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MINAGRICULTURA - Resolución 000359 de 2024

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000359 de 2024
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

--0003539 13 DIC 7074 Por la cual se indica la base gravable de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite que operará para el primer semestre de 2025”

RESOLUCIÓN NÚMERO, DE 2024

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 5 de la Ley 138 de 1994, modificado por el artículo 268 de la Ley 2294 de 2023, y, CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Ley 138 de 1994 estableció la “Cuota para el Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite, como contribución de carácter parafiscal, cuya percepción se asignará a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Palmero”. Que el parágrafo primero del mismo artículo 5, modificado por el artículo 268 de la Ley 2294 de 2023, señala que “La base gravable de la cuota de fomento para la agroindustria de la palma de aceite está constituida por el precio promedio ponderado de venta en planta de beneficio de los mercados nacional y de exportación, por kilogramo de palmiste y de aceite de palma crudo extraído del 10 de noviembre al 30 de abril y del 10 de mayo al 31 de octubre de cada año, que regirá para el semestre siguiente, conforme lo certifique el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución”. Que el inciso 9 del parágrafo 1 del mismo artículo dispone que “Con fundamento en la información reportada, el Administrador del Fondo de Fomento Palmero realizará los correspondientes cálculos y los remitirá, antes del 20 de noviembre y

Que el inciso 9 del parágrafo 1 del mismo artículo dispone que “Con fundamento en la información reportada, el Administrador del Fondo de Fomento Palmero realizará los correspondientes cálculos y los remitirá, antes del 20 de noviembre y del 20 de mayo de cada año, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que, antes del 15 de diciembre y del 15 de junio de cada año, mediante resolución, indique la base gravable que operará en el semestre siguiente. (..).” Que, en cumplimiento de lo anterior, el administrador del Fondo de Fomento Palmero remitió a través de oficio 2024070002867A del 19 de noviembre de 2024, el cálculo realizado conforme con la información reportada dentro del periodo del 1 de mayo y el 31 de octubre de 2024. Que de acuerdo con la memoria justificativa de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, remitida mediante Memorando 2024-520-008169-3, la base gravable de la cuota de fomento para la agroindustria de la palma de aceite fue constituida conforme al artículo 268 de la Ley 2294 de 2023, por el precio promedio ponderado de venta en planta de beneficio de los mercados nacional y de exportación por kilogramo de palmiste y de aceite de palma crudo, durante el periodo comprendido entre el mes de mayo a octubre del 2024 basados en la información reportada por el administrador del Fondo de Fomento Palmero en comunicación remitida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el 19 de noviembre del 2024. Que de acuerdo con comunicación de la auditoría del Fondo de Fomento Palmero (Belford, Procedimiento de auditoría para verificar la exactitud del precio promedio

y Desarrollo Rural el 19 de noviembre del 2024. Que de acuerdo con comunicación de la auditoría del Fondo de Fomento Palmero (Belford, Procedimiento de auditoría para verificar la exactitud del precio promedio Página 1 de 4- = 900354 ponderado reportado al Fondo de Fomento Palmero, 12 de diciembre de 2024), enviada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural confirmó que la firma auditora, siguiendo el procedimiento de recálculo definido, realizó 33 visitas financieras presenciales y 7 virtuales a plantas extractoras durante los meses de mayo a octubre de 2024. En estas visitas se verificó el cálculo del precio según la metodología vigente, incluyendo la ejecución de pruebas para evaluar la suficiencia, pertinencia y fiabilidad de los datos empleados. Que el procedimiento de auditoría incorporó las reglas, criterios y pautas establecidas en el artículo 268 de la Ley 2294 de 2023 para determinar la base gravable. Este cálculo se efectuó a partir de la información mensual reportada por los declarantes del fondo parafiscal, junto con sus registros contables y declaraciones de IVA. Como resultado, se concluyó que no existían discrepancias y se confirmó la correcta liquidación de los valores correspondientes. Que la auditoría realizada por Russell Bedford, mediante certificación del 13 de diciembre de 2024, reportó que se efectuó el recálculo del precio promedio ponderado de venta en plantas de beneficio —tanto para el mercado nacional como para exportación— por kilogramo de palmiste y aceite de palma crudo, correspondiente al período del 1 de mayo al 31 de octubre de 2024. Este análisis se basó en la información registrada mensualmente en el sistema SIFF,

como para exportación— por kilogramo de palmiste y aceite de palma crudo, correspondiente al período del 1 de mayo al 31 de octubre de 2024. Este análisis se basó en la información registrada mensualmente en el sistema SIFF, proporcionada por las 76 plantas extractoras existentes a la fecha, que representan el 100% de la producción. El cálculo realizado para establecer la base gravable de la cuota de fomento, informado por el administrador del Fondo en la comunicación remitida al Ministerio el 19 de noviembre de 2024, fue calificado como "razonable, íntegro y exacto", sin registrar discrepancias. Adicionalmente, la auditoría aplicó un muestreo aleatorio simple sobre los datos del sistema SIFF para verificar el precio promedio ponderado de venta en plantas de beneficio, tanto para el mercado nacional como para exportación, en el periodo señalado. De acuerdo con la certificación presentada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el 13 de diciembre de 2024, tampoco se identificaron diferencias en los resultados Que el procedimiento de auditoría de verificación incluyó un recálculo del precio promedio ponderado reportado por las plantas de beneficio en la certificación mensual. Este proceso abarcó 33 visitas financieras realizadas a las plantas de manera presencial y 7 virtual y se desarrolló conforme a los siguientes pasos, de acuerdo con la certificación recibida de la auditoría el 13 de diciembre de 2024: Obtención del listado de consecutivos de facturación del contribuyente para el periodo auditado (1 de mayo al 31 octubre): Se recopiló información mensual reportada por las plantas de beneficio, incluyendo cantidades vendidas, precios unitarios por kilogramo, totales y tipos de productos

el periodo auditado (1 de mayo al 31 octubre): Se recopiló información mensual reportada por las plantas de beneficio, incluyendo cantidades vendidas, precios unitarios por kilogramo, totales y tipos de productos vendidos (aceite de palma crudo y palmiste). Esta información fue cotejada con los valores declarados en ventas al Fondo de Estabilización de Precios. Cruce de la información de facturación con la información contable y con declaraciones de IVA: se realizó una validación de la información reportada para garantizar la calidad y veracidad de los datos reportados. Verificación de la exclusión de los costos de transporte en la facturación: La auditoría revisó, conforme a la normativa vigente, que los costos de transporte hayan sido excluidos de las facturas cuando las ventas estuvieron destinadas al mercado de exportación. Este análisis se realizó Página 2 de 4--000358 factura por factura. e Revisión de bonificaciones: se verificó si las declaraciones incluían bonificaciones por calidad y sostenibilidad, en caso afirmativo, se calculó que el porcentaje aplicado no excediera el 6 %, posterior a ello se aplicó el recalculo correspondiente. Enel caso de venta de aceite de palmiste: para este producto, se verificó que el precio reportado descontara correctamente el valor de las bonificaciones y los costos de transporte (cuando aplicaban en ventas de exportación). Al resultado obtenido, se calculó el 35 % de acuerdo con lo establecido en el literal 2 del parágrafo primero del artículo 268 de la Ley 2294 de 2023, sin encontrar discrepancias en relación con los valores reportados por las plantas de beneficio. e Recálculo del precio promedio antes de costos de transporte y bonificaciones (si aplican). Se efectuó el recálculo del precio promedio

2294 de 2023, sin encontrar discrepancias en relación con los valores reportados por las plantas de beneficio. e Recálculo del precio promedio antes de costos de transporte y bonificaciones (si aplican). Se efectuó el recálculo del precio promedio ponderado considerando las exclusiones correspondientes. Posteriormente, esta información fue cruzada con las declaraciones de los usuarios, sin encontrarse diferencias en los datos analizados. Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales realiza revisiones periódicas de los informes de auditoría del Fondo y los reportes del administrador, con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas y del procedimiento aplicado por el administrador para el cálculo del precio promedio ponderado. Es así como luego de aplicar el proceso de cálculo de la base gravable de la cuota de fomento para la agroindustria de la palma de aceite y tal como lo certificó la firma auditora, el administrador del Fondo de Fomento Palmero obtuvo como resultado, un valor de tres mil ochocientos cincuenta y seis pesos mcte. ($3.856.00) por kilogramo para las transacciones de Aceite Crudo de Palma y, un valor de mil setecientos ochenta y cuatro mcte. ($1.784,00) por kilogramo en las transacciones de Palmiste, de acuerdo con las siguientes datos: Tabla 1: Registro Precios de Referencia | Semestre 2024 Aceite de palma crudo (kg). Precio promedio Periodo ponderadoaceite Producción palma (kl) 2024-05 3.642 144.373.961,00 2024-06 3.573 119.341.662,00 2024-07 3.693 120.567.724,01 2024-08 3.931 118.538.143,00

2024-05 3.642 144.373.961,00 2024-06 3.573 119.341.662,00 2024-07 3.693 120.567.724,01 2024-08 3.931 118.538.143,00 2024-09 4.028 109.645.904,00 2024-10 4.321 120.851.501,00 Precio ponderado 3.856

Fuente: FEDEPALMA, comunicación precios de referencia del aceite de palma crudo y de la almendra de palma, para liquidar la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite para el primer semestre de 2025, 19 de noviembre de 2024

Página 3 de 4== 000359 Tabla 2: Registro Precios de Referencia | Semestre del 2024 de Palmiste (kg). Precio promedio ponderado palmiste | Periodo (ki) Producción | 2024-05 1.584 24.720.021,00 | 2024-06 1.524 19.117.921,00 | 2024-07 1.599 18.733.892,00 | 2024-08 1.864 19.928.117,00 2024-09 2.029 18.358.181,00 2024-10 2.157 19.362.675,00 Precio ponderado 1.784 | Fuente: FEDEPALMA, comunicacion precios de referencia del aceite de palma crudo y de la almendra de palma, i para liquidar la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite para el primer semestre de 2025, 19 de noviembre de 2024. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

i para liquidar la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite para el primer semestre de 2025, 19 de noviembre de 2024. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: | Artículo 1. Objeto. fijar como base gravable de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite que operará para el primer semestre de 2025, | el valor de tres mil ochocientos cincuenta y seis pesos mcte. ($3.856) por kilogramo | para las transacciones de Aceite Crudo de Palma y, un valor de mil setecientos ochenta y cuatro mcte. ($1.784) por kilogramo en las transacciones de Palmiste, los cuales corresponden al precio promedio ponderado de venta en planta de beneficio de los mercados nacional y de exportación, por kilogramo de palmiste y de aceite de palma crudo extraído del 1 de mayo de 2024 al 31 de octubre de 2024. Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada a los | MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS | Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural 3 OIC my, Proyectó: Diana Jiménez Rojas — Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales Revisó: - Tatiana Castañeda — Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales Gustavo Rojas Álvarez - Director de Cadenas Agricolas y Forestales Jorge Enrique MoncaleanoJefe Oficina Asesora Jurídica” Aprobó: Geidy Xiomara Ortega - Viceministra de Asuntos Agropecuarios Página 4 de 4

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