MINAGRICULTURA - Resolución 000356 de 2025
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000356 de 2025
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NUMERO ! J 3 6 DE 202522 OCT. 2025“Por medio de la cual se establecen medidas para la formulación e implementación coordinadade los Programas de Transparencia y Etica Pública en las entidades del Sector AgropecuarioPesquero y de Desarrollo Rural” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (E)En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere elartículo 208 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, elartículo 73 de la Ley 1474 de 2011, el artículo 2.2.22.3.6. del Decreto 1083 de 2015, y el numeral3 artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 CONSIDERANDO Que el Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso ala justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú, CostaRica, el 04 de marzo de 2018, y ratificado por la República de Colombia mediante la Ley 2273de 2022, declarada unánimemente como constitucional mediante sentencia C-359 de 2024,garantizando a la ciudadanía cuatro derechos imprescindibles: El acceso a la información,oportuna, comprensible y culturalmente apropiada, en igualdad de condiciones para los gruposmás vulnerables; la participación ciudadana, que debe ser abierta, inclusiva desde etapasiniciales en procesos de toma de decisiones que puedan afectar el medio ambiente o la salud; elacceso a la justicia en materia ambiental frente a hechos que afecten al medio ambiente; laprotección de las defensoras y defensores de derechos humanos en asuntos ambientales,garantizando un entorno seguro y propicio en el que puedan promover y ejercer su labor sinamenazas, restricciones o inseguridades.
Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción UNCAC, adoptada mediante laLey 970 de 2005 estableció la necesidad de implementar medidas efectivas para prevenir,detectar, gestionar y sancionar riesgos y hechos de corrupción incluyendo la tipificación de delitoscomo el soborno, la malversación de fondos públicos, el tráfico de influencias, entre otros, bajo unenfoque nacional tanto en el sector público como privado, promoviendo la transparencia en lagestión pública, la implementación de sistemas de control interno y la capacitación de funcionariospúblicos en temas de ética y anticorrupción. En este contexto, el país ha celebrado diversosacuerdos internacionales, tales como la Convención de la Organización para la Cooperación y elDesarrollo Económico para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros enTransacciones Comerciales Internacionales en 2012 y la promoción de la cooperación entreestados para combatir la corrupción a través del intercambio de información y asistencia jurídicamutua, entre otros.Que las autoridades de la República tienen el deber de propender por alcanzar los fines esencialesdel Estado, establecidos en el artículo 2 de la Constitución Política, entre ellos, servir a lacomunidad, promover la prosperidad general, facilitar la participación de todos en las decisionesque los afectan y la vigencia de un orden justo; fines que se ven particularmente afectados por lacorrupción, en la medida que este fenómeno afecta la efectividad de los principios, derechos ydeberes consagrados en la Constitución.Que el artículo 64 de la Constitución Política modificado por el acto Legislativo 01 de 2023, señalaque, “el campesinado
es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particularrelacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberaníaalimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas,organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce ladimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellasque le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individualesy colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario yterritorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, lavivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, unambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidadbiológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructuraPágina 1 de 10-- 900396
rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valoragregado y medios de comercialización para sus productos”.Que el artículo 65 ¡bidem, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2025, establece que “El Estadogarantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoqueintercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición.Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en elterritorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción yacceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgaráprioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias,agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, asícomo también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logísticaque facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional. De igual manera, el Estadopromoverá la investigación y la transferencia de conocimiento y tecnología para la producción dealimentos y materias primas de origen agropecuario y acuícola, con el propósito de incrementar laproductividad y disponibilidad, así como proteger y salvaguardar la biodiversidad y los medios einsumos de la actividad”.Que el artículo 209 de la pluricitada norma señala que la “función administrativa está al servicio delos intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, ladelegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinarsus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado".Que el principio rector de la gobernanza responsable 3B núm. sexto de las Directrices Voluntariassobre la Gobernanza Responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en elcontexto de la seguridad alimentaria nacional de la Organización de las Naciones Unidas para laAlimentación y la Agricultura (FAO), señala que los Estados deben garantizar la participación,libre, efectiva, significativa e informada de individuos y grupos en los correspondientes procesosde tomas de decisiones, antes de la adopción de estas.Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento delas entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales parael ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de laConstitución Política y se dictan otras disposiciones”, señala en el numeral 7 de su artículo 59 quees función de los ministros “Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por lasrespectivas leyes y estructuras orgánicas, las superintendencias, las entidades descentralizadasy las sociedades de economía mixta que a cada uno de ellos estén adscritas o vinculadas”.Que en los artículos 104 y 105 de la citada Ley, se precisa el alcance y la finalidad del controladministrativo, precisando que “se orientará a constatar y asegurar que las actividades y funcionesde los organismos y entidades que integran el respectivo sector administrativo se
cumplan enarmonía con las políticas gubernamentales”, y “no comprenderá la autorización o aprobación delos actos específicos que conforme a la ley competa expedir a los órganos internos de esosorganismos y entidades”.Que la Ley 2195 de 2022, "Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia,prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones", en su artículo 31 modificóel artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, señalando que “Cada entidad del orden nacional,departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberá implementarProgramas de Transparencia y Ética Pública con el fin de promover la cultura de la legalidad eidentificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción en el desarrollode su misionalidad (..:)”.Que la Ley 2294 de 2023, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026“Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en su artículo 200 establece que “Con el propósito defortalecer las Instituciones democráticas y el Estado Social de Derecho, garantizar la protecciónde los derechos humanos, proteger los recursos públicos, generar condiciones adecuadas para eldesarrollo socioeconómico y proteger el Medio Ambiente, el Gobierno Nacional formulará unaEstrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción. La Estrategia tendrá como dimensiones lagarantía de los derechos humanos, la protección al denunciante, el derecho al acceso a lainformación pública, el fortalecimiento de la veeduría ciudadana, la transparencia en lacontratación y la gestión pública, la innovación pública y la implementación de mecanismos
Página 2 de 10--100356dirigidos a prevenir, detectar, gestionar y sancionar riesgos y hechos de corrupción bajo un enfoquesectorial”.Que en el parágrafo del citado artículo se establece que “En la estrategia se contemplarán losmecanismos para el seguimiento y control de los recursos públicos administrados mediate fondoso patrimonios autónomos”.Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1122 de 2024, “Por el cual se reglamenta el artículo73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, en lo relacionadocon los Programas de Transparencia y Ética Pública” y el Decreto 1600 de 2024, “Por el cual semodifica el Capítulo 1 y 3 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, DecretoReglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con lasSubcomisiones Técnicas de la Comisión Nacional de Moralización y la Estrategia Nacional deLucha Contra la Corrupción”, que fueron compilados en el Decreto 1081 de 2015, “Por medio delcual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”.Que con la expedición del Decreto 1122 de 2024 “Por el cual se reglamenta el artículo 73 de laLey 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, en lo relacionado con losProgramas de Transparencia y Ética Pública”, se establece una nueva estructura metodológicapara los Programas de
Transparencia y Ética Pública (PTEP), permitiendo una articulación másefectiva de las acciones estratégicas orientadas a prevenir la corrupción, fortalecer el controlsocial, y consolidar una administración pública integra.Que el artículo 2.1.4.3.2.3. ibidem dispuso que “La Secretaría de Transparencia de la Presidenciade la República, establecerá los lineamientos para la articulación de bases de datos y sistemas deinformación pública, con el fin de detectar riesgos de corrupción en entidades del orden nacionaly territorial, relacionados con la contratación pública, recursos destinados a la política de paz, luchacontra el narcotráfico, el contrabando, los delitos ambientales, el desvío de recursos públicos, ellavado de activos, así como la información relacionada para el seguimiento y control de losrecursos públicos administrados mediante fondos o patrimonios autónomos.Las entidades y personas jurídicas de derecho privado que administren información públicarelacionada con riesgos de corrupción señalados en los lineamientos del presente Capítulodeberán publicarla en formato de datos abiertos, para lo cual deberán contemplarlas excepcionesestablecidas en la Ley 1712 de 2014. Adicionalmente, para las condiciones técnicas de supublicación, deberán observar los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional a través delMinisterio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de la Políticade Gobierno Digital.Esta información deberá permitir a las entidades competentes, a veedurías ciudadanas y a lasociedad civil, generar análisis del fenómeno y alertas de posibles hechos de corrupciónconsolidando criterios de priorización para las distintas
entidades del Estado (...)”.Que la Secretaría de Transparencia de Presidencia de la república emitió el anexo técnico“Programas de Transparencia y Ética Pública”, en el que determina los componentes y lasacciones estratégicas que deben tener en cuenta las entidades en la formulación e implementaciónde los programas de transparencia y ética pública.Que, de acuerdo con lo señalado en el anexo técnico, “...e/ ámbito de aplicación del artículo 73 dela Ley 1474 de 2011 puede ser definido en concordancia con lo señalado en el artículo 5 de la Ley1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso ala Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”. Considerando que la Ley 1712de 2014 es una ley estatutaria que regula la política de transparencia, es un parámetro deinterpretación válida, por lo que es el referente para determinar aquellas entidades obligadas aimplementar un Programa de Transparencia y Ética Pública. En ese orden de ideas, estasentidades serían: a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramasdel Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizadapor servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal ydistrital. b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y decontrol. c) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública,que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con laprestación del servicio público. d) Cualquier persona natural, jurídica o dependencia
de personajurídica que desempeñe función pública o de autoridad, respecto de la información directamenterelacionada con el desempeño de su función. e) Las empresas públicas creadas por ley, lasempresas del Estado y sociedades en que este tenga participación. f) Los partidos o movimientosPágina 3 de 10-=D00 3586
políticos y los grupos significativos de ciudadanos. g) Las entidades que administreninstituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público. Respecto deaquellas entidades en las que coexista la obligación de implementar programas deTransparencia y Ética Pública, y de Transparencia y Ética Empresarial, se aplicara el criteriode especialidad y deberán implementar el que sea obligatorio para el sector dondedesarrollan su actividad. Si ninguno es obligatorio, implementaran el Programa de Transparenciay Ética Pública de forma supletoria.Que, adicionalmente, en el documento técnico referido se indica que los programas detransparencia y ética pública guardan relación con las políticas de Control Interno, Integridad,Planeación Institucional, Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y Transparencia, accesoa la información pública y luca contra la corrupción, que hacen parte del Modelo Integrado dePlaneación y Gestión (MIPG).Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.22.3.6 del Decreto 1083, Los ComitésSectoriales de Desarrollo Administrativos de que trataba la Ley 489 de 1998, se denominaránComités Sectoriales de Gestión y Desempeño. Estarán integrados por el ministro o director dedepartamento administrativo, quien lo presidirá, y por los directores, gerentes o presidentes de lasentidades y organismos adscritos o vinculados al respectivo sector y cumplirán las siguientesfunciones: 1. Dirigir y orientar la planeación estratégica del sector. 2. Dirigir y articular a lasentidades del sector administrativo en la implementación, desarrollo y evaluación delModelo Integrado de Planeación y GestiónMIPG. 3. Hacer seguimiento a la gestión ydesempeño del sector y proponer estrategias para el logro de los resultados, por lo menos unavez cada semestre. 4. Hacer seguimiento, por lo menos una vez cada semestre, a lasacciones y estrategias sectoriales adoptadas para la operación y evaluación del ModeloIntegrado de Planeación y Gestión, y proponer los correctivos necesarios.5. Dirigir yarticular a las entidades del sector administrativo en la operación de las políticas de gestióny desempeño y de las directrices impartidas por la Presidencia de la República y elMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en materia de Gobiernoy Seguridad Digital. 6. Las demás que tengan relación directa con la implementación, operación,desarrollo y evaluación del Modelo en su integridad, en el respectivo sector (...)”.Que Presidencia de la República mediante Circular CIR2500000026 del 6 de junio de 2025,señaló los requisitos mínimos que deben acreditar las entidades públicas del orden nacional paradar cumplimiento con el régimen de transición establecido en la Ley 2195 de 2022.Que, en lo que se refiere a los programas de transparencia y ética empresarial, en el artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011, "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismosde prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de lagestión pública", se establece que “Las personas jurídicas sujetas a su inspección, vigilancia ocontrol adoptarán programas de transparencia y ética empresarial que incluyan
mecanismos ynormas internas de auditoría.Las respectivas superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia o control determinaránel contenido de los programas de transparencia y ética empresarial teniendo en cuenta criteriostales como el sector, los riesgos del mismo, el monto de los activos, ingresos, el número deempleados y objeto social (...).(...) El incumplimiento de las instrucciones y órdenes que impartan las autoridades de inspección,vigilancia y control de la rama ejecutiva en materia de programas transparencia y ética empresarialdará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan de conformidad con las normasaplicables por cada ente de inspección, vigilancia o control (...)”.Que el Decreto 1736 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia deSociedades”, numeral 28 del artículo 7 faculta a la Superintendencia de Sociedades para instruira sus supervisados sobre las medidas que deben adoptar para promover la transparencia y éticaempresarial en sus prácticas de negocios y, así, contar con mecanismos internos de prevenciónde actos de corrupción, de tal forma, que cuando se contrate en el sector Agropecuario Pesqueroy de Desarrollo Rural. con empresas sujetas a vigilancia de la Superintendencia de sociedades,se equiparen los programas de transparencia y ética empresarial con los lineamientos establecidossobre los programas de transparencia y ética pública de la Secretaria de transparencia.Que el Consejo de Estado en sentencia de segunda instancia dentro del radicado 25000-23-41-000-2024-00853-02, confirmó que las superintendencias accionadas debían reglamentar
losProgramas de Transparencia y Ética Empresarial en menos de 4 meses em cumplimiento delPágina 4 de 10==) 004396artículo 9 de la Ley 2195 de 2022. ...el mandato no recae única y exclusivamente en cabeza delDAPRE — Secretaria de Transparencia, sino que también su observancia reside en cabeza de lasautoridades que ejercen actividades de inspección, vigilancia o control, tales como lassuperintendencias, las cuales, conforme lo ha dicho la Corte Constitucional, ejercen una funciónde fiscalización en las materias que les son asignadas”.Que la Circular 100-0000011 de 2021 de la Superintendencia de Sociedades impartióinstrucciones y recomendaciones administrativas, encaminadas a la elaboración y puesta enmarcha de manera obligatoria o como buena práctica de buen gobierno corporativo de programasde transparencia y ética empresarial efectivos, que les permitan a las entidades sujetas a lasupervisión de la Superintendencia de Sociedades estar en una mejor posición para mitigar elriesgo de soborno transnacional y de corrupción.Que en esta misma Circular establece que el 4. Ámbito de aplicación del Programa deTransparencia y Etica Empresarial PTEE. Están obligadas a dar aplicación, en lo que lescorresponda, y contar con un PTEE, las siguientes Empresas:1. Las Sociedades Vigiladas que (i) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayanrealizado Negocios o Transacciones Internacionales de cualquier naturaleza, directamenteO a través de un intermediario, Contratista o por medio de una Sociedad Subordinada o deuna sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado,iguales o superiores
(individualmente o en conjunto) a cien (100) SMMLV; y (ii) a 31 dediciembre del año inmediatamente anterior hayan obtenido Ingresos Totales o tenganActivos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV, deberán darcumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo. Las SociedadesVigiladas que se encuentren obligadas a cumplir con los requisitos mencionados en estenumeral, estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Soborno Transnacional.2. Las Empresas que (ia 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, directa oindirectamente (a través de consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura permitidapor la ley), hayan celebrado contratos con Entidades Estatales con una cuantía igual osuperior (individual o en conjunto) a quinientos (500) SMMLV; y (ii) a 31 de diciembre delaño inmediatamente anterior hubieren obtenido Ingresos Totales o tengan Activos Totalesiguales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV, deberán dar cumplimiento a lo dispuestoen el numeral 5 del presente Capítulo. Las Entidades Supervisadas que se encuentrenobligadas a cumplir con los requisitos del presente numeral, estarán obligadas a identificary evaluar los Riesgos de Corrupción.3. Las Empresas que (i) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, directa oindirectamente (a través de consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura permitidapor la ley), hayan celebrado contratos con Entidades Estatales con una cuantía igual osuperior (individual o en conjunto) a quinientos (500) SMMLV;
y (ii) que pertenezcan acualquiera de los sectores que se señala la circular, siempre y cuando cumplan con todoslos requisitos que se indican para el respectivo sector. Las Entidades Supervisadas que seencuentren obligadas por cumplir con los requisitos del presente numeral, solamenteestarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción.
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 000198 de 2018, “Pormedio de la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG, y se conformanlas Comités Institucional y Sectorial de Gestión y Desempeño”.Que mediante Resolución 00110A de 2024, “Por la cual se adopta la estrategia sectorial para latransparencia, la prevención de la corrupción en la implementación de la reforma agraria y elSector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en general”, con el objeto “de promover latransparencia en la administración de bienes, recursos, celebración de contratos y convenios,compra y adjudicación de tierras, estructuración y asignación de proyectos productivos,otorgamiento de subsidios y apoyos; y otros tales como la selección de proveedores y en generaldel desarrollo de la misionalidad del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, y secreó el Comité de Seguimiento a la Estrategia Sectorial para la Transparencia y la Prevención dela Corrupción.Que con la Resolución 000016 de enero de 2025, modificada por la resolución 000086 del 9 deabril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el Año de la reformaPágina 5 de 10-=)@0055Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Etnica y Comunitaria con el objetivo de coordinarla concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividadesencaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienesdesarrollan la
Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC).Que con la Resolución 000182 de 2025, “Por la cual se sustituyen los capítulos | y II de laResolución 198 del 30 de abril de 2018 y se dictan otras disposiciones”, se modificó laconformación del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, sus funciones y su operatividad.Que el Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP) y el Programa de Transparencia y ÉticaEmpresarial (PTEE) son instrumentos mediante los cuales el Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural, en coordinación con las demás autoridades competentes, promueve acciones estratégicasorientadas a la prevención y lucha contra la corrupción, en cumplimiento de las disposicionesnormativas sobre transparencia, acceso a la información pública, gobierno abierto, gestión deriesgos de corrupción, prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo, entre otrostemas relacionados.Que el PTEP se estructura en dos componentes: transversal y programático, los cuales articulanacciones a corto y mediano plazo para fortalecer la integridad institucional, fomentar una culturade transparencia y mitigar los riesgos de corrupción. Todo ello mediante la alineación con modelosde gestión, planes institucionales y programas sectoriales que contribuyen al buen gobierno y auna gestión pública eficiente.Que el PTEE se estructura de conformidad con los lineamientos señalados por laSuperintendencia de Sociedades en la Circular 100-0000011 de 2021.Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, como entidad cabeza del sector consciente desu responsabilidad en la promoción e implementación de una gestión
pública íntegra, eficiente,confiable y orientada al servicio de la ciudadanía, articula la adopción de los Programas deTransparencia y Ética Pública (PTEP) y Programas de Transparencia y Ética Empresarial en elsector, como herramientas estratégicas para fortalecer la cultura de la legalidad, prevenir actos decorrupción y fomentar la confianza ciudadana, en cumplimiento de la normatividad aplicable.Que con el objetivo de coordinar la gestión administrativa del Sector Agropecuario Pesquero y deDesarrollo Rural en materia de transparencia y ética pública, resulta necesario establecer medidasque faciliten la articulación interinstitucional, el intercambio de información y la toma de decisionesadministrativas, para promover la transparencia en la gestión pública, fomentar una cultura deética e integridad y garantizar un desarrollo sostenible del sector agrícola.Que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Único1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, la presente resolución fue publicada en elSistema Único de Consulta Pública (SUCOP) entre el 25 de septiembre al 10 de octubre de 2025para la consulta pública de los ciudadanos o grupos de interés con el objeto de recibir opiniones,sugerencias o propuestas alternativas.En mérito de lo expuesto,RESUELVEArtículo 1. Objeto. Establecer medidas para la formulación e implementación coordinada de losprogramas de transparencia y ética pública, y los programas de transparencia y ética empresarialen las entidades adscritas y vinculadas del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural.El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Agropecuario Pesquero y de DesarrolloRural, en el marco de sus competencias, dirigirá y hará seguimiento a la implementación de estosprogramas.
Artículo 2. Medidas para la formulación de los programas de transparencia y ética pública.Sin perjuicio de los requisitos legales y reglamentarios que se deben cumplir en la formulación delos programas de transparencia y ética pública, las entidades del Sector Agropecuario Pesquero yde Desarrollo Rural deberán adelantar las siguientes acciones:a) Medidas para el componente transversal de los programas de transparencia y éticapública: Página 6 de 10o:
1. Al01 de noviembre de 2025, las entidades del sector obligadas a implementar un Programade Transparencia y Ética Pública deberán remitir el Componente Transversal del PTEP, enlos términos que está descrito en la versión 01 del Anexo Técnico, a la Secretaría Técnicadel Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, con el fin de verificar que se encuentreacorde con los lineamientos del Gobierno Nacional, permita la articulación interinstitucional,el intercambio de información estratégica y contribuya al cumplimiento de los objetivos delsector.2. Que en los programas de Transparencia y Ética Pública se compilen de manera integraltodas las normas internas en materia de prevención y mitigación de los Riesgos deCorrupción y/o los Riesgos de Soborno, así como los principios y valores éticos que cadaentidad obligada considere apropiados para llevar a cabo sus actividades de manera ética,transparente y honesta. En consecuencia, se deberá incorporar en forma detallada yrigurosa en el componente programático correspondiente. Remitir semestralmente a laSecretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, los resultados delseguimiento y monitoreo que realicen sobre la implementación del Programa deTransparencia y Ética Pública.La Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño consolidará lainformación y preparará un informe con recomendaciones que semestralmente serásometido a consideración del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, que decidirá sobresu pertinencia y definirá los criterios sectoriales que orientarán la formulación y/o ajustes eimplementación de los Programas de
Transparencia y Ética Pública en los términos delanexo técnico del Decreto 1122 de 2024.-b) Medidas para el componente programático de los Programas de Transparen
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