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MINAGRICULTURA - Resolución 000366 de 2022

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000366 de 2022
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

Libertad y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022

(ETT 00366 > “Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 43 de 2002, en lo relacionado con el avalúo de animales a sacrificar con tuberculosis bovina” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 2.13.6.4.5. del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 438 de 1979, por el cual se dictan medidas sanitarias para un programa de tuberculosis bovina, hoy compilado en el Capítulo 4 del Título 6 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, decreto único reglamentario del sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, dispuso en el artículo 2.13.6.4.5. lo relacionado con la indemnización, señalando que, para el sacrificio de los animales declarados positivos, y cuando el caso así lo justifique, el Gobierno procederá a indemnizar a los propietarios, de acuerdo con reglamentación que para el efecto establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que, en el marco de la norma antes mencionada, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 43 del 18 de febrero de 2022, mediante la cual derogó la Resolución 69 del 25 de febrero de 1997 y reglamentó la indemnización por el sacrificio de animales con Tuberculosis Bovina.

Desarrollo Rural expidió la Resolución 43 del 18 de febrero de 2022, mediante la cual derogó la Resolución 69 del 25 de febrero de 1997 y reglamentó la indemnización por el sacrificio de animales con Tuberculosis Bovina. Que el artículo 2 de la resolución antes señalada, establece: “Avalúo. El avalúo del animal a sacrificar será realizado por una Comisión avaluadora, conformada por un funcionario designado por el viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, un funcionario del ICA designado por el Gerente General de esta entidad y por el propietario o su delegado. Parágrafo. El propietario deberá llevar a sacrificio el animal avaluado, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha de haberse diagnosticado la enfermedad.” Que la directora de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando No. 2022-580018206-3, solicitó la modificación del artículo 2 de la Resolución 43 de 2022, justificando lo siguiente:mE 00366 RESOLUCION NUMERO DE 2022 Hoja N°. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 43 de 2002, en lo relacionado con el avalúo de animales a sacrificar con tuberculosis bovina” La Tuberculosis Bovina es una enfermedad infectocontagiosa de curso crónico, producida por bacterias del género Mycobacterium, específicamente la especie bovis, estas especies guardan una estrecha relación como las bacterias causantes de la tuberculosis humana y aviar.

Es una enfermedad muy importante en salud pública y una zoonosis de

específicamente la especie bovis, estas especies guardan una estrecha relación como las bacterias causantes de la tuberculosis humana y aviar. Es una enfermedad muy importante en salud pública y una zoonosis de alto riesgo de salud ocupacional, por lo anterior el trabajo que se viene desarrollando por el ICA como autoridad sanitaria busca lograr controlar la diseminación de la enfermedad en algunos departamentos de la región. La Tuberculosis Bovina como enfermedad de control oficial y de declaración obligatoria debe cumplir con condiciones especiales las cuales son establecidas por el ICA como autoridad sanitaria nacional en el marco del "Programa Nacional de Prevención, Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina”, los predios que son objetos de los planes de saneamiento cumplen con cada una de esas condiciones, entre estas conducir los animales al sacrificio y por lo tanto adelantar la comisión avaluadora, dicha comisión logra asignar un recurso (Indemnización) para poder sacrificar los animales positivos al agente. El desarrollo de la comisión avaluadora y la agilidad con la que esta se pueda desarrollar, podría determinar el tiempo que animales positivos a la enfermedad ponen en riesgo la salud animal y humana, por eso mismo dar agilidad al desarrollo de esta, reduciendo los integrantes da garantía de que el programa pueda avanzar de acuerdo con lo esperado y mejorar condiciones en los predios afectados y sus habitantes. Que, en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la directora de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural concluye que es necesario reducir los miembros de la comisión avaluadora, excluyendo la

expide la presente resolución, la directora de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural concluye que es necesario reducir los miembros de la comisión avaluadora, excluyendo la participación del delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y creando una instancia de validación de los avalúos presentados por la comisión, en cabeza del Subgerente de Sanidad del ICA. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 43 de 2002, el cual quedara así: “Artículo 2. Avalúo. El avalúo del animal a sacrificar será realizado por una Comisión avaluadora conformada por un designado del gerente general del ICA, por un designado por el Subgerente de Sanidad Animal del ICA y por el propietario o su delegado. Parágrafo 1. Los avalúos presentados por la Comisión avaluadora, deberán ser avalados por el Subgerente de Sanidad Animal del Ica o quien haga sus veces. NaEE 00366 RESOLUCION NUMERO DE 2022 Hoja N°. 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 43 de 2002, en lo relacionado con el avalúo de animales a sacrificar con tuberculosis bovina" Parágrafo 2. El propietario deberá llevar a sacrificio el animal avaluado, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha de haberse diagnosticado la enfermedad.” Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

fecha de haberse diagnosticado la enfermedad.” Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los 1 8 OCT. 2072

> E CECILIA San 'MO'

o. Rural Ministra de Agricultura y Oesé Elaboró: Jairo Alfonso Angulo Negrete — Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, Alejandro Zambrano Velandia - Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria Revisó: Diana Roció Parra Oviedo - jefe Oficina Asesora Juridicd X' María del Pilar Ruíz Molina ~ directora de Innovación, Desarrollo Tecnolégico y Protección Sanitaria we

Aprobó: Alberto Villegas Prado — viceministro de Asuntos Agropecuarios

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