🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAGRICULTURA - Resolución 000366 de 2024

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000366 de 2024
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

| ! RESOLUCIÓN NUMERO____— 0003 66 23 DIC 7074 “Por la cual se adopta el Manual de Bienestar Animal para Zoocriaderos y Eventos de Concentración y Exhibición de Animales de Producción del Sector Agropecuario Nacional” DE 2024 LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2 del artículo 31 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 2.13.3.5.8. del Decreto 1071 de 2015; y, CONSIDERANDO Que el artículo 79 de la Constitución Política señala que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Que el artículo 1 de la Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia” establece que “(...) los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre”. Que el parágrafo segundo del artículo 31 de la Ley 2294 de 2023, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida” señala que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural liderará y establecerá las disposiciones sobre la protección y bienestar de los animales de producción y transporte utilizados en el sector agropecuario, pesquero y acuícola”. Que el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 1500 de 2007 “Por el cual se establece

sobre la protección y bienestar de los animales de producción y transporte utilizados en el sector agropecuario, pesquero y acuícola”. Que el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 1500 de 2007 “Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación” modificado por el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 2270 de 2012, establece que todas las instalaciones y áreas requeridas en la producción primaria deben “garantizar con su diseño, ubicación y mantenimiento la protección y bienestar de los animales frente a los riesgos zoosanitarios y de inocuidad”. Que mediante Decreto 2113 de 2017, se adicionó el capítulo 5 “Bienestar animal para las especies de producción en el sector agropecuario” al Título 3 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, con el fin de establecer las disposiciones y requerimientos generales para el Bienestar Animal en las especies de producción del sector agropecuario. Que el artículo 2.13.3.5.3 del Decreto 1071 de 2015 dispone como principios básicos de bienestar animal que estos se encuentren libres de hambre, sed y desnutrición; temor y angustia; molestias físicas y térmicas; dolor, lesión y enfermedad; y. de impedimentos de manifestar un comportamiento natural. Página 1 de 5--000366

temor y angustia; molestias físicas y térmicas; dolor, lesión y enfermedad; y. de impedimentos de manifestar un comportamiento natural. Página 1 de 5--000366 Que el artículo 2.13.3.5.8 ibidem, dispone que el “Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptará las normas necesarias para precisar las condiciones de bienestar animal propias de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario las cuales deberán estar basadas en las recomendaciones y directrices establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA)”. Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 2.13.3.5.9 y 2.13.3.5.10 del citado decreto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución No. 153 de 2019 “por la cual se crea y reglamenta el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal”, el primero como instancia asesora del Gobierno Nacional en los aspectos relacionados con el bienestar animal en la producción y el segundo como órgano consultivo e instancia para la coordinación y orientación en la ejecución de actividades de bienestar animal en el país respectivamente. Que en cumplimiento de los artículos 6 y 14 de la citada resolución, el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité técnico Nacional de Bienestar Animal aprobaron por unanimidad, a través del Acta N 1 del 20 de diciembre de 2022, y del Acta N° 07 del 2 de diciembre de 2022, respectivamente, la propuesta de manuales de que trata la presente resolución. Que el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través del Instituto Colombiano Agropecuario — ICA, deberá

de que trata la presente resolución. Que el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través del Instituto Colombiano Agropecuario — ICA, deberá desarrollar las políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuarias del país. Adicionalmente, en su artículo 66 establece que el Gobierno Nacional estimulará actividades productivas sostenibles, que contribuyan a la prevención de riesgos, a la protección de la producción agropecuaria nacional y al uso adecuado de los recursos naturales, e incentivará inversiones ambientalmente sanas en el agro colombiano. El artículo 2.13.3.5.12. del Decreto 1071 de 2015 establece que las sanciones en materia sanitaria y de bienestar animal serán de competencia del Instituto Colombiano Agropecuario — ICA, de acuerdo con la normatividad vigente. Que la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 2023-580-0006473, remitió Memoria Justificativa señalando entre otros aspectos, los siguientes: e La Organización Mundial de Sanidad Animal - OMSA, es el referente mundial en asuntos que competen la sanidad y el bienestar animal. Desde su fundación en el año 1924, la OMSA se ha encargado de elaborar normas intergubernamentales sobre sanidad animal, que la reafirman como un ente rector en el componente de sanidad y de producción animal. Es así como Colombia como miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal OMSA, encargada de elaborar directrices y recomendaciones, que incluyen el Bienestar animal como prioridad, y lo reafirman como un

rector en el componente de sanidad y de producción animal. Es así como Colombia como miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal OMSA, encargada de elaborar directrices y recomendaciones, que incluyen el Bienestar animal como prioridad, y lo reafirman como un componente clave de la sanidad y la producción. El Código sanitario para los animales terrestres de la OMSA, en el Titulo 7 establece los “Principios generales para el bienestar de los animales en los sistemas de producción”. Página 2 de 5-- 000466 Se pretende posicionar el Bienestar Animal para las especies de producción agropecuaria con el fin de brindarles un trato ético que optimice su salud y la producción y mejore los parámetros de calidad e inocuidad de los productos que de ellas se deriven. Las prácticas y manejos que seguir se basarán en las directrices y recomendaciones internacionales de la Organización Mundial de Sanidad Animal — OMSA, bajo el concepto de “Un solo Bienestar”, adaptadas a la realidad y necesidades del país y las normas nacionales existentes. e El Ministerio de Agricultura ha establecido los lineamientos en materia de bienestar animal del sector agropecuario por medio de la expedición del Decreto 2113 de 2017 y la Resolución 00153 de 2019. e De acuerdo con las mesas de trabajo realizadas con los gremios representativos, academia e instituciones públicas y privadas, se evidenció la necesidad de implementar las condiciones de bienestar animal para zoocriaderos y eventos de concentración y exhibición de animales de producción del sector agropecuario nacional. Que teniendo en cuenta la memoria justificativa remitida por la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, es necesario establecer los

zoocriaderos y eventos de concentración y exhibición de animales de producción del sector agropecuario nacional. Que teniendo en cuenta la memoria justificativa remitida por la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, es necesario establecer los lineamientos que precisan las condiciones de bienestar animal para zoocriaderos y eventos de concentración y exhibición de animales de producción del sector agropecuario nacional, con el fin de armonizarlas con las directrices internacionales de la Organización Mundial de Sanidad Animal —OMSA, y mejorar las condiciones de vida de estas especies, que favorecen la productividad y promueven la obtención de beneficios económicos y de mercado nacional e internacional. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Adóptese el Manual de Bienestar Animal para Zoocriaderos y Eventos de Concentración y Exhibición de Animales de Producción del Sector Agropecuario Nacional, el cual estará publicado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el manual que se adopta mediante la presente resolución se aplicarán en todo el territorio nacional a todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarias, tenedoras y/o poseedoras de predios en los que se desarrolle la actividad de zoocría y/o eventos de concentración y exhibición de animales de producción del sector agropecuario. Artículo 3. Competencias básicas. Toda persona que maneje zoocriaderos y/o eventos de concentración y exhibición de animales de producción del sector agropecuario, deberá cumplir con las competencias básicas de capacitación y manejo en bienestar animal, que para el efecto establezca el Instituto Colombiano

eventos de concentración y exhibición de animales de producción del sector agropecuario, deberá cumplir con las competencias básicas de capacitación y manejo en bienestar animal, que para el efecto establezca el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. Parágrafo 1. El Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, deberá establecer el contenido temático del curso de capacitación y su intensidad horaria en un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Para ello, podrá coordinar con la academia, Agrosavia, los gremios que reúnan las condiciones de representatividad nacional, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Página 3 de 5--000366 Zootecnistas (ACOVEZ), la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios de Colombia (AMEVEC) y la Asociación Nacional de Zootecnistas (ANZOO). Parágrafo 2. El curso de capacitación podrá se impartido por: El Servicio Nacional de Aprendizaje — SENA, por instituciones de educación superior, técnicas o tecnológicas certificadas por el Ministerio de Educación Nacional, o instituciones educativas en la modalidad de educación para el trabajo y el desarrollo humano con licencia de funcionamiento expedida por las Secretarias de Educación certificadas por el Ministerio de Educación, AGROSAVIA, Gremios de la producción pecuaria que reúnan las condiciones de representatividad nacional, la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas — ACOVEZ, la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios — AMEVEC, la Asociación Nacional de Zootecnistas ANZOO y/o por el Instituto Colombiano Agropecuario — ICA.

Veterinarios y Zootecnistas — ACOVEZ, la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios — AMEVEC, la Asociación Nacional de Zootecnistas ANZOO y/o por el Instituto Colombiano Agropecuario — ICA. Parágrafo 3. El curso de capacitación se deberá realizar de manera presencial o virtual, bajo la modalidad teórica o teórico-práctica. La certificación del curso tendrá una vigencia de cinco (5) años, luego del cual el titular deberá tomar un nuevo curso de actualización. Artículo 4. De la metodología para la evaluación de bienestar animal. El Instituto Colombiano Agropecuario — ICA deberá en un plazo no mayor a dieciocho (18) meses de la entrada en vigencia de la presente resolución, elaborar una metodología para evaluar las condiciones de bienestar animal que contenga indicadores medibles y su valoración. Para ello podrá coordinar con la academia, Agrosavia, el gremio que reúna las condiciones de representatividad nacional, la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas (ACOVEZ), la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios de Colombia (AMEVEC) y/o la Asociación Nacional de Zootecnistas

(ANZOO).

Artículo 5. Bienestar Animal en el Transporte: Los predios en donde se desarrollen los eventos de concentración y exhibición de animales de producción, así como los predios de producción de animales para la zoocría en el sector agropecuario, deberán cumplir con lo establecido en el manual de bienestar animal en el transporte de animales en pie expedido por el Ministerio de Transporte y el Instituto Agropecuario — ICA., mediante Resolución 20223040006915, o la que la modifique, sustituya o adicione. Artículo 6. Inspección vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control de

ICA., mediante Resolución 20223040006915, o la que la modifique, sustituya o adicione. Artículo 6. Inspección vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control de todo lo contenido en la presente resolución y el manual que adopta, estará a cargo del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA. Parágrafo. El Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, determinará la periodicidad de la inspección, vigilancia y control de los predios en donde se desarrollen actividades de zoocría y eventos de concentración y exhibición de animales de producción del sector agropecuario nacional. Artículo 7. Transitoriedad. Las personas naturales o jurídicas que sean propietarias, tenedoras y/o poseedoras de los predios en donde se desarrollen actividades de Zoocría y/o eventos de concentración y exhibición de animales de producción del sector agropecuario, tendrán un plazo máximo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Manual que se adopta. Página 4 de 5--000366 Artículo 8. Sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las medidas sanitarias y sanciones, de acuerdo con la normatividad ICA vigente y de ser necesario, se dará aviso a las demás autoridades pertinentes para que procedan en el marco de sus competencias. Artículo 9. Vigencia. La presente resolticion rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los

MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS

Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural

todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Javier Medina — Profesional Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria. e Revisó: Santos Alonso Beltran Beltran - Director de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria" Alejandro Zambrano VelandiaDirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico v Protección Sanitari Juan Sebastián Alarcón Molano — Viceministerio de Asuntos Agropecuarios Jorge Enrique Moncaleano Ospina. — Jefe Oficina Asesora Juridica.

Aprobó: Geidy Xiomara Ortega TrujilloViceministra de Asuntos Agropecuarios Página 5 de 5COLOMBIA VIDA Gestion de innovación, desarrollo tecnolágico y protección sanitaria

Manual Codigo: MN-IDP-01

DE BIENESTAR ANIMAL PARA ZOOCRIADEROS Y

EVENTOS DE CONCENTRACIÓN Y EXHIBICIÓN DE

ANIMALES DE PRODUCCIÓN EN EL SECTOR

AGROPECUARIO NACIONAL

Versión: 1

Fecha Emisión: 31/07/2023

MANUAL DE BIENESTAR ANIMAL

PARA ZOOCRIADEROS Y

EVENTOS DE CONCENTRACIÓN

Y EXHIBICIÓN DE ANIMALES DE

PRODUCCIÓN EN EL SECTOR

AGROPECUARIO NACIONAL Reviso Firmado digitalmente por Santos Alonso cinesalonso Belven Seltan Fecha: 2024.12.18 10:21:32 Beltran Beltran “Soo

NOMBRE SANTOS ALONSO BELTRAN BELTRAN

Cargo Director Dirección de Innovación Desarrollo

Reviso Firmado digitalmente por Santos Alonso cinesalonso Belven Seltan Fecha: 2024.12.18 10:21:32 Beltran Beltran “Soo

NOMBRE SANTOS ALONSO BELTRAN BELTRAN

Cargo Director Dirección de Innovación Desarrollo Fecha 18/12/2024 Aprobó Firmado digitalmente idy Xiol por Geidy Xiomara e. Mara g sl Ortega Trujillo recha:202412.19 1139:42-05'00

NOMBRE GEIDY XIOMARA ORTEGA

Cargo Viceministra de Asuntos Agropecuarios Fecha 18/12/2024COLOMBIA VIDA Manual Código. MN-IDP-01 Gestion de innovación DE BIENESTAR ANIMAL PARA ZOOCRIADEROS Y Versión: 1 desarrollo tecnológico y EVENTOS DE CONCENTRACIÓN Y EXHIBICIÓN DE protección sanitaria ANIMALES DE PRODUCCIÓN EN EL SECTOR Fecha Emisión: 31/07/2023

AGROPECUARIO NACIONAL

CAPÍTULO |

MANUAL DE BIENESTAR ANIMAL PARA ZOOCRIADEROS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALGestion de innovación, desarrollo tecnológico y EVENTOS DE CONCENTRACIÓN Y EXHIBICIÓN DE protección sanitaria

COLOMBIA

Manual VIDA Código: MN-IDP-01

DE BIENESTAR ANIMAL PARA ZOOCRIADEROS Y Vessión: 1

ANIMALES DE PRODUCCIÓN EN EL SECTOR Fecha Emisión: 34/07/2023

AGROPECUARIO NACIONAL

TABLA DE CONTENIDO

OBJETIVO )

AMBITO DE APLICACION

MARCO NORMATIVO

DEFINICIONES GENERALES

DE LOS FUNDAMENTOS DE BIENESTAR ANIMAL EN ZOOCRIADEROS

AGROPECUARIO NACIONAL

TABLA DE CONTENIDO

OBJETIVO )

AMBITO DE APLICACION

MARCO NORMATIVO

DEFINICIONES GENERALES DE LOS FUNDAMENTOS DE BIENESTAR ANIMAL EN ZOOCRIADEROS DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS QUE RIGEN EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES EN LOS ZOOCRIADEROS

DE LAS CONDICIONES GENERALES DE BIENESTAR ANIMAL

DE LAS INSTALACIONES PARA EL BIENESTAR ANIMAL EN ZOOCRIADEROS DEL AGUA Y EL ALIMENTO EN ZOOCRIADEROS . DE LAS CONDICIONES DE SALUD DE LOS ANIMALES EN ZOOCRIADEROS . DEL MANEJO DE LOS ANIMALES EN ZOOCRIADEROS .DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN EL USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN ZOOCRIADEROS . DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS PRÁCTICAS QUE GENEREN DOLOR EN ZOOCRIADEROS

. DEL SACRIFICIO HUMANITARIO O EUTANASIA EN ZOOCRIADEROS

DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA Y/O EMERGENCIA EN ZOOCRIADEROSCOLOMBIA

Manual VIDA Cócigo MN-IDP-01 DE BIENESTAR ANIMAL PARA ZOOCRIADEROS Y Versión: 1 Gestion de innovación, A A 'ación. | EVENTOS DE CONCENTRACIÓN Y EXHIBICIÓN DE Eo ANIMALES DE PRODUCCIÓN EN EL SECTOR protección sanitaria misión:31/07/2023 AGROPECUARIO NACIONAL 1.- OBJETIVO Reglamentar las condiciones que promuevan el Bienestar Animal propias de las especies objeto de Zoocría para la obtención de carne o pieles con fines comerciales, mejorando la vida de los animales, a

AGROPECUARIO NACIONAL 1.- OBJETIVO Reglamentar las condiciones que promuevan el Bienestar Animal propias de las especies objeto de Zoocría para la obtención de carne o pieles con fines comerciales, mejorando la vida de los animales, a través de la adopción de procedimientos que propandan por el bienestar, protección, respeto, garantías y trato humanitario a los animales en sistemas de Zoocria 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones establecidas en el presente capítulo se aplicarán y serán de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional a todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen al desarrollo de la actividad de zoocría del sector agropecuario. 3.- MARCO NORMATIVO Constitución Política de Colombia — Artículo 79 Decreto 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente." Parte 9 Título 1 Ley 2294 de 2023, articulo 31, parágrafo segunco. Decreto 1608 de 1978 “Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre. Ley 17 de 1981 Por la cual se aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre" Ley 84 de 1989 Estatuto Nacional de Protección de los Animales, Artículo 1. Ley 99 de 1993 - Artículo 5 Ley 611 de 2000. Resolución 1317 de 2000 Del Ministerio del medio ambiente. “Por la cual se establecen unos criterios

Ley 99 de 1993 - Artículo 5 Ley 611 de 2000. Resolución 1317 de 2000 Del Ministerio del medio ambiente. “Por la cual se establecen unos criterios para el otorgamiento de la licencia de caza con fines de fomento y para el establecimiento de zoocriaderos, y se adoptan otras determinaciones” Resolución 1172 de 2004 del Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. Por la cual se establece el sistema nacional de identificación y registro ce los especimenes de fauna silvestre en condiciones ex situ Resolución 705 de 2015 del Instituto Colombiano Agropecuario.AN cun Manual VIDA Código: MN-IDP-01 DE BIENESTAR ANIMAL PARA ZOOCRIADEROS Y Versión: 1 Gestion de innovación, A desarrollo tecnológico y EVENTOS DE CONCENTRACIÓN Y EXHIBICIÓN DE protección sanitaria ANIMALES DE PRODUCCIÓN EN EL SECTOR Fecha Emisión: 31/07/2023 AGROPECUARIO NACIONAL e Decreto 4688 de 2005 del Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial. Por el cual se reglamenta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, la Ley 99 de 1993 y Ley 611 de 2000 en materia de caza comercial. Ley 1774 de 2016 - Artículo 3 literal “b”. Resolucion 0562 del 2016, Del Ministerio de Salud y Protección Social, “Por medio del cual se establece sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne de chigúiro (Hydrochueros hydrochaeris), destinada para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o explotación”. e Decreto 2113 de 2017 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,

destinada para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o explotación”. e Decreto 2113 de 2017 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, e Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo — Artículo 324. e Resolución No. 153 de 2019 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. e Ley 2153 de 2021: "Por la cual se crea un sistema de información, registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”, e Título 7 del Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal

— OMSA.

4.- DEFINICIONES GENERALES

a. BIENESTAR ANIMAL: Designa el estado físico y mental de los animales en relación con las condiciones en las que vive y muere. b. CONFORT: Es todo aquello que produce bienestar y comodidad, el confort puede estar dado por algún objeto físico, o por alguna circunstancia ambiental o sensación perceptible (la temperatura apropiada, el silencio, la sensación de seguridad). c. ENFERMEDAD DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA: Designa una enfermedad inscrita en una lista por la Autoridad Veterinaria, y cuya presencia debe ser señalada a esta última en cuanto se detecta o se sospecha, de conformidad con la reglamentación nacional. d. ENRIQUECIMIENTO AMBIENTAL: Principio del bienestar animal, el cual pretende mejorar la calidad del ambiente en el que vive el animal mediante la identificación y provisión de estímulos ambientales que son necesarios para su desarrollo comportamental específico, del cual se busca incrementar su actividad y exploración.

calidad del ambiente en el que vive el animal mediante la identificación y provisión de estímulos ambientales que son necesarios para su desarrollo comportamental específico, del cual se busca incrementar su actividad y exploración. e. ESTRÉS: El estrés animal representa un mecanismo fisiológico de defensa del organismo frente a situaciones que requieren adaptabilidad de éste. El organismo trabaja a un ritmo que es elGestion de innovacion, A a desarrollo tecnológico y EVENTOS DE CONCENTRACIÓN Y EXHIBICIÓN DE protección sanitaria

COLOMBIA

Manual VIDA Código MN-IDP-01

DE BIENESTAR ANIMAL PARA ZOOCRIADEROS Y Versión 1

ANIMALES DE PRODUCCIÓN EN EL SECTOR Fect s 2007/2073

AGROPECUARIO NACIONAL resultado de la interacción y equilibrio con su ambiente. Si el ambiente se modifica, es evidente que el organismo necesitará adaptarse a la nueva situación a través del estrés.

ESTRÉS TÉRMICO: Condición en la que un animal no es capaz de mantener su homeostasis a través de mecanismos regulatorios. . ETAPAS DE PRODUCCIÓN: Secuencia de periodos productivos, desde que el animal nace hasta que está listo para el mercado y consumo humano; incluye fase de cría, levante, ceba y gestación FAUNA SILVESTRE Y ACUÁTICA: Se dencmina al conjunto de organismos vivos de especies animales terrestres y acuáticas, que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría regular o que han regresado a su estado salvaje.

FIN ZOOTÉCNICO: Consiste en alguna, varias o todas de las siguientes actividades Reproducción, cría, levante, ceba y obtención de subproductos como piel y pelo.

HÁBITAT: Lugar específico ocupado por un organismo con condiciones ambientales

FIN ZOOTÉCNICO: Consiste en alguna, varias o todas de las siguientes actividades Reproducción, cría, levante, ceba y obtención de subproductos como piel y pelo.

HÁBITAT: Lugar específico ocupado por un organismo con condiciones ambientales determinadas que satisfacen los requerimientos de ese organismo, una población o una comunidad.

HOMEOSTASIS: forma de equilibrio dinámico que s2 hace posible gracias a una red de sistemas de control realimentados que constituyen los mecanismos de autorregulación de los seres vivos.

MANEJO SOSTENIBLE DE LA FAUNA SILVESTRE Y ACUÁTICA: Se entiende como la utilización de estos componentes de la biodiversidad, de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución en el largo plazo y se mantencan las posibilidades para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

PREDIO DE PRODUCCIÓN PRIMARIA: Granja o finca destinada a la producción de animales en cualquiera de sus etapas en desarrollo. . PRODUCTOR: Persona natural o jurídica dedicada a la producción y/o comercialización de zoocría en cualquiera de sus fines zootécnicos SACRIFICIO HUMANITARIO: Acto de inducir la muerte usando un método que ocasione una perdida rápida e irreversible de la consciencia, con un minimo de dolor y angustia para el animal.

SACRIFICIO SANITARIO: Designa la operación dis2ñada para controlar un brote de enfermedad de importancia o en casos de presentación de catástrofes naturales, efectuada bajo la supervisión de la autoridad veterinaria.Gestion de innovacion, N P desarrolo tecnológico y EVENTOS DE CONCENTRACIÓN Y EXHIBICIÓN DE protección sanitaria

COLOMBIA

Manual VIDA Código: MN-IDP-01

de la autoridad veterinaria.Gestion de innovacion, N P desarrolo tecnológico y EVENTOS DE CONCENTRACIÓN Y EXHIBICIÓN DE protección sanitaria

COLOMBIA

Manual VIDA Código: MN-IDP-01

DE BIENESTAR ANIMAL PARA ZOOCRIADEROS Y Versión: 1

ANIMALES DE PRODUCCIÓN EN EL SECTOR Fecha Emisión 31/07/2023

AGROPECUARIO NACIONAL q. r.

S. b. c.

SUFRIMIENTO: Estado no deseado y desagradable, producto de padecimientos, pena y dolor que experimenta un ser vivo como consecuencia del impacto de una gran variedad de estímulos nocivos y/o de la ausencia del estímulo positivo importante Se opone a la noción de bienestar animal.

ZOOCRÍA: Actividad del hombre que involucra el manejo de animales pertenecientes a especies no domésticas, bajo condiciones de cautiverio o semi-cautiverio, con la finalidad de que, a través del mantenimiento, crecimiento o reproducción de los individuos, se atiendan demandas humanas o necesidades de la ciencia y de la conservación.

ZOOCRIADERO: Predio donde se realiza mantenimiento, cría, fomento y/o aprovechamiento de especies de la fauna silvestre y acuática en un área claramente determinada, con fines científicos, comerciales, industriales, de repoblación o de subsistencia; el manejo de la especie se inicia con un pie parental obtenido del medio silvestre o de cualquier otro sistema de manejo de fauna, a partir del cual se desarrollan todas las fases de su ciclo biológico para obtener los especimenes a aprovechar. Los Zoocriaderos podrán ser abiertos, cerrados y mixtos:

un pie parental obtenido del medio silvestre o de cualquier otro sistema de manejo de fauna, a partir del cual se desarrollan todas las fases de su ciclo biológico para obtener los especimenes a aprovechar. Los Zoocriaderos podrán ser abiertos, cerrados y mixtos: Zoocriaderos abiertos: Son aquellos en los que el manejo de la especie se realiza a partir de capturar periódicamente en el medio silvestre, especímenes en cualquiera de las fases del ciclo biológico, incorporándolos en el zoocriadero hasta llevarlos a una fase de desarrollo que permita su aprovechamiento final, e Zoocriaderos cerrados: Son aquellos en los que el manejo de la especie se inicia con un pie parental obtenido del medio silvestre o de cualquier otro sistema de manejo de fauna, a partir del cual se desarrollan todas las fases de su ciclo biológico para obtener los especímenes a aprovechar. Zoocriaderos mixtos: Son aquellos en los cuales se maneja una o varias especies, tanto en ciclo abierto como en ciclo cerrado. 5.- DE LOS FUNDAMENTOS DE BIENESTAR ANIMAL EN ZOOCRIADEROS Promover el Bienestar Animal aplicado con un enfoque hacia la producción animal, donde se involucran aspectos de salud animal, comportamiento y producción para mejorar sus condiciones, El Bienestar Animal para cada individuo se puede establecer en forma precisa y científica. Proveer ventajas para los animales mantenidos en los sistemas de producción “amigabl

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...