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MINAGRICULTURA - Resolución 000373 de 2025

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000373 de 2025
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

--000373RESOLUCIÓN NÚMERO DE 20250 4 NOV. 2025“Por la cual se adopta el Plan de Ordenamiento Productivo de la cadena de laacuicultura para especies de consumo humano (tilapia, trucha, cachama ycamarón de cultivo)” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 208 dela Constitución Política, los numerales 3 y 6 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, losnumerales 2, 3 y 4 del artículo 3 y numerales 3, 5, 6 y 14 del artículo 6 del Decreto1985 de 2013; y

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de2023 consagró al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección yseñala que éste “fiene un particular relacionamiento con la tierra basado en laproducción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas deterritorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas yculturales que lo distingue de otros grupos sociales". Y que “El Estado reconoce ladimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así comoaquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de susderechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desdeun enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a laeducación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicosdomiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso eintercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, laparticipación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, laextensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generarvalor agregado y medios de comercialización para sus productos".

Que el artículo 65 ¡bidem, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2025, establece que“El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de maneraprogresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambrey las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad,soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones paraminimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de laespecial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollosostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales,agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así comotambién a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física ylogística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional. De igualmanera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de conocimiento ytecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario yacuícola, con el propósito de incrementar la productividad y disponibilidad, así comoproteger y salvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos de la actividad”. Que el parágrafo 1 del artículo 102 de la Ley 101 de 1993 “Ley General de DesarrolloAgropecuario y Pesquero”, adicionado por la Ley 811 de 2003, establece que las

y Página 1 de 7"UBA organizaciones de cadenas en el sector agropecuario son órganos de concertaciónpermanente entre los distintos eslabones de las cadenas, entre estos y el Gobierno. Que los numerales 2, 4 y 7 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, establecen comofunciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre otras, “Formularpolíticas, planes, programas y proyectos agropecuarios, pesqueros y de desarrollorural, fortaleciendo los procesos de participación ciudadana y planificación del territorio,bajo los lineamientos de la política macroeconómica”, “Formular, coordinar, adoptar yhacer seguimiento a la política de desarrollo rural con enfoque territorial, en lorelacionado con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo,capacidades productivas y generación de ingresos, y gestión de bienes públicosrurales” y “Formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrolloagropecuario, en lo relacionado con las cadenas agropecuarias, innovacióntecnológica, protección del riesgo sanitario y el financiamiento sectorial.”

Que el artículo 3 del Decreto Ley 4145 de 2011 “Por el cual se crea la Unidad dePlanificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRAy se dictan otras disposiciones”, dispone que el objeto de la Unidad de Planificación deTierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios — UPRA, consiste en“orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios. Para ello la UPRAplanificará, producirá lineamientos, indicadores y criterios técnicos para la toma dedecisiones sobre el ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural, el usoeficiente del suelo para fines agropecuarios, la adecuación de tierras, el mercado detierras rurales, y el seguimiento y evaluación de las políticas públicas en estasmaterias.” Que bajo este marco, la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación deTierras y Usos Agropecuarios — UPRA, ha apoyado en la formulación de los Planes deOrdenamiento Productivo de las Cadenas Agrícolas y Pecuarias del país, con unenfoque de política pública que impulsa la transformación del campo, hacia el logro dela seguridad alimentaria, la competitividad en el mercado y el desarrollo sostenible; através de un instrumento de planificación estratégica que permite al Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo de los actores públicos y privados,involucrados con las cadenas productivas, orientar al sector con visión de largo plazo.

Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 —2026: “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, tiene como objetivo sentar las basespara que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de laconstrucción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias yexclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestrorelacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en elconocimiento y en armonía con la naturaleza. Que el Plan Nacional de Desarrollo se materializa en cinco (5) transformaciones, de lascuales frente al sector agropecuario contempla:e Transformación 1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua y justiciaambiental.e Transformación 3. Derecho humanoa la alimentación.Transformación 4. Transformación productiva, internacionalización y acciónclimática. Página 2 de 7Que mediante Resolución 128 de 2017, modificada por las Resoluciones 339 de 2022y 344 de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptó las Bases para laGestión del Territorio para Usos Agropecuarios y los lineamientos de su estrategia deplanificación sectorial agropecuaria, así como los lineamientos de política para elordenamiento productivo y social de la propiedad rural, los cuales constituyen elinstrumento que direcciona el ordenamiento productivo y social de la propiedad rural enel territorio nacional. Que el numeral 2 del artículo 5 de la citada resolución, define el OrdenamientoProductivo como “un proceso participativo de planificación multisectorial, de caráctertécnico, administrativo y político, que busca contribuir al uso sostenible de los recursosen el territorio, con el propósito de mejorar la productividad agropecuaria, la seguridadalimentaria y la competitividad local, regional, nacional e internacional, bajo principiosde responsabilidad social y sostenibilidad ambiental.”

Que en el artículo 1 de la Resolución 261 de 2018 el Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural definió la Frontera Agrícola Nacional como “(...) el límite del suelo ruralque separa las áreas donde se desarrollan las actividades agropecuarias, las áreascondicionadas y las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y lasdemás áreas en la que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato dela ley”, y en su artículo 4 estableció que el objetivo de la Frontera Agrícola Nacional es“Contribuir a la formulación y focalización de la política pública del sector agropecuario,pesquero y de desarrollo rural. Además de promover el uso eficiente del suelo ruralagropecuario, el ordenamiento productivo y social de la propiedad rural, y elfortalecimiento de la productividad y competitividad de las actividades agropecuarias. Que, de acuerdo con lo anterior, la Frontera Agrícola Nacional se convierte en elinstrumento que establece el marco de aplicación espacial en el territorio nacional delPlan de Ordenamiento Productivo de la Cadena de la acuicultura para especies deconsumo humano (tilapia, trucha, cachama y camarón de cultivo).

Que la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural, remitió memoria justificativa del presente actoadministrativo mediante, señalando, entre otros, los siguientes aspectos:- “(...) La cadena de la acuicultura para especies de consumo humano (tilapia,trucha, cachama y camarón de cultivo) ha sido priorizada debido a su granimportancia social y a su proyección de crecimiento, generando una importantealternativa económica y comercial para el país. Adicionalmente, la acuiculturase ha considerado como una actividad llamada a contribuir a la seguridadalimentaria y nutricional de la población nacional.- La acuicultura a nivel mundial es considerada por la FAO como la revoluciónazul, dada la escasez del recurso pesquero y el buen desempeño de laacuicultura al sustituir una proteína de gran valor nutricional. En el últimoreporte prospectivo de la Organización para la Cooperación y el DesarrolloEconómico - OCDE, se identifica la acuicultura con un incremento del 12 %para el año 2032, esperando obtener un crecimiento adicional de 202 millonesde toneladas. Para la OCDE el consumo per cápita a nivel mundial tendrá unincremento del 14% al año 2032. (OCDE, 2023)- En Colombia la cadena de la acuicultura para especies de consumo humanorepresenta un sector con gran potencial para el desarrollo económico y regionaldel país, por la diversidad natural y riqueza hídrica que ofrecen las distintas

Página 3 de 7regiones biogeográficas, propicias para la producción industrial de las especiesde tilapia, trucha, cachama y camarón de cultivo y la generación deoportunidades laborales y comerciales que mejoren la calidad de vida de losacuicultores y, en general, de la población rural. (...)(...) Para el 2022, en Colombia se reportan 36.464 unidades productivas quedesarrollan actividades de acuicultura. La importancia social de la cadena de laacuicultura, de acuerdo con los datos de caracterización, muestra que el 90 %son acuicultores en la categoría de pequeños y de subsistencia. Asimismo, seresalta que el 40 % de la producción nacional es realizada por grandes ymedianos acuicultores. (AUNAP, 2023) Adicionalmente, se resalta lacontribución a la producción de alimentos proveniente de la acuicultura a nivelnacional como alternativa nutricional, así como una importante contribución enla generación de empleo rural.En el ámbito institucional se tiene que, mediante la Resolución MADR No. 086del 2 de abril de 2024 se reconoció a la organización de la Cadena Productivade la Acuicultura, bajo la denominación de “Consejo Nacional Cadena de laAcuicultura” como máximo órgano consultivo y participativo de la política delGobierno Nacional.Lo anterior evidencia el potencial que tiene la cadena de la acuicultura paraconsolidar un rol estratégico en la seguridad alimentaria del país y en eldesarrollo socioeconómico de las regiones productoras. El Plan deOrdenamiento Productivo reúne los elementos para mejorar su desempeño enprocesos articulados entre el sector agropecuario, el sector ambiente y losdiferentes

actores, públicos y privados, vinculados, para fortalecer lainstitucionalidad y superarlas barreras que por décadas la han afectado, lo cualrequerirá una sólida gestión en la consecución de recursos públicos, privadosy de cooperación internacional, necesarios para su implementación.Las principales líneas estratégicas que se describen en el Plan, tienen elpropósito de incrementar la productividad y la competitividad mediante laorganización de la producción, la formalización agroempresarial, elmejoramiento de la comercialización y el fomento del consumo nacional einternacional, así como el incremento del rendimiento productivo, elmejoramiento del desempeño en el procesamiento y la transformación; laeficiente gestión ambiental y el desarrollo social de la cadena a través delordenamiento productivo y social de la propiedad, el fortalecimiento de lagestión del cambio climático, y el mejoramiento de la calidad de vida de losacuicultores y demás población vinculada a la cadena productiva; así comomejorar las capacidades institucionales en términos de fortalecimiento de lagestión en investigación, desarrollo e innovación, extensión agropecuaria yasistencia técnica, formación del capital humano, desarrollo del sistema detrazabilidad y de las capacidades para el cumplimiento de las normativasnacionales e internacionales y en gestión institucional y articulación entre losactores de la cadena.La formulación del Plan de Ordenamiento Productivo de la acuicultura paraconsumo humano contempla diversas fases como lo son el análisis situacionaly línea base, análisis prospectivo, lineamientos de política y plan de acción.Esta última fase proyecta las acciones a desarrollarse en los siguientes 20años, con el fin de alcanzar la visión definida para la cadena y está conformadapor un portafolio de programas e iniciativas estratégicas. Cada una de estasiniciativas considera a su vez las actividades a desarrollar, los productos, losactores aliados, la estimación de costos de las iniciativas, la propuesta defuentes de financiación y el periodo de implementación correspondiente.

Página 4 de 7"DTS

  • El portafolio de programas contiene 8 programas y 29 iniciativas estratégicas y180 actividades, formulados para alcanzar los resultados esperados que seestablecieron en los 6 objetivos estratégicos de los Lineamientos de política dela cadena de la acuicultura para especies de consumos humano (tilapia, trucha,cachama y camarón de cultivo), como se puede advertir del desarrollo realizadoen el documento que contiene el Plan de Ordenamiento Productivo.- Las actividades identificadas están formuladas para alcanzar los productosespecíficos de cada programa, y en conjunto, los resultados esperados paracada objetivo estratégico, este Plan de Acción incluye un cronograma deimplementación que establece la relación de precedencia y el orden deimplementación entre las distintas iniciativas. El cronograma se basa en laduración y los períodos de implementación de cada iniciativa, proponiendo unasecuencia lógica y eficiente para la consecución de los objetivos, y teniendo encuenta las interdependencias entre las iniciativas para optimizar el uso derecursos y coordinar las actividades de manera efectiva. Asimismo, se realizóuna estimación de costos de implementación del portafolio de programas, lacual tuvo en cuenta directrices y categorías definidas para esta cadena,información del Consejo Nacional Cadena de la Acuicultura, y de la AutoridadNacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) y la experiencia desarrollada enotros programas similares previamente adelantados. Este ejercicio determinócomo valor indicativo base para la ejecución del portafolio de programas, unestimado de COP 1,5 billones de pesos constantes de 2024, y que estosrecursos podrían provenir en un 79,1 % de recursos públicos, 8,5 % recursosprivados y 12,4 % de

cooperación internacional. Es importante destacar que elapoyo público estimado en este costeo está orientado a incentivar y facilitar lainversión del sector privado, que es fundamental para alcanzar los resultadosesperados del Plan. Finalmente, con el propósito de integrar la información delos componentes del Plan de Acción, se incluyen las fichas resumen quecompilan la información para cada una de las 29 iniciativas estratégicaspropuestas en el portafolio de programas.”

Que la Resolución 000016 de enero de 2025, modificada por la Resolución 000086 del9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el Añode la Reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria conel objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo eldesarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y laefectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar,Étnica y Comunitaria (ACFEC). Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar el “Plan de OrdenamientoProductivo para la Cadena de la Acuicultura para especies de consumo humano (tilapia,trucha, cachama y camarón de cultivo) en Colombia”, como documento de planificaciónsectorial que aporte al desarrollo y consolidación de esta cadena productiva,constituyéndose como su política pública. Que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y elDecreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, la presenteresolución fue publicada en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) entre el 02a 17 de octubre de 2025 para la consulta pública de los ciudadanos o grupos de interéscon el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

En mérito de lo expuesto, YPágina 5 de 7-=§00273

RESUELVE: Artículo 1. Adopción del Plan de Ordenamiento Productivo de la Cadena de laAcuicultura para especies de consumo humano (tilapia, trucha, cachama ycamarón de cultivo) en Colombia. Adoptar el Plan de Ordenamiento Productivo de laCadena de la Acuicultura para especies de consumo humano (tilapia, trucha, cachamay camarón de cultivo) en Colombia, elaborado por la UPRA en el año 2024, el cual serámarco de la política pública para los próximos 20 años.

Parágrafo 1. Los criterios técnicos de la presente resolución se encuentran disponiblesen el Documento Soporte titulado “Plan de Ordenamiento Productivo Cadena de laAcuicultura para especies de consumo humano” y sus anexos, y serán publicados enla página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El Plan de Ordenamiento Productivo de la Cadenade la Acuicultura para especies de consumo humano (tilapia, trucha, cachama ycamarón de cultivo) en Colombia, se aplicará a todos los actores de la cadena dentrodel territorio nacional. Artículo 3. Coordinación del Plan de Acción. El Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural, a través de la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas,coordinará con el Consejo Nacional Cadena la Acuicultura, la ejecución y desarrollo delPlan de Acción contenido en el Plan de Ordenamiento Productivo de la Cadena de laAcuicultura para especies de consumo humano (tilapia, trucha, cachama y camarón decultivo) en Colombia.

Artículo 4. Implementación del Plan de Ordenamiento Productivo y Seguimientoal Plan de Acción. La Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, delMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con el Consejo NacionalCadena de la Acuicultura, definirán anualmente durante el primer trimestre de cada año,el cronograma para la implementación del “Plan de Ordenamiento Productivo de laCadena de la Acuicultura para especies de consumo humano (tilapia, trucha, cachamay camarón de cultivo) en Colombia”, de acuerdo con los avances obtenidos en el añoinmediatamente anterior, según informe de seguimiento y evaluación del plan de acción. Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección deCadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, con el apoyo técnico de la Unidad dePlanificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA,formularán el Plan Maestro de Reconversión Productiva Agropecuaria de la Cadena dela Acuicultura para especies de consumo humano (tilapia, trucha, cachama y camarónde cultivo) en Colombia, como estrategia para territorializar las acciones definidas en elPlan de Ordenamiento Productivo de esta cadena, que requieran de especialdiferenciación según las características de cada región. Artículo 5. Informe de seguimiento y evaluación al Plan de Acción. La Dirección deCadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural, en coordinación con la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuaciónde Tierras y Usos Agropecuarios — UPRA, presentarán al Consejo Nacional Cadena dela Acuicultura, a más tardar el tercer trimestre del año siguiente de cada año evaluado,el informe de seguimiento y evaluación del Plan de Acción. y,

Página 6 de 7Artículo 6. Actualización del Plan de Acción. El plan de acción contenido en el “Plande Ordenamiento Productivo de la Cadena de la Acuicultura para especies de consumohumano (tilapia, trucha, cachama y camarón de cultivo) en Colombia” podrá seractualizado por la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas delMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa justificación técnica y aprobación porparte del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios, de acuerdo con la dinámica yrealidad productiva del sector, sin necesidad de modificar la presente resolución, paralo cual se deberá dejar trazabilidad a través memorando. Artículo 7. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha desu publicación y deroga las demás que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C., a los94 NOV, 2005 MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGASMinistra de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Dionisio Ortiz Herrera — Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas -.3."te«i«2Revisó: Francisco Arturo Sierra Romero — Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas:Mayra Alejandra Aranguren Rojas — Directora de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícola ===Jorge Enrique Moncaleano Ospina — Jefe Oficina Asesora JurídicaPaola Johana Franco Amaya - Abogada Oficina Asesora Juridica (~~Aprobó: Geidy Xiomara Ortega Trujillo - Viceministra de Asuntos AgropecuariosGeidy Xiomara nat peOrtega Trujillo. ome Página 7 de 7

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