MINAGRICULTURA - Resolución 000357 de 2019
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000357 de 2019
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000357 pe 2019 "31 OCT 2019 “Por la cual se determina el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento por hectárea de bosque plantado, se fija la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Certificado de Incentivo Forestal, el Incentivo por árbol y se fija el incentivo por mantenimiento de una hectárea de bosque natural incluida en un plan de establecimiento y manejo forestal, para el año 2020” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de las facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 4 de la Ley 139 de 1994 y 2.3.1.1.3 del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Ley 139 de 1994 creó el Certificado de Incentivo Forestal como un reconocimiento del Estado a las externalidades positivas de la reforestación en tanto los beneficios ambientales y sociales generados son apropiables por el conjunto de la población. Su fin es el de promover la realización de inversiones directas en nuevas plantaciones forestales de carácter protector -productor en terrenos de aptitud forestal. Que conforme con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 139 de 1994, la política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, será fijada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con base en la Política Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables que establezca el ministerio de ambiente y desarrollo sostenible.
será fijada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con base en la Política Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables que establezca el ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. Que el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 le da la potestad al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de fijar la política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, con base en la Política Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables que establezca el Ministerio del Medio Ambiente. Que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 139 de 1994 y con el artículo 2.3.1.1.3 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalar el 31 de octubre de cada año el valor promedio nacional de los costos totales netos por concepto de establecimiento y mantenimiento de las plantaciones forestales, señalar los costos totales netos por concepto de mantenimiento de áreas de bosque natural, así como fijar el incentivo por árbol, para efectos del Certificado de Incentivo Forestal. Que el citado parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 139 de 1994, determina que cuando el Ministerio no señale tales valores el 31 de octubre de cada año, regirán los establecidos para el año inmediatamente anterior incrementados en unRESOLUCIÓN No. 000357 HOJAN%.2 310 y PT H H 2 ni i Continuación. de la resolución: “Por la cual se determina el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento por hectárea de bosque plantado, se
PT H H 2 ni i Continuación. de la resolución: “Por la cual se determina el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento por hectárea de bosque plantado, se fija la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Certificado de Incentivo Forestal, el Incentivo por árbol y se fija el incentivo por mantenimiento de una hectárea de bosque natural incluida en un plan de establecimiento y manejo forestal, para el año 2020” porcentaje equivalente al incremento del Índice de Precios al Productor — IPP durante el respectivo periodo anual. Que mediante Resolución 411 de 2018, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señaló los valores correspondientes para la vigencia 2019. Que el 12 de junio de 2019, este Ministerio adoptó los lineamientos de política para plantaciones forestales con fines comerciales para la obtención de madera y su cadena productiva y el plan de acción 2018-2038 mediante la Resolución 189 de 2019, en los cuales se plantea la consolidación de las áreas de aptitud y los núcleos para el desarrollo de las plantaciones forestales comerciales, en la Región Caribe, Región Eje Cafetero y Suroccidente y Región Orinoquía. Que posteriormente y en atención a lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 139 de 1994 antes citado, en sesión del 24 octubre de 2019 este Ministerio presentó propuesta de ajuste de valores del Incentivo CIF al Consejo Directivo del CIF, incrementando el valor promedio nacional de los costos totales netos acorde al IPP del año 2018, el cual corresponde a 2,31% y que en virtud de las observaciones de los miembros del Consejo se realizaron ajustes al proyecto de
CIF, incrementando el valor promedio nacional de los costos totales netos acorde al IPP del año 2018, el cual corresponde a 2,31% y que en virtud de las observaciones de los miembros del Consejo se realizaron ajustes al proyecto de presentado. Que de acuerdo con la Justificación Técnica del 21 de octubre de 2019, de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, es pertinente ajustar los valores del Incentivo Forestal para el año 2020. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Señalar el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento de una hectárea de plantación forestal comercial y la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Incentivo Forestal en el año 2020, así: ESPECIE Valor Promedio Nacional de Mi Valor a pagar por Nombre Científico Nombre los Coso don EAS (Ha) teca prom Núcleo Región Orinoquia Acacia mangium Acacia $2.438.250 50% $1.219.125 Eucalyptus peliita - Eucalipto $3.672.439 40% $1.468.976 Eucalyptus tereticornis Eucalipto $2.768.847 50% $1.384.423 Eucalyptus urophylla Eucalipto $3.053.281 45% $1.373.976 Pinus caribaea Pno | $2603.727 50% | §1.301883 | Hibridos | | $2.575.690 50% $1.287.845 Núcleo Región Caribe
Pinus caribaea Pno | $2603.727 50% | §1.301883 | Hibridos | | $2.575.690 50% $1.287.845 Núcleo Región Caribe Bombacopsis quinata | Ceba | $3.466.897 40% $1.386.759 Eucalyptus camaldulensis | — Eucalipto | $3.010.702 45% $1.354816
9RESOLUCIÓN No. 000357 HOJAN".3 134 OCT 2010
Continuación de la resolución: “Por la cual se determina el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento por hectárea de bosque plantado, se fija la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Certificado de Incentivo Forestal, el Incentivo por árbol y se fija el incentivo por mantenimiento de una hectárea de bosque natural incluida en un plan de establecimiento y manejo forestal, para el año 2020” | Eucalyptus tereticomis Eucalipto $3.010.702 45% $1.354.816 | Eucalyptus urophyila Eucalipto — 83.053.281 45% $1.373.976 | Gmelina arborea Melina $2.959.174 45% $1.331.628 | Tectona grandis | Teca $2.791.556 50% $1.395.778 | Hibridos | $2.575.690 50% $1.287.845
Núcleo Región Eje cafetero y Sur Occidente Acacia mangium "Acacia $2.497.743 50% $1.248.872 Cordia alliodora [Nogal Cafetero $2.646.671 50% | s1.3233%
Núcleo Región Eje cafetero y Sur Occidente Acacia mangium "Acacia $2.497.743 50% $1.248.872 Cordia alliodora [Nogal Cafetero $2.646.671 50% | s1.3233% Cupressus lusitanica | Ciprés $3.090.101 45% $1.390.546 Eucalyptus grandis | Eucalipto $2.607.131 50% $1.303.565 | Ochromapyramidale | Balso $3.892.139 40% _ $1.556.856 | Pinus maximinoi | Pino ] $2.666.475 50% $1.333.237 | Pinus oocarpa | Pino $2.775.159 50% $1.387.579 | Pinus patula | Pino $2.483.825 50% §1241.913 | | Pinus tecunumanii | Pino $3.135.230 45% $1.410.854 | Tabebuia rosea | Flor Morado $2.806.597 50% $1.403.298 Tectona grandis Teca | $3.216.486 5% | $1447419 == $2.575.690 50% $1.287.845 Paragrafo 1. Los anteriores valores rigen para plantaciones forestales con densidades superiores a 1.000 árboles por hectárea. Artículo 2. Señalar el valor promedio nacional de los costos totales netos de mantenimiento de una hectárea de bosque plantado de una especie autóctona o introducida, para el año 2020, así: VALORES MANTENIMIENTO CIF POR HECTÁREA ESPECIE MANTENIMIENTO Nombre Científico |~ Nombre Año 2 Año3 | Año4 Año 5
o introducida, para el año 2020, así: VALORES MANTENIMIENTO CIF POR HECTÁREA ESPECIE MANTENIMIENTO Nombre Científico |~ Nombre Año 2 Año3 | Año4 Año 5 Núcleo Región Orinoquía Acacia mangium [ Acaca | $220521 | $290139 | $311.29 | -$256.246 Eucalyptus pelita Eucalipto | 8299113 | $593570 | $154.068 | $118.59 Eucabptus fereficomis | Eucalipto | $405528 | $36.161 | $199678 | $144.474 Eucalyptus urophylla — | Eucalipto | $328.53 | 344.190 | $186.146 | -$118.086 | Pnus carbaea | Pino | sa07902 | $381016 | $213638 | s191131 Núcleo Región Caribe Bombacopsis quinata Cea $236125 | S$117.657 | $102220 | — $94.396 O e Eucalipto | $496.98 | $271.957 | $171.375 | 176.287 | Eucalyptus tereticomis —| Eucalipto | $436.938 | 8271957 | $137.098 | $110.180 Eucalyptus urophylla | Eucalipto | $411.09 | 344.130 | $186.146 | -$213.154 | Gmelina arborea | Mena | 93970173 | $308733 | s127576 | $147658 |RESOLUCIÓN No. 000357 HOJAN.4 31 OCT 2019
Continuación de la resolución: “Por la cual se determina el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento por hectárea de bosque plantado, se
Continuación de la resolución: “Por la cual se determina el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento por hectárea de bosque plantado, se fija la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Certificado de Incentivo Forestal, el Incentivo por árbol y se fija el incentivo por mantenimiento de una hectárea de bosque natural incluida en un plan de establecimiento y manejo forestal, para el año 2020” Tectona grandis Teca | s510905 | s280803 | $159.161 | $139.334
Núcleo Región Eje Cafetero y Suroccidente Acacia mangium Acacia $325.938 $319.405 $153.300 $192.512 Coria alliocora e $206% | §221205 | $162931 | SITIO | Cupressus lusitanica Ciprés $304.948 $384.875 $172.399 5139622 | | Eucalyptus grandis Eucalipto $516.348 $363.359 | $184.737 | $137.404 | Ochroma pyramidale Balso $355.172 $344.929 $171.569 $160.364 | Pinus maximinoi Pino $328.809 $448205 | $229.392 | $119.768 Pinus oocarpa Pino $174.804 | $232.455 | $397.023 | 161.763 | Pinus patula Pino $351.645 | $350074 | $228.75 | $132164 Pinus tecunumanii Pino $242.436 | $295.814 | $190995 | $212.726 Tabebuia rosea Flor Morado | $295006 | $349.005 | $200871 | -$143.457 Tectona grandis Teca $249927 | $299456 | $247.983 | §220.921 Otras Regiones
Tabebuia rosea Flor Morado | $295006 | $349.005 | $200871 | -$143.457 Tectona grandis Teca $249927 | $299456 | $247.983 | §220.921 Otras Regiones Coria alliodora Nogal o |s2263 |sw1205 |st6281 |$171086 | Cupressus lusitanica Ciprés $304.948 | $384.875 $172.399 | $139.622 | Eucalyptus globulus Eucalipto — [$407730 — |sa89821 — |s2608275 [$214.940 | Eucalyptus grandis Eucalipto $600690 |$318281 [$126.387 |$145:312 | Eucalyptus tereticornis — | Eucalipto $302.018 | $389.751 | $130.167 | $119.127 i | Ochroma pyramidale Balso $355.172 | $344.929 | $171.569 | $160.364 | Tabebuia rosea FlorMorado |5295006 |$349.005 |$200871 |$143457 — | | Tectona grandis Teca $216259 — |$007.170 |semess [$179726 — | [Otras especies $325.938 |$319405 |$153.300 |$192.512 | Paragrafo 1. Para otras especies fuera de las especificadas en cada region aplica el valor de mantenimiento de otras especies en otras regiones. Paragrafo 2. Para los hibridos, asi como sus variedades, obtenidos de las especies introducidas mencionadas en el presente articulo, aplica el valor de mantenimiento de “otras especies”. Artículo 3. Fijar el incentivo para el establecimiento por árbol para cada una de las especies, el cual se liquida sobre la base de los valores para el incentivo
mantenimiento de “otras especies”. Artículo 3. Fijar el incentivo para el establecimiento por árbol para cada una de las especies, el cual se liquida sobre la base de los valores para el incentivo de que trata el artículo 1 de la presente resolución, para plantaciones con densidades iguales o inferiores a mil (1000) árboles por hectárea e iguales o superiores a cincuenta (50) árboles por hectárea, para el año 2020, de la siguiente manera: ESPECIE Nombre Científico Nombre común Valor Incentivo por árbol Núcleo Región OrinoquiaRESOLUCIÓN No. 000357 HOJAN.5 31 OCT 2019
Continuación de la resolución: “Por la cual se determina el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento por hectárea de bosque plantado, se fija la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Certificado de Incentivo Forestal, el Incentivo por árbol y se fija el incentivo por mantenimiento de una hectárea de bosque natural incluida en un plan de establecimiento y manejo forestal, para el año 2020”
[Acacia mangium Acacia $1.219 | Eucalyptus pelita Eucalipto $1.469 | Eucalyptus tereticornis Eucalipto $1.385 | Eucalyptus urophylla Eucalipto - — 81.374 Pinus caribaea — Pm $1.302 B Hibridos B $1.288 | Núcleo Región Caribe Bombacopsis quinata Ceiba $1.387 Eucalyptus camaldulensis Eucalipto $1.355 | Eucalyptus tereticornis Eucalipto $1.55
Hibridos B $1.288 | Núcleo Región Caribe Bombacopsis quinata Ceiba $1.387 Eucalyptus camaldulensis Eucalipto $1.355 | Eucalyptus tereticornis Eucalipto $1.55 Eucalyptus urophylla Eucalipto $1.374 Gmelina arborea ] — | Melina $1.331 Tectona grandis | Teca $1.395 Hibridos ] $1.288 Núcleo Región Eje cafetero y Suroccidente Acacia mangium [ Acacia $1.250 Cordia alliodora | Nogal Cafetero $1.324 Cupressus lusitanica ) Ciprés $1.390 Eucalyptus grandis —— Eucalipto $1.304 Ochroma pyramidale ’ Balso $1.557 Pinus maximinoi Pino $1.333 | Pinus oocarpa ] Pino $1.388 Pinus patula Pino | $1.241 Pinus tecunumanii Pino | $1.41 Tabebuia rosea Flor Morado | $1.403 Tectona grandis Teca ] $1.447 Hibridos i $1.288 Articulo 4. Fijar el valor de establecimiento por arbol de Caucho (Hevea brasiliensis) y la cuantia maxima porcentual que se reconocera por concepto de Incentivo Forestal, para el afio 2020, asi: Valor promedio Nacional dels Costos — el pe Netos (Arbol) En áreas Programa Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) y Programas de Desarrollo con $7.695 75% $5.771 Enfoque Territorial PDET En otras áreas $7.695 50% $3.847
En áreas Programa Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) y Programas de Desarrollo con $7.695 75% $5.771 Enfoque Territorial PDET En otras áreas $7.695 50% $3.847 Artículo 5. Fijar el valor de establecimiento por hectárea de Guadua (Guadua angustifolia), y la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Incentivo Forestal, para el año 2020, así:RESOLUCIÓN No. (O 00 357 HOJAN”.6 "34 OCT 2019
Continuación de la resolución: “Por la cual se determina el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento por hectárea de bosque plantado, se fija la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Cettificado de Incentivo Forestal, el Incentivo por árbol y se fija el incentivo por mantenimiento de una hectárea de bosque natural incluida en un plan de establecimiento y manejo forestal, para el año 2020” Valor promedio nacional de Valor Promedio los costos netos Cuantía del Incentivo % Valora Pagar Guadua - $2.263.437 —40% $905.375
Artículo 6. Fijar el valor promedio nacional de los costos totales netos de mantenimiento de una hectárea de bosque plantado de las especies Caucho (Hevea brasiliensis), Guadua (Guadua angustifolia) y la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Incentivo Forestal, para el año 2020, así: Valor Promedio Nacional de Mantenimiento los Costo talas netos | Cuantía del Incentivo en (%) | Valor a Pagar
porcentual que se reconocerá por concepto de Incentivo Forestal, para el año 2020, así: Valor Promedio Nacional de Mantenimiento los Costo talas netos | Cuantía del Incentivo en (%) | Valor a Pagar Año 2 $704.026 50% —] $352.013 Año 3 $689.916 50% | $344.958 Año 4 $331.127 50% — $165.564 ] " AR5 s415828 | 50% $207 914 Artículo 7. Fijar el incentivo por mantenimiento de una hectárea de bosque natural incluida en un plan de establecimiento y manejo forestal, por la suma de ochenta y cinco mil doscientos noventa pesos ($85.290) moneda corriente, liquidado sobre la base de un valor de ciento trece mil setecientos veinte pesos ($113.720) moneda corriente, para el año 2020, lo que corresponde a una cuantía porcentual del 75% del valor total, a ser pagado durante los años en que esté vigente el apoyo del CIF a la plantación comercial. Artículo 8. La presente resolución rige a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. 24 OCT 7010 i —
ANDRÉS VALENCIA PINZ
Ministro defAgricultura y Des: Rural Marlene Velásquez Jiménez Y Revisó: Ay Silva Mora / Director de Cadenas Agrícolas y Forestales — erez - Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó; — Máfcela Urueña Gómez / Viceministra de Asuntos Agropecuarios Proyectó: pa Lucia actua ha e ParedesLibertad y Orden
Aprobó; — Máfcela Urueña Gómez / Viceministra de Asuntos Agropecuarios Proyectó: pa Lucia actua ha e ParedesLibertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000357 pe 2019 "31 OCT 2019 “Por la cual se determina el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento por hectárea de bosque plantado, se fija la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Certificado de Incentivo Forestal, el Incentivo por árbol y se fija el incentivo por mantenimiento de una hectárea de bosque natural incluida en un plan de establecimiento y manejo forestal, para el año 2020" EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de las facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 4 de la Ley 139 de 1994 y 2.3.1.1.3 del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Ley 139 de 1994 creó el Certificado de Incentivo Forestal como un reconocimiento del Estado a las externalidades positivas de la reforestación en tanto los beneficios ambientales y sociales generados son apropiables por el conjunto de la población. Su fin es el de promover la realización de inversiones directas en nuevas plantaciones forestales de carácter protector -productor en terrenos de aptitud forestal. Que conforme con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 139 de 1994, la política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, será fijada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con base en la Política
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 139 de 1994, la política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, será fijada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con base en la Política Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables que establezca el ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. Que el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 le da la potestad al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de fijar la política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, con base en la Política Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables que establezca el Ministerio del Medio Ambiente. Que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 139 de 1994 y con el artículo 2.3.1.1.3 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalar el 31 de octubre de cada año el valor promedio nacional de los costos totales netos por concepto de establecimiento y mantenimiento de las plantaciones forestales, señalar los costos totales netos por concepto de mantenimiento de áreas de bosque natural, así como fijar el incentivo por árbol, para efectos del Certificado de Incentivo Forestal. Que el citado parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 139 de 1994, determina que cuando el Ministerio no señale tales valores el 31 de octubre de cada año, regirán los establecidos para el año inmediatamente anterior incrementados en unRESOLUCIÓN No. 000357 HOJAN”.2 335
Continuación de la resolución: “Por la cual se determina el valor promedio nacional de los
los establecidos para el año inmediatamente anterior incrementados en unRESOLUCIÓN No. 000357 HOJAN”.2 335
Continuación de la resolución: “Por la cual se determina el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento por hectárea de bosque plantado, se fija la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Certificado de Incentivo Forestal, el Incentivo por árbol y se fija el incentivo por mantenimiento de una hectárea de bosque natural incluida en un plan de establecimiento y manejo forestal, para el año 2020” porcentaje equivalente al incremento del Índice de Precios al Productor .— IPP durante el respectivo periodo anual.
Que mediante Resolución 411 de 2018, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señaló los valores correspondientes para la vigencia 2019. Que el 12 de junio de 2019, este Ministerio adoptó los lineamientos de política para plantaciones forestales con fines comerciales para la obtención de madera y su cadena productiva y el plan de acción 2018-2038 mediante la Resolución 189 de 2019, en los cuales se plantea la consolidación de las áreas de aptitud y los núcleos para el desarrollo de las plantaciones forestales comerciales, en la Región Caribe, Región Eje Cafetero y Suroccidente y Región Orinoquía. Que posteriormente y en atención a to señalado en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 139 de 1994 antes citado, en sesión del 24 octubre de 2019 este Ministerio presentó propuesta de ajuste de valores del Incentivo CIF al Consejo Directivo del CIF, incrementando el valor promedio nacional de los costos totales netos acorde
la Ley 139 de 1994 antes citado, en sesión del 24 octubre de 2019 este Ministerio presentó propuesta de ajuste de valores del Incentivo CIF al Consejo Directivo del CIF, incrementando el valor promedio nacional de los costos totales netos acorde al IPP del año 2018, el cual corresponde a 2,31% y que en virtud de las observaciones de los miembros del Consejo se realizaron ajustes al proyecto de presentado. Que de acuerdo con la Justificación Técnica del 21 de octubre de 2019, de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, es pertinente ajustar los valores del Incentivo Forestal para el año 2020. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Señalar el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento de una hectárea de plantación forestal comercial y la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Incentivo Forestal en el año 2020, así: ESPECIE Valor Promedio Nacional de Cuanta Valor a pagar por Monte crtco | Ne o [mento | repre Núcleo Región Orinoquia Acacia mangium | Acacia | $2.438.250 50% $1.219.125 | Eucayptus pelita Eucalipto | $3.672.439 40% $1.468.976 Eucayptus tereticornis Eucalipto | $2.768.847 50% | $1384423 Eucalyptus urophylla Eucalipto — | $3.053.281 45% $1.373.976 | Pinus caribaea | mo | $2608727 | 50% | $1.301863
Eucalyptus urophylla Eucalipto — | $3.053.281 45% $1.373.976 | Pinus caribaea | mo | $2608727 | 50% | $1.301863 | Hibridos | | $2.575.690 50% $1.287.845 | Núcleo Región Caribe |Sombacopsis quinata — | Ceba | $3.466.897 40% $1.386.759 | Eucayptus camaldulensis | — Eucalipto | $3.010.702 45% $1354.816 |RESOLUCIÓN No. 000357 HOJAN.3 34 OCT 2010
Continuación de la resolución: “Por la cual se determina el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento por hectárea de bosque plantado, se fija la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Certificado de Incentivo Forestal, el Incentivo por árbol y se fija el incentivo por mantenimiento de una hectárea de bosque natural incluida en un plan de establecimiento y manejo forestal, para el año 2020” | Eucalyptus tereticomis Eucalipto $3010.702 45% $1.354.816 | Eucalyptus urophyila Eucalipto $3.053.281 45% — $1.373.976
Gmelina arborea Melina | $2.959.174 45% $1.331.628 Tectona grandis Teca $2791.556 50% $135778 | | Hiridos | $2575.690 50% $1.287.845 Núcleo Región Eje cafetero y Sur Occidente Acacia mangium [ Acacia $2497.743 50% $1.248.872
| Hiridos | $2575.690 50% $1.287.845 Núcleo Región Eje cafetero y Sur Occidente Acacia mangium [ Acacia $2497.743 50% $1.248.872 Cordia aliiodora | Nogal Cafetero $2.646.671 50% $1.323.336 Cupressus lusitanica | Ciprés $3.090.101 45% $1.390.546 | | Eucalyptus grandis Eucalipto $2.607.131 50% $1.303565 | Octroma pyramidale Balso $3.892.139 40% $1.556856 Pinus maximinoi | Pino $2.666.475 50% $1.333.237 Pinus oocarpa | Pino $2.775.159 50% $1.387579 | | Pinus patula | Pino $283.825 50% $1.241.913 | Pinus tecunumanii | Pino $3.135.230 45% $1.410.854 | Tabebuia rosea | Flor Morado $2.806.597 50% $1403.298 Tectona grandis | Teca $3.216.486 45% $1.447419 — | Híbridos | $2.575.690 50% | $1287845 Parágrafo 1. Los anteriores valores rigen para plantaciones forestales con densidades superiores a 1.000 árboles por hectárea. Artículo 2. Señalar el valor promedio nacional de los costos totales netos de mantenimiento de una hectárea de bosque plantado de una especie autóctona o introducida, para el año 2020, así:
VALORES MANTENIMIENTO CIF POR HECTÁREA
| ESPECIE MANTENIMIENTO
T
mantenimiento de una hectárea de bosque plantado de una especie autóctona o introducida, para el año 2020, así:
VALORES MANTENIMIENTO CIF POR HECTÁREA
| ESPECIE MANTENIMIENTO
T Nombre Cientifico | pr Año 2 Año3 Año 4 Año5 Núcleo Región Orinoquía Acacia | $220521 $290.139 | $311.429 | $256.246 Acacia mangium Eucalyptus pellita | Eucalipto | $299.113 $593.570 | $154.668 | $118592 Eucalyptus tereficomis — | — Eucalipto | $405.528 $346.161 | $199.678 | -$144.474 | Eucalyptus urophylla | _ Eucalipto | $328.753 $344.130 | $186.146 $118.086 | Pinus caribaea | Pno | $907902 $381.016 | $213638 | $191.131 Núcleo Región Caribe Bombacopsis quinata Ceiba $236.125 $117.657 | $102.224 | — $94.396 o Eucalipto $436.938 $271957 | $171.375 | $176.287 Eucalyptus urophylla Eucalipto $411.049 $344.130 $186.146 $213154 | Gmelina arborea Melina | $370.173 $308.733 $127.576 $147.653 | Eucalyptus tereticomis | — Eucalipto $436.938 $271957 | $137.098 | $110.180 |RESOLUCIÓN No. 000357 HOJAN.4 31 OCT 2019
Continuación de la resolución: “Por la cual se determina el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento por hectárea de bosque plantado, se
Continuación de la resolución: “Por la cual se determina el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento por hectárea de bosque plantado, se fija la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Certificado de Incentivo Forestal, el Incentivo por árbol y se fija el incentivo por mantenimiento de una hectárea de bosque natural incluida en un plan de establecimiento y manejo forestal, para el año 2020” Tectona grandis | Teca $510.905 $280.803 | $159.161 | $139.33
Núcleo Región Eje Cafetero y Suroccidente Acacia mangium | Acacia $325.938 $319405 | $153.00 | — $192512 Cordia aliodora Ra $292636 | $221205 | $162931 | $171.086 | Cupressus lusitanica —_ | — Ciprés | $304.948 $384875 | $172.39 | $139.62 | Eucalyptus grandis | Eucalipto | $516.348 $363359 | $184.737 | $137.404 | Ochroma pyramidale | Balso | $355.172 $344929 | $171.569 | $160.364 Pinus maximinoi _ | Pino | $328809 $448.205 | $229.39 | $119.768 Pinus oocarpa Pino $174.804 $292.455 | $397.023 | $161.763 | Pinus patula Pino §351645 | $350074 | $228375 | $132164 | | Pinus tecunumanii Pino $242436 | $295.814 | $190.995 | $212726 | Tabebuia rosea Flor Morado | $295.006 | $349.005 | $200871 | $143457 | Tectona grandis | Teca | s249907 | $200456 | $247.983 | 20000
| Tabebuia rosea Flor Morado | $295.006 | $349.005 | $200871 | $143457 | Tectona grandis | Teca | s249907 | $200456 | $247.983 | 20000 Otras Regiones Cordia alliodora Nogal $292.636 | $221.205 $162.931 | $171.086 | Cupressus lusitanica | Ciprés |$304.948 —_ |$384.875 $172.399 | $139.622 | Eucalyptus globulus | Eucalipto | $407.730 — |$389821 $268275 |$214.940 | Eucalyptus grandis | Eucalpto — |$600.690 | $318.281 $126.387 |$145.312 | Eucalyptus tereticomis — |Eucalpto — |$302.018 | $389.751 $130.167 |$119.127 | Ochroma pyramidale | Balso [$95.172 — |$344929 $171.569 | $160.364 | Tabebuia rosea | FlorMorado |$295006 — |$349005 — |$200871 |§143457 | Tectona grandis | Teca |$216259 |$207.170 $211.633 |$179.726 | Otras especies | | $325.938 | $319.405 $153300 |$192.512 Parágrafo 1. Para otras especies fuera de las especificadas en cada región aplica el valor de mantenimiento de otras especies en otras regiones. Parágrafo 2. Para los híbridos, así como sus variedades, obtenidos de las especies introducidas mencionadas en el presente artículo, aplica el valor de mantenimiento de “otras especies”. Artículo 3. Fijar el incentivo para el establecimiento por árbol para cada una de las especies, el cual se liquida sobre la base de los valores para el incentivo
mantenimiento de “otras especies”. Artículo 3. Fijar el incentivo para el establecimiento por árbol para cada una de las especies, el cual se liquida sobre la base de los valores para el incentivo de que trata el artículo 1 de la presente resolución, para plantaciones con densidades iguales o inferiores a mil (1000) árboles por hectárea e iguales o superiores a cincuenta (50) árboles por hectárea, para el año 2020, de la siguiente manera: ESPECIE Nombre Científico Nombre común Valor Incentivo por árbol Núcleo Región OrinoquiaRESOLUCIÓN No. 000357 HOJAN”.5 317 00 2019 Continuación de la resolució
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