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MINAGRICULTURA - Resolución 000372 de 2025

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000372 de 2025
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 202504 NOV. 2025“Por la cual se designa un (1) representante de los cultivadores de leguminosas degrano distintas del fríjol soya para la conformación de la Comisión de FomentoCerealista y de Leguminosas Grano” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas porel artículo numeral 4 de la Ley 114 de 1994, y el artículo 2.10.3.9.9 del Decreto1071 de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que la ley 67 de 1983, modificó la Cuota de Fomento Cerealista creada por la Ley51 de 1966, y creó el Fondo Nacional Cerealista y la Comisión de FomentoCerealista.Que mediante la Ley 114 de 1994, se creó la Cuota de Fomento de Leguminosasde Grano diferente del Frijol Soya y modificó el Fondo de Fomento Cerealista,estableciendo en su artículo 4 que la Comisión de Fomento Cerealista y deLeguminosas creada por la Ley 67 de 1983, se denominará Comisión de FomentoCerealista y de Leguminosas de Grano, la cual estará integrada así:1. El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.2. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.3. Tres (3) miembros elegidos por la Junta Directiva de la Federación Nacionalde Cultivadores de Cereales, Leguminosas y Soya Fenalce.4. Un (1) representante de los cultivadores de leguminosas de grano distintasdel fríjol soya, elegido por el Ministerio de Agricultura, de terna presentadapor las asociaciones y cooperativas de productores de las citadasleguminosas o, en su defecto, un (1) representante de la FederaciónNacional de Cultivadores de Cereales, Leguminosas y Soya Fenalce, quesea cultivador de leguminosas de grano distintas al fríjol soya.Que el numeral 4 del artículo citado, dispone que el representante de loscultivadores de leguminosas de grano distintas del frijol soya, será elegido por elMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, en adelante

MADR, de ternapresentada por las asociaciones y cooperativas de productores de las citadasleguminosas, o, en su defecto, un (1) representante de la Federación Nacional deCultivadores de Cereales, Leguminosas y Soya - FENALCE, que sea cultivador deleguminosas de grano distintas al fríjol soya.Que el artículo 2.10.3.9.9 del Decreto 1071 de 2015, dispone que la Comisión deFomento Cerealista y de Leguminosas de Grano se conforma de acuerdo con loestablecido en el artículo 4 y 5 de la Ley 114 de 1994, y que los miembros de laComisión de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano que no seanrepresentantes de las entidades estatales, tendrán un periodo fijo de dos (2) añosy dejarán de ser miembros si renunciaren a la Comisión o perdieren su carácter deafiliados o asociados de las entidades contempladas en el artículo 4 de la Ley 114de 1994; en tal caso la entidad deberá designar su reemplazo.Que la última designación del representante de los cultivadores de leguminosas degrano distintas del frijol soya en la Comisión de Fomento Cerealista y de

Página 1 de 3"000377 Leguminosas de Grano, se realizó a través de las Resolución No.000350 del 22 denoviembre de 2021, por el término de 2 años, siendo necesario realizar una nuevadesignación.Que en el XXIX Congreso de FENALCE llevado a cabo los días 19, 20 y 21 demarzo de 2025, se adelantó el proceso de elección de los representantes a laComisión de Fomento del Fondo Nacional Cerealista, así como de la terna para elFondo Nacional de Leguminosas, procesos en los cuales el MADR participó comogarante. :Qué FENALCE mediante comunicación radicada con No 2025-313-006066-2,remitió a la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del MADR, las hojas devida e información relacionada con el proceso de elección y hojas de vida de laterna a ser presentada ante el MADR para dar cumplimiento a lo dispuesto en elnumeral 4 del artículo 4 de la Ley 114 de 1994.Que la Directora de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural, a través de memorando 2025-520-006683-3 del 15 de julio de2025, remitió memoria justificativa sobre la elección y nombramiento de Miembrosde Comité Directivo de Fondo de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Granodiferentes al frijol soya, en los siguientes términos:- El objetivo de la presente justificación es avalar desde la parte técnica el procesollevado a cabo con el fin de adelantar el nombramiento de los miembros de Comitéde Fondo de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano diferentes al frijolsoya.

  • Esta terna fue aprobada por unanimidad por los asistentes y los postulantesquienes manifestaron conocer el proceso que se debe surtir ante el MADR, asícomo públicamente su aceptación.- Finalmente mediante oficio de fecha 25 de marzo de 2025, enviado al MADR ydirigido a la Directora de Cadenas Agrícolas y Forestales, se radicaron las hojasde vida y documentos anexos de los representantes de los agricultores para lasComisiones de Fondo Cerealista y de Leguminosas, con el fin de que el MADRemitiera la resolución del nombre del delegado y los representantes de losproductores de Leguminosas.-Por lo tanto, desde el punto de vista técnico se ha cumplido a cabalidad con losrequisitos y condiciones para realizar por parte del ministerio la designación de losnuevos integrantes de comité directivo de fondo de fomento cerealista y deleguminosas.Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 114de 1994, y el parágrafo 1 del artículo 2.10.3.9.9 del Decreto 1071 de 2015, seprocede a elegir al representante de los cultivadores de leguminosas de granodistintas del frijol soya, para la conformación de la Comisión de FomentoCerealista y de Leguminosas de Grano.Que, en mérito de lo expuesto,RESUELVE:Artículo 1. Designar como representante de los cultivadores de leguminosas degrano distintas del frijol soya en la comisión de fomento cerealista y deleguminosas de grano a:- Lina Tamara Moreno, identificada con cédula de ciudadanía No 24.198.540de Turmeque. a

Página 2 de 3Parágrafo. La designación realizada en el presente artículo se hace por el periodomáximo previsto en el parágrafo primero del artículo 2.10.3.9.9 del Decreto 1071de 2015, esto es, por 2 años.Artículo 2. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C., a los.410% ay MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGASMinistra de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Ruth Mary Ibarra G — Coordinadora Grupo de Cadenas Productos Agrícolas Transitorios "==Ricardo Andrés Sánchez Galvis — Secretario Técnico Cadena de Cereales y Leguminosas --Revisó: Elvia María Saucedo Guerra - Abogada Oficina Asesora Juridica HG DAURJorge Enrique Moncaleano Ospina — Jefe Oficina Asesora Juridica. Es”Lady Catherine Piza Montenegro — Directora de Cadenas Agrícolas y Forestales jirssnernerta rosanaMiguel Ángel ArdilaAbogado Contratista Viceministerio de Asuntos Agropecuarios...Aprobó: Geidy Xiomara Ortega Trujillo - Viceministra de Asuntos Agropecuarios seisyxiemaa aromaOrtega Trujillo Norte Pagina 3 de3

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