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MINAGRICULTURA - Resolución 000371 de 2022

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000371 de 2022
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

Liberted y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022

(M7 00371, “Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 000019 del 24 de enero de 202?, en relación con la distribución interna de los recursos del presupuesto de inversión del Fondo de Fomento Agropecuario para la vigencia 2022.” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política y el artículo 2.1.4.1.5 del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 64 de la Constitución Política señala que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra, de los trabajadores agrarios, y a los servicios, entre otros, de comercialización de los productos y asistencia técnica y empresarial, esto con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. Que el artículo 2 del Decreto 1985 de 2013 establece como uno de los objetivos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la promoción del desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitiendo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generando empleo y logrando el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones. Que el artículo 2.1.4.1.1. del Decreto 1071 de 2015, señala que el Fondo de Fomento Agropecuario fue creado mediante el Decreto Ley 313 de 1960 como

crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones. Que el artículo 2.1.4.1.1. del Decreto 1071 de 2015, señala que el Fondo de Fomento Agropecuario fue creado mediante el Decreto Ley 313 de 1960 como una cuenta separada, incluida en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, administrada por el Despacho del ministro o por quien este delegue Que el artículo 2.1.4.1.2 del decreto mencionado, establece como objeto del Fondo, impulsar las actividades que contribuyan al fomento del desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero, de Acuicultura y de Desarrollo Rural, mediante las políticas que adopte esta cartera Ministerial, en la cofinanciación de proyectos<. 00371

RESOLUCION NUMERO DE 2022 PAGINA N°. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 000019 del 24 de enero de 2022, en relación con la distribución interna de los recursos del presupuesto de inversión del Fondo de Fomento Agropecuario para la vigencia 2022.” aprobados bajo las directrices expedidas para el Fondo, respetando los principios de desarrollo sostenible.

Que el artículo 2.1.4.1.3. Ibidem señala los objetivos específicos del Fondo de Fomento Agropecuario, enumerándolos de la siguiente manera: “1. Promover el fomento y fortalecimiento de la producción agropecuaria, pesquera, acuícola y de desarrollo rural.

2. Contribuir al mejoramiento de los procesos de producción, transformación, conservación, mercadeo y comercialización de los productos agropecuarios, pesqueros, acuícola y de desarrollo rural.

pesquera, acuícola y de desarrollo rural.

2. Contribuir al mejoramiento de los procesos de producción, transformación, conservación, mercadeo y comercialización de los productos agropecuarios, pesqueros, acuícola y de desarrollo rural.

3. Contribuir al fortalecimiento de las actividades de transferencia tecnológica, de investigación y de modernización del Sector Agropecuario, Pesquero y de

Desarrollo Rural.

4. Contribuir al mejoramiento de la infraestructura productiva, física y social en las áreas rurales, que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades campesinas, indígenas y negras, y de las organizaciones y asociaciones de pescadores.

5. Incentivar el desarrollo de iniciativas y la formación y el fortalecimiento de las organizaciones y asociaciones campesinas, indígenas y negras, organizaciones y asociaciones de pescadores, y promover su participación en los procesos de desarrollo local, regional y nacional.

6. Apoyar proyectos productivos para beneficiarios del Fondo de Fomento Agropecuario que resulten afectados por fenómenos naturales y/o eventos causados por el hombre de manera no intencional, en cuanto con tales proyectos se contribuya en lo pertinente al fomento del desarrollo del sector agropecuario, pesquero o de desarrollo rural.

7. Materializar estos propósitos mediante la cofinanciación de proyectos que se enmarquen en estos objetivos y estén dentro de los lineamientos de política que para el efecto determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.” Que el artículo 2.1.4.1.5 del Decreto 1071 de 2015, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución, anualmente realizará la distribución interna de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario, en el

de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución, anualmente realizará la distribución interna de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario, en el que se establecerá las líneas de cofinanciación que se atienden con el mismo. Que, en virtud de las competencias antes expuestas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 000019 del 24 de enero de 2022, por la cual se realiza la distribución interna de los recursos de Inversión del Fondo de Fomento Agropecuario para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones.2 00371

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 PAGINA NN”. 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 000019 del 24 de enero de 2022, en relación con la distribución interna de los recursos del presupuesto de inversión del Fondo de Fomento Agropecuario para la vigencia 2022.” Que en el artículo 1 de la mencionada resolución, se estableció lo relacionado con la distribución de recursos para la vigencia 2022, para la cofinanciación de proyectos de inversión con cargo a los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario, en las siguientes líneas de cofinanciación:

A. Línea 1. Fortalecimiento de las actividades de transferencia tecnológica, de investigación y de modernización del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, hasta el 78 % de los recursos.

B. Línea 2. Construcción o mejoramiento de la infraestructura productiva, física y social en favor del desarrollo rural de los municipios y departamentos, hasta el 22 % de los recursos.

Que el director encargado de la dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales

física y social en favor del desarrollo rural de los municipios y departamentos, hasta el 22 % de los recursos. Que el director encargado de la dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando No.2022440-018788-3 del 20 de octubre de 2022, solicitó la modificación del artículo 1 de la Resolución 19 de 2022, y remitió la correspondiente memoria justificativa, manifestando: - Se pretende ajustar los porcentajes dispuestos en el artículo 1 de la resolución 000019 de 2022,con el fin de atender de manera pertinente los requerimientos de inversión sectorial que desde los territorios solicitan mediante la formulación de las iniciativas radicadas en el Fondo de Fomento Agropecuario. - Que enrazón de la ola invernal ocasionada por la situación climática que impacta la geografía nacional, con un mayor incremento del régimen de lluvias desde el mes de abril del 2022, causado por el fenómeno La Niña, causando precipitaciones más fuertes de lo común y prolongación de la temporada invernal, afectando a los pequeños y medianos productores rurales del país, se deben destinar los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario específicamente a proyectos encaminados para al apoyo a proyectos productivos para beneficiarios que resulten afectados por fenómenos naturales y/o eventos causados por el hombre de manera no intencional, en cuanto con tales proyectos se contribuya en lo pertinente al fomento del desarrollo del sector agropecuario, pesquero, de acuicultura o de desarrollo rural - Que teniendo en cuenta que los valores actuales en la actividad de cofinanciación dentro del proyecto de inversión: “Fortalecimiento de

al fomento del desarrollo del sector agropecuario, pesquero, de acuicultura o de desarrollo rural - Que teniendo en cuenta que los valores actuales en la actividad de cofinanciación dentro del proyecto de inversión: “Fortalecimiento de actividades que impulsen y contribuyan al desarrollo del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural - Fondo Fomento Agropecuario”, Cod. BPIN. 208011000379, pueden ser redistribuidos en razón a los procesos de liquidación de los convenios interadministrativos, terminados anticipadamente. - Lo anterior permitiría tener recursos disponibles para cofinanciar otros proyectos que sean viabilizados por el Comité Técnico del Fondo demc 00371 RESOLUCION NUMERO DE 2022 PAGINA N°. 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 000019 del 24 de enero de 2022, en relación con la distribución interna de los recursos del presupuesto de inversión del Fondo de Fomento Agropecuario para la vigencia 2022.” Fomento Agropecuario, siendo mayor la necesidad de ajustar las líneas y porcentajes para atender la demanda anteriormente ilustrada dentro de la presente vigencia. - Que el valor inicial asignado para la actividad de cofinanciar proyectos aprobados de la vigencia 2022, pasó de CIENTO OCHENTA Y CINCO

MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS

NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS

($185291.295.939) a CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS

CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL

NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($179.849.147.973), en

($185291.295.939) a CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS

CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($179.849.147.973), en razón la adición de recursos para las actividades de interventoría y seguimiento. - Que la Resolución 000019 de 2022 realizó la distribución de los recursos sin comprometer por valor de VEINTIDÓ S MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 22.596.270.288 65), pero la ejecución de la vigencia, como se esbozó anteriormente, se realizó actualización del proyecto de inversión para la vigencia 2022, con el fin de adicionar recursos para continuar las actividades de interventoría y de seguimiento por parte de la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales por valor de CINCO MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO

CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($5.442.147.966). - Teniendo en cuenta los compromisos adquiridos con recursos de la vigencia 2022 con ocasión de los convenios interadministrativos suscritos en el 2021 con vigencias futuras, por valor de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($162.695.02565067), actualmente se cuenta con un saldo de

DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO

SEISCIENTOS CINCUENTA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($162.695.02565067), actualmente se cuenta con un saldo de DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($17.154.122.322,33) para redistribuir en las líneas que se aprueben para el Fondo de Fomento Agropecuario. - Es necesario modificar la distribución de recursos, priorizando la Línea de Fortalecimiento de las actividades de transferencia tecnológica, de investigación y de modernización del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, la Línea de Construcción o mejoramiento de la infraestructura productiva, física y social en favor del desarrollo rural de los municipios y departamentos en atención de los valores comprometidos e incluir la Línea de proyectos productivos para beneficiarios que resulten afectados por fenómenos naturales y/o eventos causados por el hombre de manera no intencional, en cuanto con tales.51.00371

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Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 000019 del 24 de enero de 202?, en relación con la distribución interna de los recursos del presupuesto de inversión del Fondo de Fomento Agropecuario para la vigencia 2022.” proyectos se contribuya en lo pertinente al fomento del desarrollo del sector agropecuario, pesquero, de acuicultura o de desarrollo rural.

Que teniendo en cuenta la justificación expedida por la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se hace necesario realizar la modificación del artículo 1 de la

Que teniendo en cuenta la justificación expedida por la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se hace necesario realizar la modificación del artículo 1 de la Resolución 00019 de 2022, con el propósito de realizar la distribución total definitiva de los recursos asignados al proyecto de inversión para la vigencia 2022, y redefinir las líneas de cofinanciación, dentro de las condiciones generales del ciclo de los proyectos, para acceder a la cofinanciación de proyectos con cargo al Fondo de Fomento Agropecuario. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución No. 00019 del 2022, el cual quedará de la siguiente manera: “Artículo 1. Distribución de recursos. La totalidad de los recursos del proyecto de inversión, “Fortalecimiento de actividades que impulsen y contribuyan al desarrollo del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural - Fondo Fomento Agropecuario”, Cod. BPIN. 208011000379, por valor de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS (8179.849.147.973) para la vigencia 2022, estarán distribuidos para la cofinanciación de proyectos de inversión con cargo a los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario, en las siguientes líneas de cofinanciación:

A. Línea 1. Fortalecimiento de las actividades de transferencia tecnológica, de investigación y de modemización del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, hasta el 72% de los recursos

A. Línea 1. Fortalecimiento de las actividades de transferencia tecnológica, de investigación y de modemización del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, hasta el 72% de los recursos

8. Línea 2. Construcción o mejoramiento de la infraestructura productiva, física y social en favor del desarrollo rural de los municipios y departamentos, hasta el 24 % de los recursos.

C. Línea 3. Proyectos productivos para beneficiarios que resulten afectados por fenómenos naturales, y/o eventos causados por el hombre de manera no intencional, en cuanto con tales proyectos se contribuya en lo pertinente al fomento del desarrollo del sector agropecuario, pesquero, de acuicultura o de desarrollo rural, hasta el 04 % de los recursos.

Parágrafo 1. El valor total de los recursos aprobados por el Comité Administrativo del Fondo de Fomento Agropecuario en la vigencia, param7 00371 RESOLUCION NUMERO DE 2022 PAGINA N°. 6

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 000019 del 24 de enero de 2022, en relación con la distribución interna de los recursos del presupuesto de inversión del Fondo de Fomento Agropecuario para la vigencia 2022.” cofinanciar los proyectos, no podrá exceder el monto de recursos habilitados por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de la estrategia de reactivación económica.

Parágrafo 2. El Comité de Administración del Fondo de Fomento Agropecuario, podrá modificar los porcentajes de distribución establecidos en el presente artículo, previa justificación técnica con base en las iniciativas viabilizadas por el Comité Técnico.”

podrá modificar los porcentajes de distribución establecidos en el presente artículo, previa justificación técnica con base en las iniciativas viabilizadas por el Comité Técnico.” Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 001. 7072 e L 2 - Ze — %

CECILIA LOPEZ MON

Ministra de Agricultura y Desarróllo Rural Proyectó: Julián Eduardo Medina FlórezDirección de Bienes Públicos Rurales £ Revisó: - Diana Roció parra Oviedo — jefe Oficina Asesora Juridica): wa Cesar Orlando Ciavijo Silva - director de Bienes Públicos Rurales (E) 5 Jorge Antonio Cuenca Osorio — jefe de la Oficia Asesora de Planeación y Prospectiva N-/ Aprobó: Omar Franco Torres - viceministro de Desarrollo Rural 37 | Luis Alberto Villegas Prado — viceministro de Asuntos Agropecuarios

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