a la toma de muestras para pruebastécnicas

deberán programarse en coherencia con los ciclos propios de cada cultivo,garantizando la conducencia, pertinencia y utilidad de las mismas.Parágrafo Quinto. En todo caso, se tendrán en cuenta las peticiones que lossolicitantes hubiesen presentado a entidades de distinto orden, junto con lasevidencias correspondientes, mediante las cuales hayan solicitado el amparo de sussemillas o manifestado un riesgo sobre sus derechos fundamentales.

Página 5 de 7cultura -- 000355 Artículo 5. Conformación de expedientes. La Dirección de Innovación, DesarrolloTecnológico y Protección Sanitaria, o quien haga sus veces, documentará ygarantizará la trazabilidad de la información asociada a este procedimientomediante la conformación de expedientes digitales individuales por solicitud. Lainformación de carácter técnico contenida en dichos expedientes podrá serconsultada por cualquier entidad adscrita o vinculada al Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural, en función de sus fines misionales.El procedimiento garantizará el derecho fundamental al habeas data, con especialatención a aquella información que, por su naturaleza, pueda poner en riesgo devictimización o revictimización a los intervinientes.Parágrafo. Los medios de convicción obrantes en cualquier procedimientoadministrativo adelantado por entidades adscritas al sector agrícola, pesquero, dedesarrollo rural, del interior y/o ambiente y desarrollo sostenible, que resultenconducentes, pertinentes y útiles, podrán ser trasladados de oficio o a solicitud departe, para ser utilizados en otros procedimientos administrativos.Se dará cumplimiento especial a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 19 de 2012,prohíbe exigir documentos o información que ya repose en la misma entidad o enotra entidad pública.Artículo 6. Solicitudes previas. Las solicitudes de extensión de los efectos de lasentencia T-247 de 2023 presentadas antes de la entrada en vigencia del presenteacto administrativo solo requerirán diligencia de visita cuando las fuentessecundarias o indirectas de información resulten insuficientes para establecer lospresupuestos mínimos de la decisión administrativa.

Se presumirá como suficiente la información contenida en el expediente de tutelaen el que se profirió la sentencia T-247 de 2023.Artículo 7. Decisión en única instancia. Una vez corroborado el riesgo gravesobre las semillas nativas y criollas de maíz, el Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural, mediante decisión motivada, declarará la extensión de los efectos de lasentencia T-247 de 2024, en virtud de la modulación inter comunis. En tal caso, elsolicitante se beneficiará en igualdad de condiciones de la ruta de atención previstapara dar cumplimiento a ducha sentencia. En caso contrario, se denegará lasolicitud.Contra esta decisión procede únicamente el recurso de reposición, el cual serátramitado por el Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.Parágrafo Primero. La ejecución de las actividades derivadas de la extensión delos efectos de la sentencia, a favor de los solicitantes que cumplan con los requisitosestablecidos en la presente resolución, estará sujeta a la disponibilidadpresupuestal de la vigencia correspondiente y a las previsiones del Programa AnualMensualizado de Caja (PAC) de la Gestión General del Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural.Artículo 8. Publicación. Con el fin de garantizar el deber de publicaciónconsagrado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo,el procedimiento y demás anexos, serán publicados en la página web oficial delMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano Agropecuario(ICA). Página 6 de 7000355

Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y derogalas disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDado en Bogotá D.C., a los 27 Q£T, 2025 JORGE ENR PEANO OSPINAMinistro de Agricultere sarrollo Rural (E) Proyectó: Carmen Emilia González Moreno - Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria ~~Julieth Astrid Parada Gómez - Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección SanitariaRevisó: Lucero Rodríguez Huertas - Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección SanitariaCarlos Andrés Capachero Martínez - Director de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección SanitariaHéctor Felipe Pisso Castillo - Oficina Asesora Jurídica ss ;Cristian Eduardo Avellaneda Quintero - Oficina Asesora Jurídica =Jhoan Sebastián Mora Rave — Viceministerio de Asuntos Agropecuarios im {lehAprobó: Geidy Xiomara Ortega - Viceministra de Asuntos Agropecuarios CarlosCapachMarts Página 7 de 7

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