MINAGRICULTURA - Resolución 000375 de 2018
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000375 de 2018
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2018
Libertad y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 000375 (1 CCT 20%) “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 208 de. | laConietitución Política, la Ley 1337 de 2008,y CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de la Constitución Política señala el carácter prioritario del desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. . Que el Fondo Nacional del Café es una cuenta de naturaleza parafiscal constituida por recursos públicos cuyo’ objetivo prioritario es contribuir a estabilizar el ingreso cafetero mediánte la reducción de los efectos de la volatilidad del precio internacional, debiendo cumplir el Fondo con los objetivos previstos en las normas legales vigentes, en orden a impulsar y fomentar una caficultura eficiente, sostenible y mundialmente competitiva. Que el 7 de julio de 2016 se suscribió entre el Gobierno nacional y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia el Contrato para la Administración del Fondo Nacional del Café, el cual tiene por objeto regular la administración de dicho fondo por parte de la Federación. Que de acuerdo con la Cláusula. Vigésima Cuarta del Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café, este tiene una vigencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de su publicación, por lo cual se extiende hasta el 7 de julio de 2026.
Administración del Fondo Nacional del Café, este tiene una vigencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de su publicación, por lo cual se extiende hasta el 7 de julio de 2026. Que de conformidad con la Cláusula Tercera del Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café el Comité Nacional de Cafeteros es el órgano de dirección para el manejo del Fondo Nacional del Café, integrado por representantes del Gobierno nacional y representantes del gremio cafetero. Que la Ley 1337 de 2009, por medio de la cual la República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos y se dictan otras disposiciones, en su artículo 6 establece que el Gobierno Nacional podrá destinar recursos presupuestales para garantizar la sostenibilidad del ingreso de las familiasRESOLUCIÓN No. 000375 Página2de5 B OCT 20% Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café” cafeteras, en cuanto se afecte por el precio interno costos de producción del grano. Que la Ley 1873 de 2017, por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2017 y el Decreto 2236 de 2017, por el cual se liquida el-Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, apropiaron recursos para atender los gastos de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el artículo 20 de la Ley 1873 de 2017 y del Decreto 2236 de 2017, disponen que: ...] Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el artículo 20 de la Ley 1873 de 2017 y del Decreto 2236 de 2017, disponen que: ...] Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. [...]”. Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución No. 3123 del 27 de septiembre de 2018 “Por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2018”, asignando recursos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por valor de $100.000.000.000, en el rubro de “Transferencias al sector agrícola y sector industrial para el apoyo a la producción — Artículo 1 Ley 101 /93; Ley 795/03.” Que el Comité Nacional de Cafeteros mediante Resolución No. 06 del 28 de septiembre de 2018, “por medio de la cual se determinan otras actividades elegibles de gasto que se enmarcarán dentro de la transferencia de recursos del Presupuesto General de la Nación al Fondo Nacional del Café”, determinó, con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, un presupuesto de CIEN MIL MILLONES DE PESOS ($100.000.000.000 M/cte), para llevar a cabo el Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC). Que como consecuencia de lo anterior, el Comité Nacional de Cafeteros mediante Resolución No. 07 del 28 de septiembre de 2018, estableció el
para llevar a cabo el Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC). Que como consecuencia de lo anterior, el Comité Nacional de Cafeteros mediante Resolución No. 07 del 28 de septiembre de 2018, estableció el Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC). Que los recursos a transferir al Fondo Nacional del Café para llevar a cabo el Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC), se encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 62918, expedido el 1 de octubre de 2018 por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Que mediante justificación técnica expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitida mediante memorando 20185200088353 del 1 de octubre de 2018 señala, entre otros aspectos: La caficultura colombiana cuenta actualmente con 903 mil hectáreas sembradas, el 15% del área total agrícola del país, de la cual dependen los ingresos de más de 550 mil familias, esto es cerca de 2,2 millonesRESOLUCIÓN No. 000:375 Página3 deS [ OCT ong Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café” de personas dispersas en más de 590 municipios del país, lo que representa cerca del 25% de la población rural. En los últimos años, los cafeteros con apoyo del gobierno nacional hicieron un gran esfuerzo por generar una transformación productiva del parque cafetero. Entre 2010 y 2018 se renovaron más de 729 mil hectáreas, se intensificó el uso de variedades resistentes a la roya (78%
hicieron un gran esfuerzo por generar una transformación productiva del parque cafetero. Entre 2010 y 2018 se renovaron más de 729 mil hectáreas, se intensificó el uso de variedades resistentes a la roya (78% del total), se aumentó la densidad de siembra en 10% llegando a 5.181 árboles/ha, se redujo la edad promedio del cultivo a 7 años y se aumentó en 55% la productividad al pasar de 12 a 18,6 sacos/ha. Como resultado la producción de café en Colombia logró estabilizarse en 14 millones de sacos, por cuarto año consecutivo, con lo cual este sector ha logrado recuperar un liderazgo en la generación de empleos rurales aportando cerca del 21% del PIB agrícola del país. e Durante lo corrido de 2018, las familias cafeteras han afrontado una presión negativa sobre su ingreso por cuenta de una fuerte caída en el precio externo del café, que compromete la dinámica de renovación de cafetales y demás actividades de mantenimiento del cultivo que ponen en riesgo no solo el sostenimiento de la productividad sino también del ingreso futuro. « Con el fin de proteger el ingreso del caficultor colombiano ante la caída del precio del café, lo cual afecta directamente los ingresos de los caficultores y que impacta directamente la rentabilidad y competitividad de los mismos, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y mediante la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, consideran necesario garantizar los recursos del Gobierno Nacional para el otorgamiento del Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC). e El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución No.
Agrícolas y Forestales, consideran necesario garantizar los recursos del Gobierno Nacional para el otorgamiento del Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC). e El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución No. 3123 del 27 de septiembre de 2018, “Por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2015”, asignando recursos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por valor de $100.000.000.000. e El Comité Nacional de Cafeteros expidió la Resolución No. 06 de 2018 “Por medio de la cual se determinan otras actividades elegibles del gastos que se enmarcarán dentro de la transferencia de Recursos del Presupuesto General de la Nación al Fondo Nacional del Café”, creando el Programa “Incentivo Gubernamental para la equidad cafetera — IGEC.”. Asimismo en la mencionada resolución No. 6 del Comité Nacional de Cafeteros en su artículo 2 aprobó un presupuesto de $100.000.000.000 para la ejecución del Programa Incentivo Gubemamental para la Equidad Cafetera (IGEC). Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural concluye que, es necesarioRESOLUCION No. 0 0?375 Paginadde5 () 1 §CT 2018
Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café” transferir al Fondo Nacional del Café la suma de CIEN MIL MILLONES DE
0 0?375 Paginadde5 () 1 §CT 2018
Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café” transferir al Fondo Nacional del Café la suma de CIEN MIL MILLONES DE PESOS ($100.000.000.000) para desarrollar el Programa de Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC).
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Transferir en un único desembolso la suma de CIEN MIL MILLONES de Pesos ($100.000.000.000) moneda legal colombiana, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Fondo Nacional del Café, destinado a financiar el Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC). Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. El desembolso de los recursos de que trata el presente artículo se transferirá a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, identificada con NIT No. 860.007.538-2, en su calidad de entidad administradora del Fondo Nacional del Café. Parágrafo 3. Los desembolsos serán efectuados por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Cuenta de ahorros No. 479400025306 - FEDERACIÓN NACIONAL DE
CAFETEROS DE COLOMBIA COMO ADMINISTRADORA DEL FONDO
NACIONAL DEL CAFÉ — INCENTIVO GUBERNAMENTAL PARA LA
en la Cuenta de ahorros No. 479400025306 - FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA COMO ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DEL CAFÉ — INCENTIVO GUBERNAMENTAL PARA LA EQUIDAD CAFETERA — IGEC.; designada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para los efectos. Artículo 2. Seguimiento técnico y financiero. La Subdirección Financiera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuará el control y seguimiento a la ejecución de los recursos de que trata la presente resolución, para lo cual podrá solicitar los informes que considere necesarios, a través de los informes de auditoría, de la Federación o aquellos adicionales que se requieran. La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales hará el seguimiento y control del cumplimiento de las actividades elegibles de gastos definidas por el Comité Nacional de Cafeteros, para lo cual la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia presentará mensualmente informes de ejecución, a través de los informes de auditoría, de la federación o aquellos adicionales que se requieran. Parágrafo. En lo no regulado en materia de seguimiento en la presente resolución, se seguirá lo señalado en la Resolución No. 355 de 2015, por la cual se establecen los mecanismos de información y seguimiento a las transferencias de recursos que efectúe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.RESOLUCIÓN No... 000375 Páginas des '$1 OCT 20
Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café” Artículo 3. Control y vigilancia de los recursos transferidos. Todos los recursos públicos a que se refiere la presente transferencia tendrán el control
Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café” Artículo 3. Control y vigilancia de los recursos transferidos. Todos los recursos públicos a que se refiere la presente transferencia tendrán el control y vigilancia fiscal y administrativa por parte de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C.,alos f7 007 2018 Mm ANDRES RAFAEEVALEN PINZÓN Ministré de Agricultura y Desarrollo Rural dos Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Aprobó: | OBERNAL - Director de Cadenas Agrícolas y forestales La GPEREZ - Jefe Oficina Asesora Jurl probó: MURUENAViceministra de Asuntos Agropecuaros, NIS-