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MINAGRICULTURA - Resolución 000374 de 2024

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000374 de 2024
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO _ 000374 DE 2024 26 DIC 7074 “Por la cual se reconoce e inscribe la Organización de Cadena Nacional de Frutos Amazónicos, bajo la denominación de “Consejo Nacional de la Cadena Productiva de Frutos Amazónicos” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 101 de la Ley 101 de 1993, el artículo 2.12.4.2 del Decreto 1071 de 2015, el artículo 3 del Decreto 1985 de 2013; y CONSIDERANDO Que el artículo 101 de la Ley 101 de 1993, “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, adicionado por el artículo 1 de la Ley 811 de 2003, dispuso la creación de organizaciones de cadena en el sector agropecuario, forestal, acuícola y pesquero, con el fin de mejorar la competitividad y productividad de un producto o grupo de productos, a través de la voluntad de un acuerdo establecido y formalizado entre los empresarios, gremios y organizaciones más representativas de la producción, como de la trasformación, la comercialización, la distribución, los proveedores de servicios e insumos, y la participación del Gobierno Nacional y/o los gobiernos locales y regionales. Que el citado artículo, establece que serán inscritas y reconocidas como organizaciones de cadena por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, las que hayan establecido entre los integrantes de la organización, acuerdos, como mínimo, en los siguientes aspectos: 1. Mejora de la productividad y competitividad. 2. Desarrollo del mercado de bienes y factores de la cadena. 3. Disminución de los costos de transacción

siguientes aspectos: 1. Mejora de la productividad y competitividad. 2. Desarrollo del mercado de bienes y factores de la cadena. 3. Disminución de los costos de transacción entre los distintos agentes de la cadena. 4. Desarrollo de alianzas estratégicas de diferente tipo. 5. Mejora de la información entre los agentes de la cadena. 6. Vinculación de los pequeños productores y empresarios a la cadena. 7. Manejo de recursos naturales y medio ambiente. 8. Formación de recursos humanos y 9. Investigación y desarrollo tecnológico. Que el inciso tercero del parágrafo 1 del artículo en comento dispone que: “La organización de cadena, es un espacio de diálogo y su misión surge de una libre decisión de sus integrantes de coordinarse o aliarse para mejorar su competitividad, después de un análisis del mercado y de su propia disposición para adecuarse a las necesidades de sus socios de cadena”. Que el artículo 102 ibidem, señala la exclusividad en la inscripción de organizaciones de cadena por producto o grupo de productos ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, limitando a una sola organización nacional por cadena, con las organizaciones regionales o zonales funcionando como comités de esta y garantizando su representación. Que el parágrafo primero del citado artículo, establece que las organizaciones de cadena inscritas, se constituyen en cuerpos consultivos del Gobierno Nacional en materias de política sectorial y como foros de concertación entre los eslabones de las cadenas y el Gobierno. Que el parágrafo del artículo 107 de la Ley 101 de 1993, establece que “Los Fondos Parafiscales, que posean activos aptos para desarrollar las actividades necesarias para la realización del Acuerdo de Competitividad, o hayan desarrollado estudios o desarrollen

Que el parágrafo del artículo 107 de la Ley 101 de 1993, establece que “Los Fondos Parafiscales, que posean activos aptos para desarrollar las actividades necesarias para la realización del Acuerdo de Competitividad, o hayan desarrollado estudios o desarrollen actividades que generen información específica para los propósitos del mismo, podrán Página 1 de 4== 0003 74 destinarlos a los fines de la organizacién de cadena. Asi mismo, la ley faculta el uso de recursos de los fondos parafiscales para contribuir a cubrir los gastos de funcionamiento de las organizaciones de Cadena.” Que la Ley 2294 de 2023, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, establece en el marco de la implementación del Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación, en el catalizador No. 7 numeral d, Gobernanza multinivel que "El ministerio deberá ejercer su función de coordinación y liderazgo (...) La institucionalidad de los consejos de cadena del sector agropecuario, y su representación de la diversidad de productores y actores en todos los eslabones de la cadena, operarán bajo un enfoque integral que promueva productividad, sostenibilidad e inclusión en la actividad agropecuaria”. Que el artículo 2.12.4.3 del Decreto 1071 de 2015, estipula otros requisitos esenciales para la inscripción de organizaciones de cadena, entre los cuales se encuentra “tener concepto favorable de la Dirección de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia que haga sus veces”. Que la Resolución 085 de 2024 “Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 811 de 2003

favorable de la Dirección de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia que haga sus veces”. Que la Resolución 085 de 2024 “Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 811 de 2003 sobre la inscripción y cancelación de la inscripción de las organizaciones de cadenas en el sector agropecuario, pequero, forestal y acuícola ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se deroga la Resolución 186 de 2008”; establece las condiciones y requisitos para la inscripción y cancelación de las organizaciones de cadenas en el sector agropecuario, pesquero, forestal y acuícola, que se constituyan en el territorio nacional. Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando número 2024-520-007306-3 remitió memoria justificativa y emitió concepto favorable para el reconocimiento e inscripción del Consejo Nacional de Cadena Productiva de Frutos Amazónicos, señalando entre otros aspectos, lo siguiente: - Enel marco del proceso de inscripción de la Organización de la Cadena Productiva de Frutos Amazónicos, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del MADR, recibió la información correspondiente a los actores por eslabón que operan en los principales departamentos productivos en el país, y con base en ello verificó sus actuaciones en la actividad productiva, la vigencia de su personería jurídica y la trayectoria de los representantes, que acredita la representatividad de los actores participantes de la actividad productiva de frutos amazónicos de los departamentos de Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo y Vaupés.

trayectoria de los representantes, que acredita la representatividad de los actores participantes de la actividad productiva de frutos amazónicos de los departamentos de Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo y Vaupés. - Para la inscripción y reconocimiento de la Organización de Cadena Nacional de frutos amazónicos ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), se presentaron los documentos requeridos artículo 2.12.4.1, 2.12.4.3 del Decreto 1071 de 2015, el artículo 4 de la Resolución 085 de 2024, y el artículo 1 de la Ley 811 de 2003. - La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, reviso el acuerdo de competitividad de la organización, el cumple con los objetivos establecidos en la Ley 811 de 2003; relacionado con la mejora de la productividad y competitividad, Desarrollo del mercado de bienes y factores de la cadena, Disminución de los costos de transacción entre los distintos agentes de la cadena, Desarrollo de alianzas estratégicas de diferente tipo, Vinculación de los pequeños productores y empresarios a la cadena, Mejora de la información entre los agentes de la cadena, Manejo de recursos naturales y medio ambiente, Formación de recursos humanos, Investigación y desarrollo tecnológico - El plan de acción presentado está alineado con el marco lógico de problemas y necesidades del sector de frutos amazónicos definido en el acuerdo de Página 2 de 4= -- 000374 competitividad, así como el Reglamento Interno que contempla las funciones, composición, mecanismos de resolución de conflictos, órganos directivos, y esquema de financiación de la organización.

Página 2 de 4= -- 000374 competitividad, así como el Reglamento Interno que contempla las funciones, composición, mecanismos de resolución de conflictos, órganos directivos, y esquema de financiación de la organización. Que de conformidad con la memoria justificativa remitida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se considera viable reconocer e inscribir a la Organización de Cadena Nacional del Frutos Amazónicos, bajo la denominación de “Consejo Nacional de la Cadena Productiva de Frutos Amazónicos” que actuará como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional en materia de política pública y alianzas público — privadas dirigidas al subsector económico, y a su vez como órgano de concertación permanente entre los distintos eslabones de la Cadena, y entre éstos y el Gobierno. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Reconocimiento. Reconózcase e inscríbase la Organización de Cadena Nacional de Frutos Amazónicos, bajo la denominación de “Consejo Nacional de la Cadena Productiva de Frutos Amazónicos”, de acuerdo con lo establecido en su Reglamento Interno o régimen estatutario. Artículo 2. Carácter de cuerpo consultivo. El Consejo Nacional de la Cadena Productiva de Frutos amazónicos, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 102 de la Ley 101 de 1993, adicionada por la Ley 811 de 2003, actuará como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional en materia de política para el subsector de Frutos amazónicos y como órgano de concertación permanente entre los distintos eslabones de la Cadena, y entre éstos y el Gobierno.

del Gobierno Nacional en materia de política para el subsector de Frutos amazónicos y como órgano de concertación permanente entre los distintos eslabones de la Cadena, y entre éstos y el Gobierno. La instancia contará con la siguiente estructura de Cinco (5) eslabones de cadena productiva, así:

1. Un (1) eslabón conformado por Seis (6) representante(s) de productores.

2. Un (1) eslabón conformado por un (1) representante de insumos.

3. Un (1) eslabón conformado por un (1) representante de transformadores.

4. Un (1) eslabón conformado por un (1) representante de comercializadores.

5. Un (1) eslabón conformado por un (1) representante de exportadores.

Artículo 3. Integración Con base en la estructura de eslabones definida en el artículo 2, el Consejo Nacional de la Cadena Productiva de Frutos Amazónicos estará integrado por: . La Ministra (0) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá. . Un (1) Representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. . Un (1) Representante del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. . Seis (6) Representantes del eslabón de productores. . Un (1) Representante del eslabón de insumos. . Un (1) Representante del eslabón de transformadores. . Un (1) Representante del eslabón de comercializadores. . Un (1) Representante del eslabón de exportadores. Parágrafo 1. Los integrantes del eslabón de productores tendrán un representante por cada departamento, que en su totalidad pertenecen al territorio amazónico (Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo y Vaupés).

Parágrafo 1. Los integrantes del eslabón de productores tendrán un representante por cada departamento, que en su totalidad pertenecen al territorio amazónico (Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo y Vaupés). Parágrafo 2. Los integrantes del Consejo Nacional de la Cadena Productiva de Frutos Amazónicos, contando con el voto expreso y favorable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, podrán crear o suprimir eslabones de la cadena de manera motivada, con el objeto de garantizar la participación de posibles actores relevantes. Página 3 de 4-- 000374 Parágrafo 3. El Consejo Nacional de la Cadena Productiva de Frutos Amazónicos, propenderá por la participación de los demás núcleos productivos territoriales del país, interesados en participar, como representantes de entidades públicas y privadas, organismos de cooperación de la cadena, academia, entidades de investigación y de financiamiento, ONG, entre otros. Artículo 4. Reglamento Interno. La dinámica, operatividad y funcionamiento del Consejo Nacional de la Cadena Productiva de Frutos Amazónicos, se ceñirá a lo establecido en su Reglamento Interno o régimen estatutario adoptado. Parágrafo. La documentación soporte recaudada y aportada en la actuación administrativa que precedió la expedición del presente acto administrativo, para el reconocimiento del Consejo Nacional de la Cadena Productiva de Frutos Amazónicos; así como aquella que se allegue con posterioridad, se mantendrá bajo la custodia de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y

allegue con posterioridad, se mantendrá bajo la custodia de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada alos 26 DIC 204

W MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Proyeció: Andrés F. Gómez Anoyo Juridico de la Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales Rogger David Cuellar Fontecha — Contratista - Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales

Revisó: Jorge Enrique Moncaleano Ospina — Jefe Oficina Asesora Juridica...

Eudoro Castro Rodriguez - Coordinador Cadenas Forestales - Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Tatiana Castañeda — Contratista - Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Gustavo Rojas Alvarez — Director de Cadenas Agricolas y Forestales, Aprobo: Geidy Xiomara Ortega - Viceministra de Asuntos Agropecuarios Página 4 de 4

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