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MINAGRICULTURA - Resolución 000364 de 2005

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000364 de 2005
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2005

DIARIO OFICIAL 46.025

RESOLUCIÓN 000364 02/09/2005 por la cual se designa a la entidad administradora del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 2478 de 1999, artículo 3° y el artículo 3° de la Ley 914 de 2004, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 914 de 2004, se creó el Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino; Que el artículo 3° de la Ley 914 de 2004 establece que el Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino estará a cargo del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien a su vez podrá contratar la administración con la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, la cual será responsable de la ejecución y puesta en marcha del sistema; Que mediante Sentencia C-819 de 2004 proferida por la honorable Corte Constitucional, al resolver las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional al artículo 3° parcial, señaló en su parte considerativa lo siguiente: "Para la Corte entonces, la situación a la que se refiere la norma objetada encajaría dentro del supuesto de la autorización dada por la Ley 489 de 1998 (artículos 110-114) a las entidades o autoridades públicas, titulares de las funciones administrativas para atribuir a particulares, mediante convenio precedido de acto administrativo, el directo ejercicio de aquellas, toda vez que como se ha explicado, el SNIGB estará a cargo del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien puede contratarla, si ha bien lo tiene, con Fedegán, (...)";

ejercicio de aquellas, toda vez que como se ha explicado, el SNIGB estará a cargo del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien puede contratarla, si ha bien lo tiene, con Fedegán, (...)"; Que de acuerdo con el considerando anterior, y lo expuesto por la honorable Corte Constitucional, el artículo 3° de la Ley 914 de 2004 confiere clara autorización al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para que este designe la administración del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino en cabeza de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán; Que de acuerdo con el fallo de constitucionalidad en relación con las objeciones planteadas por el Gobierno Nacional, respecto del artículo 3° de la Ley 914 de 2004, el alto tribunal declaró infundadas las mismas y por ende dicha norma se encuentra ajustada a la Carta Superior; Que a juicio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, reúne las condiciones técnicas, logísticas y administrativas requeridas para la cabal administración del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino, toda vez que en relación con programas de la magnitud de la Campaña Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, ha demostrado altos índices de eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos financieros, técnicos y humanos; Que a su vez la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, de conformidad con lo consagrado por el artículo 3° de la Ley 914 de 2004, podrá, para la ejecución y puesta en marcha del sistema, apoyarse en las organizaciones de ganaderos u otras organizaciones del sector legalmente constituidas, y delegar en ellas las funciones que le son propias, como entidad encargada del sistema;

de ganaderos u otras organizaciones del sector legalmente constituidas, y delegar en ellas las funciones que le son propias, como entidad encargada del sistema; Que con base en las anteriores consideraciones, el señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, RESUELVE: A rtículo 1°. Desígnase a la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, como la entidad administradora del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2005. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva. (C.F.)

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