MINAGRICULTURA - Resolución 000375 de 2024
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000375 de 2024
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO___ 000375 DE 2024 26 DIC 7024 “Por la cual se reconoce e inscribe la Organización de Cadena Nacional del Maíz, bajo la denominación de Consejo Nacional del Maíz Colombiano” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 101 de la Ley 101 de 1993, el artículo 2.12.4.2 del Decreto 1071 de 2015, el artículo 3 del Decreto 1985 de 2013; y CONSIDERANDO Que el artículo 101 de la Ley 101 de 1993, “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, adicionado por el artículo 1 de la Ley 811 de 2003, dispuso la creación de las Organizaciones de Cadena en el sector agropecuario, forestal, acuícola y pesquero, con el fin de mejorar la competitividad y productividad de un producto o grupo de productos, a través de la voluntad de un acuerdo establecido y formalizado entre los empresarios, gremios y organizaciones más representativas de la producción, como de la trasformación, la comercialización, la distribución, los proveedores de servicios e insumos, y la participación del Gobierno Nacional y/o los gobiernos locales y regionales. Que el citado artículo, establece que serán inscritas como Organizaciones de Cadena por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las que hayan establecido entre los integrantes de la organización, acuerdos, como mínimo, en los siguientes aspectos: 1. Mejora de la productividad y competitividad. 2. Desarrollo del mercado de bienes y factores de la cadena. 3.Disminución de los costos de transacción entre los distintos agentes de la
Mejora de la productividad y competitividad. 2. Desarrollo del mercado de bienes y factores de la cadena. 3.Disminución de los costos de transacción entre los distintos agentes de la cadena.4. Desarrollo de alianzas estratégicas de diferente tipo. 5. Mejora de la información entre los agentes de la cadena. 6. Vinculación de los pequeños productores y empresarios a la cadena. 7. Manejo de recursos naturales y medio ambiente. 8. Formación de recursos humanos y 9. Investigación y desarrollo tecnológico. Que el inciso tercero del parágrafo 1 del artículo en comento dispone que: “La organización de cadena, es un espacio de diálogo y su misión surge de una libre decisión de sus integrantes de coordinarse o aliarse para mejorar su competitividad, después de un análisis del mercado y de su propia disposición para adecuarse a las necesidades de sus socios de cadena”. Que el artículo 102 ibidem, señala que no puede ser inscrita ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural más de una organización de cadena por productos o grupo de productos y, que cuando una organización nacional es inscrita, las organizaciones de Zona o región productora de la misma cadena serán comités de la organización nacional y tienen derecho a la representación dentro de esta. Que el parágrafo primero del mismo artículo establece que las organizaciones de cadenas inscritas se constituyen en cuerpos consultivos del Gobierno Nacional respecto a las orientaciones y medidas de política que les conciernen, así mismo serán órganos de concertación permanente entre los distintos eslabones de las cadenas y entre estos y el Gobierno. Que el parágrafo del artículo 107 de la Ley 101 de 1993, establece que “Los Fondos Parafiscales, que posean activos aptos para desarrollar las actividades necesarias para la
Gobierno. Que el parágrafo del artículo 107 de la Ley 101 de 1993, establece que “Los Fondos Parafiscales, que posean activos aptos para desarrollar las actividades necesarias para la realización del Acuerdo de Competitividad, o hayan desarrollado estudios o desarrollen Página 1 de 4-- 000375 actividades que generen información específica para los propósitos del mismo, podrán destinarlos a los fines de la organización de cadena. Así mismo, la ley faculta el uso de recursos de los fondos parafiscales para contribuir a cubrir los gastos de funcionamiento de las organizaciones de Cadena.” Que la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, establece, en el marco de la implementación del Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación, en el catalizador No. 7 numeral d, Gobernanza multinivel que "El ministerio deberá ejercer su función de coordinación y liderazgo (...) La institucionalidad de los consejos de cadena del sector agropecuario, y su representación de la diversidad de productores y actores en todos los eslabones de la cadena, operarán bajo un enfoque integral que promueva productividad, sostenibilidad e inclusión en la actividad agropecuaria”. Que el artículo 2.12.4.3 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Agropecuario, establece otros requisitos para la inscripción de las organizaciones de cadenas, entre los cuales se encuentra “tener concepto favorable de la Dirección de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia que haga sus veces”.
Agropecuario, establece otros requisitos para la inscripción de las organizaciones de cadenas, entre los cuales se encuentra “tener concepto favorable de la Dirección de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia que haga sus veces”. Que la Resolución 085 de 2024 “Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 811 de 2003 sobre la inscripción y cancelación de la inscripción de las organizaciones de cadenas en el sector agropecuario, pequero, forestal y acuícola ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se deroga la Resolución 186 de 2008”; establece las condiciones y requisitos para la inscripción y cancelación de las organizaciones de cadenas en el sector agropecuario, pesquero, forestal y acuícola, que se constituyan en el territorio nacional. Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando No. 2024-520-008531-3 remitió memoria justificativa y emitió concepto favorable para el reconocimiento e inscripción del “Consejo Nacional del maíz colombiano” señalando entre otros aspectos, los siguientes: - Se evidencia el cumplimiento de la solicitud formal de inscripción del Consejo Nacional del Maíz Colombiano, el reglamento interno, el acuerdo de competitividad, la existencia de documento de constitución de la Organización de Cadena Nacional en documento privado, la acreditación de la representatividad, según las disposiciones establecidas en el artículo 2.12.4.1, 2.12.4.3 del Decreto 1071 de 2015, el artículo 4 de la Resolución 085 de 2024, y el artículo 1 de la Ley 811 de 2003. - El Plan de Acción del acuerdo de competitividad es resultado del diagnóstico
de la Resolución 085 de 2024, y el artículo 1 de la Ley 811 de 2003. - El Plan de Acción del acuerdo de competitividad es resultado del diagnóstico plasmado en el acuerdo, y presenta 14 estrategias que corresponden a los 9 objetivos de la Ley 811 de 2003. - El Plan de Ordenamiento Productivo y el Acuerdo de Competitividad para la Cadena Nacional del Maiz, constituyen herramientas esenciales que se articulan y complementan, con el propósito de fortalecer de manera sostenible la competitividad del maíz nacional a lo largo de la cadena de valor, destacando la importancia de lograr productos de calidad, sustituir importaciones y promover la colaboración entre los diversos actores. - En cuanto a la representatividad de los eslabones de la cadena, la iniciativa de Organización de la Cadena Nacional del Maiz priorizó los departamentos del Meta, Página 2 de 4== (0T Tolima, Córdoba y Valle del Cauca como núcleo mayoritario y preponderante de la actividad del subsector productivo del maíz a nivel nacional. - En el marco del proceso de elección de representantes de eslabones de la cadena del maíz, se evidenció el diseño e implementación de una metodología basada en criterios objetivos como las hectáreas atendidas con insumos, las toneladas de producción y las toneladas de maíz compradas, con los que se estableció el tamaño general de los eslabones. - La iniciativa de cadena cumple con los requisitos, y en vista del cumplimiento de la normatividad vigente que regula la inscripción y formalización de las organizaciones de cadena del sector agropecuario, presenta concepto favorable para el reconocimiento del Consejo Nacional del Maíz Colombiano, como una instancia de
normatividad vigente que regula la inscripción y formalización de las organizaciones de cadena del sector agropecuario, presenta concepto favorable para el reconocimiento del Consejo Nacional del Maíz Colombiano, como una instancia de discusión, concertación y priorización de las intervenciones del Gobierno Nacional, desde la cual se facilitará el impulso ordenado y complementado de acciones en pro de la competitividad del subsector productivo del maíz nacional en Colombia. Que de conformidad con la memoria justificativa remitida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, considerando pertinente y procedente reconocer e inscribir a la Organización de Cadena Nacional del Maíz, bajo la denominación de “Consejo Nacional del Maíz Colombiano”, que actuará como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional en materia de política pública y alianzas público — privadas dirigidas al subsector económico del maíz, y a su vez órgano de concertación permanente entre los distintos eslabones de la Cadena, y entre éstos y el Gobierno. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Reconocimiento. Reconózcase e inscríbase la Organización de Cadena Nacional del Maíz, bajo la denominación de Consejo Nacional del Maíz Colombiano de acuerdo con lo establecido en su Reglamento Interno o régimen estatutario. Artículo 2. Carácter de cuerpo consultivo. El Consejo Nacional del Maíz Colombiano, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 102 de la Ley 101 de 1993, adicionada por la Ley 811 de 2003, actuará como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional en materia de política para el subsector económico del Maíz y como órgano de
adicionada por la Ley 811 de 2003, actuará como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional en materia de política para el subsector económico del Maíz y como órgano de concertación permanente entre los distintos eslabones de la Cadena, y entre éstos y el Gobierno. La instancia contará con la siguiente estructura inicial de cinco (5) eslabones económicos: n (1) eslabón de los actores proveedores de Insumos al subsector del maíz. n (1) eslabón de la Producción. n (1) eslabón de los actores Comercializadores n (1) eslabón de los actores Transformadores (1) eslabón de los actores de servicios de apoyo prestados transversalmente a los eslabones de la cadena de valor del maíz en Colombia. Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior y, contando con el voto expreso y favorable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en las sesiones del órgano correspondiente, los miembros del Consejo podrán crear o suprimir eslabones de la cadena de manera motivada. Página 3 de 4-- 900275 Artículo 3. Integración. Con base en la estructura de eslabones definida en el artículo 2, el Consejo Nacional del Maíz Colombiano estará integrado por:
1. La ministra (0) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.
2. Un representante del eslabón de Insumos
3. Un representante del segmento de los productores Asociados del eslabón de la
Producción.
4. Un representante del segmento de productores Independientes del eslabón de la
Producción.
5. Un representante del Gremio administrador de los Recursos Parafiscales, del eslabón de la producción.
6. Un representante del eslabón comercializador.
4. Un representante del segmento de productores Independientes del eslabón de la
Producción.
5. Un representante del Gremio administrador de los Recursos Parafiscales, del eslabón de la producción.
6. Un representante del eslabón comercializador.
7. Un representante del segmento de Transformadores de alimento de consumo animal, del eslabón Transformador.
8. Un representante del segmento Transformadores de alimento de consumo humano, del eslabón Transformador.
9. Un representante del eslabón de servicios de apoyo, representado por las Secretarías de Agricultura de los núcleos productivos participantes.
Parágrafo. En el eslabón de servicios de apoyo se podrá contar con otros actores de servicios de apoyo que permitan dar cumplimiento al Acuerdo de Competitividad de la Cadena de maíz colombiano (representantes de entidades públicas y privadas, organismos de cooperación de la cadena, academia, entidades de investigación y de financiamiento, ONG, etc). Artículo 4. Reglamento interno. La dinámica, operatividad y funcionamiento del Consejo Nacional del Maíz Colombiano, se ceñirá a lo establecido en su Reglamento Interno. Parágrafo. La documentación aportada por el Consejo Nacional del Maíz Colombiano al momento de presentar su solicitud de inscripción se mantendrá bajo la custodia de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; así como, aquella que corresponda a su funcionamiento y se allegue con posterioridad. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada a los 26 DIC 22
MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS
posterioridad. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada a los 26 DIC 22 MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Ricardo Andrés Sánchez Galvis - Contratista Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales Ruth Mary IbarraCoordinadora Grupo de Cadenas Productos Agrícolas Transitorios = == A Revisó: Jorge Enrique Moncaleano Ospina - Jefe Oficina Asesora Jurídica“. Gustavo Rojas ÁlvarezDirector de Cadenas Agricolas y Forestales &5 Tatiana Castañeda CastiloContratista Dirección de Cadenas Agricolas y ForestalesAprobó: Santos Alonso BeltranViceministro de Asuntos Agropecuarios (e) s Página 4 de 4